Subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

 01/04/2025
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Orden EDE/23/2025, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de marzo de 2025) Texto completo.

ORDEN EDE/23/2025, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR COSTES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con discapacidad y de amparar el disfrute de los derechos que el título I otorga a los ciudadanos, entre los que cabe reseñar el derecho al trabajo.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , establece en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. El artículo 43 establece que los Centros Especiales de Empleo son entidades productivas de la economía social comprometidas con la integración laboral de las personas con discapacidad, para lo cual deben proporcionar tanto la oportunidad de un empleo remunerado como los servicios de ajuste personal y social necesarios para la efectiva integración en la vida social activa.

El Libro blanco sobre empleo y discapacidad, publicado en julio de 2023, trata de visibilizar y analizar, el trabajo de las personas con discapacidad, desde diferentes ámbitos para aportar claves e importantes propuestas para la formulación de las necesarias y actualizadas políticas públicas y privadas, además de propuestas eficaces en la eliminación de las barreras y obstáculos que todavía persisten en el empleo de las personas con discapacidad. Desde este análisis se incide en la importancia de las unidades de apoyo como un elemento fundamental para alcanzar la plena integración laboral de las personas con discapacidad.

El actual texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada Ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación 'Oportunidades de Empleo'. En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de, entre otras, las personas con discapacidad. El programa de subvenciones previsto en esta norma se inserta en los objetivos del Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Educación y Empleo, aprobado por Resolución 41/2024, de 12 de abril, incluye entre las actividades a desarrollar por la Dirección General de Empleo, la línea 3, 'Subvenciones a Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo'.

El compromiso de la Comunidad de La Rioja con la integración laboral de las personas con discapacidad se manifiesta través del desarrollo de medidas de apoyo a la inserción y de incentivos a la contratación en el mercado de trabajo ordinario, mediante el mantenimiento del empleo en el mercado protegido de los Centros Especiales de Empleo, y de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

La aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha determinado la revisión del marco normativo de la mayoría de los programas comunes para adaptarlos a las nuevas características del mercado laboral y de los instrumentos de gestión con el fin de conseguir la máxima eficiencia.

Dentro del conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo se encuentra el programa de ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, regulado mediante el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril , que es objeto modificación a través de la disposición final tercera del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , circunstancia que hace conveniente la revisión de la normativa reguladora de este programa en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contenida en la Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo.

Entre los aspectos esenciales que se recogen en el mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , y que afectan directamente al programa de ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, se encuentra la ampliación de los potenciales destinatarios finales del programa y el incremento de la cuantía de referencia para el cálculo de la subvención.

La disposición final octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , habilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, para dictar las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la gestión de este programa aconseja introducir modificaciones en la normativa vigente que contribuyan a mejorar su funcionamiento, incorporando elementos que contribuyan a una gestión más ágil y eficaz de esta línea de subvención y asegurando una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos que persigue. Especial mención merece la revisión de la documentación exigible en las distintas fases de la gestión y justificación de estas subvenciones con la finalidad de reducir las cargas administrativas de los interesados a través de la generalización del sistema de consultas de documentos cuando ello sea posible y mediante la simplificación de la documentación exigible.

En la declaración expresa realizada en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre , los Centros Especiales de Empleo son calificadas como Entidades Prestadoras de Servicios de Interés Económico General, en virtud de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Dicho lo anterior, las ayudas reguladas en la presente Orden, resultan compatibles con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo de personas con discapacidad, que presentan mayores dificultades de inserción. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos de la política de fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico mediante la adaptación normativa a las previsiones del Real Decreto 818/2021 relativas a las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación. Por último, la aprobación de esta norma lejos de suponer el establecimiento de cargas administrativas innecesarias o adicionales contribuye a su reducción, como resultado del proceso de revisión en profundidad de la documentación que ha de ser aportada en los procedimientos de concesión y justificación de la subvención, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

Debemos observar que las subvenciones convocadas para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a la de su capítulo I 'Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo', y se alinean con la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 'Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos'.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo aprueba la siguiente Orden.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el artículo 52.1.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, destinadas a financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

2. El ámbito de aplicación territorial es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Finalidad.

1. La finalidad de esta subvención es apoyar a los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la prestación, a través de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, de los servicios de ajuste de personal y social, de acuerdo con el concepto y funciones de dichas unidades de apoyo contemplados en los artículo 1 y 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , se entenderán por servicios de ajuste personal y social, los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que tengan las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva que puedan contribuir a la integración sociolaboral de personas trabajadoras con discapacidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en:

a) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

c) Real Decreto 469/2006, de 21 de abril , por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

d) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja

i) Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

j) Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general.

k) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

2. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, apartado c), del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , las subvenciones reguladas en esta Orden se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

Los parámetros establecidos para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general serán los costes salariales del personal de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional. El límite de la ayuda será el 100 % de los costes salariales (incluidos los gastos de Seguridad Social).

Artículo 4. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La financiación de estas subvenciones provendrá de los fondos de empleo de ámbito estatal distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a los criterios objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, tanto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo como dichos Centros, cuando éstos tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Requisitos para ser beneficiarios y exclusiones.

1. Para poder beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de los establecidos con carácter general en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja:

a) No haber sido sancionados, en los tres años anteriores a la resolución de convocatoria, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto . La Dirección General con competencias en materia de Empleo, solicitará de oficio a la autoridad laboral informe relativo al cumplimiento de este requisito por las empresas que puedan ser beneficiarias de la subvención.

b) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme, en los tres años anteriores a la resolución de convocatoria, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

c) Cumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el periodo subvencionable que se establezca en la resolución de convocatoria correspondiente. A estos efectos, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 2/2015, de 9 de enero , de Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo.

e) Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados como tales, previa resolución administrativa e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de La Rioja.

f) Tener adscritas a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, en una cuenta de cotización que se corresponda con un centro de trabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de La Rioja.

2. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias, y mantener el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo durante todo el período subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden los Centros Especiales de Empleo respecto de los cuales se haya iniciado un procedimiento de descalificación de su condición como tales.

Artículo 7. Destinatarios de las acciones de ajuste personal y social llevadas a cabo por las Unidades de Apoyo.

1. Las personas destinatarias de las acciones de ajuste personal y social llevadas a cabo por las Unidades de Apoyo serán las personas trabajadoras con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, contratadas en los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo por incluirse en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

2. Las Unidades de Apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas no menoscabe la atención de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción recogidas en el apartado 1 de este artículo.

3. Cuando atendiendo al grado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se considerará que las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo incluidos en el supuesto del apartado 1.a) de este artículo, son aquellas que, en el desglose del certificado de grado de discapacidad, emitido por el centro de valoración, conste alguna de las siguientes situaciones en el BDGP (Baremo de Deficiencia Global de la Persona):

a) Psíquico Clase 2: 25-49%

b) Psíquico Clase 3: 50-95%

c) Psíquico Clase 4: “95%

En caso de no constar alguna de las situaciones anteriores, el grado de discapacidad total, deberá ser igual o superior al 65%.

Artículo 8. Definición y funciones de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional.

1. Las Unidades de Apoyo a la actividad profesional son equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y los cometidos que tienen asignados, permiten ayudar a superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que tengan las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación.

2. Con este fin, el equipo que integra la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, formado por técnicos y encargados de apoyo a la producción, debe desarrollar las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que las personas trabajadoras con discapacidad puedan desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de las personas trabajadoras al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora con discapacidad en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía y la independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras con discapacidad en el centro de trabajo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal finalidad.

g) Establecer fórmulas de acompañamiento social e itinerarios personalizados de capacitación, orientación y formación hacia las personas con discapacidad a fin de mejorar sus condiciones y aptitudes laborales.

h) Asistir a las personas contratadas por el Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado de trabajo ordinario.

i) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 9. Composición de las unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1.Para acceder a estas subvenciones, los Centros Especiales de Empleo deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social, cuya composición se recoge a continuación, de acuerdo con los siguientes módulos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, siempre referidos a las personas con discapacidades con mayores dificultades e inserción a las que hace referencia el artículo 7.1.

La estructura mínima de estas unidades de apoyo responderá a los tramos que se indican a continuación:

Tabla omitida.

2. Las personas de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional con la categoría de técnico, deberán estar en posesión de titulación superior reglada de formación profesional o certificado de profesionalidad de nivel 3 o titulación universitaria, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. Para los supuestos de titulaciones en ámbitos distintos de los anteriores, las personas con categoría de técnicos deberán poseer además experiencia acreditable, de al menos un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad.

Las personas de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional con la categoría de encargado de apoyo a la producción, deberán tener experiencia en el ámbito de la integración laboral de personas con discapacidad o los conocimientos relacionados con las funciones que va a desarrollar propias de su categoría profesional.

La convocatoria podrá establecer criterios de exención de los requisitos establecidos en este apartado, en los supuestos que en las mismas se determinen.

3. Las personas que ejerzan funciones de responsables o titulares de los distintos departamentos dentro del organigrama del Centro Especial de Empleo, podrán formar parte de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, como personal técnico, con sujeción a los límites de dedicación de su jornada y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

A los efectos de esta subvención, en ningún caso podrán formar parte de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, las personas titulares de los Centros Especiales de Empleo ni las que ejerzan funciones de dirección o gerencia de los mismos. Tampoco podrán formar parte de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, los apoderados, representantes o cualquier otro cargo con poder de decisión del Centro Especial de Empleo.

4. En los contratos suscritos con las personas integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional deberá constar expresamente la ocupación como personal técnico o como personal encargado de apoyo a la producción de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional. Estas ocupaciones podrán figurar en cláusulas adicionales o adenda al contrato cuando se trate de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Todos los contratos deberán estar debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.

5. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, estas deberán ser cubiertas por otros trabajadores que reúna los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda y habrá de producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produjo dicha vacante. Dicha sustitución será comunicada a la dirección general con competencia en materia de Empleo por la entidad beneficiaria dentro del mismo plazo.

Artículo 10. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Serán subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa efectivamente abonados, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de La Rioja, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 8.

El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir con carácter previo a fecha de inicio del período subvencionable.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, el periodo de referencia se establecerá en cada convocatoria y la actuación subvencionable deberá ir referida a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la determinación del derecho a las subvenciones se tendrá en cuenta la composición de la Unidad de Apoyo que se acredite en la fecha de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, composición que deberá mantenerse durante todo el periodo subvencionado.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Para implementar dicho régimen, se establece un módulo de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora que tenga el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.1 de esta Orden y que, al inicio del período subvencionable, que venga determinado en la correspondiente convocatoria, esté contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Esta cuantía podrá ser actualizada en la resolución de convocatoria correspondiente en el supuesto previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Todos los contratos de personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de las acciones de las unidades de apoyo deberán tener una duración mínima de igual o superior a seis meses de manera ininterrumpida para ser subvencionables.

En caso de bajas, en el período subvencionable, de personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de las acciones de las unidades de apoyo, conforme el artículo 7.1 de esta Orden, deberán ser sustituidas por otras personas que reúna los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda. La sustitución habrá de producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produjo la baja y deberá ser comunicada a la dirección general con competencia en materia de Empleo por la entidad beneficiaria dentro del mismo plazo.

4. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, así como en función de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6 meses. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención, será la acreditada en la fecha de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no supere el salario mínimo interprofesional anual vigente con 14 pagas e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización de Seguridad Social correspondientes a la cuota empresarial prevista por Contingencias Comunes, Desempleo para contratos indefinidos, FOGASA y Formación Profesional y multiplicado, todo ello, por el número de personas que integran la Unidad de Apoyo conforme a los tramos establecidos en el artículo 8 o por la proporción que corresponda cuando sus contratos fuesen a jornada parcial.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la consejería competente en materia de Empleo.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de La Rioja, en la página web de la Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). La documentación a aportar y sus anexos se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la consejería con competencia en materia de Empleo y deberán incluir el importe solicitado. Los modelos de solicitud y correspondientes anexos estarán disponibles para cada convocatoria en el trámite habilitado para esta subvención de la página web de Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos, con sujeción a los formularios y modelos que se determinen en la convocatoria correspondiente.

b) Memoria normalizada que contenga el plan de actuaciones de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional incluyendo diagnósticos, objetivos, medios y acciones, con sujeción a los formularios y modelos que se determinen en la convocatoria correspondiente

c) Relación de las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, durante el periodo subvencionable, con sujeción a los formularios y modelos que se determinen en la resolución de convocatoria.

4. Conforme a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será preceptivo presentar de nuevo los documentos que fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde dicha presentación Tampoco será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de Empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención por los solicitantes, incluido el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario estatal y autonómico y con la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas. Esta comprobación se llevará a cabo mediante el uso de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso el órgano instructor.

En el caso de que los centros solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, estando obligados en ese caso a presentar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como la documentación solicitada para cada actuación subvencionable.

6. Con la solicitud el Centro Especial de Empleo presentará declaración responsable de que dispone de autorización expresa de las personas con discapacidad destinatarias de las acciones descritas en el artículo 7.1, para la obtención y consulta por parte de la Dirección General competente en materia de empleo, de sus datos de identidad, discapacidad, empadronamiento y laborales. La consulta de esos datos se llevará a cabo por el órgano instructor a través de los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan al efecto. En el caso de que la persona empleada no autorice la consulta, se hará constar expresamente la oposición en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar en ese caso NIF de la persona trabajadora contratada, resolución de discapacidad, vida laboral y contrato de trabajo.

7. Con la solicitud, el Centro Especial de Empleo presentará declaración responsable de que dispone de autorización expresa de los integrantes de la Unidad de Apoyo para la obtención y consulta por parte de la Dirección General con competencias en materia de empleo, de sus datos de identidad y laborales a través de los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan al efecto. En el caso de que la persona trabajadora no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar en este caso NIF, vida laboral, y contrato de trabajo.

8. Con la solicitud se presentará, por parte de la persona representante de la entidad solicitante, declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención en los términos que establezcan las convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente en materia de Empleo consulte en los sistemas de información correspondientes con objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

9. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a quien la ha presentado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1.La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de valoración aplicables para la establecer la prelación de las solicitudes para la concesión de ayuda a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional serán los siguientes:

a) Por el tipo de centro, en base a la información que obre en poder del Registro de Centros Especiales de Empleo, de 5 a 20 puntos:

1.º.- Centros acreditados por el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja como Centros de iniciativa social, 20 puntos.

2.º.- Centros de iniciativa empresarial, 5 puntos.

b) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción, sobre el total de personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo, de 0 a 25 puntos con la siguiente escala:

1.º.- Más del 75 %: 25 puntos.

2.º.- Más del 50 % al 75 %: 20 puntos.

3.º.- Del 30 % al 50 %: 5 puntos.

4.º.- Menos del 30 %: 0 puntos.

c) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción con contrato indefinido, respecto del total de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción de la plantilla del Centro Especial de Empleo, de 0 a 15 puntos:

1.º.- Más del 80 %: 15 puntos.

2.º.- Más del 50 % al 80 %: 10 puntos.

3.º.- Del 30 % al 50%: 5 puntos.

4.º.- Menos del 30 %: 0 puntos.

d) Porcentaje de mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritos en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden, respecto del total de personas trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del CEE, de 0 a 20 puntos con la siguiente escala:

1.º.- Más del 75 %: 20 puntos.

2.º.- Más del 50 % al 75 %: 15 puntos.

3.º.- Más del 30 % al 50 %: 10 puntos.

4.º.- Menos del 30%: 0 puntos

e) Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del CEE que hubiesen sido contratadas con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo sin vinculación accionarial alguna con el Centro Especial de Empleo, en el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, siempre que no hubieran transcurrido más de tres meses desde la fecha de su baja en el Centro Especial de Empleo. Se entenderá por empresa del mercado ordinario de trabajo aquella que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que su personal realiza un trabajo productivo y está vinculado a ella por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , de 0 a 5 puntos con la siguiente escala:

1.º.- Más de 10 personas con discapacidad: 5 puntos.

2.º.- De 5 a 10 personas con discapacidad: 3 puntos.

3.º.- De 1 a 4 personas con discapacidad: 1 puntos.

f) Actuaciones a realizar por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en cada uno de los ámbitos de aplicación recogidos en el apartado correspondiente de la Memoria normalizada del plan de actuaciones, al que hace referencia el artículo 12.3, de 0 a 15 puntos:

1.º.- Ámbito laboral: de 0 a 10 puntos.

2.º.- Ámbito social: de 0 a 5 puntos.

3.º.- Ámbito personal: de 0 a 3 puntos.

4.º.- Ámbito familiar: de 0 a 1 puntos.

5.º.- Otros servicios: de 0 a 1 puntos.

3. Los porcentajes y número de personas con discapacidad que se describen en los criterios de valoración del apartado anterior, estarán referenciados a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2, se establecerá un orden de prelación de las solicitudes que cumplen los requisitos de la presente orden. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los apartados b), c) y d) por este orden. En caso de persistir el empate, será criterio de desempate la fecha y hora de presentación de la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

5. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera insuficiente, el exceso se deducirá en proporción inversa a la puntuación obtenida en el apartado 2 y 4 de este artículo.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El examen y la valoración de las solicitudes se realizará por la comisión de valoración conforme a los criterios y baremos indicados en el artículo 14 de esta norma, y teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias. Dicha comisión estará formada por tres personas que realicen funciones de gestión dentro del servicio con competencias en materia de Empleo, uno de ellos actuará como presidente y otro de ellos como secretario/a, siendo todos ellos designados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Empleo.

3. Conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la presente orden. El orden de prelación será descendente, empezando por el proyecto de mayor puntuación y terminando por el de menor.

4. El órgano instructor, a la vista de la propuesta de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá contener la relación de solicitantes y los proyectos presentados, la relación de los proyectos que no cumplen requisitos para su valoración, la valoración de los proyectos y los criterios seguidos para efectuarla, los proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y los proyectos que se deniegan por incumplimiento o por no existir crédito suficiente, si se diera el caso.

5. Dicha propuesta se comunicará a las entidades interesadas para cumplir con el trámite de audiencia, mediante su publicación en el tablón virtual de anuncios de la página web del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes o renunciar a las subvenciones previstas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se comunicará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la página web del Gobierno de La Rioja concediéndoles 5 días naturales para que comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Resolución de la concesión

1. El órgano encargado de dictar la resolución de concesión será la persona que ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de Empleo.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención.

b) Puntuación obtenida por cada beneficiario.

c) Cuantía de la subvención.

d) En su caso, motivación de la denegación, desistimiento o renuncia de solicitudes.

3. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la notificación de la resolución de concesión de la misma, así como renunciar a la subvención una vez concedida.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de Empleo pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación se realizará a través del régimen de módulos, conforme lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta norma, y se llevará a cabo en el plazo que determine la resolución de convocatoria, una vez ejecutada íntegramente la actividad subvencionada y finalizado el período objeto de la subvención, conforme al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de los objetivos previstos.

2. Para la justificación se presentará la siguiente documentación, que habrá de seguir las especificaciones y modelos que se determinen en la convocatoria:

a) Memoria económica justificativa, que deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

1.º Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, conforme lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta norma.

2.º Cuantía de la subvención concedida.

3.º Estructura de la Unidad de Apoyo durante todo el periodo subvencionable.

4.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Memoria final justificativa de las actuaciones realizadas, en la que se indicarán entre otros, los objetivos alcanzados y las actuaciones realizadas por esta Unidad, por persona asignada a la Unidad de Apoyo período de tiempo y con sujeción a los formularios y modelos que se determinen en la convocatoria.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. La subvención se abonará tras la presentación de la justificación y de su comprobación. La liquidación, se practicará del siguiente modo:

a) Si de la documentación presentada se comprueba que la cuantía que la entidad beneficiaria tiene derecho a percibir coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación por la que se declare el derecho al abono de la misma.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía que la entidad beneficiaria debe percibir es inferior a la subvención concedida y sea coincidente con la solicitada por la entidad beneficiaria, se dictará una resolución de liquidación y abono.

c) Si de la comprobación de la justificación resultase que la cuantía que la entidad beneficiaria tiene derecho a percibir es inferior tanto a la subvención concedida como a la reflejada en la justificación presentada y que, por tanto, el pago al que tiene derecho en la liquidación es inferior al que solicita, el órgano gestor elevará una propuesta de resolución de pago y liquidación que será notificada a la beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho. A la vista de las alegaciones se dictará resolución de liquidación que declarará motivadamente la correspondiente cantidad que debe ser objeto de abono si procede.

2.Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo a los pagos de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de autónoma de La Rioja, así como con la Seguridad Social.

CAPÍTULO IIII

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 18. Obligaciones.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, además de las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes:

a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en Seguridad Social de las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, durante al menos el período tenido en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del período subvencionable, sin perjuicio de lo previsto para las sustituciones en esta norma.

b) Mantener la contratación y el alta en Seguridad Social de las personas destinatarias del apoyo prestado por la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, durante al menos la duración mínima de contratación establecida en el artículo 10.3 de esta norma.

c) Acreditar el desarrollo de las acciones de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, al menos en los ámbitos definidos en la memoria normalizada del plan de actuaciones, al que hace referencia el artículo 12.3.

d) La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer publicidad estática del proyecto subvencionado mediante carteles, paneles, vallas o placas (de un tamaño mínimo A3), indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad de La Rioja, la condición de Centro Especial de Empleo y el número correspondiente. Los logotipos correspondientes podrán ser descargados de la sede electrónica de la Comunidad de La Rioja.

e) Informar por escrito tanto a las personas con contratos subvencionados integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, así como a las personas destinatarias del apoyo, del carácter público de las ayudas especificando que se han financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, concurrentes con el objeto de esta subvención.

g) Justificar ante la Dirección General competente en materia de Empleo la subvención en los términos previstos en estas bases reguladoras.

h) Facilitar la información necesaria referida a los indicadores de ejecución y resultados requeridos por la Dirección General competente en materia de Empleo.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en estas bases reguladoras.

j) La entidad beneficiaria de la subvención deberá facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, según lo establecido en el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases reguladoras y demás normativa aplicable.

m) Las entidades privadas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden que se hallen incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 2.3b) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y buen Gobierno de La Rioja vendrán obligadas a introducir en las actividades de su gestión y en su propia organización el principio de transparencia en los términos fijados en el capítulo I del título II de la misma.

2. El incumplimiento de las siguientes obligaciones conllevará las minoraciones, indicadas a continuación:

a) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en la presente orden, se aplicará una minoración del 5 % sobre la subvención concedida y debidamente justificada.

b) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información descrito en el apartado c) del punto anterior una minoración del 5 % sobre la subvención concedida y debidamente justificada.

c) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas se aplicará una minoración del 5 % sobre la subvención concedida y debidamente justificada.

d) Incumplimiento del mantenimiento de la estructura mínima de la Unidad de Apoyo exigida en el artículo 9.1 del período subvencionado, cuando se incumpla los plazos y procedimiento descrito en el artículo 9.5, en caso de que la estructura mínima no esté completa entre uno y dos meses, procederá una minoración de 1.500 euros de la subvención concedida. En caso de que la estructura mínima no esté completa más de dos meses, procederá la minoración total del importe de subvención concedida.

e) Contrataciones de personas con discapacidad destinatarias de los servicios prestados por la Unidad de Apoyo a la actividad profesional incursas en fraude de ley o afectadas por el incumplimiento de la normativa laboral o de Seguridad Social, en cuyo caso procederá la minoración del módulo correspondiente a la cuantía de la subvención generada por respectiva contratación.

f) Incumplimiento del periodo tenido en cuenta para la concesión de la subvención al causar baja la persona con discapacidad destinataria del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, siempre y cuando no se haya producido su sustitución en el plazo y condiciones previstas en el artículo 10.3 de esta orden, se producirá la siguiente minoración de la subvención concedida:

i) Del 50% del módulo correspondiente a la cuantía de la subvención concedida por la persona trabajadora causante de la baja, en caso de que el alta en Seguridad Social haya tenido una duración de 6 o más meses.

ii) Del 100% del módulo correspondiente a la cuantía de la subvención concedida por la persona trabajadora causante de la baja, en caso de que el alta haya sido inferior a 6 meses.

g) Incumplimiento durante el periodo tenido en cuenta para la concesión de la subvención, por reducción de la jornada de trabajo de la persona con discapacidad destinataria del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, dará lugar a la minoración de 720 euros de la subvención concedida por persona destinataria afectada por la reducción.

h) Incumplimiento del periodo tenido en cuenta para la concesión de la subvención por causar baja las personas con discapacidad destinatarias del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, siempre que no se haya procedido a su sustitución, y cuyo motivo de baja sea debido a: subrogación por otra empresa por las causas legales estipuladas, renuncia voluntaria, incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, supuestos de trabajadoras que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, así como en los supuestos acreditados de transición de una persona con discapacidad a una empresa ordinaria desde un enclave laboral regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero , en cuyo caso la minoración de la subvención concedida será de:

i) 40% del módulo correspondiente a la cuantía de la subvención concedida por la persona trabajadora causante de la baja, en caso de que haya permanecido en el centro 6 meses o más del período subvencionable.

ii) 75% del módulo correspondiente a la cuantía de la subvención concedida por la persona trabajadora causante de la baja, en caso de que haya permanecido en el centro menos de 6 meses del período subvencionable, y siempre que haya cumplido las condiciones previstas en el artículo 10.3 de esta orden.

Artículo 19. Control y seguimiento.

Los Centros Especiales de Empleo deberán someterse a las actuaciones de verificación y control que pueda efectuar la Dirección General competente en materia de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como, en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 20. Causas de reintegro, pérdida de derecho a cobro y criterios de graduación.

1. Son causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán causas de reintegro total de la cuantía percibida, más los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro, las siguientes:

a) Incurrir en prácticas discriminatorias por razón de género en la ejecución de la actividad, sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme, en el periodo subvencionable, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

b) Contrataciones subvencionadas del personal integrante de la Unidad de apoyo a la actividad profesional incursas en fraude de ley o afectadas por el incumplimiento de la normativa laboral o de Seguridad Social.

c) Contrataciones subvencionadas del personal integrante de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional cuando la prestación de servicios se ha realizado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Incumplimiento de las actuaciones comprometidas en la memoria prevista en el artículo 12.3, cuando dicho incumplimiento supere el 50 % del total de las mismas.

e) Falseamiento u omisión de los datos en relación con la contratación subvencionada que deban ser suministrados por el beneficiario.

f) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

g) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención comportará el reintegro del 100 % sobre el importe concedido, o la pérdida del derecho al cobro si no se hubiese abonado la subvención, sin perjuicio de la posible sanción

3. Procederá el reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o, en su caso, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 14/2006, 16 de febrero.

Artículo 21. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 22. Procedimiento sancionador.

Los hechos que sean constitutivos de infracción podrán dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo, y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas y transparencia.

1. En materia de publicidad se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

3. Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Gobierno de La Rioja en materia de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales, podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

3. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con competencia en materia de empleo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

4. Quienes posean la titularidad de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento ante el órgano competente en materia de Empleo.

5. La información relativa a las personas destinatarias de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: Registro de actividades de tratamiento de datos personales (larioja.org).

6. Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrán validez durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad recogida en la presente orden y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines por lo que fueron recabados o registrados. No serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Disposición adicional primera. Personas de la Unidad de apoyo contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden respecto de la contratación del personal integrante de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, quedan exentos de acreditar el requisito de estar en posesión de las titulaciones exigibles, conforme al artículo 8 de esta Orden, las personas integrantes de dichas unidades que hayan sido contratadas para realizar las funciones de la categoría de técnico y hayan presentado la documentación correspondiente al Gobierno de La Rioja, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Facultad de interpretación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición transitoria única. Actuaciones de la Unidad de Apoyo en el año 2024.

La convocatoria de resolución del año 2024, correspondiente a las actuaciones de las Unidades de Apoyo, podrá establecer una fecha diferente a la indicada en el artículo 10.2 de acreditación de la composición de la Unidad de Apoyo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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