Ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana destinadas a facilitar el control poblacional del jabalí

 01/04/2025
 Compartir: 

Orden 4/2025, de 14 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana destinadas a facilitar el control poblacional del jabalí en los municipios con sobreabundancia de la Comunitat Valenciana (DOGV de 31 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN 4/2025, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DESTINADAS A FACILITAR EL CONTROL POBLACIONAL DEL JABALÍ EN LOS MUNICIPIOS CON SOBREABUNDANCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Durante la última década las poblaciones de jabalí en la Comunitat Valenciana han aumentado de manera muy significativa y de la misma forma lo están haciendo los impactos que provoca, especialmente en la agricultura y en la seguridad vial. Además, la previsión con base en los informes técnicos y publicaciones científicas es que este crecimiento se mantenga en los próximos años y las poblaciones dupliquen su tamaño en menos de una década.

Estos problemas se agudizan en los municipios con sobreabundancia de jabalí y más aún donde se localizan zonas en las que la gestión de la especie mediante la caza deportiva no es posible, o no es suficientemente efectiva por estar limitadas las modalidades que se pueden practicar. Así ocurre en las zonas agrícolas y en las áreas dónde se intercalan urbanizaciones o viviendas aisladas con campos de cultivo, en producción o abandonados, que han proliferado en el extrarradio de los núcleos urbanos. A ello se une que estas áreas en ocasiones no cuentan con un responsable de la gestión cinegética, ya que son zonas no incluidas en un espacio cinegético declarado.

La situación descrita, bien se trate de áreas incluidas o no en un espacio cinegético declarado, está despertando cada vez más preocupación entre los Ayuntamientos que ven aumentar los problemas provocados por el jabalí y la dificultad de control de sus poblaciones.

Así pues, el control de la población de jabalí representa un desafío para las administraciones directamente involucradas en la gestión de esta especie, siendo necesario un enfoque coordinado y colaborativo dadas las graves implicaciones que conlleva la tendencia poblacional de la especie y que también requiere la colaboración con otros sectores implicados como asociaciones de caza y de agricultores.

Esta ayuda pretende atender la demanda municipal de forma que se facilite el control de las poblaciones de jabalí a los ayuntamientos de los municipios declarados con sobreabundancia (Anexo I de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre , de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí, o sus actualizaciones).

La finalidad de la ayuda es promover que los municipios con sobreabundancia de jabalí con terrenos donde no se realiza el control de la especie, por carecer de titular cinegético o por no disponer este de medios suficientes para ello, o que supongan un coste considerable atendiendo a sus obligaciones de presión cinegética, puedan ejercer dicho control y proveerse del material necesario para llevar la población de jabalí hacia un estado de normalidad, en el que disminuyan los riesgos e impactos que provoca la sobreabundancia de esta especie.

La ayuda no afecta a intercambios comerciales entre estados miembros y bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y, por tanto, no se encuentra dentro de los supuestos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al ser una ayuda destinada a ayuntamientos con la finalidad de que puedan ejercer el control del jabalí y la retirada de los cadáveres.

Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia cinegética, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Primero

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover el control de jabalí para reducir sus poblaciones en las zonas donde presenta sobreabundancia. Estas bases estarán vigentes durante el Plan estratégico de subvenciones de la conselleria competente en materia cinegética que se apruebe en su momento.

Primera. Objeto y ámbito de actuación

Este objetivo se articula mediante unas ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para el control de jabalí mediante cualquiera de las técnicas de caza por razones de control o gestión, tanto para la adquisición del material necesario para dicho control, como para sufragar los gastos de personal asociado a este o la contratación directa del servicio de control o los costes de organización y ejecución de acciones de caza colectiva.

Del mismo modo, también contempla ayudas para la eliminación de cadáveres de jabalí mediante la contratación de los servicios necesarios para su retirada y destrucción, así como para la adquisición de los contenedores necesarios para depositar los ejemplares hasta la recogida, o para la adecuación de recintos donde eliminar los mencionados cadáveres o colocar los contenedores.

Segunda. Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que estén en la lista de municipios declarados con sobreabundancia de jabalí conforme dispone el artículo 5 de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana o norma que lo sustituya en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria de esta ayuda.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera. Financiación de las ayudas

Según lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones estas bases reguladoras para la concesión de ayudas no tienen incidencia directa en el presupuesto de la Generalitat.

