DECRETO 19/2025, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
El capítulo II de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023 incorpora dos importantes medidas en materia de contratación administrativa, una de las cuales implica la modificación de la Ley troncal en el funcionamiento y organización del Gobierno y de la Administración Pública: la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
De esta forma, la mencionada Ley de Medidas incorpora en su artículo quinto una disposición adicional sexta en la Ley del Gobierno, para crear la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública, de naturaleza permanente y con un régimen de funcionamiento que se aleja y singulariza respecto al régimen jurídico de las restantes comisiones delegadas, lo que se justifica por el carácter estratégico de la contratación pública y la especialidad de la materia y de las funciones que se le atribuyen, tal como se afirma en el apartado III de la exposición de motivos de la mentada Ley 17/2022.
La disposición adicional sexta a la Ley de Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros prevé que se especifique mediante Decreto las funciones de la Comisión, así como las especialidades de su funcionamiento.
El cumplimiento de este mandato es el objeto del presente Decreto, que tiene además la virtualidad de constituir la nueva Comisión, con la que cesa la subsistencia de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones, en régimen transitorio hasta la entrada en vigor del presente Decreto, según se desprende del apartado sexto de la disposición adicional sexta de la Ley del Gobierno más arriba mencionada.
El presente Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 8.1.1 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de abril de 2025, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.
Artículo 2. Funciones de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.
1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública son las siguientes:
a) Elaboración y aprobación de directrices, programas o actuaciones de interés común en materia de contratación pública y racionalización de la contratación.
En el ejercicio de esta competencia, la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública podrá:
1.º. Realizar recomendaciones a los órganos de contratación dirigidas a velar por el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública y el respeto a los principios que la rigen.
2.º. Establecer directrices para la aplicación coordinada de las disposiciones vigentes en la materia de contratación pública.
3.º. Canalizar las propuestas de los órganos de contratación dirigidas a la elaboración de planes o programas de interés común en materia de contratación pública.
4.º. Elevar al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes o programas que se refieran a actuaciones de interés común en materia de contratación pública.
5.º. Acordar la creación de grupos de trabajo cuando en el ejercicio de esta competencia se aborden cuestiones complejas que requieran el estudio y valoración de los diferentes aspectos implicados.
b) Aprobación del clausulado general de los pliegos tipo de carácter administrativo y de los apartados del clausulado específico en los que se articula el clausulado general, cuya cumplimentación corresponde a los órganos de contratación.
c) Informe de los pliegos de cláusulas administrativas particulares elaborados específicamente para un determinado contrato, cuando por su objeto o por el procedimiento escogido, los pliegos tipo vigentes no sean idóneos o no se adapten a las necesidades contractuales del caso concreto.
2. En el ejercicio de sus funciones la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública promoverá, en el marco del artículo 24 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de La Rioja, la adopción de medidas y cláusulas sociales en el ámbito de la contratación pública.
3. Asimismo, la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública ejercerá las competencias que establece el artículo 7 del Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación.
Artículo 3. Composición de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.
1. La Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja será presidida por el titular de la Consejería con competencia en materia de coordinación de la contratación.
2. Actuarán como vocales el resto de los titulares de las Consejerías cuando se trate de un asunto que afecte a todas las Consejerías. En los demás casos, actuará como vocal el titular de la Consejería que promueva el asunto sometido a su consideración.
3. La vicepresidencia corresponderá al titular de la Consejería con competencia en materia de desarrollo económico.
4. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería que ostente la competencia de coordinación de la contratación, que actuará con voz, pero sin voto.
5. Cuando resulte conveniente, el Presidente de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública podrá convocar a las sesiones, a personas al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de su Sector Público, que por sus conocimientos y experiencia puedan asesorar sobre los asuntos a tratar. Su asistencia a las sesiones a las que habrán de ser convocados formalmente, se limitará a informar acerca de los asuntos que les sean planteados.
Artículo 4. Normas de funcionamiento.
1. Los órganos de contratación a través de sus Secretarías Generales Técnicas, dirigirán al Secretariado de la Comisión sus propuestas de elaboración de planes o programas; de informe de los pliegos de cláusulas administrativas particulares elaborados específicamente para un determinado contrato; de modificación de los clausulados generales de los pliegos de cláusulas administrativas generales; de establecimiento de directrices o cualesquiera otras cuestiones de la competencia de la Comisión.
Las propuestas se acompañarán de una memoria y del informe, en su caso, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de otros informes que fueran necesarios por razón de la materia.
El secretario de la Comisión dará traslado del asunto al Servicio encargado de la coordinación de la contratación, que emitirá informe de conformidad con la legislación contractual.
Cuando el informe del Servicio encargado de la coordinación de la contratación encuentre aspectos de la propuesta que deban modificarse, lo comunicará por conducto del Secretario de la Comisión al órgano proponente. Éste remitirá, en su caso nueva propuesta junto con una memoria en la que especificará las modificaciones introducidas y/o las razones de no haber incorporado las modificaciones contenidas en el informe.
2. Las propuestas también podrán plantearse a iniciativa del Secretariado de la Comisión, a través del Servicio encargado de la coordinación de la contratación. En este caso, el propio Servicio elaborará la propuesta correspondiente acompañada de una memoria expresiva de la necesidad y de las circunstancias que la motivan. Antes de someterla a la decisión de la Comisión, se solicitará el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
3. Preparado el asunto en los términos descritos en los apartados anteriores, el Secretario lo elevará al Presidente de la Comisión, para su conocimiento y oportuna convocatoria.
4. La convocatoria de las sesiones corresponderá al Presidente de la Comisión, que la realizará a través del Secretario, con inclusión del orden del día previsto para la reunión, al que se adjuntará la documentación de los asuntos a tratar.
5. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
9. En las sesiones que celebre la Comisión a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
10. El órgano de apoyo técnico a la Comisión es la Secretaría de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública, a través del Servicio encargado de la coordinación de la contratación, que asistirá en sus funciones al Secretario de la Comisión Delegada y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.
11. Las decisiones de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública adoptarán la forma de Acuerdos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular el Decreto 35/1983, de 3 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.
Todas las referencias que aparezcan en disposiciones generales a la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones se entenderán referidas a la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Los expedientes remitidos a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto aun estuvieran en trámite, serán finalizados por la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
El titular de la Consejería con competencia en materia de coordinación de la contratación dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.