DECRETO 1/2025, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL RÉGIMEN DE ACTUACIÓN CONTRA EL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN EL MARCO DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS ADSCRITOS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
PREÁMBULO
I
El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece un régimen común y global de integridad para la protección de los intereses financieros de la Unión:
“1. La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
2. Los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.
3. Sin perjuicio de otras disposiciones de los Tratados, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude. A tal fin, organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes”.
La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero , por la que se modifica el Código Penal. A los efectos de la citada Directiva, en su artículo 2.1.a) se define qué se entiende por “intereses financieros de la Unión”.
El Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en su artículo 63, relativo a la gestión compartida de los presupuestos de la Unión, dispone que los Estados miembros asumen, entre otras, las obligaciones de control, auditoría y protección de los intereses financieros de la Unión.
En este contexto procede hacer referencia a la regulación de conflictos de interés recogida en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, citado, en el que expresamente prevé, en su primer apartado: “Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses”.
Asimismo, según el punto 3 del citado artículo 61, se entiende que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), establece en su artículo 22.1 que los Estados miembros, al ejecutar el Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos, en relación con las medidas financiadas, se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, pudiendo recurrir a sus sistemas habituales en la gestión presupuestaria.
Adicionalmente, concreta la obligación de recabar, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, información identificativa relativa al perceptor final de los fondos, así como de los contratistas y subcontratistas.
El sistema de control diseñado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado para España (en adelante, PRTR), descansa en la estructura organizativa, los mecanismos y herramientas del control ordinario de los gastos públicos, vinculándose a la estructura presupuestaria y a los sistemas de información y gestión contable, tanto en términos de ejecución financiera como de consecución de hitos y objetivos, junto con el establecimiento de cauces a través de los que desarrollar una labor proactiva de prevención, detección y corrección de las conductas irregulares descritas, sobre la base del cumplimiento del principio de legalidad y de buena gestión financiera, con el establecimiento de tres niveles o líneas de defensa.
La estructura organizativa se asienta en tres niveles:
- Nivel 1 o de Control interno que realicen los órganos ejecutores y gestores en el ámbito de cada entidad encargada de la realización de proyectos financiados con fondos del MRR.
- Nivel 2 encomendado a unidades u órganos independientes funcionalmente de la gestión de nivel 1, centrado en el control ex ante de legalidad.
- Nivel 3 consistente en el régimen de auditorías y controles a posteriori realizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su condición de Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 6 de la Orden ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021), bajo la rúbrica “refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”, prevé que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR “deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.
Entre el conjunto de medidas previstas el Anexo III.C de la Orden ministerial HFP/1030/2021 citada anteriormente, se encuentra la obligación de desarrollar un planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar el riesgo de fraude, y, de forma particular, mediante un “reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara”.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia y procedimiento de actuación a seguir ante una situación de conflicto de interés.
El 3 de febrero de 2022, el Gobierno de Canarias aprobó el “Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, en adelante Plan de Medidas.
El objeto y alcance del citado Plan de Medidas quedó circunscrito al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , citada. Es por ello que su finalidad quedó centrada en garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en los términos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y, de forma particular, en la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogiendo un conjunto de medidas específicas para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude y el conflicto de interés que han de ser aplicadas en los distintos procesos de gestión de los citados fondos.
En sesión celebrada el día 5 de mayo de 2022, el Consejo de Gobierno autonómico adoptó el acuerdo de modificación puntual del apartado 2.1.7 del citado Plan de Medidas, relativo a la obligación de realizar por los órganos gestores, en todos los procesos clave de ejecución del PRTR, una evaluación de los riesgos de fraude y conflicto de interés, estableciendo un catálogo de posibles riesgos y una metodología para su apreciación, incorporando en su Anexo V una herramienta práctica de valoración del riesgo.
La citada modificación tomó en consideración la Guía de Medidas Antifraude elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Plan de Medidas adoptado por el Gobierno de Canarias de forma expresa reconocía la responsabilidad de todos los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos y entidades de derecho público, a la hora de “gestionar el riesgo de fraude y de corrupción en la ejecución de fondos públicos y con carácter especial la gestión de los fondos asociados al PRTR”. En concreto, previó la creación de unidades específicas en cada departamento como responsables de la gestión y coordinación de las medidas establecidas en los instrumentos de planificación de medidas.
El 20 de octubre de 2022, la Audiencia de Cuentas de Canarias propuso en su informe valorativo del Plan de Medidas Antifraude adoptado en el ámbito autonómico, entre otras medidas, la necesidad, por un lado, de reforzar la estructura organizativa interna para la prevención, supervisión, control y persecución en materia antifraude y conflictos de interés, y, de forma particular, la coordinación entre las distintas consejerías a fin de garantizar la actuación uniforme y cohesionada por parte del Gobierno de Canarias; así como, por otro, desarrollar la cultura ética en el seno de la organización pública, con especial énfasis en las acciones formativas y de concienciación.
En sesión de 29 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno adoptó, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, la creación de la Comisión Técnica de Trabajo para el impulso de la implementación del citado Plan de Medidas Antifraude.
El 18 de marzo de 2024 el Gobierno de Canarias aprobó el Acuerdo por el que se define el marco estructural para la prevención, supervisión y seguimiento contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este Acuerdo se encomendaba a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través de la Intervención General, el impulso y la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación de un Decreto que establezca la estructura organizativa en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público, para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En dicho Acuerdo se establecía que el referido Decreto debía prever, entre otros contenidos, la creación, función, criterios orientados y régimen de actuación del Comité y de la Comisión Técnica Antifraude.
II
Delimitado el marco jurídico de aplicación, la presente disposición reglamentaria tiene por objeto principal reforzar el modelo organizativo de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de atender, en un primer momento, la exigencia normativa en el ámbito de gestión de los fondos MRR, asentando las bases que permitan extender el objeto de su actuación al ámbito de gestión general del sector público autonómico, perfeccionando el sistema de gestión y control interno.
Para la realización de esta tarea se proyecta transformar la naturaleza jurídica de la comisión técnica de trabajo creada en diciembre de 2022 a través de la constitución de nuevos órganos colegiados de ámbito general, de forma que no solo continúen con la labor realizada dotándoles de capacidad para emitir propuestas o informes en su ámbito funcional, como de seguimiento y control de la actividad de ejecución de los fondos adscritos al PRTR. Adicionalmente, resulta necesario definir funcionalmente la participación de los órganos ejecutores en la estructura organizativa de prevención, detección y control en materia antifraude, corrupción y conflictos de interés, y su interacción con el resto de unidades y órganos colegiados.
Las Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses elaboradas por la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en fecha 24 de enero de 2022, recogen en su apartado 4 dedicado a las “consideraciones organizativas” la propuesta de creación de un Comité Antifraude como órgano colegiado responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se elaborará el plan antifraude, la elaboración del mismo, su seguimiento, actualización y evaluación de su resultado, enmarcado en el ámbito del control interno del órgano ejecutor.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, previó, entre otros aspectos, la obligación de las Administraciones Públicas de establecer un sistema interno de información, a través del cual canalizar con las debidas garantías las denuncias o comunicaciones respecto de aquellas conductas susceptibles de constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o bien ilícitos penales o administrativos graves o muy graves, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico (cfr. artículo 13.1, puesto en relación con los artículos 2, 4, 5 y 15).
Destáquese el artículo 5.1 del Reglamento (UE, EURATOM ) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999, que dispone que “el director general podrá iniciar una investigación cuando haya sospecha suficiente, que puede también basarse en información proporcionada por una tercera parte o por información anónima, de que se ha incurrido en fraude, corrupción u otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión”.
En el ámbito autonómico, las comunicaciones poniendo en conocimiento presuntas infracciones del ordenamiento jurídico respecto del proceder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han de articular con carácter ordinario a través del Sistema interno de información, siendo accesible desde el portal web institucional del Gobierno de Canarias, el Portal de Transparencia y desde la intranet corporativa (vid. el Decreto 91/2024, de 24 de junio , por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes).
Sin perjuicio del ámbito de conocimiento de la Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción (cfr. artículos 9 y 19.3 del citado Decreto 91/2024, de 24 de junio), en atención al principio de especialidad normativa, considerando el régimen jurídico singular referente al marco de aplicación de la gestión de los fondos MRR, corresponde al Comité Antifraude el análisis y evaluación de los actos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de interés, para decidir su remisión a los órganos competentes y el seguimiento que ha de efectuarse de los mismos. Esta solución organizativa es la empleada por otras Administraciones Públicas a la hora de definir su modelo de gestión contra el fraude y los conflictos de interés.
Con el fin de facilitar la operatividad del Comité Antifraude se prevé la creación de un órgano colegiado de apoyo técnico para la emisión de estudios, informes y propuestas en el área material de actuación del Comité, sirviéndole de soporte en el análisis y preparación, con carácter general, de los asuntos que se le sometan a su consideración.
Esta Comisión Técnica realizará asimismo una labor de coordinación y normalización de la actividad que desempeñen las unidades antifraude constituidas en cada Departamento y organismo ejecutor de fondos vinculados con los mecanismos de recuperación y resiliencia, incluyendo al sector público institucional, previstas en el epígrafe 2.1.5 del Plan de Medidas.
Asimismo, las entidades públicas que formen parte del sector público institucional, así como las sociedades mercantiles públicas que ejecuten fondos MRR deberán disponer de recursos especializados para el desempeño de las labores de prevención, control y lucha contra las irregularidades que abarca el presente Decreto, con respeto a los principios definidos en la Orden HFP/1030/2021 .
Adicionalmente, los otros objetivos sobre los que se asienta la presente regulación quedan centrados en:
- impulsar una formación especializada dirigida a las personas responsables,
- definir el procedimiento de actuación en los casos en los que se aprecie un conflicto de interés, ante la falta de desarrollo autonómico de la normativa básica.
Las medidas incluidas dentro de este último objetivo han de quedar enmarcadas en la estrategia para la implantación de un sistema de integridad institucional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, permitiendo reforzar la cultura ética dentro de la organización pública.
III
El presente Decreto consta de catorce artículos, estructurados en tres capítulos. El Capítulo I en el que define su objeto y ámbito de aplicación, junto con la previsión de un sistema integrado de control. El Capítulo II titulado “Sistema organizativo de prevención y control”, en el que tras la delimitación del sistema integrado de control, seguidamente identifica las funciones en las que han de intervenir y coordinarse las distintas unidades y órganos que participan en el nivel 1 del ciclo antifraude. El Capítulo III “Conflictos de Interés” desarrolla el procedimiento a seguir en los casos en los que se aprecie la concurrencia de un conflicto de interés, complementando la regulación básica contenida en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
A los efectos del presente Decreto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
La regulación prevista se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), puesto en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 66 y el artículo 80.5, ambos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en tanto persigue como interés general la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, adaptando la estructura y la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su sector público institucional al marco de la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación, ajustándose a los requerimientos y recomendaciones dadas por las autoridades y organismos competentes.
En tal sentido, la presente disposición se constituye como el instrumento necesario que permite definir y aprobar la estructura administrativa homogénea a nivel de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su sector público que ejecute fondos adscritos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con las medidas en materia de conflictos de interés.
De conformidad con el marco jurídico vigente, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente identificados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, quedando definidos el marco funcional de actuación de los diferentes actores intervinientes en la ejecución y control de los fondos MRR, su dependencia técnica y funcional, el ámbito funcional de su actuación y coordinación, así como el régimen de actuación una vez advertida una posible situación de conflicto de interés, de conformidad con la regulación básica estatal.
En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad y la expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.
Desde la perspectiva del principio de transparencia y participación, atendiendo al objeto de esta disposición general, de conformidad con el apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la () Administración autonómica () o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas ()”. En términos similares, en lo que se refiere al trámite de consulta pública se pronuncia el artículo 80.3 de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del apartado 7 del mencionado artículo 80, se ha procedido a dar trámite de información pública a través del Portal de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como, de forma expresa, trámite de audiencia a las entidades y organismos públicos y sociedades adscritas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ejecutores de fondos MRR.
Adicionalmente a las acciones descritas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1.B) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se ha publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias el texto del proyecto normativo, así como los informes recaídos durante su tramitación, actualizando la documentación recaída en el expediente.
Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas desde la perspectiva de la ciudadanía.
De conformidad con los artículos 61, 104 y 106 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , considerando las competencias del Gobierno de Canarias para la coordinación del funcionamiento, organización y dirección de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto en relación con el artículo 27 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto definir la estructura organizativa y el régimen de actuación contra el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de ejecución y gestión de los fondos adscritos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
2. El ámbito subjetivo de aplicación comprende a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los organismos autónomos, los organismos y las entidades de derecho público, así como las sociedades mercantiles públicas vinculadas o adscritas a aquella, que participen en la gestión o ejecución de los fondos adscritos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2.- Planificación del sistema de control.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborará un plan integral para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación en el marco de ejecución y gestión de los fondos adscritos al PRTR, tomando en consideración recomendaciones de las instituciones y organismos europeos y nacionales competentes, así como las de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Este instrumento de planificación habrá de ser aprobado por el Gobierno de Canarias a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de inspección de servicios, previo traslado a la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos Next Generation EU, para conocimiento y a los efectos de su consideración en el ejercicio de sus funciones.
El plan aprobado habrá de servir de marco de referencia para los instrumentos de planificación que elaboren el resto de departamentos y organismos y demás entidades ejecutoras de fondos adscritos al PRTR.
CAPÍTULO II
SISTEMA ORGANIZATIVO DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Artículo 3.- Sistema integrado de control.
1. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las actuaciones financiadas en el marco del PRTR se sujetarán al sistema de control y auditoría previsto en el apartado 4.6 del PRTR, conformado por un modelo segregado de funciones y responsabilidades dividido en tres niveles.
2. El nivel 1 vendrá realizado por el control interno que realicen los órganos ejecutores de los fondos públicos a través del conjunto de procedimientos, prácticas y medidas adoptadas para garantizar la legalidad de las operaciones, el cumplimiento de hitos y objetivos y la aplicación de los principios transversales del PRTR. A su vez, deben incorporar medidas que permitan la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y evitar la doble financiación, incluyendo la evaluación de tales riesgos, asegurándose de la implementación de las medidas necesarias en caso de advertir riesgo medio o alto, dejando constancia documental de las actuaciones realizadas que permita ofrecer una trazabilidad de la pista de auditoría.
A los efectos de unificar la actuación de los distintos órganos gestores, se elaborarán manuales, instrucciones o guías, con objeto de lograr la uniformidad y rigor en la forma de actuar, simplificando la labor de prevención y control que realizan los órganos de gestión.
En este nivel quedan incardinados:
• Los órganos ejecutores de los fondos MRR.
• Las unidades antifraude constituidas en las Secretarías Generales Técnicas y en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
• La Comisión Técnica Antifraude.
• El Comité Antifraude.
3. El nivel 2 vendrá conformado por los órganos de control interno independientes de los órganos ejecutores. Este control se desarrolla dentro de la actividad ordinaria de supervisión ex ante de la legalidad de los actos de ejecución, realizada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en el seno de los expedientes de contratación, subvenciones, convenios o los encargos a medios propios que aprueben los órganos ejecutores.
Su ámbito funcional abarca, con carácter general, tanto la supervisión de los actos de ejecución de gasto por parte de los órganos ejecutores, verificando el cumplimiento de los requisitos y recomendaciones en materia de prevención y detección de conductas de riesgo, como prestar soporte y apoyo a los órganos gestores en esta área material. En la realización de sus funciones habrán de atender a las instrucciones y criterios de actuación que dicten las autoridades competentes.
4. El nivel 3 vendrá dado por las diferentes modalidades de control a posteriori y auditorías que lleve a cabo la Intervención General bajo la coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. A fin de poder desarrollar sus funciones, las Administraciones Públicas, entidades y demás sujetos interesados que intervengan, deberán colaborar con las unidades y órganos que conforman el sistema de control en la gestión de fondos públicos, prestándole cuanta información o documentación precisen y les sea requerido estando en relación con los hechos investigados.
Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan el deber de colaborar y que dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les sean requeridos incurrirán en las responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Sección 1.ª
Órganos ejecutores de fondos MRR
Artículo 4.- Funciones.
Corresponde a los órganos ejecutores de fondos MRR en su respectivo ámbito material de competencias desempeñar, entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que vengan determinadas en la normativa aplicable:
a) Participar en la cumplimentación del cuestionario de evaluación de riesgos asociados a la aprobación de la actuación pública, con particular atención si se trata de un contrato, convenio, subvención o encargo a medio propio personificado, evaluando de forma específica su impacto y probabilidad, y, en su caso, valoración y aprobación del plan de acción para mitigar los riesgos asociados.
b) Identificar los perceptores finales de los fondos a efectos del aseguramiento del cumplimiento de la regulación en materia de conflicto de interés.
c) Asegurar la cumplimentación por todas las personas interesadas de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (en adelante, DACI) e integración adecuada en el expediente administrativo.
d) Cumplir los hitos y objetivos marcados, asegurándose de dejar una pista de auditoría suficiente.
Corresponde a los órganos gestores la comprobación material y periódica de la realización de la iniciativa pública, verificando el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
e) Comunicar a los órganos y autoridades competentes cualesquiera hechos o indicios de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación de los que tengan conocimiento y colaborar, de forma proactiva, en los procedimientos de investigación de actuaciones que por parte de los órganos o autoridades competentes se hayan iniciado, derivados de denuncias o comunicaciones internas a través del Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Usar bases de datos y herramientas de prospección de datos (“data mising”) o de puntuación de riesgos y verificación de banderas rojas para la detección de las conductas irregulares.
g) Adoptar las medidas oportunas para evitar la concurrencia de conflictos de interés en las funciones que estén bajo su responsabilidad, iniciando, en su caso, el procedimiento específico para su depuración, debiendo, en tal caso, abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto de interés.
Sección 2.ª
Unidades antifraude
Artículo 5.- Funciones de las unidades antifraude.
1. En cada Departamento, organismo y demás entidades ejecutoras de fondos adscritos al PRTR existirá una unidad con competencias transversales y con separación de funciones respecto de la gestión, de manera que puedan canalizarse de forma centralizada los expedientes de riesgo de fraude, corrupción, conflictos de interés o doble financiación, y realizar las tareas propias del control interno de la entidad ejecutora.
Estas unidades quedan adscritas orgánicamente a sus respectivas Secretarías Generales Técnicas u órgano asimilado.
2. Las unidades administrativas antifraude constituidas asumirán las siguientes funciones:
a) Supervisar y realizar un seguimiento del funcionamiento regular y de la correcta aplicación y eficacia de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos identificados, detectando vulnerabilidades y proponiendo acciones.
b) Garantizar la difusión y conocimiento entre el personal de gestión respecto de:
i. Los procedimientos para la evaluación de riesgos y la prevención general de conductas fraudulentas, corruptas o que incurran en conflictos de interés.
ii. De los cauces en los que articular las comunicaciones internas y externas de aquellas conductas que incurran en riesgos de fraude, corrupción, conflictos de interés o doble financiación, así como resolver las dudas que les planteen.
iii. La declaración institucional contra el fraude.
c) Elaborar, con la participación de las unidades ejecutoras, la evaluación de riesgos asociados a la aprobación de la actuación pública, y su revisión de forma periódica, junto con el seguimiento de la implementación de las medidas correctoras.
d) Analizar aquellas áreas, situaciones o casos que supongan un especial riesgo que se pongan en su conocimiento.
e) Elaborar, coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento del plan de medidas antifraude de la entidad ejecutora a la que esté adscrita en su ámbito de gestión.
f) Verificar la correcta aplicación de los procedimientos de gestión de conflictos de interés.
g) Colaborar en la labor de investigación de las comunicaciones recibidas ante los posibles indicios de fraude, corrupción o conflictos de interés.
h) Efectuar seguimiento de aquellos casos que han sido comunicados a los órganos competentes.
i) Evaluar posibles responsabilidades, elevando propuesta a la Comisión Técnica Antifraude, así como su seguimiento.
j) Identificar las necesidades de formación en las unidades gestoras que abarque su ámbito de gestión.
k) Someter a la consideración de la Comisión Técnica Antifraude las propuestas de mejora del Plan Antifraude que estime convenientes.
l) Ser la unidad de contacto departamental en materia antifraude.
m) Conformar una memoria anual del ámbito de actuación departamental.
n) Cualquier otra función o actuación ordenada por el Comité o la Comisión Técnica Antifraude.
3. Adicionalmente, actuarán de interlocutores respecto de aquellas comunicaciones que se presenten en el ámbito de gestión del PRTR durante el procedimiento de gestión de las informaciones.
Artículo 6.- Régimen jurídico específico de aplicación al sector público institucional y estimativo.
1. Las entidades y organismos públicos, así como las sociedades mercantiles públicas vinculadas o adscritas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ejecuten o gestionen fondos adscritos al PRTR, contarán dentro de su organización con una unidad específica encargada de prevenir, detectar, corregir y denunciar las posibles conductas fraudulentas, de corrupción, los conflictos de interés y doble financiación.
En caso de no contar con recursos suficientes para disponer de una unidad administrativa dedicada a la labor descrita, su desempeño se realizará, previa designación, entre su personal técnico, garantizando la autonomía en el ejercicio de sus funciones.
2. Las unidades descritas en el primer párrafo del apartado anterior asumirán las funciones de control y prevención descritas en el artículo 5, así como la recepción, tratamiento e instrucción de las comunicaciones que reciban en caso de presunta irregularidad, remitiendo el informe final con el resultado de su investigación a la unidad administrativa antifraude del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma que ostente la condición de entidad ejecutora del subproyecto del PRTR en el que se incardine la irregularidad.
Anualmente remitirá a la unidad administrativa antifraude del Departamento autonómico al que esté adscrito y que ostente la supervisión y tutela funcional, un informe con las principales actuaciones practicadas y los resultados obtenidos.
Sección 3.ª
Comité y Comisión Técnica Antifraude
Artículo 7.- Disposiciones comunes de su régimen jurídico de funcionamiento.
1. El funcionamiento del Comité y de la Comisión Técnica Antifraude se regirán, en todo lo no señalado en el presente Decreto, por lo dispuesto en sus normas internas de funcionamiento y por la normativa estatal básica en materia de régimen jurídico del sector público.
2. Ambos órganos se podrán constituir, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus respectivas actas tanto de forma presencial como a distancia.
Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la utilización preferente de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria y celebración de sus reuniones, la comunicación del orden del día, la conformación y remisión de las actas y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de estos órganos.
Para ello podrán utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento de forma que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.
En las reuniones que se celebren por medios telemáticos, quien desempeñe la secretaría del órgano colegiado hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión y verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público para la válida constitución y funcionamiento del órgano.
3. Ambos órganos colegiados quedarán válidamente constituidos cuando concurran la mitad de sus vocales, además de las personas titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, quienes les suplan.
4. Corresponde a la persona que desempeñe la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.
En particular, corresponden a la secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones en las que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En caso de aceptación expresa de todos los miembros del órgano colegiado, podrán grabarse las sesiones que celebre. Constituirá el acta de la sesión el fichero electrónico que se genere junto con la certificación de la autenticidad e integridad del mismo expedida por la persona que desempeñe la secretaría del órgano colegiado, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones, a la que podrán acompañarse cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la persona que desempeñe la presidencia será dirimente.
6. El resto de cuestiones asociadas a su organización y funcionamiento serán objeto de acuerdo a nivel interno en la primera reunión que celebre el respectivo órgano colegiado.
Artículo 8.- Comité Antifraude.
1. El Comité Antifraude tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude en el marco de ejecución y gestión de los fondos adscritos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su seguimiento, actualización y evaluación de su aplicación, elevando, en su caso, propuesta de actualización del Plan de Medidas Antifraude que apruebe el Gobierno de Canarias.
2. Revestido de autonomía en su ámbito de actuación, queda orgánicamente adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
3. El Comité Antifraude a nivel autonómico asume las siguientes funciones:
a) Realizar un seguimiento, evaluar y, en su caso, proponer la actualización y mejora de las medidas que integren la estrategia autonómica de lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, promoviendo propuestas de mejora.
b) Aprobar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada departamento, organismo o entidad ejecutora de fondos adscritos al PRTR.
c) Proponer normas, actuaciones, medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción, los conflictos de interés que deban ser tramitadas por los órganos competentes.
d) Aprobar los modelos normalizados de documentos para la prevención, detección, corrección y su persecución.
e) Recopilar, ordenar y actualizar el repositorio documental de soporte en la realización de actividades de control, así como su publicación web.
f) Recopilar las necesidades de formación elevando propuestas para su aprobación por el órgano competente.
g) Aprobar las pautas para incorporar al Plan de medidas antifraude un sistema de muestreo suficiente, en relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.
h) Aprobar la identificación de los indicadores de riesgo y banderas rojas a propuesta de la Comisión Técnica Antifraude.
i) Evaluar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción y los conflictos de interés en el ámbito de gestión de los fondos MRR para decidir su remisión a los órganos competentes y efectuar su seguimiento.
j) Tomar razón de las medidas correctoras establecidas en cada entidad ejecutora del PRTR.
k) Aprobar un informe anual sobre el grado de cumplimiento, sus principales resultados y las recomendaciones de revisión, en caso necesario. De dicho informe, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, deberá darse traslado a la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos Next Generation EU a los efectos de su conocimiento y toma en consideración en el ejercicio de sus funciones.
l) Colaborar y cooperar con instituciones estatales, europeas y/o internacionales que tengan competencias o que cumplan funciones en materia de transparencia, fraude, conflictos de interés y anticorrupción.
m) Aprobar la estrategia de comunicación del Plan de Medidas Antifraude del Gobierno de Canarias, así como promover la difusión de los canales existentes de comunicación de los actos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción y los conflictos de interés, en el ámbito de gestión de los fondos MRR.
n) Fomentar una cultura preventiva del fraude entre los intervinientes en procesos vinculados a la gestión de los fondos procedentes del PRTR.
ñ) Elaborar el informe previsto en el artículo 6.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a petición del responsable de la operación financiada con cargo al PRTR, pudiendo solicitar, en su caso, informe previo a la unidad de la Intervención General del Estado a la que se hace referencia en el artículo 8 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
o) Elaborar propuesta del modelo organizativo y funcional de lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de mejorar el sistema de gestión y control interno.
p) Encargar a la Comisión Técnica Antifraude la preparación de asuntos, estudios, planes o documentación que considere necesarios en el ámbito de su conocimiento.
4. El Comité celebrará al menos una sesión ordinaria semestral cuya convocatoria será acordada por la persona que ostente la presidencia del órgano.
En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, la persona que ostente la presidencia podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias.
Artículo 9.- Composición del Comité Antifraude.
1. El Comité Antifraude estará presidido por la persona titular de la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia o, en su defecto, persona en quien delegue.
La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería del Gabinete de la Vicepresidencia, o, en su defecto, persona en quien delegue.
Tienen la consideración de vocales:
- La persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
- La persona titular de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- La persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en calidad de Presidente o Presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias.
- La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
- La persona titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
- La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.
- Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La secretaría del Comité será asumida entre el personal funcionario adscrito a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
3. Atendiendo a los asuntos a tratar, se podrá comunicar la convocatoria de reunión del Comité Antifraude a las personas titulares de los órganos que a continuación se relacionan, dejando constancia de los puntos incluidos en el orden del día, a fin de que valoren su asistencia y participación con voz pero sin voto:
a) La persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos o, en su caso, la persona titular de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
b) La persona titular de la Intervención General, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia que revisten su intervención.
4. La persona titular de la presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de dos o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, a las personas que se consideren oportunas.
Artículo 10.- Comisión Técnica Antifraude.
1. La Comisión Técnica Antifraude es el órgano colegiado de soporte y apoyo técnico del Comité Antifraude, correspondiéndole el estudio y la emisión de informes, propuestas y realización de una labor de coordinación de la actividad de las unidades administrativas antifraude constituidas en cada Departamento.
2. La Comisión Técnica Antifraude queda orgánicamente adscrita a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
3. La Comisión Técnica Antifraude asume las siguientes funciones:
a) Proponer al Comité Antifraude las modificaciones del plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés que considere necesarias.
b) Elaborar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada entidad ejecutora del PRTR.
c) Analizar y hacer el seguimiento de las evaluaciones de riesgo de los intereses financieros de la Unión Europea de las distintas entidades ejecutoras del PRTR.
d) Analizar y hacer el seguimiento de las medidas correctoras establecidas por cada entidad ejecutora del PRTR y elevarlas, en su caso, al Comité Antifraude.
e) Coordinar la actividad de las unidades administrativas antifraude constituidas en cada Departamento, resolviendo las consultas que le formulen sobre cuestiones de carácter general.
f) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo, proponiendo su aprobación al Comité Antifraude.
g) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación del Plan de medidas antifraude.
h) Analizar los asuntos que reciba y pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, elevar propuesta al Comité Antifraude para su remisión a la institución que proceda, de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. En el caso de que la remisión se produzca, dar cuenta a la Intervención General para el ejercicio de sus labores de control.
i) Atender las peticiones a los requerimientos que lleguen a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) y, en su caso, elevarlas al Comité Antifraude.
j) Elaborar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de interés, el fraude y la corrupción, así como la documentación de las actuaciones relacionadas y elevar los mismos al Comité Antifraude para su aprobación.
k) Elaborar los manuales o guías con objeto de lograr la uniformidad en los procedimientos de actuación de las unidades ejecutoras y gestoras.
l) Proponer al Comité Antifraude las medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución de los conflictos de interés, el fraude y la corrupción.
m) Proponer cursos específicos de formación en la materia del Plan Antifraude en el marco del Plan de Formación de la organización.
n) Establecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
ñ) Definir pautas de un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo. En caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras, para los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, dando traslado de las mismas al Comité Antifraude para su incorporación al Plan de Medidas.
o) Identificar buenas prácticas en la supervisión, seguimiento y control de proyectos y elevación de propuestas de mejoras.
p) Preparar los asuntos, estudios, planes o documentación que le requiera el Comité Antifraude.
4. La Comisión Técnica celebrará al menos una sesión ordinaria trimestral cuya convocatoria será acordada por la persona que ostente la presidencia del órgano.
En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, la persona que ostente la presidencia podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias.
Artículo 11.- Composición.
1. La Comisión Técnica estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Análisis y Estudios de la Vicepresidencia o, en su defecto, persona en quien delegue.
2. Tienen la consideración de vocales:
- Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
- Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
- Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.
- Las personas responsables de las unidades administrativas antifraude o, en su caso, encargadas de la supervisión y control en la gestión nombradas en cada Departamento.
- La persona que asume la secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias.
La composición de la Comisión Técnica deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. La secretaría del Comité será asumida entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
4. Atendiendo a los asuntos a tratar, a juicio de la presidencia se podrá requerir la designación de una persona representante de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, así como de la Intervención General, a fin de que valoren su asistencia y participación con voz pero sin voto, actuando esta última con pleno respeto a los principios de autonomía e independencia en los que participa.
CAPÍTULO III
CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 12.- Régimen general de actuación.
1. Existe un conflicto de interés cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes públicos y demás personas que participan en la ejecución pública presupuestaria, con pleno respeto a la Ley y al Derecho, se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
2. La apreciación de la posible concurrencia de una causa de conflicto de interés exige necesariamente su examen previo a que se resuelva la actuación administrativa instruida. En tal sentido, todo empleado o empleada pública al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe:
- Abstenerse, de acuerdo con el procedimiento previsto legalmente, de adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses personales y los intereses públicos que gestione, y, de forma particular, los de la Unión en cuanto se trate de la gestión de proyectos que cuenten con financiación de la Unión Europea.
- Adoptar las medidas oportunas para hacer frente a las situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de interés.
3. Sin perjuicio de su aplicación general, de forma particular se guardará especial atención en la prevención de la concurrencia de cualquier tipo de conflicto de interés del personal empleado público que participe en la preparación, tramitación, adjudicación y seguimiento de la ejecución de los contratos públicos y de las subvenciones.
En los expedientes administrativos que tramiten, deberán constar las respectivas declaraciones de ausencias de conflictos de interés.
Artículo 13.- Procedimiento en caso de apreciación de un conflicto de interés.
1. Cuando exista un riesgo de conflicto de interés de acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior, se han de adoptar las medidas siguientes:
a) La persona afectada, desde el momento en que tenga conocimiento de la posibilidad de concurrencia de una causa de conflicto de interés, debe informar de dicha circunstancia a su superior jerárquico. En caso de tratarse de la persona titular de un órgano, se deberá abstener directamente de cualquier intervención en su gestión.
b) El superior jerárquico correspondiente debe valorar si existe un conflicto de interés. Durante el tiempo en que se examine esta situación, la persona afectada está obligada a abstenerse de participar, informar o, en definitiva, de crear una situación de hechos consumados que puedan afectar a la validez de la actividad administrativa.
c) De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de la operación podrá, asimismo, acudir al Comité Antifraude para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto.
d) El superior jerárquico debe evaluar la necesidad de reemplazar, en su caso, a la persona que haya declarado un posible conflicto de interés. Pero antes, el superior jerárquico deberá discutir la situación con la persona de que se trate para evaluar mejor el riesgo de parcialidad en el ejercicio de sus funciones.
e) De verificarse la existencia de un conflicto de interés, se acordará la abstención de la persona afectada en todas las actividades pertinentes relacionadas con la ejecución del presupuesto en donde concurra dicho conflicto, incluidos los actos preparatorios.
En el caso de entidades y organismos públicos adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se remitirá a la unidad administrativa antifraude del Departamento autonómico al que esté adscrito y que ostente la supervisión y control funcional, un informe con las principales actuaciones practicadas y los resultados obtenidos.
2. Verificada a posteriori la concurrencia de un conflicto de interés que no fue previamente tratado, sin perjuicio de la debida comunicación a las autoridades competentes para su investigación y depuración de posibles responsabilidades, se ha de proceder a valorar la adopción de medidas adecuadas para la restitución de la legalidad afectada, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
3. De verificarse una situación de conflicto de interés que afecte a un alto cargo, su superior jerárquico habrá de avocar para sí la resolución del expediente.
Artículo 14.- Sistemas de información.
Las unidades y órganos gestores participantes del PRTR deberán emplear las herramientas informáticas puestas a su disposición para el análisis y evaluación del fraude y conflictos de interés.
Disposición adicional primera.- Constitución del Comité y de la Comisión Técnica Antifraude.
El Comité y la Comisión Técnica Antifraude deberán estar formalmente constituidos en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.
La constitución del Comité Antifraude conllevará la cesación de funciones de la Comisión Técnica de trabajo para el impulso de la implementación del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, creada en virtud del Acuerdo de Gobierno de 29 de diciembre de 2022.
Disposición adicional segunda.- No aumento del gasto público.
1. La aplicación de esta disposición, con carácter general, no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias ni incremento de gasto público.
2. La constitución y el funcionamiento del Comité y de la Comisión Técnica Antifraude previstas en este Decreto serán atendidos con los medios materiales y personales existentes.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier tipo de gasto que pudiera generarse producto de la labor que se desempeñe será atendido con cargo a los créditos autorizados en las partidas de gastos anuales de la correspondiente sección presupuestaria en la que quedarán adscritos.
3. Los miembros de los citados órganos no devengarán derecho de remuneración alguno por la asistencia a sus reuniones, sin perjuicio del derecho a percibir indemnización o compensación por los gastos justificados incurridos por su participación presencial, cuando así se requiera expresamente, y conlleve gastos de desplazamiento, dentro de los requisitos y límites contenidos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio, que serán atendidos con cargo a sus respectivas secciones presupuestarias.
Disposición adicional tercera.- Plan de formación específico.
En el plazo de tres meses tras la aprobación y entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías competentes en materia de hacienda y de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas elaborarán el programa inicial de formación vinculada al área antifraude, corrupción y conflictos de interés, que se propondrá ante el Instituto Canario de Administración Pública para su efectiva realización.
Disposición adicional cuarta.- Adaptación del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 3 de febrero de 2022.
Constituidos el Comité y la Comisión Técnica Antifraude, en el plazo de cuatro meses se procederá a revisar íntegramente el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público.
El documento resultante tras su actualización se remitirá al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el marco de elaboración de la Estrategia Nacional Antifraude.
Disposición adicional quinta.- Aprobación de los planes individuales antifraude.
Los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos y entidades que ejecuten fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando aún no lo tuvieran aprobado, habrán de elaborar un plan específico de medidas antifraude, corrupción y los conflictos de interés en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Para ello habrán de tomar en consideración la normativa nacional y europea dictada al efecto, el presente Decreto, así como el Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Gobierno de Canarias, y las instrucciones, guías y manuales dictados por las autoridades y organismos competentes.
Disposición adicional sexta.- Refuerzo de las unidades administrativas antifraude.
Considerando el ámbito funcional en el que han de actuar las unidades antifraude definidas en el presente Decreto, cada uno de los Departamentos habrán de evaluar la suficiencia de los recursos humanos y materiales con los que cuentan estas, garantizando su operatividad.
En caso de requerir una modificación de sus respectivos instrumentos de planificación de personal, su tramitación se llevará a cabo de forma urgente y preferente.
En lo que afecta al ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, de precisarse la creación de nuevos puestos, estos habrán de consignarse como dotados en la confección de los presupuestos anuales del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que se apruebe el instrumento de planificación de los recursos humanos.
Disposición adicional séptima.- Repositorio documental.
En la intranet del Gobierno de Canarias, la Consejería competente en materia administraciones públicas dispondrá la creación de un repositorio web centralizado del conjunto normativo, manuales, recursos formativos y plantillas de gestión del ámbito regulatorio antifraude, corrupción y conflictos de interés, manteniendo en apartado separado la normativa específica en la gestión de fondos europeos.
Disposición adicional octava.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Disposición adicional novena.- Extensión del ámbito funcional de actuación de la estructura organizativa.
Durante la ejecución de los fondos europeos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Comité Antifraude analizará y elaborará una propuesta organizativa y funcional en torno a la continuidad de las funciones y régimen de actuación de los órganos y unidades que participan en el área de lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación en el ámbito de la gestión pública con carácter general.
Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio , en los siguientes términos:
Uno. Se añaden las letras z) y a’) al artículo 3, con el siguiente tenor literal:
“z) Comité Antifraude.
a’) Comisión Técnica Antifraude”.
Dos. Se añaden los artículos 148 y 149, estructurados bajo la Sección 28.ª del Capítulo VIII, con el siguiente tenor literal:
“Sección 28.ª
Órganos colegiados en materia antifraude y conflictos de interés.
Artículo 148. Comité Antifraude.
El Comité Antifraude es el órgano colegiado encargado del seguimiento, asesoramiento, propuesta, coordinación y control en materia de medidas de prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo los organismos y demás entidades ejecutoras de fondos adscritos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Su régimen de funcionamiento, composición y competencias estarán previstos en su normativa reguladora.
Artículo 149. Comisión Técnica Antifraude.
La Comisión Técnica Antifraude es el órgano colegiado de soporte y apoyo técnico del Comité Antifraude, correspondiéndole el estudio y la emisión de informes y propuestas de los asuntos que ha de conocer el Comité Antifraude. Asimismo, realizará una labor de coordinación de la actividad de las unidades administrativas antifraude constituidas en cada departamento.
Su régimen de funcionamiento, composición y competencias estarán previstas en su normativa reguladora”.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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