Las convocatorias anuales se realizarán si en el presupuesto anual existe crédito adecuado y suficiente, contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, y se harán públicas anualmente mediante la resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en caza, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante, el importe de las subvenciones aprobadas con base en la presente orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinta. Gastos subvencionables y exclusiones

1. A los efectos de la presente orden, se consideran los siguientes gastos subvencionables:

a) Contratación, hasta el 100%, de la actividad de control de jabalí mediante cualquier técnica de caza susceptible de autorización por razones de control o gestión establecida en el artículo 3 de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana a una persona jurídica (incluye asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro y los clubes deportivos del artículo 41 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto el ejercicio de la acción de cazar) o una persona física que cumpla los requisitos para realizar los trabajos conforme a la legislación en materia cinegética.

b) Contratación del servicio de recogida y eliminación de cadáveres de jabalí a empresa autorizada para ello.

c) Adquisición de material para el control:

C.1.Material para el control:

- Estructuras tipo caja, jaula o capturadero, homologadas por la dirección general competente en materia cinegética.

C.2. Material para la retirada de cadáveres:

- Contenedores apropiados para este tipo residuo.

d) Adecuación del recinto para la eliminación de cadáveres o colocación de los contenedores destinados a su recogida conforme a las prescripciones establecidas por la autoridad competente.

En el anexo II de la presente orden se establecen los importes máximos subvencionables por unidad para las actividades descritas en este apartado.

2. El importe mínimo de gastos subvencionables para optar a la ayuda será de 2.000 euros por expediente.

3. Los beneficiarios estarán sujetos en sus procedimientos de contratación a la Ley 9/2017 , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, en la adquisición de los bienes reflejados en el punto 1, apartado c) de esta base, para contención del gasto, se establece la obligación de que los peticionarios aporten como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier gasto subvencionable que supere los 3.000 euros, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección.

4. Serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellos que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud si existe una declaración jurada del beneficiario donde haga constar la no iniciación de la actividad o inversión con anterioridad a dicha fecha, y en cualquier caso siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dicha actividad.

5. El material para control de segunda mano no será subvencionable.

Sexta. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que regula la presente orden se dividen en tres líneas de ayuda:

Línea 1: Ayudas al control del jabalí en zonas comunes de caza. Serán subvencionables los gastos del apartado a) y c. 1) de la cláusula quinta.

Línea 2: Ayudas al control del jabalí en cotos de caza. Serán subvencionables los gastos del apartado a) y c. 1) del epígrafe 1 de la cláusula quinta.

Línea 3: Ayudas a la eliminación de cadáveres de jabalí. Serán subvencionables los gastos de los apartados b), c.2) y d) del epígrafe 1 de la cláusula quinta.

En cada convocatoria se determinará las líneas que se convocan y el importe destinado a cada una de ellas.

2. La dotación presupuestaria que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente, se distribuirá entre las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, atendiendo a la prelación obtenida según la puntuación conseguida de acuerdo con los criterios de la base décima, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

Si el importe total de las solicitudes admitidas en una de las líneas no alcanzara el importe destinado a esa línea en la convocatoria, el importe remanente se adicionará a las otras líneas prevista en esta orden con un reparto proporcional a la dotación inicial de cada línea.

3. En la resolución de concesión de la convocatoria se especificará el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

4. La convocatoria establecerá una cuantía máxima subvencionable por expediente, pudiendo fijar esta como un porcentaje de los gastos en los que incurra el beneficiario sin sobrepasar los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo II.

5. Con independencia de las líneas de ayuda convocadas, cada ayuntamiento solicitante contará con un único expediente de ayudas en el que se reflejarán todos los conceptos para los que solicita subvención identificando a que línea de ayudas corresponden.

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán:

a) Aceptar la supervisión de las actividades contempladas en la solicitud que fundamenta la concesión de la subvención por parte de la dirección territorial de la provincia en la que se instruya el expediente.

b) Aceptar las obligaciones y requisitos fijados en esta orden de bases, la convocatoria a la que se acoja la solicitud, y aquellas directrices que la dirección general con competencias en caza establezca para su desarrollo y seguimiento.

c) En el caso de adquisición de trampas objeto de ayuda la entidad beneficiaria deberá precintarlas conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores, y mantener la titularidad de estas y dedicarlas al fin para el que se subvencionaron durante, al menos, un periodo de 3 años desde el pago de la ayuda.

d) Nombrar a una persona responsable de la dirección técnica de las actividades contempladas en la memoria que fundamenta la concesión de la subvención, que se convertirá en la interlocutora válida con la conselleria competente en materia cinegética en la que se instruye el expediente, en todo lo relacionado con el desarrollo de dichas actividades, debiéndose comunicar por escrito este nombramiento.

e) Para efectuar controles al jabalí, se deberá contar con autorización de la dirección territorial correspondiente al efecto.

