DECRETO 25/2025, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA MODALIDAD DE TARIFA PLANA Y EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS COMO TRABAJADORAS AUTÓNOMAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS Y PARA LA MODALIDAD DE TARIFA PLANA PLUS Y LA CONSOLIDACIÓN DE PROYECTOS EMPRENDIDOS POR PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 824555.
Extracto del Decreto de concesión directa de subvenciones para la modalidad tarifa plana y establecimiento de personas trabajadoras autónomas cofinanciadas por FSE+ y para la modalidad tarifa plana plus y consolidación de personas trabajadoras autónomas. Reg. 2831
BDNS (Identif.): 824555
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824555)
El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 824524.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas establecidas en el artículo 5 del presente Decreto.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS
El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de Castilla- La Mancha, las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.
La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la incorporación de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, apoyando e impulsando los proyectos de autoempleo incardinados en las políticas regionales, con el fin de incentivar el empleo autónomo en la Región, haciéndose una concreta especial incidencia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
En el marco de este Decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Subvención para la modalidad de tarifa plana.
b) Línea 2: Subvención para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas.
c) Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus.
d) Línea 4: Subvención para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.
Tercero. Bases reguladoras
El presente Decreto regula las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
El importe del crédito disponible para el ejercicio 2025 asciende a un total de 22.000.000 euros, distribuidos del modo siguiente: 4.896.000 euros para la línea 1 (tarifa plana), 9.592.000 euros para la línea 2 (establecimiento como persona autónoma), 4.512.000 para la línea 3 (tarifa plana plus y 3.000.000 euros para la línea 4 (consolidación de la actividad).
La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1 y en la línea 3 será de 960 euros, para cada persona beneficiaria en la línea 2 será de 3.000 euros (ampliables según determinadas circunstancias recogidas en el artículo 9.5 del Decreto) y para cada persona beneficiaria de la línea 4 será de 2.000 euros.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de julio de 2025.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KME3). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Toledo, 1 de abril de 2025
El Vicepresidente Primero
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 25/2025, DE 1 DE ABRIL
El emprendimiento y el trabajo por cuenta propio constituyen uno de los principales motores de dinamización de la economía castellano-manchega. A través del autoempleo, todas las personas tienen una oportunidad para participar en la economía y en la sociedad. De esta forma, el trabajo autónomo es una de las opciones más efectivas para crear empleo y riqueza en la región.
El apoyo, impulso y promoción de los proyectos de autoempleo es uno de los objetivos del gobierno de Castilla-La Mancha, dentro de las políticas que lleva a cabo para fomentar el empleo.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece en su artículo 31.1.12.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, y en su artículo 33.11 le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
Dentro de la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a la misma, en su artículo 1, las competencias en materia de impulso y fomento del trabajo autónomo y, en particular, en su artículo 9, a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, las funciones de gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo de Castilla-La Mancha, la participación en el diseño de políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo, la realización de estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo, el impulso y creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo de la Región, así como la promoción de la información, el asesoramiento, el apoyo técnico y la tutorización para la creación y desarrollo de las personas trabajadoras autónomas durante las distintas fases de su actividad, gestionando para ello, las subvenciones y ayudas públicas correspondientes.
El 10 de enero de 2022 se presentó la nueva Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025, que tiene como misión el diseño y lanzamiento de políticas y líneas de actuación dirigidas al fomento de los proyectos de trabajo autónomo en la región, contribuyendo a su éxito y asegurando la consolidación en el tiempo.
La nueva Estrategia contiene 5 ejes: informar, acompañar/asesorar, agilizar, financiar y fomentar y capacitar. El primer objetivo del Eje 4 (financiar) es el establecimiento de ayudas económicas a las personas emprendedoras y consolidación de proyectos.
Con la puesta en marcha de las dos líneas de subvenciones previstas en el Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, se ha puesto de manifiesto la buena acogida de ambas ayudas, por lo que no solo hay que impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, sino que hay que apoyarlas hasta su consolidación, sobre todo en las zonas más escasas de población así como a las mujeres.
Ahora, y siguiendo con el fortalecimiento de esas medidas de impulso y promoción, además de mantener las líneas de establecimiento y consolidación, que contemplaba el Decreto 33/2023, de 4 de abril, se procede a la implantación de dos nuevas líneas de subvenciones, denominadas Tarifa Plana y Tarifa Plana Plus, mediante las cuales se emprende un nuevo escenario de ayudas dirigidas a poner en marcha una tarifa plana en Castilla-La Mancha para las personas trabajadoras autónomas, con la pretensión de ayudar de manera especial a todas aquellas personas que son o hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con una tarifa plana 0 en las cuotas a la Seguridad Social que puede llegar hasta los primeros 24 meses de la actividad. La combinación de la subvención al establecimiento de trabajadores autónomos con la tarifa plana, permite reducir significativamente los costes iniciales del emprendimiento, eliminando barreras económicas que suelen dificultar el acceso al autoempleo en las primeras fases del negocio.
En relación con lo anterior, hay que significar que la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se encuentra determinada en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio , por el que se establece una nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ascendiendo la misma a la cantidad de 80 euros mensuales.
De igual modo, con fecha 2 de diciembre se dicta la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea (2022) 9129, a través de la cual se aprueba el Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027 para recibir ayudas del Fondo Social Europeo Plus, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Castilla-La Mancha en España.
Dicho programa en el marco de la prioridad, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, incluye la cofinanciación de las ayudas para aquellas personas que inicien una actividad por cuenta propia, lo cual conlleva a la cofinanciación de las líneas 1 y 2 de las ayudas previstas en el presente decreto.
De igual modo se está tramitando una modificación de dicho programa para reducir el desempleo juvenil, que sigue siendo elevado, mediante el impulso del emprendimiento juvenil, promoviendo el autoempleo como una opción atractiva para las personas jóvenes que deseen desarrollar su carrera profesional de manera autónoma para lo cual se establece un mayor incentivo para aquellos jóvenes que inicien su actividad como trabajadores autónomos.
Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales, podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. Con esta norma se quiere apoyar a las personas trabajadoras autónomas que cumplan con los requisitos previstos, sin necesidad de tener que hacer ninguna valoración comparativa entre solicitudes, sin establecer más criterio de prelación entre las solicitudes que el temporal y hasta el límite de crédito presupuestario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta norma, se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los solicitantes, a su capacidad técnica y a la dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa, razón por la cual se procede a la derogación del Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Asimismo, la norma está justificada por la necesidad de mejorar el apoyo y la promoción de los proyectos de autoempleo, contribuyendo a la creación y desarrollo de las personas trabajadoras autónomas durante las distintas fases de su actividad emprendedora.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al regular el contenido mínimo para que se puedan aprobar las bases reguladoras de las ayudas.
Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas beneficiarias, siendo coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a aquellas y, en aras del cumplimiento del principio de transparencia, define claramente su alcance y objetivo, siendo eficaz en la supresión de cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando, así, la gestión de los recursos públicos.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2025,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto, finalidad, procedimiento de concesión y definición de tarifa plana y de tarifa plana plus.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la incorporación de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, apoyando e impulsando los proyectos de autoempleo incardinados en las políticas regionales, con el fin de incentivar el empleo autónomo en la Región, haciéndose una concreta especial incidencia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
3. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende como:
a) Tarifa plana. La subvención implementada sobre la cuota a abonar por parte de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que sean o hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuyo resultado es la reducción a 0 euros de dicha cuota durante los primeros doce meses de actividad a partir del alta en dicho Régimen.
b) Tarifa plana plus. La subvención implementada sobre la cuota a abonar por parte de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que sean o hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y cuyo resultado es la reducción a 0 euros de dicha cuota durante los segundos doce meses de actividad a partir del alta en dicho Régimen.
4. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 34.c) del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifican la imposibilidad de concurrencia pública.
5. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”, línea “1297 Empleo por cuenta propia/autoempleo”.
Artículo 2. Líneas de subvención y plazo de ejecución.
1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1: Subvención para la modalidad de tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
b) Línea 2: Subvención para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
c) Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
d) Línea 4: Subvención para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo.
2. Dichas actuaciones se realizarán en el período comprendido desde el 1 de julio del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de junio del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Todas las líneas de subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo que éste establezca, por los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Las subvenciones correspondientes a las líneas 1 y 2 del presente decreto, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2018, de 5 de febrero, se regirán por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondeo de Transición Justa y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, al Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
3. Las ayudas concedidas en el marco de este decreto tienen el carácter de ayudas de mínimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado reglamento dispone que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el periodo de los tres años anteriores. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, durante cualquier período de tres años, no deberán exceder de 750.000 euros. En caso de superar estas cantidades, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites, así como el correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322A, de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y en la partida presupuestaria del artículo 47, financiadas con fondos propios o finalistas, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.
