RESOLUCIÓN TER/1005/2025, DE 24 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TER/4420/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL COSTE DEL ALQUILER DE LAS VIVIENDAS OBTENIDAS DEL MERCADO PRIVADO PARA DESTINARLAS A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL, Y RIESGO DE EXCLUSIÓN RESIDENCIAL
El 25 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 124, la Ley 12/2023, de 24 de mayo , por el derecho a la vivienda, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero , de enjuiciamiento civil, introduciendo un procedimiento de intermediación previo a la presentación de determinadas demandas de desahucio, de procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de solicitar una subasta judicial, siempre que la vivienda objecto del procedimiento sea la vivienda habitual de la persona residente, la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, en los términos que establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo , y que la persona demandada se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
En fecha 2 de enero de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9070, la Resolución TER/4420/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial. Una de las modalidades de subvención previstas consistía en el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas a través del mercado privado para atender casos con acuerdo que pusiera fin al citado procedimiento de intermediación previo.
Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero (recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023), publicada el 28 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado núm. 51, se declara, entre otros, la inconstitucionalidad de este procedimiento de intermediación previo. Motivo por el cual, se considera conveniente modificar la Resolución TER/4420/2023, de 22 de diciembre.
Así mismo, en fecha 20 de febrero de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9355, la Resolución TER/474/2025, de 14 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2025 para personas que tengan 65 años o más o que tengan de 36 a 64 años.
Esta convocatoria ha modificado los importes máximos del alquiler o precio de cesión mensual. Motivo por el que se considera conveniente modificar también estos importes en las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial, para que sean coincidentes en todo el sistema de subvenciones y prestaciones para el pago del alquiler que gestiona la Agencia de la Vivienda de Catalunya.
Por todo ello, en uso de las facultades que el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Catalunya,
Resuelvo:
-1 Modificar la Resolución TER/4420/2023, de 22 de diciembre, en los términos que se indican a continuación.
1.1 Se modifica la base reguladora 3, que queda redactada de la siguiente forma:
“-3 Modalidades de subvenciones
Estas subvenciones tienen por objeto el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas a través del mercado privado para atender alguna de las siguientes situaciones:
a) Casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, y de las mesas de emergencias de ámbito local, con resolución favorable, y pendientes de realojo.
b) Casos de sinhogarismo, de acuerdo con el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con informe favorable del referente de sinhogarismo de la Área Básica de Servicios Sociales.”
1.2 Se modifica la base reguladora 5, que queda redactada de la siguiente forma:
“-5 Personas beneficiarias
5.1 Las personas físicas sólo pueden ser beneficiarias de la modalidad de subvención prevista en la base reguladora 3.a), siempre que tengan resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, o de las mesas de emergencias de ámbito local, que se encuentren pendientes de realojo y que cumplan los requisitos previstos en la base reguladora 6.
5.2 Las personas jurídicas siguientes pueden ser beneficiarias de todas las modalidades de subvención previstas en la base reguladora 3: las administraciones públicas locales, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos previstos en la base reguladora 6.”
1.3 Se modifica el punto 3 de la base reguladora 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“6.3 Las personas físicas deben cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:
a) Tener la residencia legal en Cataluña.
b) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
c) La unidad de convivencia de la persona solicitante debe mantener las condiciones que dieron lugar a la resolución favorable de Mesa de Valoración de situaciones de emergencia correspondiente.”
1.4 Se modifica la base reguladora 8, que queda redactada de la siguiente forma:
“8.1 En los supuestos de la modalidad 3.a), el contrato de alquiler debe haberse firmado durante la vigencia de los meses de la convocatoria, incluidos los meses de octubre, noviembre y diciembre del año anterior.En los casos de la modalidad 3.b), el contrato de alquiler puede haberse firmado con anterioridad a la convocatoria vigente.
8.2 El importe mensual de la renta del contrato de arrendamiento no puede superar los importes siguientes:
Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 900 euros.
Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
Demarcación de Girona: 750 euros.
Demarcación de Lleida: 600 euros.
Demarcación de Tarragona: 700 euros
Les Terres de l'Ebre: 600 euros
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
8.3 La duración de los contratos de arrendamiento que se suscriban de acuerdo con lo establecido en esta Resolución se han de ajustar a la fijada en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
8.4 Las viviendas por las que se otorga la subvención deben cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre , por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, las cuales deben quedar acreditadas mediante la correspondiente documentación vigente en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.
8.5 En los casos que las viviendas se destinen a la modalidad 3.a), estas viviendas deberán tener una superficie adecuada a la unidad de convivencia de la persona solicitante. En los casos de las personas jurídicas de la base reguladora 5.2 también podrán contratar viviendas para realojar más de un caso de emergencia, dentro de programas específicos de viviendas compartidas, donde la superficie debe ser adecuada para el conjunto de las unidades de convivencia a realojar. En el programa 'Sostre 360.º' para jóvenes entre 18 y 25 años se deben priorizar los pisos compartidos como solución habitacional preferente.”
1.5 Se modifica la base reguladora 9, que queda redactada de la siguiente forma:
“-9 Condiciones de los contratos de cesión o asimilables
9.1 Las personas jurídicas deben presentar un contrato de cesión de uso o asimilable, formalizado con las personas destinatarias de cualquiera de las modalidades de subvenciones establecidas en la base reguladora 3.
9.2 El importe de la renta de este contrato de cesión será el siguiente:
a) En el supuesto de que se suscriba con personas con resolución favorable de una Mesa de valoración de situaciones de emergencias, no puede superar el 10% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si están por debajo del 0,89 del indicador de renta de suficiencia (IRSC), o el 12% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si están por debajo del 0,95 del IRSC, o el 18% de los ingresos ponderados de la unidad, si son iguales o superiores al 0,95 del IRSC.
La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en el siguiente enlace: Tabla de ingresos para las ayudas y servicios en materia de vivienda.
b) En el supuesto de que se suscriba con personas destinatarias dentro del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, el importe de la renta será determinado por la entidad gestora del programa, sin que ésta pueda superar lo establecido en la base reguladora 9.2.a).”
1.6 Se modifica el punto 1 de la base reguladora 10, que queda redactado de la siguiente forma:
“-10 Importes máximos, límite temporal de la subvención y renovaciones
10.1 El importe máximo de la subvención no puede ser superior a ninguno de los importes siguientes:
a) La renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento, según la base reguladora 8.2.
b) El índice medio de referencia de precios de alquiler de viviendas, publicado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexpreuslloguer), o, en el caso de viviendas situadas en municipios donde no sea consultable este índice, el precio medio del alquiler mensual del municipio, publicado por la Agencia (https://habitatge.gencat.cat/lloguers).”
1.7 Se modifica el punto 2 de la base reguladora 12, que queda redactado de la siguiente forma:
“12.2 Las personas físicas deben aportar la documentación siguiente:
12.2.1 Documentación que deberá aportarse de toda la unidad de convivencia: Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, de los 3 meses anteriores a la presentación de solicitud.
12.2.2 Documentación que deberá aportarse de toda la unidad de convivencia, en caso de que el solicitante manifieste su oposición a que la Administración la consulte telemáticamente.
a) DNI/TIE/Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
b) Certificado de convivencia actualizado en la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas.
c) Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33%, de cualquiera de los miembros o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas.
d) Certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia es titular de una vivienda.
e) Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a todas las personas en edad laboral.
f) En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante el último mes antes de la presentación de la solicitud.
g) Resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña.
h) Título de familia numerosa, si procede.
i) Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (ATC) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
j) Cédula de habitabilidad vigente.
k) En su caso, certificado de pensiones públicas percibidas o de la renta garantizada o del ingreso mínimo vital.”
-2 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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