Subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y humedales

 12/03/2025
 Compartir: 

Resolución TER/769/2025, de 6 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y humedales (DOGC de 11 de marzo de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/769/2025, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE RIBERAS Y DE MEJORA DEL ESTADO ECOLÓGICO EN RÍOS Y HUMEDALES

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 6 de marzo de 2025, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, y la delegación en la Dirección de las facultadas para aprobar las convocatorias correspondiente y

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, y la delegación en la Dirección de las facultadas para aprobar las convocatorias correspondiente y de resolver el otorgamiento de las subvenciones.

-2 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “ Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, ativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y humedales, y la delegación en la Dirección de las Facultadas para la aprobación de las correspondiente convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones

La participación de entidades sociales y ambientales, entidades locales y supramunicipales, en colaboración con las administraciones encargadas de velar por el buen estado de las masas de agua, se considera que favorece el desarrollo de actuaciones de mejora ambiental, promueve una gestión continuada en la preservación de sus valores y buen estado, y fomenta la implicación de la sociedad en la conservación del patrimonio natural.

Se considera, pues, que la implicación de entidades sociales y ambientales, y de entidades locales y supramunicipales, en las actuaciones de mejora ambiental de las masas de agua y el dominio público hidráulico asociado, así como de las zonas protegidas vinculadas al agua, afavorece la consecución de los objetivos ambientales definidos en la planificación hidrológica y en el Programa de medidas del Plan2 Acuerdo GOV/108/2023, de 16 de mayo. Este Programa de medidas promueve actuaciones de mejora y conservación del estado de ríos y humedales a través de la restauración ambiental, y establece una línea de subvenciones tanto para actuaciones de recuperación de riberas de ríos, como de humedales en el Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, dotadas con un importe de 8 millones de euros.

Dado que las letras h ) y j ) del artículo 4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas; Dado que el artículo 8.2. j del mismo texto refundido atribuye a la Administración hidráulica de la Generalidad, la Agencia Catalana del Agua, la promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de sus actividades;

Según lo expuesto, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión del 20 de julio de 2023, aprobó las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas humidas, y la delegación en la Dirección de las Facultades para la aprobación de las correspondiente convocatorias. Este acuerdo se hizo público mediante Resolución ACC/2714/2023, de 20 de julio.

Dado que se considera necesario introducir modificaciones en las bases mencionadas en relación al plazo de ejecución, en los criterios técnicos de las actuaciones objeto de subvención y en el procedimiento de otorgamiento, es necesario aprobar unas nuevas bases a fin de garantizar la seguridad jurídica.

Dado que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en el que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1. a ) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que los citados artículos 93. c ) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y 8.1. a ) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, facultan al Consejo de Administración para delegar las facultadas de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

Visto lo que establece el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondiente a ejercicios presupuestarios futuros;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 6 de marzo de 2025,

Acuerda:

-1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones para la realización de actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, que constan como anexo.

-2 La mencionada aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

-3 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar las convocatorias de subvenciones para la realización de actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, de conformidad con las bases aprobadas, una vez se haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 92.6 del texto refundido, de 24 de diciembre; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establecen el artículo 93. c ) del citado texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-4 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo

Bases reguladoras

1 Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones para la realización de actuaciones de recuperación de la conectividad, morfología y funcionamiento ecológico de las riberas que forman parte del dominio público hidráulico y las zonas húmedas mediante soluciones basadas en la naturaleza, con el objeto de mejorar el estado ecológico de las masas de agua asociadas y contribuir a la resiliencia ecológica ante el cambio climático, que se realicen en el Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña. Estas actuaciones pueden consistir en:

a) Actuaciones de tipo geomorfológico que tengan incidencia positiva sobre la recuperación de la dinámica fluvial.

b) Actuaciones para la recuperación de hábitats fluviales tales como la reapertura de brazos secundarios, la creación de zonas de laminación y otras actuaciones similares dirigidas a contribuir a una mayor resiliencia de los ecosistemas fluviales.

c) Mejora de la conectividad longitudinal y transversal mediante la permeabilización o retirada de barreras u otras estructuras.

d) Control y erradicación de especias invasoras presentes en el espacio fluvial.

e) Eliminación de escombros y trastos.

f) Plantaciones de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de las comunidades propias de los distintos hábitats fluviales.

g) Actuaciones para la eliminación de otras presiones en las riberas y zonas húmedas que impliquen una mejora en el estado ecológico.

h) Actuaciones de mantenimiento y acondicionamiento de actuaciones de recuperación de la conectividad, morfología y riberas realizadas en el pasado, y que requieran una nueva intervención para mantener el buen estado o para alcanzar de nuevo estos objetivos, si éstos se han deteriorado.

i) Actuaciones de seguimiento que incluyan parámetros para evaluar el seguimiento de las actuaciones con indicadoras de estado ecológico o del funcionamiento y estructura del ecosistema vinculados a actuaciones de restauración realizadas en los últimos seis años.

1.2 Las actuaciones deben desarrollarse de conformidad con la vigente normativa y planificación hidrológica y, cuando proceda, con los criterios técnicos publicados en la web de la Agencia Catalana del Agua.

1.3 No son objeto de subvención:

a) Las inversiones para la realización de actuaciones consistentes exclusivamente en obra civil para fines no ambientales, como la construcción o reparación de escolleras y diques, caminos, pontones, vados y otras infraestructuras.

b) Las inversiones para la realización de actuaciones vinculadas exclusivamente a explotaciones forestales sin finalidad claramente ambiental.

c) Las inversiones para la realización de extracciones de áridos sin finalidad claramente ambiental.

d) Las inversiones para la realización de actuaciones de acondicionamiento de espacios de ocio y ajardinamientos, o las actuaciones que faciliten el acceso rodado al cauce.

e) Las inversiones para la realización de plantaciones sin finalidad claramente ambiental, o las realizadas con especies vegetales alóctonas.

f) Las inversiones para la realización de actuaciones que no tengan un claro vínculo con el dominio público hidráulico.

g) Las actuaciones que entran en conflicto con los objetivos de la planificación hidrológica o ya estén incluidas en medidas definidas en el Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

h) Las actuaciones que sean objeto de alguna otra línea de subvención de la Agencia Catalana del Agua.

1.4 Las actuaciones deben haberse ejecutado en un plazo máximo de veinticuatro meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones. El inicio de los trabajos debe comunicarse a la Agencia Catalana del Agua en un plazo máximo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones.

1.5 Los gastos objeto de subvención deben justificarse en un plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución.

1.6 La ejecución de las actuaciones objeto de subvención puede ser objeto de contratación total o parcial con terceros, respetando lo que previenen los apartados 3, 6, y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2 Gastos subvencionables

2.1 Se consideran gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actuaciones relacionadas en el apartado 1 de la base 1.

2.2 Se incluye dentro de los gastos subvencionables el coste previsto de la redacción de la documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación (servicios contratados o externalización del servicio), y el coste de las asistencias técnicas asociadas a la ejecución de la obra siempre que estas asistencias estén debidamente justificadas y sean imprescindibles para llevar a cabo la actuación por la que se solicita la subvención. El gasto total máximo subvencionable por este concepto no podrá superar el 15% del coste total de la actuación.

2.3 Se incluyen dentro de los gastos subvencionables los gastos para la realización de acciones de seguimiento del medio que incluyan elementos de evaluación del estado y del impacto de las actuaciones ejecutadas si está vinculado directamente con las actuaciones subvencionadas y su finalidad, y el gasto se realiza dentro del plazo de los veinticuatro meses previstos para la ejecución de las actuaciones, con un gasto total máximo subvencionable equivalente al 15% del coste. La no realización de este gasto dentro del plazo fijado puede comportar la revocación total o parcial, según proceda, de la subvención.

2.4 También se incluyen dentro de los gastos subvencionables los gastos para la realización de acciones de divulgación y difusión de los valores naturales y de las actuaciones realizadas en la mejora del hábitat fluvial (folletos, webs, sistemas de difusión masiva a través de plataformas y dispositivos móviles, jornadas, talleres de aprendizaje o reuniones temáticas, etc.) con un gasto total máximo.

2.5 En caso de que el importe solicitado incluya la inversión y/o gasto correspondiente a elementos adicionales que no sean necesarios para el objeto de la actuación, de conformidad con la tipología de actuaciones relacionadas en el apartado 1 de la base 1, la Agencia Catalana del Agua se reserva el derecho de discriminar la parte de inversión correspondiente a estos elementos del gasto no subvencionable, y considerar sólo la inversión 1 del presente Acuerdo.

2.6 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados, optimizando el coste de los materiales a utilizar, si considera que los costes están desproporcionados.

2.7 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) La compra de material que no esté directamente vinculado con la actividad objeto de la subvención.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las actuaciones solicitadas.

c) Los gastos derivados de compensaciones por posibles afectaciones a terceras personas.

2.8 Con la aplicación de lo que establecen la base 1 y esta base 2, se determina la inversión elegible objeto de ser subvencionada. En consecuencia, la inversión elegible correspondiente a una actuación podrá ser inferior a la del presupuesto presentado en la solicitud a consecuencia de la aplicación de las condiciones establecidas en las citadas bases.

3 Beneficiarios

3.1 Pueden optar a la presente línea de subvención los entidades locales y las agrupaciones de entidades locales, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que forman parte de la Red de Conservación de la Naturaleza, las entidades inscritas en el Registro de entidades de medio ambiente del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y las entidades sin fluviales.

3.2 Las entidades solicitantes que incluyan un acuerdo y/o convenio de custodia con la persona titular o propietaria de la zona donde deba desarrollarse la actuación objeto de subvención para otras parcelas fuera del dominio público hidráulico deben presentar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la subvención.

3.3 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13,2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones texto íntegro.

3.4 Los entidades locales y las agrupaciones de entidades locales solicitantes, además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta base, deben cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.5 El resto de entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos que establece el apartado 2 de esta base, las siguientes condiciones:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) En el caso de que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 35.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No deben haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social requeridas por este concepto. En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley 3 /2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas anzas públicas de Cataluña.

e) En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir contra ellos en los centros de trabajo.

o) Las fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

g) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar los cuentas anuales ante el Protectorado, conforme al artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 abril.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo1 dad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia; disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades, cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tampoco ha sido condenado por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual; y realizar la comprobación oportuna, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto.

4 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

4.1 Los entidades y entidades interesadas deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática un formulario de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo contenido en la convocatoria o convocatorias y en el plazo que éstas establezcan.

4.2 Los solicitantes de subvenciones deben aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

A. Memoria detallada de la actuación o de las actuaciones a realizar, que debe incluir la siguiente información:

- Antecedentes y objetivos de la actuación.

- Localización del ámbito de estudio, incluyendo: coordenadas de inicio y fin de la actuación, mapas de localización, identificación de la masa de agua y figuras de protección asociadas (en caso necesario).

- Descripción de las actuaciones y la metodología. En caso de que tenga un convenio de custodia fluvial asociado, las actuaciones deben tener correspondencia o ser complementarias con las incluidas en el Programa de acción del convenio.

- Tabla resumen con el resultado aproximado de los indicadoras establecidos en la Estrategia nacional de restauración de ríos, siempre que proceda con el objeto de las actuaciones (resultados esperables después de las actuaciones).

- Superficie recuperada en trazados de aguas superficiales, incluyendo ríos y zonas húmedas (en m 2 ).

- Longitud del río objeto del proyecto de restauración (en Km).

- Longitud del río que ha recuperado la continuidad fluvial, teniendo en cuenta la continuidad transversal y longitudinal (en Km).

- Número de barreras transversales eliminadas.

- Número de barreras transversales adaptadas.

- Longitud de eliminación de defensas longitudinales (en m).

- Longitud de retranqueo de defensas longitudinales (en m).

- Longitud de mejoras de la vegetación de ribera (en m).

- Número de habitantes beneficiados de las posibles mejoras en la inundabilidad derivadas de las actuaciones, si las hubiere.

- Superficie donde se han realizado actuaciones de control/eliminación de especies exóticas invasoras (en m 2 ).

B. Pliego de prescripciones técnicas.

C. Plan de mantenimiento y seguimiento de la actuación, que debe incluir la verificación específica de los efectos derivados de la actuación de mejora o restauración, con el compromiso explícito de la entidad de llevar a cabo las medidas que se prevean con carácter periódico hasta que se considere garantizada la supervivencia y/o la conservación del objeto de la actuación. En el caso de las actuaciones que sean ámbito de un convenio de custodia con la Agencia Catalana del Agua, el seguimiento se realizará dentro de las comisiones anuales. Para el resto de actuaciones debe presentarse el plan de mantenimiento y seguimiento en la memoria técnica justificativa final.

D. Plan de comunicación y divulgación del proyecto.

E. Previsión de ejecución por períodos y cronograma previsto de las actuaciones.

F. Presupuesto desglosado de las actuaciones previstas en función de las distintas fases de ejecución, diferenciando la parte subvencionable de la parte no subvencionable.

G. Anexo fotográfico del estado actual.

H. Anexo cartográfico con planos detallados, incluidos los catastrales.

I. Estudio de seguridad y salud específico de las actuaciones a realizar (cuando la actuación lo requiera).

Si existe, el acuerdo de custodia fluvial debe estar formalizado con la persona propietaria de los terrenos en los que se pretendan realizar las actuaciones o con la Agencia Catalana del Agua en el momento de la solicitud de la subvención.

4.3 Todas las entidades solicitantes de subvenciones deben presentar las declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3 que sean de aplicación a cada entidad solicitante.

