REAL DECRETO 166/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1214/1997, DE 18 DE JULIO, SOBRE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS.
Desde su creación, el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) ha atendido a objetivos de interés general mediante el estudio científico de la sociedad española. En la actualidad, en un contexto de sociedades cada vez más dinámicas y complejas basadas en el conocimiento, este cometido adquiere una relevancia aún mayor. El Centro de Investigaciones Sociológicas se convierte así en un instrumento especialmente valioso para las administraciones públicas, al proporcionar datos y referencias sociológicas sobre la sociedad española. Esta información puede ser utilizada por las administraciones para la formulación y desarrollo de políticas públicas, iniciativas normativas y ejecutivas, y para mejorar la prestación de sus servicios públicos.
Para asegurar que dicha tarea científica sea eficaz en el cumplimiento de los objetivos atribuidos, es necesario comprender que su ejecución se lleva a cabo en el contexto de sociedades caracterizadas por entornos volátiles y cada vez más complejos, con ciudadanos más exigentes, mejor informados y con una creciente diversidad de opiniones.
En consecuencia, el CIS debe realizar un análisis riguroso de las nuevas tendencias y orientaciones de la opinión pública, identificando las demandas y criterios que puedan ser útiles para la mejora de los servicios públicos y la transparencia, contribuyendo con ello a una mejor asignación de los recursos públicos. Para ello, es esencial conocer de forma precisa y representativa las preocupaciones y necesidades de los ciudadanos, tanto en su conjunto como en sectores específicos, aportando valor y conocimientos a las administraciones públicas en sus procesos de información y toma de decisiones.
En los últimos años, el CIS ha experimentado un notable crecimiento en sus actividades, especialmente en lo que respecta a la realización de estudios sociológicos. La evolución de dichos estudios ha sido ascendente, reflejando un incremento progresivo en su cantidad y complejidad. El número anual de estudios ha aumentado de 37 en el año 2018 a 45 en el año 2023. Destaca particularmente el significativo incremento en el total de entrevistas realizadas, pasando de 97.487 en 2018 a 269.699 en 2023, debido al aumento en los tamaños muestrales de los estudios llevados a cabo por el CIS. Asimismo, destaca también la reducción de los plazos de trabajo y publicación de los estudios del CIS: mientras en 2017 se requería de treinta y ocho días para publicar el avance provisional de los datos de un estudio, a día de hoy esto se hace en aproximadamente dos semanas. Todo esto permite poner a disposición de los poderes públicos y la ciudadanía datos más relevantes, al reducirse la posibilidad de que éstos puedan estar afectados por nuevos factores y circunstancias temporales ocurridas entre el inicio del estudio y su publicación.
Asimismo, la continuidad y ampliación de la implementación de métodos modernos de encuesta, tales como la encuesta personal presencial asistida por ordenador (CAPI) y la encuesta telefónica asistida por ordenador (CATI) en lugar de la tradicional encuesta personal presencial en papel (PAPI), han sido fundamentales para mantener y aumentar la productividad del CIS. A lo largo del tiempo, esta modernización metodológica ha permitido no solo mantener los niveles de productividad y eficiencia alcanzados previamente, sino también expandirlos, generando una mayor cantidad de datos de calidad y representativos. Sin embargo, este avance ha incrementado la complejidad del trabajo y las necesidades de coordinación, requiriendo una planificación más detallada y una gestión más robusta para asegurar el éxito de los proyectos y la integración efectiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de investigación.
Paralelamente, se ha fortalecido la línea de investigación cualitativa, anticipándose un incremento significativo en este tipo de estudios. En el año 2023, se llevaron a cabo un total de 14 estudios de esta tipología.
Como consecuencia de este crecimiento y diversificación de actividades, el Departamento de Banco de Datos del CIS, encargado de la organización y divulgación de los estudios realizados por la institución, también ha experimentado un notable aumento en sus actividades. Esto incluye un incremento en las actividades de publicación y carga de estudios, la generación de series temporales, la carga de estudios cualitativos y la gestión de ficheros de datos de mayor volumen, con un consiguiente aumento de la complejidad y de las necesidades de coordinación entre departamentos.
La instauración de la Dirección de Tecnologías desde la aprobación del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio , sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas ha marcado un avance significativo en la optimización de la infraestructura tecnológica del CIS. Entre los logros más destacados se encuentran la mejora de la funcionalidad del portal web institucional, el lanzamiento exitoso de una intranet corporativa para los empleados públicos del organismo, la modernización del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) y los notables avances en materia de ciberseguridad. Sin embargo, esta nueva configuración introduce una mayor complejidad en la coordinación entre las diversas subdirecciones generales, que enfrentan una creciente demanda de integración y coordinación.
Considerando lo anteriormente expuesto, se torna imperativa una reorganización de la estructura del CIS. Esta reorganización implica el cambio de rango administrativo del antiguo Departamento de Investigación, que pasará a tener rango de Dirección General, y al que se le atribuirá la misión esencial de optimizar la coordinación entre los departamentos de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Banco de Datos y Publicaciones y Fomento de la Investigación. Este impulso en la mejora de la coordinación es esencial debido al aumento de la complejidad y cantidad de los trabajos del CIS, pues el exponencial aumento del número de entrevistas y del número de estudios, así como la reducción de los tiempos de publicación, solo se puede seguir consiguiendo si existe una correcta relación entre todos los departamentos anteriormente mencionados. Elevar el rango del antiguo Departamento de Investigación garantiza, además, que el Centro consiga establecer una planificación estratégica lo más eficaz posible en todos sus ámbitos relacionados con la investigación, aúne en todos sus trabajos y áreas fundamentales de investigación una misma línea de actuación, y permita la plena integración de las áreas funcionales del Centro.
Como consecuencia de lo anterior, y en virtud del principio de jerarquía administrativa consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española y en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a modificar el rango de la Presidencia, que pasará de tener rango de Dirección General al de Subsecretaría. Esta modificación se realiza en estricto cumplimiento del principio de jerarquía, garantizando una distribución adecuada de las competencias y funciones y el fortalecimiento de los recursos y estructura administrativa del Centro, lo que contribuirá a la mejora de su eficacia, coordinación y funcionamiento.
Esta modificación normativa se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La justificación de la norma se fundamenta en los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que permite ajustar el funcionamiento, competencias y organización del Centro a las necesidades de mayor coordinación y de una planificación estratégica eficaz, redundando con ello en una mayor productividad y calidad de sus trabajos.
El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable para alcanzar el objetivo formulado sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas. Además, el proyecto contribuirá a la racionalización de la gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación entre los departamentos del organismo, aumentando su productividad y garantizando una planificación estratégica eficaz en todas las áreas de investigación del CIS.
Durante la tramitación del presente real decreto, han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Hacienda, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Abogacía del Estado en este último ministerio.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio , sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, en los siguientes términos:
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 12, que queda redactado como sigue:
“Artículo 12. Estructura orgánica.
1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano de gobierno del organismo.
Dependiendo de la Presidencia se encuentra la Dirección General de Coordinación e Investigación, con rango de Dirección General, de la cual dependen a su vez los siguientes órganos, con rango de subdirección general: el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Departamento de Banco de Datos, y el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Además, de estos Departamentos dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a cada una de ellos y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Asimismo, forma parte de la estructura orgánica, dependiendo de la Presidencia, la Secretaría General, con rango de subdirección general. De esta subdirección general dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a la misma y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Presidencia, existirá un Gabinete, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. Cuatro de los puestos de trabajo del Gabinete podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará funciones de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, existirá una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Dirección General de Coordinación e Investigación, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. El órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas es el Consejo Asesor que cumplirá con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con las previsiones de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto , de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita al Presidente del organismo con rango de Subdirección General.”
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 13, que queda redactado como sigue:
“Artículo 13. Presidencia.
1. Al frente del organismo existirá una Presidencia, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del centro:
a) Ejercer la dirección superior del organismo, impulsar y coordinar los servicios del centro, en orden al cumplimiento de sus funciones, y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
b) Ostentar con carácter general la representación oficial del organismo, en particular en sus relaciones con organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del organismo.
d) Ejecutar el presupuesto del organismo.
e) Elaborar el programa anual de actividades del centro y coordinar su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.
f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.
g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través de Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.
h) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al centro.
i) Suscribir los convenios en materia de investigaciones sociológicas.
j) Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos.
k) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General y del resto de Departamentos a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las normas sobre función pública y organismos autónomos.
m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del organismo, conforme a la legislación vigente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
4. Los actos y resoluciones de la Presidencia del organismo agotan la vía administrativa.”
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 15, que queda redactado como sigue:
“Artículo 15. Dirección General de Coordinación e Investigación.
1. La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) La planificación, coordinación y seguimiento del programa y actuaciones del centro en materia de investigación, en colaboración con las restantes unidades del organismo, con especial atención a los principios de actuación en investigación empírica aplicada regulados en el artículo 5 del presente real decreto.
b) Ejecutar los proyectos de investigación que deba realizar el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades.
c) Dirigir la ejecución de los trabajos de campo.
d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática de las investigaciones.
e) Velar por que el Centro de Investigaciones Sociológicas adecúe su actuación a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en lo relativo a la normativa vigente a nivel europeo y/o estatal en materia de reutilización de la información del sector público y de gobernanza de los datos.
f) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, así como los informes y plan de actuación correspondientes a su Dirección General.
g) La coordinación y apoyo a las actividades informáticas del organismo en colaboración del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
h) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya encomendado la persona titular de la Presidencia del centro.
3. Depende de la Dirección General de Coordinación e Investigación los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Departamento de Banco de Datos.
c) Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.”
Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 16, que queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Departamento de Banco de Datos.
1. Al frente del Departamento de Banco de Datos existirá un existirá una Dirección, con rango de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Dirigir, mantener y coordinar el banco de datos del centro.
b) Coordinar, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los proyectos relacionados con la gestión de datos.
c) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información dirigidas al mismo.
d) Fomentar la incorporación al banco de datos de otras bases de datos nacionales e internacionales en el ámbito de la Sociología.
e) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.”
Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 17, que queda redactado como sigue:
“Artículo 17. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
1. Al frente del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación existirá una Dirección, con rango de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Preparar, editar y difundir cuantas revistas, boletines, libros y cualesquiera otras publicaciones gestione el centro.
b) Organizar y proyectar reuniones, cursos y seminarios sobre investigación en ciencias sociales, así como las becas, ayudas y premios relativos a dicha investigación.
c) Dirigir la biblioteca del centro.
d) Elevar a la persona titular de la Presidencia informaciones de situación y planes de actuación del Departamento.
e) Mantener las relaciones del centro con organismos similares y centros universitarios, nacionales o extranjeros, en orden al fomento de la investigación, a través del estudio y ejecución de proyectos conjuntos, planes de intercambios, participación en reuniones y congresos y formación de investigadores.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende la persona titular de la Presidencia del centro.”
Seis. Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda redactado como sigue:
“Artículo 18. Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas, que estará formado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia.
b) Los Consejeros y Consejeras.
c) La Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Asesor recaerá sobre el titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor y presidir sus reuniones.
b) Nombrar a los Consejeros y Consejeras, previa propuesta de los órganos legitimados para ello.
c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor y fijar el orden del día de las mismas.
d) Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
3. Los Consejeros y Consejeras, cuyo número no excederá de once, serán designados por la persona titular de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias sociales.
Al menos cinco de ellos habrán de ser designados por la persona titular de la Presidencia a propuesta del Consejo de Universidades, entre Catedráticos y Profesores titulares de áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de actividades del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación ejercerá como Consejero con voz y voto.
4. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.
b) Preparar el acta de las reuniones y realizar las comunicaciones internas y con otros órganos que sean necesarias.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos, dictámenes y consultas aprobados.
5. Asistirán a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto:
a) Un representante del Instituto Nacional de Estadística y otro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designados por los Presidentes de los respectivos organismos.
b) Las personas titulares de las Direcciones de los Departamentos del Centro de Investigaciones Sociológicas, así como el resto del personal del organismo que sean convocados por la persona titular de la Presidencia del centro.
6. Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
a) Prestar su asesoramiento sobre los proyectos de investigación y los programas de trabajo del centro.
b) Ser informado de la actividad científica desarrollada por el Centro de Investigaciones Sociológicas, conocer los informes elaborados por cada Departamento, y elevar, en su caso, propuestas relacionadas con dicha actividad.
c) Prestar su asesoramiento sobre todas aquellas cuestiones que le someta su Presidente, por iniciativa propia o de los distintos poderes públicos, relacionadas con el ámbito de actividades del centro.
7. El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia del centro, en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad semestral.
b) Las reuniones extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente o de dos terceras partes de los miembros del Consejo.
8. La pertenencia al Consejo Asesor no supondrá retribución alguna.
9. La suplencia de la Presidencia, en el caso de vacancia, ausencia o enfermedad la ejercerá la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
10. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .”
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Se suprime el Departamento de Investigación.
Disposición transitoria única. Unidades afectadas.
Los puestos de trabajo que dependían del Departamento de Investigación pasan a depender de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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