Subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel

 11/03/2025
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Orden PEJ/228/2025, de 24 de febrero, de modificación de la Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel (BOA de 10 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN PEJ/228/2025, DE 24 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EIE/709/2016, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS, GASÍSTICAS, HIDRÁULICAS Y DE CONECTIVIDAD EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

Mediante Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016. Las bases fueron modificadas por la Orden ICD/517/2022, de 25 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2022.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

La Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, se divide en 24 artículos y una disposición final referida a la aplicabilidad.

El artículo 16, apartado 2, de la citada Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, establece que, "La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 10 de octubre del año siguiente a la anualidad del FITE en la que se incluya la dotación presupuestaria para el abono de las ayudas, siendo esta la fecha final de presentación de la documentación justificativa."

Considerando que la fecha límite para la justificación de las ayudas que establece el artículo 16.2 de la Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, resulta ser muy ajustada para el supuesto de que los fondos FITE no sean transferidos al Instituto Aragonés de Fomento en las primeras fechas de cada año y, por consiguiente, las ayudas se convoquen tardíamente, es necesario modificar las bases reguladoras para establecer un nuevo plazo para la justificación de las ayudas.

La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. En concreto, en el artículo 3 se dispone que corresponden al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, entre otras, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, PYMES y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, Entidad de Derecho Público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado Decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

En la elaboración de esta Orden han emitido informe la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel.

La Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica la redacción otorgada al apartado 2 del artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. Justificación de las ayudas.

2. El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, salvo que la convocatoria establezca otro plazo inferior si dicho plazo sobrepasara la finalización del ejercicio económico. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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