ORDEN FORAL 129E/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA OFICINA DEL DATO DE NAVARRA.
El Decreto Foral 106/2022, de 30 de noviembre , por el que se establece el Modelo Organizativo de la Gobernanza del Dato y de la Oficina Del Dato de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 17, instituye y define el objeto y funciones del Comité de Ética de la Oficina del Dato.
El Comité de Ética de la Oficina del Dato es el órgano colegiado deliberativo y de carácter consultivo que desarrollará sus funciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la gestión de datos, tanto personales como públicos, así como del uso de algoritmos de inteligencia artificial. Tendrá una composición multidisciplinar y estará integrado por profesionales con acreditada cualificación en materias técnicas, jurídicas o humanistas. Desarrollará sus tareas con total autonomía.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Preservar y promover en el ámbito de la Oficina del Dato los principios recogidos en el Manifiesto ético de uso de datos y algoritmos del Gobierno de Navarra.
b) Asesorar a la Comisión de Coordinación y al Comité Permanente de la Oficina del Dato, cuando sea requerido, en aquellas actuaciones en las que sea necesario valorar aspectos éticos.
c) La definición de protocolos de actuación en situaciones que involucren conflictos éticos en el ámbito de actuación de la Oficina del Dato.
d) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre las materias que tengan implicaciones éticas y cuyo ámbito esté atribuido a la Oficina del Dato.
e) Asesorar y formular propuestas orientadas a fomentar un marco ético en la elaboración de Planes Estratégicos.
f) Elaborar un informe anual de actividades, que se presentará a la persona que ostente la consejería competente en materia de sistemas de información.
Por su parte el artículo 16.3 del citado texto establece que "De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, mediante Orden foral del consejero del departamento competente en la materia, se aprobará su composición, organización y funcionamiento"
Por todo ello, la presente orden foral da respuesta a la exigencia establecida en el precitado decreto foral para la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Oficina del Dato al que se ha pretendido dotar de un régimen de funcionamiento operativo, sencillo y ágil de acuerdo con las funciones a él encomendadas.
En su virtud, y en uso de las facultades que me otorga la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
1.-Aprobar el texto del Reglamento por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Oficina del Dato de Navarra.
2.-Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA OFICINA DEL DATO DE NAVARRA
CAPÍTULO I.-OBJETO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden foral es regular la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Oficina del Dato de Navarra.
CAPÍTULO II.-COMPOSICIÓN
Artículo 2. Composición del Comité de Ética de la Oficina del Dato de Navarra.
1. El Comité estará compuesto por una presidencia, una secretaría y por las personas que ocupen los cargos de vocal, quienes preferentemente contarán con formación académica y experiencia en el ámbito de la ética del dato en alguna de sus facetas técnica, jurídica o humanista. En la composición del Comité de Ética se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y estarán representados los ámbitos público y privado.
2. Asumirá la presidencia del Comité la vocalía que resulte elegida entre todas ellas por votación.
3. La secretaría será asumida por una persona adscrita al Departamento del que dependa la Oficina del Dato, designada por su titular, quien también designará a una persona suplente. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. No tendrá cargo de vocal, y tendrá voz, pero no voto.
4. Ocuparán el cargo de vocalía:
a) Hasta cinco personas expertas en investigación, desarrollo e innovación en tecnologías relacionadas con la Ciencia de Datos. Tres de ellas serán designadas a propuesta de la Dirección General a la que esté adscrita la Oficina del Dato, una a propuesta de la Universidad Pública de Navarra y otra a propuesta de la Universidad de Navarra.
b) Hasta cuatro personas juristas expertas en derecho aplicable a las tecnologías relacionadas con la Ciencia de Datos. Dos de ellas serán designadas a propuesta de la Dirección General a la que esté adscrita la Oficina del Dato, una a propuesta de la Universidad Pública de Navarra y otra a propuesta de la Universidad de Navarra.
c) Hasta cuatro personas expertas en ética, con conocimiento en materia de ética aplicada, como la ética de la investigación, la ética de la salud pública y la ética empresarial. Dos de ellas serán designadas a propuesta de la Dirección General a la que esté adscrita la Oficina del Dato, una a propuesta de la Universidad Pública de Navarra y otra a propuesta de la Universidad de Navarra.
d) Hasta tres personas expertas en la administración de empresas tecnológicas. Una de ellas será designada a propuesta de la Confederación Empresarial Navarra (CEN), y las otras dos por proceso abierto, según se detalla en el artículo 3.
e) Hasta dos personas en representación de la ciudadanía, pertenecientes a organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales. Las dos personas serán designadas por proceso abierto, según se detalla en el artículo 3.
f) Una persona con perfil de comunicación, designada a propuesta de la Dirección General a la que esté adscrita la Oficina del Dato.
Se designará un número de vocalías suplentes igual al de las titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada. En las propuestas de designación de suplentes y titulares se seguirá el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Las personas que ocupen el cargo de vocal ejercerán las funciones previstas en el capítulo IV de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 3. Nombramiento de integrantes del Comité de Ética y elección de vocales.
1. Las personas integrantes del Comité de Ética serán nombradas por orden foral de la persona titular del departamento al que se adscribe la Oficina del Dato, por un periodo de cuatro años.
2. A los efectos del nombramiento de las vocalías señaladas en las letras d) y e) del apartado 4 del artículo anterior, la selección se realizará del siguiente modo:
a) Designación de dos vocalías expertas en la administración de empresas tecnológicas. Podrán presentarse candidatos y candidatas de cualquier organización empresarial de Navarra.
b) Designación de dos vocalías en representación de la ciudadanía. Podrán presentarse candidatos y candidatas integrantes de cualquier organización o entidad ciudadana representativa de intereses sociales.
3. La presentación de candidaturas para formar parte del Comité de Ética se hará efectiva conforme a las instrucciones aprobadas por la persona titular de la dirección general a la que se adscribe la Oficina del Dato, en el plazo de un mes a partir de la apertura del procedimiento abierto publicado en el portal de Gobierno Abierto.
4. En el caso de que se presenten más candidaturas que vocalías a cubrir se seguirá para la designación el siguiente proceso:
a) En primer lugar, se tratará de buscar un consenso por las entidades que hayan presentado candidatura, pudiendo mediar en su caso la Oficina del Dato.
b) Si no se alcanza el consenso, se llevará a cabo una votación entre las entidades que hayan presentado candidatura, requiriéndose de una mayoría de tres quintas partes de las personas asistentes a la convocatoria para formular una propuesta.
c) Si tampoco se alcanzara el acuerdo señalado en la letra anterior, la Oficina del Dato procederá a realizar un sorteo.
Artículo 4. Del cese.
1. Los y las miembros del comité serán cesados por:
a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
b) Expiración del periodo para el que las personas fueron nombradas.
c) A propuesta de la institución o entidad a la que representen.
d) Renuncia aceptada por la presidencia.
e) Decisión de la presidencia, adoptada a propuesta de la mayoría del comité, cuando falten de forma injustificada a dos sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.
f) La baja de la asociación o fundación a la que pertenece en el registro correspondiente.
g) Haber sido condenado, con sentencia firme, por alguna de las manifestaciones recogidas en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia a las mujeres, por la comisión de alguno de los delitos contra la Administración pública previstos en el código penal, por la comisión de delitos relacionados con la protección de datos personales, descubrimiento y revelación de secretos, así como haber sido sancionado por alguna infracción de las descritas en la LOPD .
2. Las vacantes en vocalías que se produzcan por causa distinta a la expiración del mandato serán cubiertas por la persona suplente, finalizando el mandato, en todo caso, al mismo tiempo que el del resto de vocales.
CAPÍTULO III.-RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1.ª-PLENO Y GRUPOS DEL TRABAJO
Artículo 5. Pleno.
1. El Comité de Ética de la Oficina del Dato actuará en pleno.
2. Componen el pleno el conjunto de miembros del Comité de Ética.
Artículo 6. Grupos de trabajo.
Para el cumplimiento de las funciones propias del Comité de Ética se podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de distintos temas de interés que así lo requieran.
Artículo 7. Solicitud de comparecencia de personas expertas.
Al pleno y a los grupos de trabajo podrán asistir, con voz y sin voto, personas expertas que, por su conocimiento específico de los temas que se vayan a tratar en la correspondiente sesión y para el concreto tema a debatir, se estime conveniente.
Artículo 8. Libre acceso a las reuniones.
A las reuniones del comité, previa autorización del presidente, podrán asistir como oyentes, sin voz y sin voto, quienes así lo soliciten.
Artículo 9. Funcionamiento interno.
El comité podrá aprobar las normas o acuerdos que sean precisos para su funcionamiento interno.
SECCIÓN 2.ª-DEL RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Comité de Ética de la Oficina del Dato se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de la vicepresidencia con el apoyo de seis vocalías, o de al menos un cuarto de sus vocales. En este caso, la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para su reunión.
Artículo 11. Convocatorias.
1. Las convocatorias se cursarán por escrito con una antelación mínima de ocho días, salvo las extraordinarias, que podrán cursarse con una antelación mínima de dos días.
2. Las convocatorias se efectuarán en todo caso por correo electrónico mediante las direcciones electrónicas que hayan facilitado las y los miembros del comité.
3. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible.
4. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Comité de Ética de la Oficina del Dato habrá de ser propuesta por la presidencia o por al menos un tercio de las vocalías. La solicitud deberá dirigirse a la secretaría.
5. El orden del día de las convocatorias ordinarias incluirá la aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores y un apartado de ruegos y preguntas.
6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las y los miembros del comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 12. Constitución .
1. El comité quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría, o de quienes les sustituyan en forma legal, y la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Se entenderá válidamente constituido el comité, en segunda convocatoria, cuando asistan, al menos, la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría, o de quienes les sustituyan en forma legal, y un tercio del conjunto de miembros del comité. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, media hora.
Artículo 13. Sesiones por medios electrónicos.
El Comité de Ética de la Oficina del Dato podrá celebrar sesiones a distancia, esto es, en la que el conjunto o parte de sus miembros se encuentren en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales): la identidad de las y los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad o la intercomunicación entre ellas y ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias. Se tendrá en cuenta el dictado de la Unidad Responsable de Accesibilidad en todo aquello que afecte al cumplimiento de las normas de accesibilidad universal.
SECCIÓN 3.ª-ACUERDOS
Artículo 14. De la adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia del comité.
2. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a las y los miembros del comité, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.
Disposición adicional única.-Constitución del comité.
El Comité de Ética de la Oficina del Dato se constituirá, previa realización de las propuestas oportunas y el nombramiento de sus integrantes, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden foral.
Disposición final primera.-Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General a la que esté adscrita la Oficina del Dato para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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