En el caso de que el control del jabalí se realice dentro de cotos de caza (línea 2 de la cláusula sexta) mediante técnicas de caza autorizadas al titular del coto, y dicho control lo tenga que realizar la misma asociación de cazadores o club deportivo (titular de dicho coto), deberá existir un escrito del ayuntamiento dirigido a la asociación de cazadores o club deportivo en el que solicite que se realice el control en dicha zona acotada.

f) Comunicar por escrito a la dirección general competente en materia de caza la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 6 años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, y de las previstas en la legislación de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana con relación a las subvenciones concedidas.

h) Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención y el Decreto 105/2017, de 28 de julio , así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones.

i) Las entidades beneficiarias deben cumplir con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.

2. Cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de la tramitación de esta ayuda debe ser informada de inmediato a la conselleria competente en materia de cinegética. El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede, salvo causa de fuerza mayor, dar lugar al inicio del expediente de reintegro de las ayudas.

3. Las entidades beneficiarias dispondrán de un registro actualizado, con la siguiente información:

- Parcelas catastrales en las que se realice el servicio de control de jabalí cuando consista en la realización de esperas o colocación de cajas trampa.

- Croquis sobre base topográfica de las manchas batidas, número de cazadores y número de perros utilizados en las cacerías colectivas (ganchos y batidas).

- Ejemplares capturados en cada cacería (con indicación de sexo, peso aproximado y en el caso de hembras indicación del número de fetos si estaba preñada), método de control empleado, número de días de control activo y número de días de cebado/atrayentes sin control activo.

- Persona jurídica o física que ha efectuado el control.

- Número de trampas adquiridas con los números de precinto colocados en cada una.

- Número de contenedores adquiridos, número de kilos retirados y de viajes efectuados por empresa autorizada para la gestión del residuo.

Octava. Solicitudes y documentación

1. Los interesados presentarán las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://www.gva.es), en el modelo normalizado que se publicará en la misma, en la forma que se determine en las convocatorias.

2. La conselleria competente en materia de caza facilitará modelos normalizados específicos dentro de la web de Generalitat (http://www.gva.es)

3. Al formulario cumplimentado en la tramitación telemática se anexará la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada en modelo normalizado. Esta solicitud se firmará digitalmente por el representante de la entidad solicitante, mediante el procedimiento establecido para ello en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

b) Acuerdo adoptado por el Pleno para solicitar esta ayuda o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde/alcaldesa de la Corporación, con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada.

c) Ficha de las inversiones y/o del servicio de control de jabalí conforme al anexo I de la presente orden, donde se desglosará el presupuesto según los diferentes bloques de gastos subvencionables recogidos en la base quinta.

d) Presupuesto de los gastos reflejados en los apartados del punto 1 de la base quinta. En el supuesto de los gastos subvencionables del apartado c) se aportará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier inversión subvencionable que supere los 3.000 euros, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección.

e) Acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

f) El permiso del titular cinegético para efectuar control de jabalí cuando este afecte a espacio cinegético declarado.

g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

h) Acreditar, mediante declaración responsable, que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la administración pública por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

4. La solicitud normalizada incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso por la persona responsable de las entidades solicitantes:

a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber solicitado otra ayuda para el mismo gasto subvencionable. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

c) Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la ayuda solicitada.

d) Compromiso en comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.

e) Compromiso en aportar la documentación exigida en las bases reguladoras que no pueda ser obtenida directamente por la Conselleria.

f) Compromiso en facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos, así como a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

g) Compromiso en recabar la disponibilidad de los terrenos para efectuar las actuaciones con arreglo a la normativa vigente.

5. Para acreditar que se reúnen los méritos establecidos en la base décima, punto 2, apartados b), g) y h) se presentará, según corresponda:

a) Copia de los estatutos de constitución del club o sociedad de cazadores.

b) Declaración responsable de que se dispone de un proyecto de valorización de la carne de jabalí y se compromete a su implementación en el plazo de dos años.

c) Declaración responsable en la que se compromete a incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución de la ayuda a jóvenes que accedan a su primer empleo, o sean menores de treinta años y se encuentren en situación de desempleo durante al menos seis meses. En el caso de contratar el servicio, el ayuntamiento se compromete a exigir esta condición a la empresa adjudicataria.

6. Las entidades solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.

7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o no se acompañen los documentos establecidos en esta base, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. Asimismo, se podrá requerir a las entidades solicitantes cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

9. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se establecerá en la convocatoria de las mismas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

10. En el supuesto de que los controles poblacionales para los que se solicita la subvención requieran autorización de la dirección territorial correspondiente, estas autorizaciones serán recabadas por el órgano que tramita e instruye la subvención.

Novena. Tramitación

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima de esta orden.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es la dirección territorial correspondiente al ámbito provincial del Ayuntamiento. De oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe proponerse la resolución.

3. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá, si procede, una hoja de control de solicitud válida, en la que se especificará que la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda, el importe de ayuda propuesto y la baremación correcta a tener en cuenta en el proceso de concurrencia competitiva.

Décima. Valoración y propuesta de resolución

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración compuesta por la persona titular del servicio de Caza y Pesca en calidad de presidente, la persona titular de la jefatura de sección de caza y hasta un máximo de tres técnicos/as de caza (uno por provincia) designados/as por la persona titular de la dirección general con competencias en caza, actuando una de ellas en calidad de secretaría de la Comisión, que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

En la designación de las personas representantes en este órgano, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo prevenido en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Consell con fecha 5 de agosto de 2022.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. La comisión de valoración elaborará un listado con la puntuación obtenida de todas las solicitudes de la subvención admitidas.

2. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y su baremación correspondiente será:

a) Valoración del municipio en función del porcentaje de zona común de caza que presenta en el momento de la convocatoria respecto del total de la superficie del término municipal, hasta un máximo de 30 puntos, teniendo en cuenta el siguiente criterio de baremación:

Tabla omitida.

b) Control efectuado por un club deportivo o asociación de cazadores con más de 5 años de antigüedad:

Tabla omitida.

c) Valoración en función del porcentaje de superficie municipal declarada en el momento de la convocatoria Espacio Natural Protegido, de acuerdo con el artículo 3 de La ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 10 puntos. Teniendo en cuenta el siguiente criterio de baremación:

Tabla omitida.

d) Valoración del municipio con base el porcentaje de superficie municipal ocupada en el momento de la convocatoria por residencial de baja densidad según cartografía del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE), teniendo en cuenta el siguiente criterio de baremación:

Tabla omitida.

e) Valoración en función del presupuesto municipal del año anterior al de la convocatoria de la subvención, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta el siguiente criterio de baremación:

Tabla omitida.

f) Valoración en función de la asistencia media por socio/socia necesaria para cumplir con la normativa en vigor respecto al esfuerzo mínimo de caza al jabalí en el coto, medido en jornadas de caza. Tomando el número de socios del plan técnico de ordenación cinegética en vigor y la superficie utilizable de jabalí de la cartografía publicada en el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana.

Tabla omitida.

g) Ayuntamiento que cuente con proyecto de valorización de la carne de jabalí y compromiso para su implementación en el plazo de dos años.

Tabla omitida.

h) Responsabilidad social conforme al Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Tabla omitida.

En caso de empate tendrán preferencia el Ayuntamiento con mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas.

En caso de mantenerse el empate, se decidirá por el número de hectáreas situadas en zona común de caza (ZCC): tendrán prioridad o preferencia los municipios con mayor superficie en la ZCC.

El criterio a) solo se tendrá en cuenta para baremar solicitudes de la línea 1 de ayudas al control del jabalí en zonas comunes de caza.

El criterio f) solo se tendrá en cuenta para baremar solicitudes de la línea 2 de ayudas al control del jabalí en cotos de caza.

3. La comisión de valoración propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad anterior, puedan ser atendidos según la dotación presupuestaria prevista.

Undécima. Resolución de la convocatoria de subvenciones.

1. La competencia para resolver las convocatorias corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia cinegética, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

2. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de estas. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

4. Las resoluciones que concedan o denieguen estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, y en las respectivas notificaciones se informará a las entidades interesadas de los recursos que procedan.

Duodécima. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La solicitud de pago de la subvención irá dirigida a la persona titular de la dirección general competente en materia cinegética. El plazo máximo para justificar y solicitar el pago de la ayuda finalizará el 1 de noviembre del año de la resolución de concesión; excepcionalmente en la convocatoria podría modificarse esta fecha a 15 de noviembre.

2. La única forma válida de presentar las solicitudes será a través de la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es), en el modelo normalizado que se publicará en la misma, en la forma que se determine en las convocatorias.

3. La cuenta justificativa de gastos contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, convenientemente firmada por el responsable de la dirección técnica en el Ayuntamiento. En el caso de ayudas al control de jabalí, dicha memoria se presentará en los impresos habilitados al efecto según el método empleado.

En el caso de control del jabalí dentro de cotos de caza mediante técnicas de caza autorizadas al titular del espacio, cuando el control se haya efectuado por la misma asociación de cazadores o club deportivo (titular de dicho espacio cinegético), deberá adjuntar el escrito del ayuntamiento dirigido a la asociación de cazadores o club deportivo en el que solicite que se realice el control en dicha zona acotada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Indicará de manera expresa que declara que “los gastos indicados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados”. En ella se identificará de manera clara suficiente a qué corresponde la naturaleza de cada gasto realizado, y estará convenientemente firmada por un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

c) Justificación documental de los gastos reflejados en la base quinta, mediante factura original y copia del documento que refleje la transferencia bancaria que justifique el pago de la misma.

4. En el caso de no haber autorizado a la conselleria competente en materia cinegética su obtención mediante sistemas telemáticos, deberán adjuntar junto con la solicitud de pago la certificación vigente de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social, en el caso de que el que presentaron con la solicitud de la ayuda no estuviera en vigor, en los términos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; también deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieren exigido, de conformidad con lo que determinan los artículos 171.1 de la Ley de hacienda pública de la Generalitat y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente, en su página web, la Sindicatura de Comptes. A los efectos, la Dirección General, previamente al pago, comprobará si la entidad local figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.

6. El importe a abonar será el efectivamente justificado de acuerdo con la base quinta y hasta el máximo por expediente indicado en la base sexta.

7. Toda la documentación justificativa se presentará acompañada de su relación detallada, agrupado según los diferentes módulos subvencionables.

Decimotercera. Modificación de la resolución, pérdida o minoración y reintegro de la subvención

1. En general, debe entenderse que las actuaciones planteadas en la solicitud de ayuda, y que dan lugar a la resolución de concesión, son inalterables en cuanto a su contenido. No obstante, considerando la posibilidad de que puedan producirse circunstancias sobrevenidas no imputables al solicitante, cabe la posibilidad de solicitar cambios en cuanto al contenido de estas actuaciones antes del 30 de julio del año de concesión, justificando debidamente tal petición. Esta solicitud será informada por los servicios técnicos y no podrá suponer incremento del importe de ayuda para el beneficiario. Se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general con competencias en materia cinegética.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. El incumplimiento de las obligaciones reflejadas en la base séptima podría dar lugar a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación a la entidad interesada, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho. La resolución de reintegro sería dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de caza, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia cinegética.

Decimocuarta. Seguimiento y control

1. Se llevará a cabo un plan de control anual de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante:

a) Controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago:

En las solicitudes de ayuda se controlará la admisibilidad de los peticionarios, los compromisos suscritos, el cumplimiento de los criterios de priorización y la admisibilidad de los gastos subvencionables.

En las solicitudes de pago se controlará la ejecución de la operación por la que se concedió la ayuda, los costes contraídos y los pagos realizados.

b) Controles sobre el terreno: se comprobará que el resultado de la operación se ajusta a la descripción de la solicitud de la ayuda, respecto a la que haya concedido la ayuda y a lo comprobado en la solicitud de pago. Los controles sobre el terreno serán como mínimo del 5% del total de gastos subvencionados, y se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final de la operación.

c) Controles a posteriori: se comprobará que la entidad beneficiaria mantiene el material objeto de compra (estructuras homologadas para captura en vivo de jabalí y/o contenedores retirada cadáveres), y los dedica al fin para el que se subvencionaron durante, al menos, un periodo de 3 años desde el pago de la ayuda.

También se comprobará la existencia de un registro actualizado en el que consten las parcelas catastrales en las que se realice el servicio de control de jabalí, ejemplares capturados en cada parcela (con indicación de sexo y peso aproximado) número de días de control activo y número de días de cebado/atrayentes sin control activo. Así como, la persona jurídica o física que ha efectuado el control.

Los controles a posteriori serán como mínimo del 1% del total de gastos subvencionados.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente (http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments). En concreto, la información básica del tratamiento se indicará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Cuando la persona jurídica solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Decimoséptima. Transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa sectorial en materia de transparencia.

Decimoctava. Información y publicidad

1. La dirección general competente en materia cinegética promoverá la adecuada publicación en un sitio web global dedicado a la gestión cinegética y a ayudas autonómicas.

2. Las subvenciones que se convoquen o concedan les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en materia de publicidad y transparencia. Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana y la leyenda “Con la participación de” en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

La dirección general con competencias en materia cinegética podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana