Programa anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028

 12/02/2025
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Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (BOE de 12 de febrero de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 72/2025, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL 2025 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2025-2028.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo , de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

A su vez, el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional (PEN) se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

El marco legislativo de la Unión Europea (UE) se encuentra previsto en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas. Se recoge también en el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, y en el resto de las normas europeas reguladoras de determinadas estadísticas específicas, todas ellas disponen de obligatoriedad de su elaboración. Asimismo, se tiene en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, (HVD).

Finalmente, resulta necesario hacer referencia a la Orden ETD/378/2022, de 27 de abril , por la que se crea la División Unidad de Grandes Empresas en el Instituto Nacional de Estadística, O.A., amparada en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2025, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y de acuerdo con las competencias que el artículo 26 de la citada ley atribuye al Instituto Nacional de Estadística, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 para dicho año, como dispone el artículo 5 del Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. En este contexto, el programa anual contiene actuaciones estratégicas y operativas que desarrollan con acciones concretas las líneas estratégicas contempladas en el PEN 2025-2028. Los objetivos estratégicos, tanto en los procesos como en la producción en sí mismas, son formulados para incrementar la calidad de los resultados obtenidos en las estadísticas oficiales. Se continúa avanzando en la utilización de nuevas fuentes de información basadas en registros administrativos, big data y la importancia de la cesión a los organismos estadísticos oficiales de los datos de las grandes bases de datos privadas. Cabe también destacar el impulso a la creación de un espacio de datos DataStat para facilitar la interoperabilidad estadística, el proyecto de Padrón online, la adaptación a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2025, y los trabajos encaminados a cumplir el Plan de Acciones de Mejora derivado de la Revisión por Pares (Peer Review 2021-2023). El anexo I detalla estas actuaciones.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa y demás actores de la sociedad civil, el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal para 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, tal como dispone el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo , y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 24 de febrero de 2005 y publicado en la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 25 de mayo de 2005, relativo a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad.

Este real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo 2024, ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.

Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2025.

Se aprueba el Programa anual 2025 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que queda recogido en los anexos I a VI de este real decreto.

Artículo 2. Contenido del Programa anual 2025.

1. El Programa anual 2025 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2025 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.

3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2025, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

4. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2025: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las unidades informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los presupuestos generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2025 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los presupuestos de gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2025 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán, en todo caso, condicionados por las disponibilidades que establezca la ley de presupuestos generales del Estado.

6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2025. Se incluye también una estimación del ahorro en costes del Programa anual 2025.

7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2025 para cada organismo responsable de su ejecución.

Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

1. El Programa anual 2025 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

2. Asimismo, en el Programa anual 2025 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

3. El Programa anual 2025 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2025-2028 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.

Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2025 se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.

Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2025.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Para ello, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a dicho Consejo.

Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.

La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2025 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo , y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2026 no entrase en vigor el Programa anual 2026 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2025, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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