2. El Fondo Social Europeo Plus podrá cofinanciar las líneas 1 y 2 de estas ayudas, contribuyendo a apoyar a los Estados miembros y regionales a fin de lograr elevar niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiren a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
3. La dirección general competente en materia de trabajo autónomo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Para la línea 4, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán una reserva de, al menos, el 30% del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
5. Asimismo en la línea 4, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, establecerán una reserva del total del crédito asignado específicamente, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de las líneas 1 y 3:
a) Las personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para la línea 1 y que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 2 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para la línea 3.
b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas físicas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
d) Las personas físicas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), se encuentren integrados como socios en sociedades de capital y en sociedades laborales, así como los que tengan la condición de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. Podrán ser beneficiaras de las subvenciones de la línea 4:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2, y que realicen su actividad, bien, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida en la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan la zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada Ley, bien, en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , o bien en zonas prioritarias cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como tales, y que están reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018 , de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
b) Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a).
c) Los hombres jóvenes trabajadores autónomos menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a).
4. No podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto:
a) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajo Autónomo.
b) Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores de la persona trabajadora autónoma principal.
Artículo 6. Requisitos generales y específicos para obtener la condición de personas beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Hallarse al corriente tanto con la Administración estatal como con la regional, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligadas a ello.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo a dicho órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad con dichas medidas.
i) Que la actividad objeto de la subvención no esté encuadrada en los sectores agrarios, ganaderos o forestal.
j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y otros reglamentos de mínimis durante los tres años previos que acumuladas excedan las cuantías recogidas en el artículo 3.2 de dicho Reglamento.
k) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Para acceder a la condición de persona beneficiaria de la línea 1 se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Figurar inscrita en cualquiera de las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandante de empleo, el día anterior al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Ser o haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
3. Para acceder a la condición de persona beneficiaria de la línea 2 se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Figurar inscrita en cualquiera de las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandante de empleo, el día anterior al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
b) Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para acceder a la condición de persona beneficiaria de la línea 3 se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, de forma que en dicho momento lleve más de 12 meses y menos de 24 meses, dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, produciéndose el tránsito del primer año al segundo en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen aquellos.
b) Ser o haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
5. Para acceder a la condición de persona beneficiaria de la línea 4 se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, de forma que en dicho momento lleve más de 12 meses y menos de 36 meses, dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, produciéndose el tránsito del primer año al tercero en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen aquellos.
b) No haber sido beneficiaria de las ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas presentadas en el presente decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención, durante al menos doce meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación de las actuaciones subvencionables a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedente de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
h) Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
i) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como persona beneficiaria.
Artículo 8. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
El FSE+ podrá financiar las líneas 1 y 2 previstas en este decreto a través de la prioridad 1 (Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social), objetivo específico 4a), en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales.
Las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años beneficiarios de dichas ayudas serán objeto de cofinanciación a través de la prioridad 5 (Empleo juvenil), objetivo específico 4a), en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma en la medida que la Comisión valide la creación de una medida de emprendimiento juvenil en dicha prioridad, en caso contrario se imputarán dentro del marco de la Prioridad 1 de dicho programa.
2. La Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, como órgano gestor del programa y las entidades perceptoras de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, deberán cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o a los participantes.
La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).
c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programación-2021-2027/comunicación_fse.
4. Además, las personas perceptoras de las ayudas se asegurarán de que las partes que intervienen en las acciones cofinanciadas han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
a) En el sitio web oficial, cuando en dichos sitios exista web, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tan pronto como comience la ejecución física de la operación.
Cuando no se cumplan con las obligaciones en materia de comunicación y no hayan adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación de que se trate.
Las personas perceptoras de estas ayudas deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la EU tal y como recoge el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
5. La aceptación de la cofinanciación por parte del órgano gestor y de las personas beneficiarias implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
6. Registro de microdatos de las personas participantes-seguimiento de los indicadores FSE+. La entidad beneficiaria queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus.
7. Disponibilidad y custodia de la documentación.
Se deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
8. Información sobre irregularidades y sospechas antifraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco del presente decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al afecto por dicho Servicio en la dirección web: https:www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitiso/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.asppx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.
Artículo 9. Gastos subvenciones y cuantía de la subvención.
1. El destino de la subvención de la línea 1 son las cuotas que sean objeto de abono por parte de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, beneficiarias de las reducciones previstas en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, durante los primeros doce meses de alta en el citado régimen, siempre que la persona trabajadora autónoma, cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiarios previstos en este norma.
2. El destino de la subvención de la línea 2, es compensar parte de los gastos corrientes a los que tienen que hacer frente la persona trabajadora autónoma por la generación y el mantenimiento de su empleo durante los primeros doce meses de actividad, excluidas las cuotas a la Seguridad Social.
3. El destino de la subvención de la línea 3, son las cuotas que sean objeto de abono por parte de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, durante el segundo año de actividad, sean beneficiarias de las reducciones previstas en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio.
4. El destino de la subvención de la línea 4, es compensar parte de los gastos corrientes de la persona trabajadora autónoma para la continuidad de su empleo tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo, excluidas las cuotas a la Seguridad Social.
5. Las cuantías de las subvenciones por cada persona beneficiaria ascenderán a 960 euros en el caso de las líneas 1 y 3 y a 2.000 euros en el caso de la línea 4.
6. La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria de la línea 2, ascenderá a 3.000 euros, sin perjuicio de ser aumentada en función de los siguientes incrementos:
a) De conformidad con al Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención se incrementarán en los siguientes porcentajes:
1.º. Un incremento del 20 % en la intensidad de la ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021.
2.º. Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
3.º. Un incremento del 40% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
b) Cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, que se encuentran reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018 , de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%.
c) Cuando se trate de personas jóvenes menores de 30 años, la cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros.
d) Los incrementos previstos en esta línea son compatibles entre sí.
7. Los importes de las ayudas previstas en las líneas 1 y 2 cofinanciados por el FSE+ tendrán la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en virtud del cual la subvención revistará la forma de costes unitarios.
Capítulo II
Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las subvenciones.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de julio del mismo ejercicio.
3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez recibida la solicitud, si esta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
6. Únicamente se podrán presentar solicitudes de diversas líneas por una misma persona solicitante en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de las líneas 1 y 2, se podrán solicitar ambas en una misma convocatoria, presentando por cada línea solicitada un anexo independiente.
b) Cuando se trate de las líneas 3 y 4, se podrán solicitar ambas en una misma convocatoria, presentando por cada línea solicitada un anexo independiente.
Artículo 11. Instrucción y tramitación.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los servicios con funciones en materia de trabajo autónomo de las delegaciones provinciales de la consejería competente en la materia respecto de los procedimientos de su respectivo ámbito territorial.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, podrá dirigirse a las personas interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, responsable de la gestión de este programa.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo autónomo resolverá el procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.
3. Contra la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo autónomo, en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de1 de octubre.
4. La resolución se notificará a las personas interesadas por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https//notifica.jccm.es//notifica/.
Artículo 13. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga un incremento de su cuantía, no se perjudiquen derechos de terceros y se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
2. La resolución de modificación de concesión de la ayuda deberá dictarse por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III
Pago, justificación, comprobación, control, publicación y reintegro de subvenciones.
Artículo 14. Pago y justificación de las subvenciones.
1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión. Dicha justificación se realizará con la presentación del anexo I.
2. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea 1, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto.
3. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea 2, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto.
4. La justificación de las actuaciones subvencionables de las líneas 3 y 4, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de febrero, se realizará mediante la comprobación de la vida laboral y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 15. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que estime pertinentes, pudiendo solicitar la persona beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. La persona beneficiaria está obligada a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de dos meses contados a partir de los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda, el formulario incluido como anexo II, acompañándose, en su caso, de la documentación que en el mismo se indica.
Artículo 16. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades, pública o privada, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Asimismo, las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras autónomas a la Seguridad Social.
Artículo 17. Incumplimiento de las obligaciones, reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de lo establecido en la resolución de concesión, en el presente decreto y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
e) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, cuando ésta no se mantuviera durante, al menos seis meses, desde la presentación de la solicitud.
4. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
5. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 7.a) siempre y cuando se mantuviera al menos seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidos en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
7. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su normativa de desarrollo, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionadas con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 19. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquier que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046 descargable en la dirección: http://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 20. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de este decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Disposición adicional primera. Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025.
1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2025 asciende a 22.000.000 de euros con cargo al programa 322A de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y la partida 4761A, con la siguiente distribución por líneas y aplicaciones presupuestarias:
Tabla omitida.
2. Estas subvenciones se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (Fondo 0000001150). Asimismo, podrán cofinanciarse por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
3. La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea, si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Se establece una reserva del 30% del total del crédito de la línea 4 para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
5. Asimismo, se establece una reserva del 10% del total del crédito de la línea 4 para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.
7. Para el ejercicio 2025, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
8. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 15 de julio de 2025.
9. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Disposición adicional segunda. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. El FSE+ podrá financiar las líneas de subvenciones 1 y 2 de este decreto, a través del Programa Regional FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable.
2. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas cofinanciadas por el FSE+, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como la contribución a la financiación del Fondo Social Europeo Plus regulada mediante la presente disposición será de 9.646.000 euros de coste total elegibles de los cuales se establece una previsión de 6.851.500 euros para la prioridad 1 de empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social del Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027 y de 2.794.500 euros para para la prioridad 5 de Empleo juvenil del Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027.
b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de hitos conseguidos durante la ejecución de la actuación cofinanciada será de 1730 personas desempleadas, incluidas los parados de larga duración y 627 personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo para:
a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.
b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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