ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA APOYAR LOS COSTES DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL Y SU ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 7119.4 LEADER DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027 DE ESPAÑA.
PREÁMBULO
El Desarrollo Local Participativo se regula en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021); y se pone en práctica mediante la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER que ejecutan los Grupos de Desarrollo Rural en las Zonas Rurales LEADER de Andalucía, con el apoyo de las ayudas que podrán percibir con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España en el marco 2023-2027 (en adelante, PEPAC de España).
Con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en su artículo 2.2, establece la aplicabilidad al FEADER de las normas de Desarrollo Local Participativo definido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El Plan estratégico de la Política Agraria Común, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión (CCI: 2023ES06AFSP001) de 31 de agosto de 2022, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión (CCI: 2023ES06AFSP001) de 30 de agosto de 2023, comprende los distintos tipos de intervenciones en materia de desarrollo rural que serán diseñadas en los distintos planes de la PAC.
En el artículo 2 del Reglamento anterior, se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER regulada a través de su artículo 77 con el tipo de Intervención Cooperación que incluye la concesión de ayudas para la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En coherencia con lo expuesto anteriormente, se establece en el PEPAC una subvención denominada Intervención 7119 LEADER. Esta subvención se divide en diferentes categorías de ayudas, siendo la Intervención 7119.4 LEADER la que cubre los costes de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia, incluyendo su animación y la facilitación de intercambios entre las partes interesadas. Estas actividades están reguladas en las presentes bases, que también amplían el período de subvencionabilidad de los gastos en los que incurran los Grupos de Desarrollo Rural del marco anterior, 2014-2022, ajustando con mayor realidad y concreción el plazo de cierre habida cuenta de la evolución actual de su gestión, lo que se establece en la disposición final tercera.
En este contexto y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, resulta necesario, una vez aplicada la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, aprobar las bases reguladoras. El procedimiento de tramitación y resolución se realiza en régimen de concurrencia no competitiva, sin requerir la comparación de solicitudes ni establecer prelación entre las mismas. Se atenderá al orden de llegada (fecha de registro), siempre que se cumplan los requisitos y haya disponibilidades presupuestarias. En consecuencia, el Grupo de Desarrollo Rural puede ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 282/2010, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La concesión de la ayuda se inicia con la solicitud del Grupo de Desarrollo Rural reconocido, previa convocatoria, para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local LEADER en el marco 2023-2027. Esta estrategia busca abordar las necesidades del territorio, brindando apoyo a una amplia gama de pequeños proyectos, miles de empresas y puestos de trabajo, así como mejoras significativas en los servicios locales y el medio ambiente.
De conformidad con el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas bases reguladoras deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mientras que la propia ley tiene carácter supletorio.
La concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en atención a las características que concurren en las entidades beneficiarias de las ayudas y a la capacidad de éstas para dar respuestas a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de mantenimiento de la población en las zonas rurales y la mejora de la calidad de vida en las mismas.
Además, se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Por otra parte, la presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, y por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de sus facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y procedimiento.
1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, con el objeto de cubrir los costes de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas (en adelante, costes de gestión y animación), que podrá percibir cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, GDR) para la implementación de su Estrategia de Desarrollo Local LEADER (en adelante, EDLL) en cuya gestión participe, correspondiente a la Intervención 7119.4 LEADER del PEPAC, de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra c) y segundo párrafo del apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. La información asociada al procedimiento previsto en el apartado anterior estará disponible con el código de procedimiento indicado a continuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el enlace indicado del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
Código
del procedimiento Título del procedimiento Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
25596 Ayuda costes de gestión
y animación https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25596
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas para cubrir los costes de gestión y animación de los GDR para el marco 2023-2027 de Andalucía a las que se refiere la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto por las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
d) Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
e) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.
f) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
g) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
h) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
i) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
j) Reglamento Delegado (UE) 2022/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al pago de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo contempladas en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
k) Reglamento Delegado (UE) 2023/1309, de la Comisión, de 26 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, en lo que atañe a las disposiciones transitorias y se corrige dicho Reglamento en lo que atañe a determinadas disposiciones correspondientes al FEAGA y al FEADER.
l) Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
m) Reglamento Delegado (UE) 2024/205 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión.
n) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
ñ) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
o) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/860 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, en lo que respecta a la transparencia, la declaración de gestión, el organismo de coordinación, el organismo de certificación y determinadas disposiciones relativas al FEAGA y al FEADER.
p) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2773 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, en lo que respecta a determinadas disposiciones relativas al FEAGA y al FEADER sobre los métodos de auditoría, el control de las transacciones y la declaración de gestión.
q) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
r) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/206 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a efectos del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión.
s) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
t) Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2022)8201, de 18 de noviembre de 2022.
u) El Plan estratégico de la Política Agraria Común, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión (CCI: 2023ES06AFSP001) de 31 de agosto de 2022, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión (CCI: 2023ES06AFSP001) de 30 de agosto de 2023.
v) Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
w) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
x) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
y) Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
2. No obstante, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
d) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
e) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos.
g) Orden de 25 de abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Decreto 92/2022, de 31 de mayo , Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
i) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
k) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
l) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
n) Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
ñ) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
o) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
p) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
q) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
r) Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
s) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación.
t) Ley 4/2006, de 23 de junio , de Asociaciones de Andalucía.
u) Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
v) Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
w) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
x) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
3. Asimismo, las ayudas previstas en la presente orden se regirán por todas aquellas disposiciones que resulten de general o particular aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos para la obtención de la ayuda.
1. Podrán solicitar ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras las entidades que hayan obtenido el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras :
a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la naturaleza de estas ayudas, se exceptúan a las entidades beneficiarias de las prohibiciones previstas en el artículo 13. 2 apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , tal como se prevé en el artículo 116.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como de las previstas en el primer párrafo del citado artículo 116.2.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, no podrán ser beneficiarias de la ayuda para cubrir los costes de gestión y animación aquellas entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
c) Cuando proceda, conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía , no podrán ser beneficiarias aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.
d) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria.
3. Previamente a la aplicación de estas bases reguladoras, se procederá a publicar la relación de GDR reconocidos de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona o Zonas Rurales LEADER y su código, así como la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias.
Artículo 4. Tipo y cuantía de la subvención.
1. Los costes de gestión y animación de los GDR podrán ser subvencionados hasta el 100 por cien del gasto elegible debidamente justificado, teniéndose en cuenta lo establecido en el presente artículo, siempre que no superen la dotación máxima anual fijada en la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 34, apartado 2, segundo párrafo del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la ayuda para los costes de gestión y animación de cada GDR, no superará el 25 por ciento de la contribución pública total a su respectiva estrategia.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la operación subvencionada y resulten estrictamente necesarios sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables.
2. Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo establecido en el artículo 7.
b) Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por el GDR.
c) De conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, podrán ser subvencionables los costes de gestión y animación de los GDR vinculados a la puesta en práctica de la EDLL, así como los relativos al seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia y evaluación de la ejecución de la misma como se indica en el artículo 33, apartado 3, letras e) y f) del citado Reglamento.
3. Los gastos subvencionables en los que pueden incurrir los GDR se diferencian en dos categorías: gastos directos de personal subvencionables y resto de gastos subvencionables.
4. Aprobada la propuesta, se utilizarán costes simplificados a tipo fijo, de acuerdo con el artículo 56.1. del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante la siguiente expresión:
Gastos subvencionables = Gastos directos de personal subvencionables + Restos de gastos subvencionables, calculados mediante un porcentaje de los gastos directos de personal subvencionables.
El valor concreto de este porcentaje se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas. En cualquier caso, el valor del mismo, de acuerdo con el citado artículo 56.1, no podrá ser superior al 40% de los costes directos de personal subvencionables.
4.1. Gastos directos del personal subvencionables:
Los gastos directos del personal que esté contratado de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.f) de la Orden de 3 de noviembre de 2023, y/o los contratados garantizando el sistema objetivo de contratación de personal en cumplimiento de la citada disposición, siguientes:
1.º Los salarios brutos de la gerencia y del personal del GDR para la implementación de su EDLL, formando parte del salario todas las percepciones de carácter salarial que forman parte del salario bruto (salario base más complementos salariales), y siempre que figure como entidad contratante en los contratos de trabajo del GDR.
2.º Las cuotas patronales.
3.º Las prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador.
4.º Los salarios brutos y cuotas de la empresa a la Seguridad Social en caso de bajas cuando sean imputados al GDR.
5.º Las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos.
6.º Los gastos de personal del equipo técnico del GDR podrán ser subvencionables hasta los siguientes límites máximos salariales:
CATEGORÍA TOTAL MÁXIMO ANUAL
GERENTE/A 46.500,00 €
TÉCNICO/A 37.404,00 €
ADMINISTRATIVO/A 24.840,00 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 19.826,00 €
Los límites salariales establecidos en la anterior tabla se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año.
Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.
El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación.
Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada. Para períodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera proporcional al período imputado.
Los gastos de personal han de estar cuantificados en dedicación y salarios.
4.2. Resto de gastos subvencionables:
Gastos de funcionamiento y formación de los GDR, costes financieros, así como los relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia.
Asimismo, se podrán financiar aquellas operaciones destinadas a la animación y promoción de la EDLL, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar dicha estrategia, y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones, preparar solicitudes, facilitar información y asesoramiento para la preparación y concreción de los proyectos a llevar a cabo. También se consideran dentro de este apartado las actuaciones encaminadas a dar publicidad a la EDLL, a través de la participación en foros, jornadas, seminarios, redes sociales o cualquier otro medio similar.
Artículo 6. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos siguientes:
1. Los que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.
2. Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del GDR o cualquier otro gasto, o la parte del mismo, que sea subvencionado con la Intervención 7119.2 y 7119.3 LEADER del PEPAC.
Artículo 7. Período de subvencionabilidad de los gastos.
1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2029.
2. También serán subvencionables los costes que, resultando elegibles, se hayan realizado entre la notificación de la resolución de aprobación de la selección de la EDLL y de reconocimiento como GDR definitivo y la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119, apartado 2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía con cargo a la dotación de las intervenciones FEADER no SIG y al programa presupuestario 71 H, Capítulo IV.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la Intervención 7119.4.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de fiscalización previa y de control financiero de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, las ayudas relativas a los costes de gestión y animación de los GDR reguladas en la presente Orden, previstas en el artículo 34, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, correspondientes a la Intervención 7119.4 LEADER en Andalucía del PEPAC, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 15 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 1400110000 G /71H/48600/00 C4711901A2.
2. Estas ayudas contempladas en la Intervención 7119.4 LEADER del PEPAC en Andalucía, serán incompatibles con otras ayudas financiadas o cofinanciadas por cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra Intervención del PEPAC. No obstante, podrán ser compatibles con las Intervenciones 7119.2 y 7119.3 del tipo de Intervención de Cooperación 7119 LEADER.
3. Sin embargo podrán ser compatibles con otras ayudas diferentes de las indicadas en el apartado anterior, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste total del gasto.
Cuando exista concurrencia de ayudas para un mismo gasto, provenientes de los diferentes elementos que conforman el Desarrollo Local Participativo que se establecen en el artículo 34, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dichas ayudas serán compatibles y acumulables para el mismo gasto, siempre que no se supere el coste total del gasto de que se trate y que se haya aplicado un mecanismo objetivo, transparente y verificable de imputación proporcional a cada una de las ayudas que correspondan.
4. El GDR beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier subvención, ayuda o ingreso de cualquier procedencia, para la misma finalidad y objeto que haya solicitado, adjuntando en su caso, la resolución de concesión de la misma.
5. En todo caso, cuando los costes de gestión y animación hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
6. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga, previa audiencia del GDR, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
7. De conformidad con el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
Artículo 10. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del GDR interesado, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la entidad perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con estas bases reguladoras y con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Los GDR a fin de dar cumplimiento al art. 44, apartado 1 del Reglamento (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, presentarán las solicitudes de ayuda ajustándose al formulario de la convocatoria que se publique en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la solicitud se cumplimentarán:
a) Los datos identificativos del GDR y de quien lo represente.
b) Los datos relativos a la notificación electrónica obligatoria.
c) Los datos bancarios.
d) Declaración responsable de que cumple el requisito exigido en el artículo 3, apartado 1 de esta Orden.
e) Declaración responsable de que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
g) El compromiso de cumplir las obligaciones exigidas.
h) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2, del artículo 3 de la presente orden.
i) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiario el GDR, a ser incluido en la lista de entidades beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
j) Respecto de los documentos y datos exigidos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o/y de alguna Administración Pública, la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las entidades interesadas se opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, estarán obligados a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información.
k) Los datos sobre la Intervención 7119.4 de costes de gestión y animación para la que se solicita la ayuda, su denominación, la Zona Rural LEADER y la subvención solicitada.
l) La declaración responsable relativo a la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud y el compromiso de cumplir todas las obligaciones exigidas en estas bases reguladoras.
m) La declaración responsable con el compromiso de cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable.
n) El órgano al que se dirige, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y su correspondiente código de identificación.
2. De acuerdo con el artículo 120, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que la presente disposición requiera aportar.
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del poder otorgado a la persona que presenta la solicitud, en calidad de representante de la entidad solicitante, en caso de no poder acreditar su representación a través del certificado digital empleado.
b) Certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, en caso de resultar beneficiaria, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la misma.
c) Copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
Artículo 12. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud y documentación que la acompaña, como cualquier otra que se exija, deberá presentarse por la persona que represente legalmente al GDR en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 , apartado 8 , Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37, apartado 4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , y con el apartado 2 del artículo 1 de esta orden.
2. Para poder llevar a cabo dicha presentación, deberá disponer la persona que represente legalmente al GDR de un certificado electrónico reconocido que sea válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15 , 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y con los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y se publicará junto con un extracto de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
a) El año al que se refiere la convocatoria.
b) La intervención del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 que la financia.
c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total del crédito destinado a cada línea de ayuda y, en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) El formulario de solicitud de ayuda; el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos; el formulario de solicitud de pago y el formulario de comunicación de devolución voluntaria, así como cualquier otro que se considere necesario.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los GDR en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Subsanación de la solicitud.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 11 de la presente orden o no se hubiera aportado la documentación exigida, o esta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá a los GDR para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los GDR efectúen la subsanación como la documentación adjunta a la misma, se presentarán por medios electrónicos en los términos del artículo 12.
Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. De conformidad con el artículo 12 , apartado i), del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, le corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, entre otras funciones, la gestión y control del Programa LEADER en Andalucía.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER Desarrollo Rural de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que examinará las solicitudes y la documentación presentada, requiriendo en su caso al GDR correspondiente, que subsane la falta u omisión existente en las misma.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y los controles administrativos de las solicitudes de pago, así como los controles sobre el terreno, se llevarán a cabo por el citado Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER Desarrollo Rural, con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
El apoyo técnico de AGAPA se limitará a tareas de carácter material y auxiliar entre las que se encuentran la simple constatación de hechos, la obtención de mediciones y datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de documentos y la verificación de información contenida en estos, excluyendo el ejercicio de potestades públicas o competencias de control que requerirán de una delegación especial.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la competencia para convocar y resolver las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
Artículo 16. Supervisión y control.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen.
2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
3. Las entidades beneficiarias están sujetas a la obligación de disponer de la documentación que soporta la información que servirá de base para realizar los controles pertinentes, durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.
Artículo 17. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el artículo 12 y se tramitarán de manera individual hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a éstas, en orden a determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que las solicitudes reúnan los requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas emitirá la correspondiente propuesta provisional de resolución.
3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria facilitará a los GDR el estado de tramitación a través de un acceso restringido en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25596
El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 12, apartado 2 de esta Orden. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53 , apartado 1 , letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución y publicada la misma, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se establecerá en la correspondiente convocatoria, los GDR puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
La propuesta provisional se tendrá por aceptada, cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe igual o inferior al solicitado, al transcurrir el plazo concedido sin que el GDR comunique su desistimiento.
2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 12 de esta orden.
Los documentos deberán ser originales, copias auténticas o copias autenticadas y se presentarán en soporte electrónico.
Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor, una vez analizada las alegaciones y la documentación presentada durante el trámite de audiencia y realizados los controles administrativos de la solicitud de ayuda, formulará la propuesta definitiva de resolución de cada GDR. El gasto total propuesto no podrá superar la cuantía de la convocatoria ni podrá superar para cada GDR beneficiario, el 25% de la dotación de su respectiva estrategia, de conformidad con el artículo 4, apartado 2 de esta orden.
Artículo 20. Resolución de concesión.
1. La resolución de concesión será adoptada por el órgano competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, apartado 4 de esta orden.
2. La resolución de concesión deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Se indicará la denominación y código de la Zona Rural LEADER del GDR beneficiario; y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y partida presupuestaria del gasto, y en su caso, su distribución plurianual.
c) La participación de la Unión Europea en el 85 por ciento de la financiación de la ayuda, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través de la Intervención 7119.4 del PEPAC, cofinanciada en el 15 por ciento restante por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. La posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías, que en su caso, habrá de aportar el GDR beneficiario.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan al GDR.
f) El plazo y la forma de justificación por parte del GDR beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la resolución de concesión de la ayuda.
h) Los términos en los que el GDR beneficiario deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa aplicable sobre transparencia.
i) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para algunos tipos de intervención, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
j) Las instrucciones para la aceptación expresa de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
k) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
3. De acuerdo con el artículo 115, apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. La aceptación expresa de la subvención por el GDR, deberá producirse dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
5. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 21. Notificación y publicación de la resolución.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Al practicar las notificaciones, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el GDR haya señalado en el formulario correspondiente a la convocatoria, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. La relación de los GDR beneficiarios de las ayudas concedidas, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 , apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía indicado para el procedimiento 25596.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
b) En el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) En el artículo 6 y Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia del GDR.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión y procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con el artículo 28.
3. El GDR podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la ayuda ni elevar la cuantía de la ayuda obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el GDR beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente justificado, podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 12 de esta Orden. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación concedido. En el plazo máximo de 15 días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado el GDR beneficiario.
Artículo 24.Obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural beneficiarios.
1. El GDR beneficiario asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad de Gestión de las actuaciones cofinanciadas con FEADER, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 123.2.b.i) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, siempre que puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada en un 85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, del 15 por ciento restante, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Al ser una ayuda financiada con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos contemplados en el artículo 28.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
ñ) Someterse a las medidas concretas de vigilancia del principio de igualdad en el ámbito laboral que se establezcan por el órgano concedente de la ayuda.
o) Responsabilizarse de la veracidad de las declaraciones responsables que emitan.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25. Anticipos y garantías.
1. Los GDR beneficiarios de la ayuda podrán solicitar el pago de un solo anticipo de conformidad con lo establecido el artículo 44, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El importe del anticipo no podrá superar el 50 por ciento de la ayuda pública destinada a los costes de gestión y animación para la implementación de cada EDLL.
2. Asimismo, según lo establecido en el artículo 64 del reglamento citado en el párrafo anterior, el pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe anticipado. Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.
La garantía se cancelará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de pago se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. El requisito de garantía podrá no aplicarse, en los casos establecidos en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
5. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14 , apartado 2 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ajustándose al formulario correspondiente a la convocatoria, disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La solicitud del pago anticipado se presentará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden.
La concesión del anticipo se aprobará por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
De conformidad con el artículo 34 , apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 26. Forma y secuencia del pago.
1. La solicitud de pago, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14 , apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ajustándose al formulario disponible en la correspondiente convocatoria en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del artículo 1 de esta orden.
El pago se efectuará una vez justificada la realización de la intervención y efectuados los controles administrativos de la solicitud de pago.
Atendiendo a la naturaleza de la subvención, podrán efectuarse pagos parciales abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrán presentar solicitudes de pago parciales trimestrales, semestrales o anuales, siendo obligatoria la presentación de una solicitud de pago en cada anualidad.
2. El pago se efectuará por el Organismo Pagador competente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el GDR haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
3. No podrá autorizarse el pago de subvenciones al GDR que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
4. A efectos de tramitar el pago de la subvención, la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, emitirá una certificación de que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
Artículo 27. Solicitud de pago y justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , además del 124 bis, 124 ter y 124 quárter.
En cualquier caso, la documentación podrá presentarse como se indica en el artículo 12 de esta orden.
2. La justificación por parte del GDR del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que se presentará junto a la solicitud de pago, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de costes directos de personal de gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Los GDR tendrán derecho al reembolso del 100 por cien de los gastos subvencionables en los que hayan incurrido siempre que los mismos estén debidamente justificados en los términos establecidos en esta Orden.
3. Los gastos en que incurran los GDR se basarán en la opción de costes simplificados a tipo fijo para las categorías que se determinan en el artículo 5 de la presente Orden.
4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio para el GDR, en la que se deben incluir, bajo su responsabilidad, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda.
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica justificativa del coste que contendrá:
1.º Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pagos de los salarios, documentos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF, RLC o, en su caso, transferencia bancaria y RNT, así como el parte de dedicación horaria a la actividad subvencionada. La efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante copia de la nómina y del extracto bancario del cargo a cuenta correspondiente a la operación justificada.
2.º Certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por los fondos anticipados de la ayuda y acreditación de su aplicación a los fines de la subvención.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.
5. Cuando los gastos de personal hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. Solo serán subvencionables los gastos que estén vinculados directamente con el objeto de la ayuda que, en su caso, se imputarán de forma proporcional en función de las actividades desarrolladas.
Artículo 28. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos indebidos.
1. En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se solicitará a la entidad beneficiaria la devolución del mismo más los intereses de demora correspondientes, en el plazo de dieciocho meses desde la recepción en el organismo responsable de la recuperación, de un informe de control definitivo u otro similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error administrativo.
2. Procederá la recuperación de los pagos indebidos y la exigencia del interés de demora, en los casos del artículo 37 , apartado 1 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los casos de incumplimiento de los requisitos, compromisos y otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la presente orden.
Además, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad, de conformidad con la normativa aplicable y con lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
4. En el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la entidad beneficiaria y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo pagador de Andalucía o a determinar la compensación prevista en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste a la mencionada entidad.
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo a FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
5. En aplicación de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una entidad beneficiaria contra cualquier pago futuro a favor de dicha entidad que deba efectuar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda.
6. No se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una entidad beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
7. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
8. Los intereses de demora aplicables se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
En el caso de que el importe de los intereses no supere los 20 euros, se podrá decidir la no recuperación de dichos importes y en el caso de que se hayan producido errores administrativos no se aplicará interés de demora.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
9. El plazo de devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos meses contados desde la fecha de la resolución.
10. Corresponderá al Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, lo siguiente:
a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.
11. La devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración, se le aplicará lo previsto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
12. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
Artículo 29. Incumplimientos y penalizaciones.
1. Las entidades beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado, podrán ser objeto de las penalizaciones recogidas en el Anexo I de la presente orden que se aplicarán de conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y el Capítulo III del Título II y Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero .
2. De conformidad con el artículo 1 , apartado 2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el mismo Real Decreto 147/2023 y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .
3. Las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en el artículo 77, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establecen en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , en sus artículos 51,52 y Anexo I.
La penalización por los gastos no subvencionables incluidos en la solicitud de pago en virtud del artículo 51 del citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del Organismo Pagador que no es responsable de la inclusión del importe no admisible en la solicitud de pago o cuando el Organismo Pagador adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria, una vez realizados los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago o, en su caso, el importe a reintegrar. Estos criterios serán los siguientes:
a) La pérdida del reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027, será tipificado como excluyente de la ayuda solicitada.
b) De las obligaciones establecidas en el artículo 24.1.a), b), c), d) y e) de la presente orden, será tipificado como excluyente de la ayuda solicitada.
c) Será considerada como básica la reiteración del incumplimiento tipificado como de carácter principal, con una reducción del 50 o 100 por ciento del importe solicitado, cuando el número de años de incumplimiento del mismo compromiso es de 1 o más respectivamente.
d) Cuando a partir de la documentación aportada por la entidad beneficiaria para la justificación de la subvención, se detecte que los gastos subvencionables se han realizado fuera del período de subvencionabilidad indicado en el artículo 7, en relación con los gastos directos de personal y el resto de gastos subvencionables relacionados en el artículo 5 de la presente orden, la subvención será minorada solo en el importe de los gastos concretos cuyos justificantes sean de fecha no incluida en el período de subvencionabilidad.
e) El incumplimiento de la obligación de comunicar otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, será tipificado como de carácter principal y supondrá una penalización del 20 al 50 por ciento del importe de la subvención.
f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, será tipificado como secundario y supondrá una penalización del 5 al 15 por ciento del importe de la subvención solicitada.
g) Otros incumplimientos que se tipifican como terciarios, y que supondrán una penalización del 1 al 2 por ciento del importe de la subvención solicitada por cada uno de ellos, son los siguientes:
1.° Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención concedida adoptadas.
2.° Incumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la entidad beneficiaria.
3.º Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
4.º Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, siempre que puedan ser objeto de comprobación y control.
5. La tabla de incumplimientos y penalizaciones se recoge en el Anexo I de estas bases reguladoras.
Artículo 30. Infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de las ayudas reguladas en esta orden las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo las causas de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa comunitaria.
Artículo 31. Responsabilidad de las infracciones administrativas.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de las ayudas reguladas en esta orden aquellas entidades beneficiarias que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .
2. La responsabilidad será la establecida en el artículo 12 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 32. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en la forma que se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido, según se establece en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la entidad interesada.
Artículo 34. Sanciones.
1. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, las sanciones se clasifican en principal en las que se aplicará una multa y las accesorias de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC y/o de inhabilitación para obtener subvenciones, que pueden imponerse en los casos en los que la infracción cometida sea muy grave.
2. Las penalizaciones y las sanciones son compatibles entre sí conforme al artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, con la única excepción de la penalización consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC, prevista en el artículo 16.a) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. Los criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección de las sanciones se establecerán de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 35. Prescripción de las sanciones.
Será la establecida en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la entidad interesada.
Artículo 36. Régimen sancionador.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 , las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y, de forma supletoria, al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, para la instrucción y resolución del mismo, los órganos establecidos en el Decreto 226/2018, de 18 diciembre, por el que se atribuye competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.
Artículo 37. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda Y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
Artículo 38. Publicación de datos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 15 , apartado c), de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 98, apartado 4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la lista de entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se hará pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria, a través del siguiente enlace:
https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac
Artículo 39. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición final primera. Mecanismos para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural, darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía, con el objeto de establecer mecanismos para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en su organización y en el desarrollo de sus actividades.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, los Grupos de Desarrollo Rural que gestionen fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 4.2 y con la disposición adicional única de la citada ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
El artículo 53 , apartado1, letra b), de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, queda redactado como sigue:
“1. Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 tendrán las siguientes obligaciones:
b) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 4.1 durante el período de programación 2023-2027.”
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
El artículo 7 , apartado 1 , de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificado por la Disposición final primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027, queda redactado como sigue:
“1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 30 de septiembre de 2025.”
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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