Ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua

 03/04/2025
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Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 2 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 12/2025, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO QUE PROMUEVAN EL USO EFICIENTE DEL AGUA Y LA ENERGÍA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 constituyen, junto con los reglamentos que complementan y establecen normas para la aplicación de los mismos, el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2023-2027.

Con la publicación de este decreto se persigue el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, de forma específica, promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

Considerando las modificaciones referidas y ante la necesidad de clarificar los criterios de selección de operaciones que deberán garantizar un trato equitativo a las personas solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y orientar las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión, procede, por razones de seguridad jurídica, aprobar unas nuevas bases reguladoras de ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que vengan a sustituir al Decreto 179/2017, de 31 de octubre , por el que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas para el período de programación 2014-2020 una vez resueltas las sucesivas convocatorias de ayudas realizadas mediante las correspondientes Resoluciones de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 5/2022, de 25 de noviembre , de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, así como la experiencia acumulada en la gestión, aconseja adaptar las bases reguladoras con el fin de mejorar la agilidad de los procedimientos y reducir los tiempos de tramitación.

En el actual periodo, esta actuación se incluye dentro de la Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. La prioridad de esta medida es mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

Las ayudas a las inversiones en infraestructuras de riego en zonas de regadío nuevas y existentes están sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.

El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

Tradicionalmente el mundo rural ha sido un sector muy masculinizado, hecho que ha provocado desigualdades hacia la mujer, motivo por el cual, la Junta de Extremadura reconoce a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural y pretende impulsar el papel de la mujer en el campo, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo del medio rural y de la pervivencia del mismo.

Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30 de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad de este. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Igualmente, se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio, para todas las personas interesadas.

De conformidad con el referido artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entendiendo que las personas físicas solicitantes de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos a dichas personas físicas.

Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, se han tenido en cuenta las medidas de agilización de las subvenciones que introduce la Comunidad Autónoma, con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo , de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.1. del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, entre otras, las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario vinculadas a su ámbito competencial; Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario; Le corresponde, asimismo, la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma; El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y conservación y modernización de los existentes, así como la planificación e impulso del uso racional del agua de riego y de las infraestructuras necesarias para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas para la actuación: Apoyo a las inversiones en instalaciones de riego en el seno de explotaciones agrarias, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y a la Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y aprobar la primera convocatoria de las ayudas.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de estas.

En particular, se pretende fomentar:

- La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío. Estas operaciones contribuirán a la mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la reducción de los costes energéticos, así como la reducción de los costes de la utilización del agua (optimización del uso del agua), permitiendo una mayor diversificación de cultivos y de mayor valor añadido, mediante el incremento y la estabilización de las producciones y a través de la mejora de las condiciones del trabajo de los regantes.

- La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de sistemas de riego que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad económica de las explotaciones.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

1. Actividad agraria, explotación agraria, titular de la explotación y agricultor profesional: son las establecidas conforme lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y los reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC que resulten de aplicación.

2. Renta unitaria de trabajo (RUT) y Renta de referencia: son las previstas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

3. Explotación agraria prioritaria: es aquella explotación que cumple lo establecido en los artículos 4 a 6 y la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias y figure inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (REDEXA) a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria de la ayuda.

4. Explotación agraria de titularidad compartida: es la unidad económica sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y figure inscrita en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

5. Joven agricultor:

- En el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda, que pueda acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario y que se incorpore como jefe o responsable de la explotación.

Para acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.

- En el caso de una persona jurídica o grupo de personas físicas, se considera que ésta es un joven agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física que cumpla lo dispuesto en el apartado anterior. En el caso de personas jurídicas controladas por otra persona jurídica o grupo de personas físicas, el control efectivo a largo plazo por una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser sobre esta última persona jurídica o grupo de personas físicas que controla a la otra persona jurídica.

Se entenderá que un joven, o grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de, al menos, igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.

Se considerará como fecha de la instalación, para el cómputo del período de 5 años al que se hace referencia en los artículos 7 y 9 de este decreto:

- La fecha de la certificación de la ayuda si la persona ha sido beneficiaria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

- La fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios si la persona no ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación.

6. Jefe o responsable de la explotación:

- Es la persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.

En el caso de personas físicas será el titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.

- En el caso de personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

7. Agricultor activo: Toda persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre :

a) Cumpla la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

b) No ejerza, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de actividades excluidas descritas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Cumpla, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , al menos una de las siguientes condiciones:

- Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,

- Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.

8. Proyecto colectivo: Inversiones realizadas por dos o más titulares de explotaciones agrarias, cuando realicen inversiones conjuntas, con proyecto único e instalaciones compartidas, acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares conforme a los compromisos de ejecución asumidos por cada titular en función de la superficie objeto de la inversión.

9. Estado de las masas de agua: Es la calificación de la masa de agua, superficial o subterránea, en el correspondiente plan hidrológico de demarcación vigente en cada momento, por motivos relativos a la cantidad de agua.

10. Regadío preexistente: Toda superficie que cumpla los siguientes requisitos:

- Que se disponga de la correspondiente autorización o concesión del organismo de cuenca para el aprovechamiento de los recursos hídricos para el riego.

- Que conste como regadío en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

- Que el agua pueda ser conducida a la superficie en cuestión a través de las infraestructuras existentes necesarias para ello, o bien que, en un pasado reciente, hubiera estado activa una instalación de riego.

11. Mejora de regadíos preexistentes: Toda actuación en las infraestructuras existentes que no suponga cambios sustanciales en los métodos o sistemas de riego.

12. Modernización de regadíos preexistentes: Todo tipo de actuación que permita la innovación de los métodos de riego tendente a la mejora de la gestión y regulación interna. Se entenderá que existe cambio de método o sistema de riego cuando aumente la eficiencia en la aplicación del agua, considerándose el riego localizado en sus diversas modalidades como la técnica más eficiente, seguido de la aspersión y en último lugar, los riegos por gravedad.

13. Transformación de secano a regadío: Es el conjunto de actuaciones que permitan el cambio del sistema de explotación de secano a regadío, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

14. Ahorro potencial de agua: Es la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejoras dentro de la explotación, como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto del primitivo, así como el cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego. Se determinará en m3/año.

15. Reducción efectiva en el uso del agua: Diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización, y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/ año). Esta reducción se apreciará sobre el agua que utiliza la instalación, ya sea servida por una infraestructura de regadío colectivo, o procedente de una captación propia.

Artículo 3. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo siguiente.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.

1. Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura que, a la fecha de la presentación de la solicitud, tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, podrá acreditarse la inscripción de las parcelas mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única), conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo , sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Estar catalogado/a como agricultor/a activo/a, o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 5.000 euros.

c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado 9 del anexo II.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. En los casos de régimen de titularidad compartida, dado que se trata de una unidad económica sin personalidad jurídica, ha de ser cada uno de los cotitulares de dicha explotación, los que han de acreditar tales obligaciones.

f) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 6 de este decreto y que se pueda acreditar la viabilidad económica de la explotación. Se entenderá que una explotación es viable, cuando su renta unitaria de trabajo (RUT), no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 5.000 euros.

h) Que se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención, requisito este último que deberá ser constatable en el contrato aportado al respecto. En estos casos, deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.

i) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.

j) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4.1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 o en la Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras.

2. Las personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo , sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser beneficiarias las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la correspondiente Declaración en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria.

3. En el caso de personas jurídicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el Jefe o Responsable de la explotación posea la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo , sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.

c) Estar constituida, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Que su actividad principal sea la actividad agraria. Se considerará que una persona jurídica tiene como actividad principal la agraria cuando cumpla alguna de las condiciones siguientes:

- Que su naturaleza jurídica sea la de Sociedad Cooperativa Agroalimentaria, Sociedad Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o Sociedad Agraria de Transformación.

- Que tenga la calificación de Explotación Agraria Prioritaria conforme Decreto 57/2017, de 2 de mayo , sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, modificado por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.

- Que al menos el 50 %de los ingresos totales sean ingresos agrarios tomando los datos fiscales del período impositivo disponible más reciente o, por causas justificadas, de cualquiera de los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Además, deberá haber declarado en el Impuesto de Sociedades (modelo 200) del período impositivo más reciente un código de actividad principal conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que corresponda con una actividad agraria.

Artículo 5. Causas que impiden o prohíben ser beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiaria las personas físicas o jurídicas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 6. Inversiones subvencionables. Condiciones de admisibilidad.

1. Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

a) La implantación de sistemas de riego que propicien el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias.

b) La realización de obras, mejoras e instalaciones en la captación, casetas de riego, balsas de riego, instalaciones de bombeo, transporte, regulación y distribución de agua, filtrado, fertiirrigación, automatización y telecontrol.

c) Los sistemas de medición del volumen de agua utilizado en la explotación.

d) Producción de energía renovable destinada exclusivamente para el autoconsumo en la explotación agrícola en las instalaciones de riego.

e) Los equipos de monitorización de agrometeorología y suelo e incorporación de sistemas y servicios TIC para la gestión del riego.

f) Los documentos técnicos valorados necesarios para la realización de las inversiones.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines previstos en el artículo 1.

2. Para que las inversiones sean consideradas subvencionables, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2023, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Acreditar el derecho al uso del agua para el riego de la superficie objeto de la inversión.

b) La incorporación como parte de la inversión de un sistema adecuado para la medición del volumen de agua utilizada o comprometerse a instalarlo mediante su inclusión en la operación subvencionada, salvo que ya dispusiera del mismo con carácter previo a la solicitud.

c) Deberá haberse notificado a la Comisión Europea un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, sí como en las demás zonas cuyo medioambiente pueda verse afectado por la inversión. Deben haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico y que sean pertinentes para el sector agrario. En todo caso, si la Planificación Hidrológica ha considerado la actuación aprobada dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como elegible.

3. En el caso de actuaciones de mejora y modernización de regadíos preexistentes, además de las condiciones del apartado anterior, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Se deberá evaluar previamente que una inversión que constituya la mejora de una instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego, permita llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o de la instalación existentes. Este porcentaje mínimo de ahorro potencial se situará en la horquilla del 10-25 % debiéndose cumplir los siguientes porcentajes:

- En actuaciones que sustituyan riego a pie o gravedad por riego por aspersión, el ahorro mínimo será el 15 %.

- En actuaciones que sustituyan riego a pie o gravedad por riego localizado el ahorro mínimo será del 25 %.

- En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado el ahorro mínimo será del 10 %.

- En el resto de las actuaciones de mejora de regadíos ya existentes que no supongan un cambio del sistema de riego el ahorro mínimo será del 10 %.

b) Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica no alcanzan el buen estado por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a escala de inversión de, al menos, el 50% del ahorro potencial de agua alcanzable con la inversión, debiendo ser iguales o superiores al 5 % del caudal captado en la masa de agua antes de realizar la actuación, conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Ninguna de las condiciones establecidas en los anteriores apartados a) y b) se aplicará a las mejoras de una instalación existente que sólo afecten a la eficiencia energética de las instalaciones, creación de balsas o inversiones para el uso de aguas regeneradas que cumplan con el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y de Consejo , relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, siempre que no afecten negativamente a masas de agua.

c) La superficie objeto de la inversión debe figurar calificada como de regadío en el SIGPAC a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de ayudas.

d) Que la superficie objeto de la inversión cuente ya con infraestructuras que permitan que el agua pueda ser conducida a la misma, o bien que, en un pasado reciente, hubiera estado activa una instalación de riego.

4. En el caso de transformación de secano a regadío, deberán cumplir, además de las condiciones generales expuestas en el apartado 2, las siguientes:

a) Sólo serán subvencionables las inversiones de ampliación de la superficie regable de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, cuyo estado no haya sido calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.

b) La superficie objeto de la inversión deberá figurar calificada como regadío en el SIGPAC previo al cobro de la subvención.

c) No disponer en el momento de presentar la solicitud de las infraestructuras necesarias para el transporte del agua a la superficie objeto de la inversión.

5. Si la persona solicitante fuera socio de alguna Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) también deberá cumplir el requisito de que las inversiones para las que se solicita la ayuda no se hayan incluido ni se vayan a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

6. No se considerarán subvencionables y, por tanto, no serán elegibles los costes derivados de:

- La ejecución de pozos y sondeos de nueva construcción o la modificación de las características esenciales de la captación, tales como profundización, diámetro o caudal.

- Las transformaciones de secano a regadío mediante métodos de riego por gravedad.

- Las mejoras en los métodos de riego por gravedad que no produzcan un cambio del método de riego (aspersión, goteo).

- La instalación de una segunda tubería porta goteros por la línea de plantación en instalaciones de riego localizado ya existentes.

- Las inversiones en infraestructuras colectivas de distribución y transporte de agua en zonas regables, cuya propiedad, titularidad o gestión sea de Comunidades de Regantes.

- La producción de energía que no esté destinada exclusivamente para el autoconsumo en la explotación agraria.

- Las inversiones consideradas de mera sustitución.

- La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones de segunda mano.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos en los términos previstos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. En aquellos proyectos de inversión que requieran evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril , de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o que pudieran afectar a zonas de la Red Natura 2000, los efectos de la concesión de la subvención estarán condicionados al resultado de la evaluación ambiental o del Informe de Afección, de manera que la beneficiaria no podrá recibir pago alguno, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación o informe.

Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital para la ejecución de las inversiones.

2. La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del presente decreto.

b) Un 5% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.

En el caso de que la superficie objeto de la inversión esté íntegramente en zonas de montaña o en zonas afectadas por limitaciones específicas el incremento de porcentaje de este apartado b) será del 10 %.

c) Un 5% en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 150.000 euros por persona beneficiaria y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.

A los efectos del párrafo anterior, se considerará que dos o más razones sociales constituyen una misma persona beneficiaria cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.

Artículo 8. Moderación de los costes subvencionables.

1. A los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, y con carácter general, la beneficiaria de la ayuda deberáaportarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con la beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por la beneficiaria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido la beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.

2. La beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

3. De conformidad con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en base a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ofertas deben corresponder a proveedores diferentes, reales e independientes.

Se acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el modelo de solicitud del anexo II de este decreto, que no existe vinculación alguna entre las tres empresas ofertantes, así como que no existe vinculación entre las empresas ofertantes y la persona beneficiaria de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

4. La cuantía de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los límites máximos y las condiciones técnicas que se establecen en el anexo I (Costes máximos de referencia) y será determinada en cada caso por el órgano instructor de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto.

Artículo 9. Criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración siguientes:

a) Solicitudes en las que se prevean actuaciones que se pueda demostrar que contribuyen de forma directa a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura (hasta 3 puntos):

- Ahorro potencial de agua mayor del 10 % y hasta el 20 %: 1 punto.

- Ahorro potencial de agua mayor del 20 %: 3 puntos.

b) Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables destinadas a la producción de energía eléctrica para las impulsiones del agua de riego: 2 puntos.

c) Solicitudes de titulares que realicen la Programación de riego a través de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX Plus) como usuario registrado con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudeso que incluyan equipos de monitorización de agrometereología y suelo e incorporación de sistemas TIC para gestión del riego: 1 punto.

d) Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013: 2 puntos.

A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.

e) Solicitudes promovidas por titulares de una explotación agraria que a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de ayudas tuvieran la calificación de prioritarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de explotaciones: 2 puntos.

f) Ser agricultor profesional: 2 puntos.

g) Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas agroalimentarias calificadas como prioritarias, o por socios de éstas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto , de fomento de integración de las cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.

h) Solicitudes promovidas por jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor y cuenten con la capacitación y competencia profesional adecuada en el momento de presentar la solicitud de ayuda: 2 puntos.

i) Solicitudes promovidas por explotaciones inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos.

j) Actuaciones en masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: 2 puntos.

k) Titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios: 2 puntos.

l) Inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018: 2 puntos.

A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Para poder optar a la ayuda será necesario obtener una puntuación de al menos 6 puntos.

2. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración, para determinar el orden entre ellas, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (a,b,c y así sucesivamente y por este orden hasta la l). De persistir el empate, serán preferentes aquellas a las que les corresponda un menor importe de ayuda.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria que será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de regadíos, se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria también será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto y las disponibilidades presupuestarias.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Solicitudes.

1. La solicitud de la subvención será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo II del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de regadíos de la Junta de Extremadura.

2. La tramitación de las solicitudes, tanto por las personas físicas como jurídicas, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/3140, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma ARADO para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Consejería competente en materia de regadíos proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía (OAC), especializadas en Agricultura, se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Para el registro de la solicitud, por vía telemática, una vez cumplimentada, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009,

http://www.cert.fnmt.es/

3. El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será de 1 mes, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sólo se admitirá una solicitud por persona interesada. Cuando dentro del plazo de presentación señalado en la resolución de convocatoria, se formule más de una solicitud o concurra un solicitante como persona física (ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida) y como persona jurídica, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación. En ningún caso, se podrá obtener la subvención bajo las dos formas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

El requerimiento de subsanación se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto.

6. Asimismo, si las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.

7. Se admitirán modificaciones del proyecto presentado, consistentes en la sustitución de algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente, durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, y siempre y cuando no impliquen un cambio de las parcelas sobre las que se llevarán a cabo las inversiones. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de comprobación, al objeto de levantarse una nueva acta de control e inspección, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV, por técnico competente; con justificación en su caso del ahorro potencial de agua.

b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:

- En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el organismo de cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.

- En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que es titular la Comunidad de Regantes.

c) La propiedad de las tierras se acreditará mediante la aportación de documento notarial, nota simple, certificación registral actualizadas o certificación administrativa.

d) Cuando la persona solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

- Autorización del propietario de estas para la realización de las inversiones.

- Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención, requisito este último que deberá ser constatable en el contrato aportado al respecto.

En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que el beneficiario formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrará el beneficiario, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la/s parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.

e) En subvenciones por importe superior a 30.000 euros, deberán aportar la documentación acreditativa del nivel del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la forma y términos que se recogen en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

e.1 Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra e.2 siguiente y con sujeción a su regulación.

e.2 Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

- En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

f) Los datos personales de la persona solicitante y, en su caso, del representante serán verificados por el órgano competente en la tramitación de este procedimiento en ejercicio de la potestad que tiene atribuida en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

g) En el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor los recabe de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo II:

- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 5 ejercicios.

- Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión.

- Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria (en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado ninguna declaración de IRPF).

- Titulaciones académicas de enseñanza agraria.

- Documentación que acredite la representación de la persona física que suscribe la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el Código Seguro de Verificación (CSV) para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

h) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, además de la documentación requerida al amparo del presente artículo:

- La escritura o documento de constitución de la sociedad, estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, así como sus posteriores modificaciones, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, en su caso, nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar los datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio salvo oposición expresa.

- Documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el Código Seguro de Verificación (CSV) para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

- Impuesto de Sociedades, el cual podrá ser recabado de oficio si no consta oposición expresa por parte del interesado.

i) Si la persona solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 8 del anexo II.

j) En el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 8 del artículo 2 de este Decreto, deberá cumplimentar la declaración prevista en el apartado 12 del anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.

k) En el caso de que la persona solicitante no autorizase expresamente la consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberá aportar los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 13. Acta de no inicio.

La explotación en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones será visitada por personal de la Consejería con competencias en materia de regadíos que comprobará que, con antelación a la fecha de la visita, no se han iniciado las inversiones para las cuales se solicita ayuda, levantándose acta de visita de control e inspección de campo que será firmada por el personal de la Administración que desempeñe trabajos de carácter técnico y por la persona solicitante de la ayuda o su representante.

La emisión del acta de control e inspección en sentido favorable, una vez acreditado el no inicio de las inversiones, no creará derecho alguno a favor del solicitante.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en materia de regadíos, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular, se podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto, a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, y el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Artículo 15. Comunicaciones con los solicitantes/interesados.

1. Con el fin de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones, cualquier tipo de notificación y comunicación que los órganos competentes de la Consejería competente en materia de regadíos dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate. En el citado anuncio se indicará que podrán acceder al texto íntegro de dicha comunicación a través de la plataforma LABOREO, utilizando sus respectivas claves personalizadas, en la dirección web:

https://laboreo.juntaex.es/.

2. De forma complementaria a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona interesada, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido o texto íntegro podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal LABOREO

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

Artículo 16. Identificación y firma de los solicitantes.

1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. En los casos en que así fuere, el representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres Jefes de Sección del Servicio de Regadíos, uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como Presidente, un Asesor Jurídico y un Jefe de Negociado del mismo que hará las veces de Secretario.

Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. La composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) en las resoluciones de convocatoria de la ayuda.

3. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 9 de este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 10, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La comisión de valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas solicitantes.

Artículo 18. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se separará del sentido del informe de la comisión de valoración, y se notificará a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para resolver.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de regadíos o, en su caso, por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las razones imperiosas de interés general para establecer un plazo de 6 meses para resolver y notificar el presente procedimiento se justifica en que no se vean perjudicados los legítimos intereses de las personas destinatarias de la ayudas, para que dispongan de plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que le corresponden (redacción del proyecto de inversión, reunir la documentación necesaria de los proveedores para garantizar la elegibilidad de los costes, ) sin que se pongan en riesgo la percepción de los fondos comunitarios al no garantizarse las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a estos fondos.

La resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, lo anterior, el órgano competente para resolver, con carácter excepcional, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo establecido en el apartado anterior, a tenor de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicho acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de regadíos en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

4. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida, conforme a lo previsto en el artículo 49 apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Continuar ejerciendo la actividad agraria, la titularidad en el Registro de Explotaciones de las superficies objeto de la subvención, así como mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda, sin cambios sustanciales que puedan menoscabar los objetivos originales de la operación durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario. En el caso de pequeñas y medianas empresas (PYMES), según la definición dada en la Recomendación 2003/361/CE, este plazo se reducirá a tres años, en virtud de establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y en el título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Poner a disposición de la Junta de Extremadura y de los órganos de control establecidos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos contables, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

f. Los titulares de aprovechamientos de agua están obligados a disponer de un libro de control de aprovechamiento, según lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre (BOE n.º 263, de 31 de octubre). Asimismo, los usuarios de aguas procedentes de tomas colectivas, cuya titularidad corresponda a una Comunidad de Regantes, deberán llevar un Registro del uso de agua de riego que garantice una información precisa sobre los volúmenes de agua efectivamente utilizados.

g. Comunicar a la Consejería con competencias en materia de regadíos la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

h. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y, en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l. La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. La presentación de los datos, a la autoridad de gestión y al registro, de las realizaciones y resultados de las operaciones.

m. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones e informes sean precisos para las obras objeto de inversión y especialmente las autorizaciones e informes ambientales.

n. En el caso de ejecución de la balsa de regulación, una vez finalizada, se aportará plano con curvas a nivel donde resulte cubicada la capacidad de almacenamiento de agua.

ñ. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 21. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y será como máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la recepción de esta.

Se podrá conceder una ampliación del plazo, de oficio o a petición de la persona interesada, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del presente decreto.

Artículo 22. Justificación de las inversiones.

1. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la resolución para su ejecución, la persona beneficiaria deberá comunicar su finalización y acreditar la justificación de las inversiones objeto de ayuda, según el modelo que figura como Anexo V (solicitud de pago).

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. En los casos de régimen de titularidad compartida, dado que se trata de una unidad económica sin personalidad jurídica, ha de ser cada uno de los cotitulares de dicha explotación, los que han de acreditar tales obligaciones.

2. La solicitud de pago podrá ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de la ayuda, descritos en el artículo 11.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones y/o reducciones, en el importe de la subvención, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del presente decreto y en la Ley General de Subvenciones , pudieran imponerse.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, así como la justificación insuficiente o la justificación extemporánea, llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención concedida, en los términos previstos en los artículos 24 y 25 de este decreto.

La justificación documental de la realización de las inversiones se realizará mediante facturas originales para ser selladas con la constancia de la ayuda y devueltas al beneficiario, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago de estas y extractos bancarios en los que se reflejen los movimientos bancarios de las operaciones relativas a los pagos de las facturas. Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados e indicando para cada equipo la marca, modelo y número de serie, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 9 del anexo I.

Tanto la emisión de las facturas como la realización de los pagos han de efectuarse antes del vencimiento del plazo de justificación establecido, y ser posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo los correspondientes a honorarios técnicos para la redacción de memorias, que podrán ser hasta tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

Artículo 23. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de la Dirección General con competencias en materia de regadíos de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda.

Para su determinación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente decreto.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución de concesión de la subvención, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud de pago. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, debe procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

Artículo 24. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

A tales efectos, no será causa de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, las minoraciones de escasa cuantía que se produzcan en la correcta ejecución del proyecto, debiendo justificarse dicha circunstancia mediante informe del instructor, de forma que se emitirá certificación con variación ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutados y justificados, y se procederá al pago mediante resolución dictada por el órgano competente.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

d) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g) Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones. En el caso de pequeñas y medianas empresas (PYMES), según la definición dada en la Recomendación 2003/361/CE, este plazo se reducirá a tres años, en virtud de establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero , por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa.

3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de2dediciembre de2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

La notificación de las causas previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de muerte.

Artículo 25. Incumplimientos y reintegro. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos y sobre el terreno, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Se examinará la solicitud de pago y se determinarán los importes admisibles. Además, se fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En el caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En todo caso, las inversiones deberán ser operativas.

El baremo para aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

En la determinación del porcentaje de incumplimiento no se tendrán en cuenta la sanciones que se hubieren aplicado conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

3. La justificación final de gastos subvencionables por un importe total inferior a 5.000 euros implicará la pérdida total del derecho a la percepción de la subvención concedida.

4. En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones, por emisión de las facturas, realización de los pagos y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en el artículo 21, se aplicará el siguiente baremo en la resolución que se adopte sobre la pérdida del derecho a percibir la subvención:

- La justificación extemporánea, dentro del plazo adicional de 15 días a que se refiere el párrafo tercero del artículo 22.2, dará lugar a una reducción del 10 % a aplicar sobre el total de la ayuda concedida.

- La justificación extemporánea, una vez vencido el plazo adicional de 15 días a que se refiere el párrafo tercero del artículo 22.2, dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención reconocida.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la justificación extemporánea afectase únicamente a alguna/s de las inversiones que fueron objeto de la subvención, la reducción o pérdida de esta se aplicará, conforme al principio de proporcionalidad, exclusivamente al importe de la ayuda correspondiente a dichas inversiones.

5. Los incumplimientos de los compromisos y otras obligaciones que se produzcan, darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero

La penalización se aplicará sobre el importe determinado en la letra b del apartado 1 de este artículo, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero y conforme a lo dispuesto en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

El resto de los incumplimientos de obligaciones y compromisos que se establecen en el artículo 20 de este Decreto y no incluidos en la anterior tabla tendrán la consideración de secundarios y la penalización a aplicar será el 10 % del importe determinado

En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento para el cálculo de la penalización final se aplicará únicamente la reducción más desfavorable sin sumar las reducciones aplicables por cada incumplimiento.

6. No se aplicarán las penalizaciones previstas en los apartados 1 y 5 de este artículo en los supuestos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

7. Si se descubre que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate perderá el derecho a la percepción de la subvención, o en su caso, procederá el reintegro de la ayuda. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

Artículo 26. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para estas mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

La comunicación de la obtención de otras ayudas económicas o subvenciones para estas mismas inversiones o gastos determinarán la pérdida del derecho al cobro total previa tramitación del procedimiento contradictorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero , por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

Artículo 27. Cambios de titularidad.

1. En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada en los supuestos de circunstancias excepcionales o fuerza mayor que establece el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de2dediciembre de2021, y siempre y cuando se haya dictado resolución, el nuevo titular, previa solicitud al órgano competente, podrá subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de regadíos, o, en su caso, el órgano en quien delegue dictará resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro o pérdida del derecho de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.

2. La solicitud de una subvención no es transmisible a persona distinta del solicitante de la misma de forma que cuando una persona solicita una subvención y, con anterioridad a la resolución de concesión, experimenta una transmisión de la explotación, no procede el cambio de titularidad de la solicitud de subvención.

Artículo 28. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución estimatoria de concesión y, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la persona beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones subvencionables, según el artículo 6 del presente Decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.

b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas, que constituyen las inversiones auxiliables, podrá dar lugar a que la explotación sea nuevamente visitada, al objeto de verificar que las nuevas partidas, que sustituyan a las inicialmente aprobadas, no se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en un nuevo acta de visita de control e inspección de campo, en los términos del artículo 13 del presente decreto.

2. Igualmente, tanto de oficio como a petición de la persona interesada, se podrá acordar la modificación de la resolución consistente en una ampliación del plazo máximo concedido para la ejecución de las inversiones, que no exceda de la mitad del mismo, siempre y cuando se justifique debidamente su conveniencia atendiendo a razones de tipo climatológico, técnico, o económico, que imposibiliten o hagan muy difícil la realización de las actuaciones subvencionadas en el plazo inicialmente fijado.

3. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 29. Financiación.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Dada la previsible duración de las actuaciones, que pueden abarcar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la convocatoria de las ayudas, de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Medidas de publicidad.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

En concreto están obligados a:

a) En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129.

c) Instalar una valla publicitaria, placa explicativa o pantalla electrónica equivalente en un lugar bien visible para el público, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos en función de las cuantías y características previstas en el Anexo II y III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, del régimen de ayudas para la actuación: Apoyo a las inversiones en instalaciones de riego en el seno de explotaciones agrarias, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y a la Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

2. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

Para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de este Decreto.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria. Medio de notificación o publicación.

La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de este decreto.

4. Solicitudes. Plazo de presentación. Documentación a acompañar.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.

La presentación de las solicitudes, tanto por las personas físicas como jurídicas, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/3140, en la forma establecida en el artículo 11 de este decreto e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 12 del mismo.

5. Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

La resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.

La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en los términos dispuestos en el artículo 19 de este decreto.

6. Composición Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: D. José Manuel Tobes Pulpón, Jefe de Sección de Apoyo Técnico. Suplente: D. Miguel Jesús Simoes Donoso, Jefe de Sección de Regadíos.

b) Secretario: D. Julio Miguel Pérez González, Jefe de Negociado de Administración General. Suplente: José Manuel Pérez Moreno, Jefe de Negociado Técnico de Regadíos I.

c) Vocales:

- D. Miguel Jesús Simoes Donoso, Jefe de Sección de Regadíos. Suplente: Julian Gutiérrez Sánchez. Jede de Sección de Regadíos I.

- D. Juan Nieto Muñoz-Casillas, Jefe de Sección de Regadíos. Suplente: Jose Luis Barriga Rubio, Jefe de Sección Técnica de Regadíos.

- D. Jerónimo García Macías, Jefe de Sección Jurídica de Estructuras Agrarias. Suplente: Raimundo José Pardo Soto, Jefe de Sección Jurídica.

7. Criterios de valoración y ponderación:

La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 del presente decreto.

8. Financiación. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/353A/77000 FR23744102 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20240383 7441.2 Implantación de sistemas eficientes de riego y/o energía en explotaciones agrarias (6841.2 PEPAC). El importe total de la convocatoria de ayudas será de tres millones de euros (3.000.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2026: 1.000.000 €.

- Anualidad 2027: 2.000.000 €.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la convocatoria de las ayudas, de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Medio de notificación o publicación.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

10. Eficacia y recursos.

La presente resolución será eficaz a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 179/2017, de 31 de octubre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y de la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 212, de 6 de noviembre), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma y por el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y los reales decretos que la desarrollan; por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de regadíos para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones y medidas resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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