RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2025, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 7, ASOCIACIONISMO, REGULADA EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO.
Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 13 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
La citada orden, en el apartado 1 de la disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, hoy Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.
El Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, le atribuye en su artículo 1.h) las competencias en materia de economía social. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, a quien le corresponden, de acuerdo con el artículo 9.2.g) del referido decreto, entre otras, la planificación, gestión y promoción de políticas públicas y programas que impulsen las empresas de economía social, especialmente, las cooperativas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones correspondientes a la Línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 , apartado 2 , letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014 y no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de un millón setecientos veinticinco mil euros (1.725.000,00 €), y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con carácter estimado:
Línea subvencionable Partida presupuestaria Cuantía máxima
Anualidad 2025 (en euros)
Línea 7. Asociacionismo 1400018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01 1.725.000,00
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la presente convocatoria y que figuran respectivamente como Anexos I y II de la misma.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en las direcciones de internet señaladas en el resuelvo undécimo, e irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se realizará “En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1”, según lo establecido en el artículo 16.4.a) de la misma norma.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual dispone “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 22 de la Orden de 6 de junio de 2014, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas mediante la presente resolución será, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Noveno. Valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos para la línea 7 en el artículo 23.1, letra e), de la Orden de 6 de junio de 2014.
Décimo. Plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Orden de 6 de junio de 2014.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 6 de junio de 2014.
Undécimo. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11027/datos-basicos.html.
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades beneficiarias o una si el importe de la subvención concedida es igual o inferior a 6.050 euros, que se instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba en este órgano directivo, con fecha hasta el 29 de agosto de 2025, original o copia auténtica electrónica de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al 50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha, proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.
c) Una sola orden de pago anticipado, por el 100% del importe de la subvención, cuando sea igual o inferior a 6.050 euros, tras la publicación de la resolución de concesión.
Decimotercero. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden de 6 de junio de 2014.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Orden de 6 de junio de 2014, el plazo de justificación de la subvención concedida no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
Decimocuarto. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda mediante la presentación de la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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