ACUERDO DE 18 DE FEBRERO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA ANDALUZA PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR.
En la actualidad existe una creciente preocupación social por los efectos ambientales perjudiciales derivados del desarrollo socioeconómico como, por ejemplo, son los derivados del cambio climático y el empeoramiento de la calidad del aire en los entornos urbanos. Por otra parte, y de forma simultánea, conceptos como crecimiento, productividad, generación de empleo, competitividad, eficiencia o innovación industrial están alcanzando una relevante importancia en nuestro contexto socioeconómico.
La confluencia entre esta preocupación ambiental y los conceptos expresados pone de manifiesto la necesidad de cambiar el actual modelo productivo lineal, basado en la extracción de recursos naturales que, una vez transformados en productos y utilizados, son desechados y acumulados en forma de residuos. Este modelo no solo degrada nuestro entorno y pone en riesgo nuestra salud, sino que también contribuye al agotamiento de los recursos naturales, comprometiendo las posibilidades de bienestar de las generaciones futuras.
Frente a esta realidad, el nuevo modelo productivo hacia el que estamos evolucionando es el basado en la denominada economía circular, enfocada en compatibilizar el crecimiento económico con una utilización eficiente de los recursos, minimizando la generación de residuos y promoviendo la reutilización de aquellos que no puedan ser evitados. Es decir, la economía circular avanza hacia un modelo de desarrollo ambiental y económicamente sostenible donde se propicie un desacoplamiento cada vez mayor entre el consumo de recursos naturales y el crecimiento económico.
Para la transición hacia la economía circular es fundamental la colaboración, participación e implicación de toda la sociedad y, al mismo tiempo, es preciso apostar por la investigación y la innovación en procesos, productos y servicios. Con este enfoque integral se aborda la redacción de la “Estrategia Andaluza para la Economía Circular”, un documento clave para la implementación de este modelo en nuestra comunidad.
Desde un punto de vista normativo, el fomento de la economía circular en Andalucía está alineado con los esfuerzos y directrices de la Unión Europea, que, entre otros instrumentos, fueron reforzados con la aprobación del “Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva”, presentado por la Comisión Europea en el año 2020, y cuyo objetivo es impulsar el Pacto Verde Europeo y apoyar en la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, liderando el camino hacia una economía circular.
Como base de desarrollo para la aplicación de un modelo de economía circular en Andalucía y, en aplicación de las competencias que en materia de sostenibilidad y medio ambiente son propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 3/2023, de 30 de marzo , de Economía Circular de Andalucía que, en su artículo 8 establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, indicando dicho precepto los aspectos mínimos que deberá desarrollar.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, y en concreto, de acuerdo con su artículo 9.r), corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular la planificación y ejecución de las políticas en materia de economía circular.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
ACUERDA
Primero. Formulación de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
Se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, en adelante “la Estrategia”, cuya elaboración se realizará por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Finalidad y objetivos.
1. La Estrategia tiene como finalidad impulsar un uso más eficiente de los recursos a lo largo del ciclo de vida de productos y servicios, de modo que su valor se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos, promoviendo la sostenibilidad ambiental y un desarrollo económico más resiliente, competitivo e innovador.
2. Los objetivos generales de la Estrategia son los siguientes:
a) Desarrollar la Economía Circular en Andalucía armonizando e integrando los principios y criterios en esta materia ya presentes en otros planes y estrategias sectoriales relacionadas.
b) Impulsar la creación de una plataforma de simbiosis industrial que posibilite la transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas empresas, centros de investigación e instituciones de conocimiento públicas y privadas, de forma que se fomente el progreso técnico que permita la transición de una economía lineal a una economía circular.
c) Promocionar entre la ciudadanía valores, comportamientos y habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.
d) Fomentar la proximidad en el consumo y la producción cercana de materias primas, tanto básicas como fundamentales.
Tercero. Contenido.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Un análisis y diagnóstico que permitan orientar las líneas de actuación de la Estrategia.
2. Delimitación de su finalidad y alcance temporal.
3. Un marco de principios orientadores.
4. Determinación de los objetivos estratégicos perseguidos.
5. Definición y desarrollo de una estructura orientada a la consecución de los objetivos estratégicos.
6. Una sistemática de medición y evaluación que permita efectuar un seguimiento periódico de los resultados obtenidos por la estrategia, a partir de un conjunto de indicadores específicos alineados con los establecidos a nivel europeo.
Cuarto. Proceso de elaboración y plan de gobernanza.
1. La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, elaborará una propuesta inicial de la Estrategia, sustentada en un análisis y diagnóstico de la situación en el momento de su redacción, garantizando la transparencia y la participación real y efectiva de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la Ley 3/2023, de 30 de marzo , de Economía Circular de Andalucía y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas.
Para la elaboración del diagnóstico y/o la propuesta inicial se podrá consultar a personas o grupos de interés que puedan aportar información y/o una visión relevante sobre aspectos concretos contenidos en la Estrategia.
2. Concluida la redacción de la propuesta inicial de la Estrategia, se dará traslado del documento a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para su análisis y aportación de propuestas. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La participación ciudadana y de grupos de interés en la elaboración de la Estrategia se efectuará mediante:
a) La publicación en el portal web de la Junta de Andalucía de todo el proceso de tramitación de la Estrategia.
b) Su sometimiento al trámite de audiencia e información pública.
4. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración, en su caso, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento de evaluación del impacto en la salud previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre , por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Finalizadas las actuaciones anteriores, tras valorar las propuestas recibidas en aportaciones e informes, se efectuarán las modificaciones que sean necesarias. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente elevará la propuesta final de la Estrategia para su aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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