Funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

 14/04/2025
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Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J. (BOE de 12 de abril de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2025, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE ABRIL DE 2025, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 15 DE JUNIO DE 2021, POR EL QUE SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR LA COVID-19, F.C.P.J.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de abril de 2025, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo, como anexo de esta resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J.

EXPOSICIÓN

El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante el “real decreto-ley”, crea el “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica”, en lo sucesivo el “Fondo”, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. en adelante la “Gestora” o “COFIDES” y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el “Comité Técnico de Inversiones”, órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas.

Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector y con un importe neto de la cifra de negocios predeterminado a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.

El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 2, 5, 6 y 13 del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, adoptó el 15 de junio de 2021 un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J, en adelante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se regulan, entre otros, la composición, competencia y funcionamiento del Comité Técnico de Inversión.

Desde la puesta en marcha del Fondo, se ha identificado una dispersión contraproducente de los diferentes instrumentos financieros dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, al estar repartidos entre dos Direcciones Generales. Si bien en su casi totalidad dependen de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, la cual atesora las mejores competencias y conocimiento para una óptima gestión, control o seguimiento de los mismos, el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J. es controlado y seguido en primera instancia por la Dirección General de Política Comercial.

Este desajuste aconseja introducir unas modificaciones puntuales en el anexo IV (Composición, competencia y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, en aras de concentrar la gestión y seguimiento de todos los instrumentos financieros en una misma Dirección General dentro de la Secretaria de Estado de Comercio.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de abril de 2025, acuerda:

Primero. Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J., queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 (Composición) del anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

“El Comité Técnico de Inversiones estará formado por 10 miembros.

La presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Las reuniones del Comité Técnico de Inversiones deben estar siempre presididas por el/la Presidente/a o la persona que le supla. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por la Vicepresidencia Primera del Comité Técnico de Inversiones.

Serán vocales en el Comité Técnico de Inversiones los siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la Vicepresidente/a Primero/a del Comité Técnico de Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a Primero/a será sustituido/a por la Vicepresidencia Segunda del Comité Técnico de Inversiones.

b) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la Vicepresidente/a Segundo/a del Comité Técnico de Inversiones.

c) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Industria.

d) Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.

f) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.

g) Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

h) El/la Presidente/a de la Gestora.

Los vocales del Comité Técnico de Inversiones serán nombrados a propuesta de del titular del órgano o entidad representada por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con rango mínimo de subdirector general.

Los vocales podrán delegar su asistencia e intervención en las sesiones del Comité Técnico de Inversiones en otro miembro del mismo.

La Secretaría del Comité Técnico de Inversiones será desempeñada por el/la Presidente/a de la Gestora.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por quien designe el propio Comité de entre sus miembros.

Podrá participar en las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto, un representante con rango mínimo de Subdirector General designado por los Ministerios directamente afectados por los asuntos que se vayan a tratar, cuando así lo solicite el Comité Técnico de Inversiones.”

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