4.4 Además de la mencionada documentación, las entidades solicitantes deben aportar junto con la solicitud:

a) Los entes locales, copia del certificado favorable de la intervención, y la resta de entidades copia del informe favorable del órgano competente, que justifique el financiamiento de la actuación por el importe no subvencionado del total del presupuesto de la actuación (hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo que establece la base 2.6, el IVA no es un concepto subvencionable). Esta cofinanciación puede consistir en una aportación económica (gasto o inversión), debidamente justificada y realizada dentro del plazo de la subvención. En caso de que la cofinanciación sea aportada por los recursos propios de la misma entidad, es necesario igualmente presentar el compromiso de la cofinanciación por parte del responsable jurídico de la entidad. Se aceptan como cofinanciación los gastos en horas del personal propio destinado al proyecto o actuación objeto de la subvención, debidamente justificados.

b) En caso de que la realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención pueda producir cualquier tipo de afección a fincas privadas, es necesaria la autorización expresa y por escrito de las personas afectadas en aquellos casos en que esta autorización no esté ya incluida en el acuerdo de custodia (si éste existe), con fotocopia de su NIF y, si son modificaciones hidromorfológicas significativas que afectan a o de otro tipo, como la aceptación por escrito de la persona titular de las fincas en cuestión.

c) En caso de que para la ejecución y/o mantenimiento de la actuación prevista, la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de un/os ente/s local/as, es necesario aportar una copia del acuerdo o de la resolución del órgano competente que manifieste su participación, implicación o colaboración en el proyecto. En caso de que la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de alguna/s entidad/s medioambiental/s, es necesario presentar la memoria correspondiente de actuaciones de la entidad.

d) Cuando proceda, un currículo donde se demuestre la experiencia de la entidad solicitante en actuaciones similares con implicación de voluntariado.

e) Cuando proceda, la documentación que contribuya a justificar la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el anexo 1 de las bases.

f) Cuando proceda, la información a la que hace referencia la letra i) de la base 3.5.

4.5 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, establecidas en la normativa vigente.

4.6 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier fecha o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjudicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención.

5. Tramitación telemática

5.1 En las convocatorias que se rijan por estas bases, se habilitarán formularios específicos de solicitud, de aportación de documentación y de justificación, que son de uso obligatorio. Estos formularios estarán a disposición de los entes interesados en la plataforma digital EACAT (administraciones públicas) o TRÁMITES GENCAT (entidades jurídicas), dentro del catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio correspondiente a cada convocatoria.

5.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones ya su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática, utilizando los formularios habilitados en la plataforma digital EACAT (administraciones públicas) o TRÁMITES GENCAT (entidades jurídicas). El envío de los formularios a la Agencia Catalana del Agua también debe realizarse mediante el trámite específico de presentación habilitado en la plataforma digital EACAT (administraciones públicas) o TRÁMITES GENCAT (entidades jurídicas), que se detallará en cada convocatoria o en la comunicación del trámite de que se trate, y que constará indicado en la información del servicio de cada jurídicas).

5.3 La solicitud o cualquier otra documentación presentada sin utilizar los formularios habilitados o que sea tramitada por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT (administraciones públicas) o TRÁMITES GENCAT (entidades jurídicas), incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presentan en la plataforma EACAT (administraciones. Solo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no se pueda anexar a los formularios correspondiente debido a su volumen y que se presente siguiendo las indicaciones de la Guía de Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la información del servicio de las convocatorias correspondiente de la plataforma EACAT.

5.4 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos en los que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo modelo tipo de bases reguladoras aprobado por Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

6 Importe y criterios de distribución y valoración

6.1 El importe máximo a subvencionar se corresponde con el 100% del importe elegible, con un límite máximo de 200.000 euros por actuación.

6.2 Sin embargo, en función de las disponibilidades presupuestarias, las circunstancias de la petición, y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.

6.3 En la valoración de las subvenciones, se sean los criterios establecidos en el anexo 1 de las bases.

6.4 Esta subvención es compatible con las concedidas por otras administraciones para el mismo objeto, si bien en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones recibidas puede superar el importe total de los gastos de la actuación subvencionada. En caso de superarse este importe, debe reducirse proporcionalmente el porcentaje subvencionado.

7 Procedimiento de otorgamiento o concesión de la subvención

7.1 El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que previene el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

7.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección del Área de Gestión del Medio. La comisión de valoración está integrada por miembros del Área de Gestión del Medio.

7.3 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3. Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Las datos identificativos de la persona firmante.

b) Las datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, ya la inscripción en los registros correspondiente.

c) Los requisitos previstos en la letra b ) de la base 3.3.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio las datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la entidad solicitante o beneficiaría que aporte la documentación adecuada, en el plazo de diez días hábiles. En caso de que no se presente la documentación requerida dentro del plazo otorgado, se considerará como desistimiento de la solicitud.

7.4 La presentación de solicitudes fuera de plazo, la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo previsto en estas bases y que contengan defectos no subsanables, la falta de presentación de alguno de los documentos a que se refiere la base 4, y la falsedad o inexactitud de los presentados, incluidas las declaraciones responsables, constituyen un motivo suficiente para la misma.

7.5 Si la Agencia Catalana del Agua considera que el ente solicitante debe presentar documentación complementaria o subsanar la presentada, incluidas las declaraciones responsables, puede requerir que la presente o subsane en un plazo improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, en caso contrario, la solicitud se considerará desistida.

7.6 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por la comisión de valoración. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de concesión debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva que deben haber alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo 1 de estas bases, si la hubiere, debidamente prioritzada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la entidad o entidades de reserva, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previamente a la aceptación de la subvención. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.7 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes solicitantes pueden presentar alegaciones por vía telemática mediante el trámite específico habilitado a tal efecto en la plataforma digital EACAT o TRÁMITES GENCAT que indica la propuesta de resolución provisional en un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tabl. Durante este plazo, los entes y entidades propuestas como beneficiarios también pueden desistir de la subvención. No se aceptan alegaciones presentadas con posterioridad a este plazo. En todo caso, la subvención debe entenderse aceptada en los términos y el importe de la propuesta de resolución provisional si el ente propuesto para ser beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo máximo de diez días hábiles establecido. Dentro del mismo plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la citada propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes y la entidad propuestos como beneficiarios deben presentar la siguiente documentación por vía telemática:

a) Copia digitalizada de la documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante con la que actúa la persona que ha firmado la solicitud, salvo que de la firma electrónica de la solicitud se desprenda este extremo o que esta representación esté inscrita en un registro público.

b) En el caso de las sociedades civiles, copia digitalizada de la escritura pública o contrato de constitución, salvo que esta fecha pueda ser comprobada de su inscripción en un registro público.

c) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención por importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, salvo que se trate de entidades que ya están legalmente obligadas a hacer pública esta información.

d) Si el importe de la subvención propuesta es inferior al solicitado, las entidades propuestas para ser beneficiarias deben comunicar por vía telemática que asumen el financiamiento del resto del importe solicitado en el mismo plazo, de lo contrario se entiende que han desistido de la subvención.

e) Asimismo, las entidades solicitantes pueden desistir de la solicitud de forma expresa o presentar la reformulación de las actuaciones para las que se solicita la subvención para adaptarlas a la subvención propuesta mediante la presentación por vía telemática de un documento al efecto. En cualquier caso, la reformulación del proyecto debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de las actuaciones para las que se solicita la subvención y debe circunscribirse a los límites de la cuantía de la subvención. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe referirse a este presupuesto. El otorgamiento de la subvención en caso de que se haya reformulado el proyecto, supone la aceptación de esta reformulación.

No es necesario aportar esta documentación en caso de que la entidad solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia donde se presentó y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaría que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

En caso de que el ente solicitante no presente esta documentación en el plazo establecido en este apartat, la solicitud se considerará desistida.

7.8 Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartat anterior, en función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarias las siguientes entidades de la lista de reserva en función de la puntuación, que deben manifestar su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a ser notificadas, siendo de aplicación lo

7.9 Tras la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al órgano concedente la inadmisión o desistimiento de las solicitudes.

Supondrá la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo previsto en la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no subsanables sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación, si se conoce con posterioridad a la concesión.

Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención y comunicarlo a la Agencia por medios telemáticos antes de su concesión. Asimismo, comporta el desistimiento la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 4 y el apartado 7 de esta base o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles desde su requerimiento.

La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.10 El órgano instructor, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las comprobaciones realizadas, de las alegaciones recibidas, de los desistimientos presentados y del informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano concedente para que dicte la resolución definitiva y la notifique a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tabl. Esta notificación debe hacerse en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.11 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a las entidades interesadas el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, éstos pueden entender desestimada su solicitud en los términos que previene el artículo 54.2 de.

7.12 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del órgano concedente se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe hacerse constar esta información en las resoluciones de inadmisión, desestimación y otorgamiento definitivo.

7.13 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario a lo que Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña en relación con subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la base 15 del Acuerdo G2 de 18 reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

8. Pago

8.1 El pago de la subvención se efectúa en dos fases:

a) Un pago inicial del 30% del importe de la subvención en el momento en que la entidad comunique el inicio de los trabajos dentro del plazo de seis meses previsto en la base 1.4.

b) Un pago final del 70% del importe de la subvención en el momento de finalización de las actuaciones, previa justificación de la correcta finalización de las mismas.

8.2 No obstante lo que se prevé en el apartat anterior, en caso de que el importe de las subvenciones sea superior a los 50.000 euros, la Agencia Catalana del Agua puede dividir el pago del importe al que hace referencia la letra b ) del apartado anterior, en un máximo de tres pagos parciales de importe proporcional a medida que se vayan presentando las certificaciones y facturas parciales actuación (en el resto de entidades) durante la ejecución de la correspondiente actuación.

El tercero de estos pagos parciales se considerará como último y final. El primero de estos pagos parciales no puede realizarse hasta que el gasto ejecutado, justificado mediante presentación de certificaciones y facturas parciales intervenidas o validadas por la persona responsable, supere el importe del pago inicial al que hace referencia la letra a ) del apartado anterior.

8.3 El pago de la subvención debe realizarse en base al gasto real ejecutado, sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

Se considera gasto real ejecutado el que haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación del gasto.

8.4 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

8.5 En cumplimiento del artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el caso de que los beneficiarios sean entes locales o asociaciones de entes locales, se requisito necesario para el pago el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación económico.

9. Obligaciones del beneficiario

9.1 La entidad beneficiaría está obligada a:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención y comunicar el inicio de los trabajos en los plazos indicados en la base 1.4, así como llevar a cabo el mantenimiento de la actuación en los términos establecidos en la memoria presentada.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada y comunicar al órgano instructor cualquier cambio en el proyecto o documentación técnica presentada o calendario de trabajo con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en la base 1.4, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Asumir el financiamiento de la parte del importe del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención, siempre que no se haya reformulado y aceptado el presupuesto de la actuación, tal y como establece el punto 7.7.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de estas actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea de aplicación, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias o de cualquier otro fondo de cofinanciación, incluso si se obtienen después de la finalización de la actuación.

h) Elaborar una memoria técnica de la actuación ejecutada con suficiente detalle de la correspondencia de mediciones reales y partidas subvencionadas, y correlacionada con las facturas presentadas para justificar el gasto. Esta memoria seguirá un modelo normalizado proporcionado por la Agencia Catalana del Agua. También es necesario poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua toda la información asociada a la actuación ejecutada, así como cualquier documentación relativa a la ejecución de las actuaciones cuando ésta así lo solicite.

i) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, así como suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en la que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, por un importe no inferior a 601.010,00 euros por siniestro.

j) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web y la expresión “con subvención de la Agencia Catalana del Agua” en todos los elementos informativos y publicitarios y en los actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

k) Respetar lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y presentar una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de la misma.

l) En caso de que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir los trámites ambientales que determina la normativa vigente.

m) Cuando deban realizarse subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones subvencionables, cumplir lo que previene el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Cuando se hayan realizado subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones subvencionables y el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente.

o) Cuando sea necesario, haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

p) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a ) y b ) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

q) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por importe superior a 10.000 euros deben presentar la declaración responsable a que hace referencia la base 6.5. c ).

r) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio., y se aprueba su texto íntegro.

s) Solicitar y obtener los títulos administrativos o presentar las declaraciones responsables que sean preceptivas para realizar la actuación solicitada, de conformidad con la legislación vigente y cumplir sus condiciones.

9.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, el ente beneficiario queda obligado a:

a) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación de las obras, el importe resultante de la misma, con la partida presupuestaria donde se consigna la actuación, y la memoria o proyecto constructivo de las obras adjudicadas, así como informar de la fecha de inicio de las mismas.

b) Presentar una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con el modelo normalizado publicado en la web de la Agencia Catalana del Agua.

c) Presentar una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas de acuerdo con el modelo normalizado publicado en la web de la Agencia Catalana del Agua, donde conste:

c.1 Una relación clasificada que justifique los gastos de la ejecución de las actuaciones correspondiente al importe elegible, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, importe y fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c.2 Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora, debidamente intervenidas si debidamente intervenidas. En caso de presentar justificantes de gasto correspondiente a nóminas, además de su pago es necesario justificar el pago de las correspondiente cuotas a la Seguridad Social (mediante aportación de copia de los modelos TC y justificante de pago) y la liquidación de los impuestos a la Agencia Tributaria (Modelo 111, con el justificante de su pago).

c.3 Para los entes locales, un certificado de la Intervención o Secretaría-Intervención del ente local que acredite el gasto desglosado correspondiente a la actuación, tanto de obra como de asistencias técnicas, y una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

c.4 Certificado de la intervención, para las entidades locales o supramunicipales, o de la persona responsable de la entidad para el resto de beneficiarios, con el siguiente contenido mínimo:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaría.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiamiento de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiamiento no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

c.5 Certificado de la intervención, para las entidades locales o supramunicipales, o de la persona responsable de la actividad para la resta de entidades, elaborado según el modelo del anexo 2 de estas bases, que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de los trabajos objeto de la subvención para garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como de igualdad. la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación en la que se indican y, si procede, se motivan las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua todas las certificaciones, relaciones valoradas e informes de la dirección de los trabajos, así como cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones, cuando ésta lo solicite.

f) Presentar toda la documentación justificativa y acreditativa de este punto de las bases en el plazo fijado en la base 1.5.

10. Revocación

10.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del ente beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación por la que se ha solicitado la subvención, incluida la introducción de cambios sustanciales.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distinguidas.

e) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier fecha o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones, especialmente, la inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que se refiere la base 4.3, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea de aplicación, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

h) La realización de la actuación sin haber solicitado y obtenido los preceptivos títulos administrativos habilitantes o sin haber presentado las declaraciones responsables preceptivas.

i) La no presentación del acuerdo de custodia, cuando éste exista y el beneficiario lo haya mencionado para optar a la puntuación adicional de los criterios de valoración.

j) El supuesto de carencia de justificación del gasto ejecutado antes de la finalización del plazo máximo de justificación que establece la base 1.5.

k) La no comunicación del inicio de los trabajos en el plazo máximo que establece la base 1.4.

10.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de finalizar la ejecución de la actuación en el plazo de ejecución previsto en la base 1.4. La parte del gasto ejecutado con posterioridad a la finalización de este plazo no será objeto de subvención. Además, en caso de que la actuación no se finalice y justifique totalmente antes del plazo de justificación previsto en la base 1.5, la revocación de la subvención es total.

b) En caso de que la entidad beneficiaría haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

c) En caso de que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención y, como consecuencia de este hecho, la entidad beneficiaría haya percibido un exceso en relación al coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso. Sin embargo, podrá aceptarse una desviación de como máximo el 10% del presupuesto aceptado, siempre que se haya garantizado el cumplimiento del objeto y la finalidad de la actuación subvencionada. En este caso, debe justificarse debidamente esta desviación presupuestaria.

d) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.

10.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

10.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11. Régimen jurídico

En todo lo que no previenen estas bases o la convocatoria, es de aplicación lo que previene el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las

12. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

Anexo 1 de las bases

Criterios de valoración

Las actuaciones para cuya ejecución se solicita la subvención se puntúan de acuerdo con los criterios de valoración que se exponen a continuación.

Para poder elegir una actuación como beneficiaría, o incluirla en la lista de reserva, es necesario que se cumplan estos dos requisitos:

a) Que la puntuación total alcanzada por la actuación sea, al menos, de 50 puntos.

b) Que la puntuación alcanzada por la actuación por el Bloque 1 (criterios técnicos) y Bloque 3 (criterios económicos) sea, como mínimo, del 50% de la puntuación máxima prevista para cada bloque.

Bloque 1: Criterios técnicos (hasta 40 puntos)

a) Grado de contribución de las actuaciones en relación a la consecución de los objetivos de mejora de la calidad del medio. Actuaciones que contribuyan a la restauración hidromorfológica y/oa la mejora directa o indirecta de la calidad del agua: hasta 10 puntos.

- Actuaciones que promuevan la recuperación del espacio fluvial y/o la conectividad (lateral o longitudinal): 10 puntos.

- Actuaciones que promuevan la mejora de la estructura y composición de la vegetación de ribera y su resiliencia frente al cambio global: 8 puntos.

- Actuaciones de mejora de la calidad del agua: 6 puntos.

b) Actuaciones que generan un impacto positivo en el medio relacionado directamente con la eliminación de presiones e impactos, y con mayor resiliencia ante el cambio global (eliminación de estructuras e infraestructuras dentro del dominio público hidráulico, eliminación de ocupaciones dentro del dominio público hidráulico y riberas, eliminación de núcleos de propagación de especies exóticas).

- Actuaciones de eliminación de infraestructuras dentro del dominio público hidráulico: 10 puntos.

- Actuaciones relacionadas con la eliminación de empleos y/o fuentes de contaminación dentro del dominio público hidráulico: 8 puntos.

- Actuaciones de permeabilización de infraestructuras: 6 puntos.

- Actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras u otras actuaciones: 4 puntos.

c) Actuaciones que se incluyan en un proyecto más amplio de restauración ecológica, o que mejoren la conectividad entre espacios ambientales de interés o la naturalidad en espacios ya restaurados en los últimos diez años: hasta 10 puntos.

- Actuaciones enmarcadas en un proyecto más amplio de restauración: 10 puntos.

- Actuaciones de mantenimiento y mejora de espacios ya restaurados: 8 puntos.

- Actuaciones de mejora de la conectividad entre espacios naturales: 6 puntos.

d) Actuaciones innovadoras y con carácter demostrativo suficientemente justificadas y que se hayan valorado como eficientes en otros ámbitos con una problemática equivalente: 5 puntos.

e) Actuaciones ejecutadas con la mínima maquinaria y con una mínima artificialización del medio, que respondan al principio de la “restauración ecológica integrada” o “restauración pasiva” si el medio lo requiere con justificación técnica respecto a otras técnicas estándar: 5 puntos.

Bloque 2: Criterios estratégicos (hasta 40 puntos)

a) Actuaciones que benefician a espacios fluviales que tengan convenio de custodia dentro del dominio público hidráulico: 10 puntos.

- Las actuaciones propuestas proceden de una demanda o interés social y/o promueven la participación activa de la sociedad en el proyecto a través de espacios de participación y/o mediación, e incorporan a la ciencia ciudadana como elemento para la recogida y/o tratamiento de datos: hasta 8 puntos.

- Las actuaciones responden a una demanda o interés social, incluyendo en la propuesta la participación activa de la sociedad en forma de espacios de participación o de ciencia ciudadana: 8 puntos.

- Las actuaciones responden a una demanda o interés social sin una participación activa de la sociedad: 6 puntos.

- Las actuaciones incorporan la participación activa de la sociedad: 4 puntos.

b) Actuaciones que se realizan con acuerdos de custodia fuera del dominio público hidráulico: 5 puntos.

c) Actuaciones que potencien la colaboración entre entidades ambientales y/o entidades locales, o que constituyan un tejido social que permita posteriormente una correcta gestión del espacio restaurado o mejorado: 5 puntos.

d) La entidad solicitante pertenece a la Red de Conservación de la Naturaleza, oa alguna otra red o entidad de coordinación entre entidades a fin de potenciar las tareas de mejora ambiental: 4 puntos.

e) La entidad solicitante tiene experiencia en educación y sensibilización ambiental: 4 puntos.

f) El plan de comunicación y divulgación de la actuación presentada tiene un impacto supralocal: 4 puntos.

Bloque 3: Criterios económicos (hasta 20 puntos)

a) Eficiencia de la actuación propuesta, coste proporcionado y ajustado a las actuaciones a realizar de acuerdo a principios de mínimo mantenimiento y máxima resiliencia ecológica, suficientemente justificado: hasta 10 puntos.

- Las actuaciones están basadas en principios de mínimo mantenimiento, debidamente justificado en la memoria, y se aporta una justificación del coste-eficiencia de las actuaciones: 10 puntos.

- Las actuaciones están basadas en principios de mínimo mantenimiento, debidamente justificado en la memoria: 5 puntos.

b) Presupuesto equilibrado con predominio del gasto de ejecución en actuaciones concretas por encima del gasto en otras acciones no ejecutivas con horas de personal propio: 10 puntos.

- La ejecución representa más del 50% del presupuesto solicitado: 10 puntos.

- La ejecución representa menos del 50% del presupuesto solicitado: 5 puntos.

Anexo 2 de las bases

Modelos de certificado de intervención o del órgano competente para la justificación de la inversión.

a) Modelo de certificado de intervención para la justificación de la inversión de los entes locales.

El señor/La señora (número y apellidos), como interventor/a de (número de la administración actuante),

Certifico:

Que el proceso de contratación y licitación de las obras correspondiente a la actuación (título de la actuación) ha seguido las prescripciones de la normativa contractual vigente.

Que en relación con la actuación (título de la actuación), por el presente se acrediten gastos correspondiente a la certificación núm. (núm. de certificación), con un importe de (importe de la certificación, con dos decimales y especificación del IVA), y que existe consignación presupuestaria para responder al gasto en la partida número (núm. de partida). Asimismo, certifico la veracidad de las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y de la documentación acreditativa de su pago aportadas para la justificación económica de las actuaciones.

Y, para que así conste, entrego el presente certificado con el visto bueno del/de la señor/a alcalde/sa/presidente/a en (hecha).

Interventor/a

(firma y sello)

b) Modelo de certificado para la justificación de la inversión de la resta de entidades.

El señor/La señora (número y apellidos), como (número del órgano competente) de (número de la entidad),

Certifico:

Que el proceso de contratación de las obras correspondiente a la actuación (título de la actuación) ha seguido las prescripciones de la normativa contractual vigente.

Que en relación con la actuación (título de la actuación), por el presente se acrediten gastos correspondiente a los pagos (núm. o código de facturas), con un importe de (importe de la factura, con dos decimales y especificación del IVA). Asimismo, certifico la veracidad de las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y de la documentación acreditativa de su pago aportadas para la justificación económica de las actuaciones.

Y, para que así conste, entrego el presente certificado (cuando proceda, con el visto bueno del/de la presidente/a) a (hecha).

(número de la autoridad competente: presidente, secretario, etc.)

(firma y sello).

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana