RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2025 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE LOS AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN EL DESARROLLO, IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA RED AUTONÓMICA DE ESTACIONES DIGITALES DE MONITORIZACIÓN DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA, Y SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO AU301H).
En Galicia, la mayor parte de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración están formados por infraestructuras que son de titularidad municipal y los ayuntamientos tienen la responsabilidad de gestionarlas y conservarlas de manera adecuada.
Desde su creación, Augas de Galicia colabora con las entidades locales para mejorar la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en toda la comunidad autónoma, habiendo ejecutado muchas de estas infraestructuras existentes en la mayor parte de los ayuntamientos gallegos.
Sin embargo, es sabido que, para avanzar en la mejora de la calidad de las aguas y garantizar los servicios de abastecimiento a la población y a las actividades económicas, no es suficiente con la ejecución de obras. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento. Esta labor, intrínsecamente ya complicada, requiere de una capacidad técnica y económica de la que, en muchos casos, carecen los ayuntamientos, a pesar de que son las administraciones las que poseen las competencias de conformidad con la normativa de régimen local.
Así, desde hace varios años, Augas de Galicia está extendiendo su ámbito de colaboración con los ayuntamientos más allá de la ejecución de las obras, mediante distintas convocatorias de subvenciones para que los ayuntamientos realicen auditorías y planes que mejoren el conocimiento de sus sistemas de abastecimiento y saneamiento y contribuir a una mejor gestión de los mismos. En este contexto, la digitalización demuestra ser una herramienta muy útil para mejorar el conocimiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, y optimizar su funcionamiento.
En los últimos años, la transformación digital continúa rompiendo barreras inexploradas hacia sistemas digitales donde la revolución se está produciendo en la recogida en continuo de grandes cantidades de datos en multitud de áreas: salud, tráfico, contaminación, energía, etc. Aún hoy no existe la certeza de las transformaciones sociales y económicas que pueden causar el empleo de tecnologías de recogida masiva de datos y gestión inteligente, pero está asentada la percepción de que las empresas y las administraciones alcanzarán una nueva dimensión en sus capacidades de prestar servicios y en la universalización de ellos.
Por estos motivos, Augas de Galicia asumió la responsabilidad de ejercer de palanca de cambio para el impulso de la digitalización del ciclo integral del agua en Galicia, promoviendo y haciendo accesibles para las entidades locales medidas concretas, herramientas y soluciones tecnológicas innovadoras que permitan a las administraciones públicas avanzar de manera coordinada de cara a una gestión del ciclo integral del agua mejor y más eficiente, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Ley 1/2022, de 12 de julio , de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
El ejercicio de esta responsabilidad no se circunscribe solo al impulso directo de medidas concretas sino también y, sobre todo, al diseño y a la creación de un ecosistema digital, abierto e integrador capaz de integrar en él la mayor cantidad posible de soluciones tecnológicas existentes en el mercado y propiciar así la llegada a todo el territorio de manera más intensa y con mayor rapidez.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos presupuestarios gestionados por las comunidades autónomas en el marco de la componente 5: preservación del litoral y recursos hídricos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, destinados a financiar la primera fase del reparto de fondos en Conferencia Sectorial a las comunidades autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua. La tipología de las actuaciones y sus condiciones de ejecución establece, por un lado, el fomento de la digitalización de las administraciones de las comunidades autónomas, especialmente de las que gestionan directamente el dominio público hidráulico; y, por otro lado, el fomento de la digitalización del ciclo urbano del agua en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
El 26 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 13 de junio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, mediante concurso, de los ayuntamientos participantes en el desarrollo, la implantación y la puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, y se convoca para el año 2024.
Con la finalidad de continuar en la línea de colaboración iniciada con los ayuntamientos en este ámbito y a consecuencia de los buenos resultados de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de la convocatoria publicada en el año 2024, se considera necesario continuar con el desarrollo de las actuaciones descritas en esta resolución mediante una nueva convocatoria de selección.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3.n) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la selección, mediante el sistema de concurso, de ayuntamientos participantes en el desarrollo, la implantación y la puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta y realizar la convocatoria correspondiente al año 2025 (código de procedimiento AU301H).
2. La finalidad de las actuaciones previstas es colaborar con los ayuntamientos para la adopción de herramientas con las que gestionar en tiempo real y en remoto los sistemas de su titularidad, a través de la implantación y puesta en marcha de una serie de estaciones digitales de monitorización. Asimismo, a través del servicio se proporcionará a Augas de Galicia un sistema de información que le permita recopilar, visualizar, supervisar y compartir información relativa al funcionamiento de los sistemas monitorizados.
Artículo 2. Requisitos de participación
1. Podrán participar en el concurso todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población inferior a 20.000 habitantes.
A los efectos de esta convocatoria se considerará el número de habitantes por ayuntamiento recogido en el Real decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2024.
No podrán participar en el concurso los ayuntamientos que ya hubieran sido seleccionados para participar en el concurso convocado en el año 2024 al amparo de la Resolución de 13 de junio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, mediante concurso, de los ayuntamientos participantes en el desarrollo, la implantación y la puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, y se convoca para el año 2024, salvo que, una vez notificada la resolución de selección, hubieran renunciado a la misma en el plazo establecido en las bases de la convocatoria para la aceptación o renuncia a la selección.
2. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Artículo 3. Actuaciones objeto de la colaboración
Augas de Galicia seleccionará de entre los solicitantes los ayuntamientos que participarán en el desarrollo de actuaciones de digitalización del ciclo integral del agua, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.
Para cada uno de los ayuntamientos seleccionados, Augas de Galicia llevará a cabo las siguientes actuaciones de digitalización del ciclo integral del agua:
a) El diagnóstico de los sistemas de abastecimiento de agua potable en alta.
b) La elaboración de propuestas específicas de digitalización para los sistemas de abastecimiento de agua potable en alta seleccionados, una vez concluida la etapa de diagnóstico. Augas de Galicia elaborará una propuesta por cada sistema de abastecimiento en alta. Estas propuestas definirán qué elementos del sistema de abastecimiento en alta se van a digitalizar, instalando en ellos estaciones de medición y registro (EMR).
c) La ejecución e implantación de las propuestas específicas de digitalización en cada sistema de abastecimiento en alta seleccionado, instalando las nuevas estaciones de medición y registro en las infraestructuras que corresponda de cada sistema de abastecimiento en alta.
d) El desarrollo de una aplicación digital, denominada Centro de Gestión de Datos Local (CGDL), consistente en una aplicación informática multiusuario a través de la que poder leer, agrupar y gestionar los datos recogidos en los elementos que forman parte de las actuaciones de digitalización, así como cualquier otra ya disponible en procesos de digitalización anteriores y suficientemente abierta como para incorporar nuevos elementos en el futuro.
Estos CGDL recibirán información en tiempo real desde las estaciones de medición y registro, permitirán gestionar de manera remota las instalaciones de abastecimiento en alta y serán puestos a disposición de los ayuntamientos para contribuir a mejorar la prestación del servicio.
e) El desarrollo de una plataforma de gestión de datos autonómica para procesar por parte de Augas de Galicia toda o parte de la información recopilada por los centros de gestión de datos locales, que permita un mayor conocimiento de los sistemas de abastecimiento en alta y del uso de los recursos hídricos. Esta aplicación recibirá datos en tiempo real desde los centros de gestión de datos locales.
f) La impartición en los ayuntamientos seleccionados y al personal de ellos responsable del mantenimiento y operación de los sistemas de abastecimiento en alta de la formación técnica necesaria para el mantenimiento y conservación de las estaciones de medición y registro. Del mismo modo, se impartirá al personal de las administraciones públicas responsables de los servicios de abastecimiento y de las entidades prestadoras de los servicios a formación necesaria para la utilización del Centro de Gestión de Datos Local (CGDL).
g) Augas de Galicia dirigirá y supervisará los trabajos de ejecución e implantación de las actuaciones, asesorando a los ayuntamientos durante todo el proceso.
Augas de Galicia divulgará los resultados de la ejecución de estas actuaciones de digitalización del ciclo integral del agua, fomentando la adopción de estrategias semejantes y compatibles por las entidades locales gallegas con competencias en materia de abastecimiento.
Artículo 4. Obligaciones de los ayuntamientos seleccionados
Los ayuntamientos seleccionados deberán contribuir en la ejecución de las actuaciones seleccionadas, adquiriendo las siguientes obligaciones:
a) Suministrar la información disponible y participar en la recopilación de los datos que puedan resultar necesarios para la ejecución de las actuaciones.
Los ayuntamientos deberán colaborar con Augas de Galicia y con las restantes administraciones en el proceso de elaboración del diagnóstico de los sistemas de abastecimiento en alta y en el proceso de digitalización de las infraestructuras de dichos sistemas, suministrar la información disponible, participar en la recopilación de los datos necesarios, habilitar los permisos de acceso necesarios y otorgar o tramitar los permisos y autorizaciones necesarias.
b) Prestar conformidad con las actuaciones que se vayan a ejecutar, referidas en el artículo 3.1 de esta resolución con carácter previo a su ejecución.
El órgano competente de la entidad local deberá aprobar la conformidad con las actuaciones que Augas de Galicia prevé ejecutar, en el marco del contrato de servicio de apoyo a la digitalización en sistemas de gestión del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, de clave OH.288.451, con carácter previo a su ejecución.
c) Para actuaciones que se ejecuten en el interior de instalaciones de titularidad municipal, el ayuntamiento se compromete a habilitar los permisos de acceso necesarios para posibilitar su completa ejecución.
d) Para actuaciones que se ejecuten interviniendo directamente sobre infraestructuras existentes y de titularidad municipal, el ayuntamiento se compromete a otorgar los permisos o autorizaciones que resulten necesarios para posibilitar su completa ejecución.
e) En su caso, garantizar, antes de iniciar la ejecución de las actuaciones, la efectiva puesta a disposición de Augas de Galicia de los terrenos necesarios, libres de cargas y gravámenes y con el régimen urbanístico acomodado para la ejecución de las actuaciones, así como la reposición de servicios y servidumbres.
f) El ayuntamiento, en colaboración con Augas de Galicia, asumirá la realización de las gestiones pertinentes, ante los organismos que correspondan, para la obtención de los permisos, las licencias y las autorizaciones reglamentarias, asumiendo los gastos que se generen, sin liquidar ningún tributo o tasa municipal.
g) Utilizar las instalaciones ejecutadas de acuerdo con la finalidad prevista para ellas, comprometiéndose con su explotación, conservación y mantenimiento durante un plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposición por parte de Augas de Galicia.
h) Utilizar y mantener en funcionamiento el centro de gestión de datos locales que sea puesto a su disposición por Augas de Galicia, comprometiéndose con su conservación y mantenimiento por un plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposición por parte de Augas de Galicia.
i) Compartir con Augas de Galicia información relativa al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento en alta sobre los cuales se actúe, mediante la comunicación entre el centro de gestión de datos locales y la plataforma de gestión de datos autonómica.
j) Asumir el coste de instalación de un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) en un mínimo de dos de las infraestructuras conectadas a la red eléctrica, sean estas captaciones, ETAP o depósitos de manera que se permita el apoyo temporal de la alimentación eléctrica en caso de fallo en el suministro y, al mismo tiempo, estabilizar y corregir las irregularidades en el suministro eléctrico (alteraciones en la tensión, etc.), adjuntando una protección eléctrica adicional al sistema.
k) En el ámbito de sus facultades, colaborar con Augas de Galicia en el desempeño de sus obligaciones y afrontar e intentar resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad o problema que pueda surgir en el desarrollo de la actuación, teniendo como único criterio de su gestión, el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con ella.
Artículo 5. Infraestructuras objeto de la colaboración
1. El ámbito de actuación de la presente convocatoria comprende los sistemas municipales de abastecimiento de agua en alta en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. Esto incluye las siguientes infraestructuras generales de los sistemas de distribución de agua potable: captaciones de titularidad pública, depósitos de titularidad pública y estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) de titularidad pública.
Las infraestructuras indicadas son las que los ayuntamientos que deseen participar en la convocatoria podrán incluir en su solicitud. También se incluyen las conducciones que conectan las infraestructuras anteriores y las redes de distribución en alta, antes del inicio del suministro a los usuarios.
2. Esta convocatoria no comprende infraestructuras de titularidad vecinal o privada, ni las redes de distribución de agua potable en baja, ni los contadores individuales de registro del consumo.
3. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación presupuestaria vigente, o que cuenten con financiación de la Administración general del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones objeto de este concurso podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea solo si dicha ayuda no cubre el mismo coste.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hace día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.
Para consultas relacionadas con este concurso se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: xerencia.augas@xunta.gal
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara el siguiente:
a) Que el ayuntamiento acepta las condiciones y requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo coste.
d) Que suministrará la información disponible y participar en la recopilación de los datos que hubieran podido resultar necesarios para la ejecución de las actuaciones.
e) Que colaborará con Augas de Galicia y con las restantes administraciones en el proceso de elaboración del diagnóstico de los sistemas de abastecimiento en alta y en el proceso de digitalización de las infraestructuras de los dichos sistemas, suministrará la información disponible, participará en la recopilación de los datos necesarios, habilitará los permisos de acceso necesarios y otorgará o tramitar los permisos y autorizaciones necesarias.
f) Que prestará su conformidad con las actuaciones que se vayan a ejecutar referidas en el artículo 3.1 de la Resolución de esta convocatoria de concurso, con carácter previo a su ejecución.
El órgano competente de la entidad local deberá aprobar la conformidad con las actuaciones que Augas de Galicia prevé ejecutar, en el marco del contrato de servicio “Apoyo a la digitalización en sistemas de gestión del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta”, de clave OH.288.451, con carácter previo a su ejecución.
g) Que, para las actuaciones que se ejecuten en el interior de instalaciones de titularidad municipal, habilitará los permisos de acceso necesarios para posibilitar su completa ejecución.
h) Que, para las actuaciones que se ejecuten interviniendo directamente sobre infraestructuras existentes y de titularidad municipal, otorgará los permisos o autorizaciones que resulten necesarios para posibilitar su completa ejecución.
i) En su caso, que garantizará, antes de iniciar la ejecución de las actuaciones, la efectiva puesta a disposición de Augas de Galicia de los terrenos necesarios, libres de cargas y gravámenes y con el régimen urbanístico acomodado para la ejecución de las actuaciones, así como la reposición de servicios y servidumbres.
j) Que, en colaboración con Augas de Galicia, asumirá la realización de las gestiones pertinentes, ante los organismos que correspondan, para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias, asumiendo los gastos que se generen, sin liquidar ningún tributo o tasa municipal.
k) Que utilizará las instalaciones ejecutadas de acuerdo con la finalidad prevista para ellas, comprometiéndose con su explotación, conservación y mantenimiento por un plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposición por parte de Augas de Galicia.
l) Que utilizará y mantendrá en funcionamiento el centro de gestión de datos locales que sea puesto a su disposición por Augas de Galicia, comprometiéndose con su conservación y mantenimiento por un plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposición por parte de Augas de Galicia.
m) Que compartirá con Augas de Galicia la información relativa al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento en alta sobre los que se actúe, mediante la comunicación entre el centro de gestión de datos locales y la plataforma de gestión de datos autonómica.
n) Que asumirá el coste de instalación de un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) en un mínimo de dos de las infraestructuras conectadas a la red eléctrica, sean estas captaciones, ETAP o depósitos de manera que se permita el respaldo temporal de la alimentación eléctrica en caso de fallo en el suministro y, al mismo tiempo, estabilizará y corregirá las irregularidades en el suministro eléctrico (alteraciones en la tensión, etc.), adjuntando una protección eléctrica adicional al sistema.
o) Que colaborará con Augas de Galicia, en el ámbito de sus facultades, en el desempeño de sus obligaciones y afrontará e intentará resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad o problema que pueda surgir en el desarrollo de la actuación, teniendo como único criterio de su gestión, el logro de los objetivos que se pretenden conseguir con ella.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica firmada por un técnico competente que identifique las necesidades de digitalización del abastecimiento en alta y el grado de compromiso con la digitalización.
Este documento deberá tener el siguiente contenido mínimo:
1.º. Descripción y características de los principales elementos que forman parte del sistema de abastecimiento en alta municipal, indicando al menos:
Descripción de cada uno de los elementos y de sus principales características. Se recomienda enumerar y diferenciar con claridad las distintas infraestructuras que componen el sistema: captaciones, bombeos, depósitos, o ETAP, entre otras.
Información gráfica de cada uno de los elementos, adjuntando fotografías y planos de su localización.
Información gráfica sobre los accesos existentes a cada uno de los elementos. En caso de que algunos elementos tengan dificultades o limitaciones de acceso, se indicará esta circunstancia.
Se recomienda incluir en este apartado cuantos esquemas, planos y/o representaciones gráficas semejantes se consideren necesarios para comprender adecuadamente el sistema de abastecimiento en alta.
2.º. Descripción y características del equipamiento e instrumentación existente en los principales elementos que forman parte del abastecimiento en alta municipal, indicando al menos:
Descripción de los equipos, marca y modelo.
Principales características, especificaciones y fichas técnicas.
Información sobre la antigüedad y el estado de conservación de cada uno de los equipos.
Además, de entre los equipos e instrumentos existentes, se señalarán aquellos que podrían equiparse y/o mejorarse instalando en ellos herramientas o dispositivos de digitalización, indicando qué posibilidades de digitalización existirían y en qué consistirían.
3.º. Información sobre las fuentes de energía disponibles en cada uno de los elementos que forman parte del abastecimiento en alta, indicando al menos:
Información sobre las fuentes de energía disponibles en cada uno de los elementos que forman parte del abastecimiento en alta, indicando con planos a localización de las redes eléctricas existentes, los puntos de suministro y la localización de los cuadros eléctricos, aportando cuanta información se considere precisa, incluida información gráfica.
Características de los cuadros eléctricos, de los consumos eléctricos existentes y de las potencias eléctricas contratadas.
Análisis técnico de las posibilidades de optar por instalaciones fotovoltaicas u otras fuentes de energía, en aquellos casos donde no exista suministro eléctrico.
4.º. Detalle de las necesidades de digitalización, indicando los elementos del abastecimiento en alta para los cuales se solicita que Augas de Galicia ejecute actuaciones y los beneficios esperados de esa instalación.
Población beneficiaria.
Carencias detectadas hasta el momento.
Elementos del abastecimiento en alta para los cuales se solicita que Augas de Galicia ejecute actuaciones. Se recomienda enumerar e identificar con claridad los diferentes elementos (captaciones, bombeos, depósitos, ETAP...).
Beneficios esperados con la ejecución de las actuaciones, indicando la población que se beneficiaría de la actuación.
Se deberá señalar si existen problemáticas concretas, tales como zonas con falta de suministro eléctrico, elementos de difícil acceso, etc.
5.º. Detalle de las intervenciones acometidas por el ayuntamiento en el ámbito de la digitalización, en general y en el abastecimiento en particular, en los últimos 5 años, indicando al menos:
Descripción de las intervenciones: elementos sobre los que se actuó, en que consistieron las actuaciones, etc.
Presupuesto de las actuaciones y cuantía de las inversiones realizadas.
Resultados obtenidos y beneficios observados una vez ejecutadas las actuaciones.
Estos contenidos mínimos de la memoria técnica pueden ser ampliados y completados con cuanta información se considere relevante, para una mejor comprensión de los sistemas de abastecimiento en alta y de las necesidades de digitalización del ayuntamiento.
b) Fichas de caracterización de las instalaciones firmadas electrónicamente con la descripción de captaciones, depósitos y ETAP que se adjuntan como anexo II de esta resolución.
Para el supuesto de tener varias captaciones, depósitos o ETAP se deberán adjuntar a este formulario tantas fichas como instalaciones existan.
c) El plan municipal de emergencia frente a la sequía aprobado, o en su defecto, redactado en los últimos 5 años y la justificación de su aprobación, en su caso.
d) La auditoría para la cuantificación de pérdidas aprobada, o en su defecto, redactada en los últimos 5 años y la justificación de su aprobación, en su caso.
e) El plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas aprobado, o en su defecto, redactado, en los últimos 5 años y la justificación de su aprobación, en su caso.
f) El plan director de abastecimiento municipal aprobado, o en su defecto, redactado, en los últimos 5 años y la justificación de su aprobación, en su caso.
La aprobación de la documentación a que se refieren los apartados c), d), e) y f) se acreditará con la presentación de un certificado de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en la que se indique el órgano competente de la entidad local que aprueba el documento y la fecha de dicha aprobación.
Toda vez que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva y para no afectar a la concurrencia en condiciones de igualdad, no poldrá ser objeto de requerimiento de enmienda la falta de presentación de la documentación indicada en este artículo en el último día de presentación de solicitudes. La falta de presentación de la documentación indicada supondrá bien la inadmisión de la solicitud por no tener el contenido mínimo que permita su valoración, bien la tramitación de la solicitud sin que se tengan en consideración los documentos no presentados para otorgar los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 14 de esta resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento que se debe seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Publicación de los actos
1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la relación de solicitantes seleccionados.
2. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la relación de solicitantes seleccionados.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Órganos competentes e instrucción
1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento remitirá a la Comisión de Evaluación las solicitudes que estén debidamente cubiertas y que cuenten con una memoria técnica que identifique las necesidades de digitalización del abastecimiento en alta y el grado de compromiso con la digitalización.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia.
b) Vocalías: la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, la persona titular de la Subdirección General de Planificación de los Recursos Hídricos de Augas de Galicia y una persona designada por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
c) Secretaría: un/una funcionario/a de Augas de Galicia, designado/a por la Dirección de Augas de Galicia.
Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.
4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el cual conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad seleccionada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
5. El órgano instructor formulará las propuestas de resolución.
La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.
Las propuestas de resolución propondrán la selección a favor de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la condición de adjudicataria, ordenadas según la valoración que se le otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración.
6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración cuya selección no pueda ser inicialmente asumida por Augas de Galicia podrán ser atendidas siguiendo la orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria de producirse alguna no aceptación o renuncia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
Artículo 14. Criterios de valoración
1. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:
a) La población del ayuntamiento. Hasta un máximo de 25 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 10.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes.
10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 habitantes.
15 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 2.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.
20 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 1.000 e inferior o igual a 2.000 habitantes.
25 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población inferior o igual a 1.000 habitantes.
b) El plan municipal de emergencia frente a la sequía. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan municipal de emergencia frente a la sequía redactado en los últimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de él y la justificación de su aprobación.
5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan municipal de emergencia frente a la sequía redactado en los últimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de él, pero no la justificación de su aprobación.
0 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que no adjunten a la solicitud un plan municipal de emergencia frente a la sequía redactado en los últimos 5 años.
c) La auditoría para la cuantificación de pérdidas. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con una auditoría para la cuantificación de pérdidas redactada en los últimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de ella y la justificación de su aprobación.
5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con una auditoría para la cuantificación de pérdidas redactada en los últimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de ella, pero no la justificación de su aprobación.
0 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que no adjunten a la solicitud una auditoría para la cuantificación de pérdidas redactada en los últimos 5 años.
d) El plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas redactado en los últimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de él y la justificación de su aprobación.
5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas redactado en los últimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de él, pero no la justificación de su aprobación.
0 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que no adjunten a la solicitud un plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas redactado en los últimos 5 años.
e) El plan director de abastecimiento municipal. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
10 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan director de abastecimiento municipal redactado en los últimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de él y la justificación de su aprobación.
5 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan director de abastecimiento municipal redactado en los últimos 5 años y que adjunten a la solicitud una copia de él, pero no la justificación de su aprobación.
0 puntos, en el caso de ayuntamientos solicitantes que no adjunten a la solicitud un plan director de abastecimiento municipal redactado en los últimos 5 años.
2. En el supuesto de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.º. Mayor puntuación en la línea a) de los criterios de valoración (población del ayuntamiento).
2.º. Menor número de habitantes del ayuntamiento.
Artículo 15. Resolución, plazos y recursos
1. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.
2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.
La resolución acordará tanto la selección como la desestimación y la no selección, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de participación.
5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.
Artículo 16. Aceptación
1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la selección y de las condiciones contenidas en esta resolución, o bien comunicar la renuncia a la selección.
2. La aceptación supone la asunción de los compromisos y de las obligaciones recogidas en el artículo 3 de esta resolución.
El cumplimiento y la eventual resolución se regirá por lo previsto para los convenios de colaboración por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.
3. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, podrá entenderse tácitamente aceptada la selección. En caso de que se renunciase a la selección podrá dictarse una nueva resolución a favor de otro solicitante que inicialmente estuviera en lista de espera.
Disposición adicional primera. Impugnación de la convocatoria
Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Dirección de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional segunda. Financiación con fondos europeos de las actuaciones que ejecute Augas de Galicia
Las actuaciones derivadas del contrato de servicio de apoyo a la digitalización en sistemas de gestión del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, de clave OH.288.451 y de la convocatoria del concurso para la selección de los ayuntamientos participantes estarán sujetas al régimen jurídico derivado del marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Actuación financiada con los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) dentro del marco de dicho plan en política palanca II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”; Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”; Medida: inversión 3 (C5.I3) “Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)”; Hito n.º 79 “Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos para prevenir los riesgos climáticos”; Proyecto 01 (C05.I03.P01) “Mejora del conocimiento y el uso de los recursos hídricos”; Subproyecto 13 (C05.I03.P01.S13) “PERTE de digitalización del ciclo del agua en la Comunidad Autónoma de Galicia”; Campo de Intervención 011 “Soluciones de TIC para la Administración”.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.
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