Crédito extraordinario

 13/03/2025
 Compartir: 

Decreto Ley 5/2025, de 11 de marzo, del Consell, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 2.364.280.000 de euros, para financiar las actuaciones de la Generalitat en el Plan de restauración para dar respuesta a la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la previsión recogida en el artículo 3 del Real Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (DOGV de 12 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO LEY 5/2025, DE 11 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 2.364.280.000 DE EUROS, PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LA GENERALITAT EN EL PLAN DE RESTAURACIÓN PARA DAR RESPUESTA A LA DANA SUFRIDA POR LA COMUNITAT VALENCIANA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2024, EN EL MARCO DE LA PREVISIÓN RECOGIDA EN EL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO LEY 1/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD.

PREAMBULO

La Comunitat Valenciana se ha visto afectada de forma relevante en una parte importante de su territorio como consecuencia de los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que no solo afectaron a la seguridad física de las personas, sino que alcanzaron a toda clase de bienes e infraestructuras, provocando la interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, el suministro energético y de telefonía, a los transportes terrestres, y al acceso a los servicios básicos de sanidad, educación y servicios sociales.

La magnitud de la catástrofe determinó que con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobara un Acuerdo por el que se declaró “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La situación descrita, como no puede ser de otro modo, incidió directa e inmediatamente en toda la actividad de la Generalitat, incluyendo la financiera, alterando de forma sustancial sus objetivos y reorientando sus prioridades a corto plazo. En este sentido, una de las primeras decisiones adoptadas, desde el punto de vista financiero, fue la de retrasar la presentación en Les Corts de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, así como la de dar apoyo directo e inmediato a las diferentes consellerias, con el fin de asegurar una financiación ordenada que permitiese acometer las distintas medidas que se requerían para la recuperación y vuelta a la normalidad de la zona afectada.

En este contexto, el Gobierno de España, mediante el Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, incluyó en su disposición adicional décima, una habilitación específica para atender los gastos extraordinarios como consecuencia de la DANA, en la cual expresamente se decía que el Consejo de Ministros adoptará las medidas oportunas para facilitar el acceso a la financiación que la Comunitat Valenciana requiera, para hacer frente a gastos excepcionales.

Consecuencia de todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se aprobó el Decreto ley 16/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se concedió un crédito extraordinario por importe de setecientos millones de euros (700.000.000 de euros), para financiar las actuaciones de la Generalitat en respuesta a la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.

Transcurridos más de tres meses de la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida a finales del mes de octubre de 2024 y como consecuencia de los graves efectos que provocó en una parte importante del territorio de la Comunitat Valenciana, se han puesto en marcha todo un conjunto de actuaciones para asegurar, tanto la respuesta inmediata a la emergencia de protección civil, como para facilitar la recuperación económica y social, destacando la puesta en marcha de una estructura organizativa específica para coordinar las diferentes actuaciones.

En este marco, el Gobierno de España, en el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero , por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de seguridad social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, contempla un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en el presente año 2025, y señala que, de forma excepcional, podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Esta regulación es fundamental para que la Comunitat Valenciana pueda hacer frente durante el presente ejercicio 2025 a los importantes desembolsos que va a exigir la reparación humana, social y económica que los graves efectos que la DANA, han provocado en una parte importante del territorio.

Dicha autorización se materializó en el Acuerdo de 3 de marzo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se asignan recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, en el tramo III, por importe de 2.364,28 millones de euros, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, destinados a atender los gastos extraordinarios no financieros ejecutados por la Comunitat Valenciana en 2025 en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se tramita el presente Decreto ley para atender los gastos extraordinarios y excepcionales derivados de la DANA, sufrida por la Comunitat Valenciana, siguiendo con el programa de endeudamiento establecido al efecto para el año 2025.

La norma incluye cinco artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro finales, regulando, más allá de la propia aprobación de la operación de endeudamiento, y su consiguiente imputación presupuestaria, tanto en el estado de gastos, como en el de ingresos, una referencia a la necesidad de recurrir a un registro contable diferenciado de los gastos excepcionales que se realicen como consecuencia de la DANA y una habilitación específica para agilizar la distribución de los créditos.

Respecto a las disposiciones adicionales cabe mencionar que el texto incluye dos preceptos de carácter eminentemente técnico, por un lado modifica el Decreto ley 16/2024, de 17 de diciembre, del Consell, con el fin de eliminar un referencia a la normativa básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria, atendiendo a una observación apuntada por el Ministerio de Hacienda, en la medida que conducía a error en cuanto a la fuente de financiación del crédito extraordinario, y por otro se introduce una norma de carácter instrumental, en orden a facilitar la gestión económico presupuestaria de unas ayudas a la financiación empresarial asociadas a la DANA, concretamente viene referida a las ayudas contempladas en la línea de subvención S1878.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del Real decreto-ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, pudiera generar perjuicios adicionales.

En este sentido, la propia declaración de “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” acredita de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Además, como es preceptivo, debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, ni a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el Título I de la Constitución , ni al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general.

Por todo ello, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al Decreto ley como instrumento jurídico para la regulación de esta materia.

Este Decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto ley es el instrumento más adecuado para articular de forma inmediata esta operación excepcional de endeudamiento, destinada a sufragar las medidas de respuesta inmediata y recuperación adoptadas por la Generalitat desde el pasado 29 de octubre, para hacer frente a los gastos derivados de la DANA. Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.

La norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica, y en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un Decreto ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este Decreto-ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.

De acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Hacienda y Economía las competencias en materia de hacienda y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes establezcan en materia de presupuestos de la Generalitat.

En la tramitación del proyecto de Decreto ley , se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de marzo de 2025

DECRETO

Artículo 1. Crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto corriente del ejercicio 2025 de la Generalitat para atender gastos inaplazables derivados de los daños soportados por las personas, físicas o jurídicas, los bienes, muebles o inmuebles, y las infraestructuras, públicas o privadas, consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que afectó a la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, y que derivó en la declaración de “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, por un Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.

El importe del crédito extraordinario se fija en dos mil trescientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta mil euros (2.364.280.000 euros), y se imputará a la aplicación de gasto G0120.00.00.612F00.227.90, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto ley.

Artículo 2. Financiación

El crédito extraordinario que se concede por este Decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación G0119.00.00.911.00, “Préstamos a largo plazo entes del sector público”, por importe de dos mil trescientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta mil euros (2.364.280.000 euros), en el marco y con las condiciones que se establezcan en el programa de endeudamiento que autorice el Consejo de Ministros, para facilitar el acceso a la financiación que la Generalitat requiera para hacer frente a los gastos excepcionales como consecuencia de la DANA.

Artículo 3. Aplicaciones específicas para la DANA

Todas las aplicaciones presupuestarias receptoras finales de los créditos, a los que se refiere el artículo anterior, deberán venir referidas a los subconceptos económicos específicos creados por la dirección general de presupuestos, en los diferentes capítulos de gasto con motivo de la DANA, para un mejor seguimiento y una correcta contabilización e identificación de los expedientes de gastos asociados a la misma.

A tal efecto, las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, también deberán registrar en su contabilidad de forma separada los importes de gastos e inversiones asociados a los expedientes destinados a hacer frente a los gastos excepcionales consecuencia de la DANA, a los efectos de un mejor seguimiento y de su correcta contabilización e identificación.

Artículo 4. Habilitación

La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda será a quien le corresponde autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias, a las que, en todo caso, no les será de aplicación la limitación contemplada en el artículo 49.1.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero:

a) La distribución del crédito presupuestario desde la Sección 20 a las aplicaciones presupuestarias que procedan.

b) En los créditos ampliados como consecuencia de los gastos asociados a la DANA, será el órgano competente para autorizar su financiación, en los términos y condiciones previstas en la ley anual de presupuestos.

Artículo 5. Competencia

El presente decreto ley se dicta en el marco de la habilitacion recogida en el artículo en el artículo 3 del Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de seguridad social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incorporación de remanentes

Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del crédito extraordinario concedido por el presente decreto ley se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto que se apruebe para el ejercicio 2026.

A tal efecto, mediante la resolución, el órgano competente, en cada caso, podrá autorizar las citadas incorporaciones, en los términos y condiciones que establezca la ley anual de presupuestos.

Segunda. Línea S1878, “Promoción y mejora del acceso a la financiación para autónomos y Pymes”

La gestión de la línea de subvención S1878, se instrumentará mediante ampliación de créditos a través de un proyecto financiero en el capítulo VIII, cuyo destinatario será la correspondiente entidad colaboradora.

Esta ampliación, tendrá como limite el importe asignado a la mencionada línea, y se compensará, mediante las correspondientes generaciones de crédito, conforme se dicten las resoluciones de concesión por la conselleria de Hacienda y Economía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024

Se añade la letra l) al apartado segundo del artículo 48 , “De la Deuda Pública”, de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“l) Por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante por el Estado, al objeto de facilitar a la Generalitat la financiación suficiente para afrontar los gastos excepcionales de la DANA 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad”.

Segunda. Modificación del Decreto ley 16/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de setecientos millones de euros (700.000.000 de euros), para financiar actuaciones de la Generalitat en respuesta a la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, en el marco de la previsión recogida en la disposición adicional décima del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.

Con efectos desde la entrada en vigor de este decreto ley, se modifica el Decreto ley 16/2024, de 17 de diciembre, del Consell, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el párrafo quinto del preámbulo del Decreto ley 16/2024, de 17 de diciembre, del Consell, que queda redactado como sigue:

“Consecuencia de todo lo anterior, y en el marco de la habilitación recogida en la disposición adicional décima del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones se tramita el presente Decreto ley, con un alcance limitado a 2024, con independencia de que a lo largo de 2025 se tramiten nuevas normas que permitan complementar la financiación necesaria para hacer frente a los gastos de carácter excepcional consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el programa de endeudamiento que se establezca al efecto”.

Dos. Se modifica el artículo 5 del Decreto ley 16/2024, de 17 de diciembre, del Consell, que queda redactado del siguiente modo:

“El presente decreto ley se dicta en el marco de la habilitación recogida en la disposición adicional décima del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024”.

Tercera. Desarrollo y aplicación

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente decreto ley, y, en particular, para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos extraordinarios concedidos en la presente norma.

Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana