Subvenciones a entidades locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas dependencia, incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

 25/02/2025
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Orden DSI/16/2025, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entidades locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas dependencia, incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (DOGC de 24 de febrero de 2025) Texto completo.

ORDEN DSI/16/2025, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DSI/236/2024, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DEPENDIENTES PARA EJECUTAR INVERSIONES DE EQUIPAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE PLAZAS DEPENDENCIA, INCLUIDOS EN LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA

Considerando la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entidades locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas y la rehabilitación en centros residenciales y servicios núm. 9298, de 26.11.2024);

Vista la necesidad de modificar los órganos competentes para tramitar y resolver las subvenciones que constan en el punto 3.2 del anexo 1 de la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre;

Los órganos competentes que constan en el punto 3.2 de la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre, tienen un perfil más técnico que administrativo y un gran volumen de trabajo, lo que les impide gestionar la convocatoria con la celeridad necesaria. Los órganos competentes propuestos disponen de más medios personales y materiales, así como del conocimiento para gestionar con garantías esta convocatoria.

Vista la necesidad de eliminar los requisitos específicos que deben cumplir los municipios en relación con el índice de envejecimiento del municipio del año anterior, que debe ser igual o superior a 95, y el índice de sobreenvejecimiento, que debe ser igual o superior a 13, tal y como constan en los puntos 6.2. b y 6.2. c del anexo 1 de la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre;

Se ha comprobado que estos requisitos pueden limitar la concurrencia. Por tanto, se ha decidido eliminarlos para evitar esta limitación.

Vista la necesidad de eliminar el requisito específico que deben cumplir las acciones presentadas, según el cual el anuncio de licitación de la obra debe publicarse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tal y como consta en el punto 7. c del anexo 1 de la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre;

Este requisito reducía el tiempo disponible de los entes locales para preparar la licitación y ello podría dar lugar a que no se presentara ningún ente local y, en consecuencia, supondría perjudicar gravemente a los ciudadanos. Por este motivo se ha priorizado el beneficio de los ciudadanos.

En uso de las atribuciones que me confiero la legislación vigente,

Ordeno:

-1 Modificar el punto 3.2 del anexo 1 de la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre, que queda redactado como sigue:

“3.2 Los órganos competentes para tramitar y resolver las subvenciones son los siguientes:

”La instrucción corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

”La resolución de esta convocatoria de subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

”La tramitación de esta convocatoria de subvenciones a entidades corresponde a la Dirección de Servicios mediante el Servicio de Gestión Económica y el Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

”La revisión administrativa de las solicitudes la efectuará el Servicio de Gestión Económica del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.”

-2 Modificar el punto 6.2 del anexo 1 de la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre, que queda redactado como sigue:

“6.2 Los requisitos específicos que deben cumplir los municipios donde se lleven a cabo las acciones presentadas son:

”a) La población del municipio debe ser inferior a 40.000 habitantes.

”b) La planificación de la necesidad de plazas de atención a personas mayores con dependencia en el área básica de servicios sociales que corresponde al municipio indica una situación de déficit.”

-3 Modificar el punto 7 del anexo 1 de la Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre, que queda redactado como sigue:

“7 Los requisitos específicos que deben cumplir las acciones presentadas son:

”a) El número de plazas residenciales creadas o rehabilitadas en el proyecto será igual o superior a 30.

”b) El porcentaje del importe del presupuesto del proyecto respecto al presupuesto anual del ente local para el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria debe ser igual o superior al 20%.

”c) Debe respetar la normativa específica del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión en materia de servicios sociales, tal y como recoge el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre , del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, y concretamente su anexo 1, que fija las condiciones materiales mínimas que deben tener los establecimientos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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