ORDEN FORAL 125/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 41/2015, DE 16 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 560 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN", Y LA ORDEN FORAL 47/2015, DE 13 OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 591 "IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON CONTRIBUYENTES".
Mediante Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se aprobó el modelo 560 de autoliquidación del impuesto especial sobre la electricidad y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
Con la presentación del referido modelo de autoliquidación, el obligado tributario da cumplimiento a las obligaciones de autoliquidación y de información dispuestas en el artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrolladas en el 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio .
Desde su entrada en vigor, el Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de modificaciones que justifican esta orden.
Por un lado, mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se introdujo, con efectos 1 de julio de 2022, un nuevo supuesto de exención en el artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Por otro lado, la situación originada por la guerra de Ucrania ha supuesto la adopción de distintas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto, entre ellas, la modificación del tipo impositivo del artículo 99.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En consecuencia, se modifica el modelo 560 de autoliquidación para que este permita informar de los hechos imponibles que se benefician de la citada exención y del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en lo que a los hechos imponibles objeto de autoliquidación se refiere.
Asimismo, se modifican los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, para diferenciar entre la obligación de autoliquidación e ingreso del impuesto y la obligación de información conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Además, se modifica el artículo 4 de la citada orden foral para especificar las formas de ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
En el ámbito del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se estableció la obligación de presentar una declaración anual informativa regulada en la Orden Foral 47/2015 , por la que se aprueba el modelo 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes".
La situación originada por la guerra de Ucrania, supuso la adopción de distintas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto, entre ellas, la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica en el período comprendido entre el tercer trimestre del ejercicio 2021 y el cuarto trimestre de 2023. De modo que la suspensión del Impuesto cesa con efectos 1 de enero de 2024.
No obstante, conforme al artículo primero del Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero , de armonización tributaria, se prorrogan determinadas medidas fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, reguladas en el ámbito Estatal en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre .
En concreto, la base imponible del Impuesto correspondiente a 2024 estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
En atención a todo lo anterior, se considera necesario para garantizar un adecuado control del impuesto actualizar el modelo 591 regulado en el anexo de la Orden Foral 47/2015, de 13 de octubre , para que la información referida a los ejercicios 2024 y siguientes se presente desglosada por trimestres.
La competencia de Navarra para aprobar la presente orden foral se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 y en la disposición adicional cuarta del citado Convenio Económico, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, esta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado y serán de aplicación en Navarra, en tanto no se dicten las normas correspondientes en materia de Impuestos Especiales, tanto la Ley 38/1992, de 28 de diciembre , de Impuestos Especiales, como el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio .
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia, de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria,
ORDENO:
Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
Los preceptos de la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero , quedarán redactados de la siguiente manera:
Uno.-Se modifica la redacción del artículo 2 y se introduce un nuevo apartado en el mismo, quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 560.
1. En cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 102.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrollada en el artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , los contribuyentes y demás obligados tributarios están obligados a presentar el modelo 560 para la liquidación y pago del impuesto.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del "cuadro liquidación" del mismo.
Los contribuyentes quedan exceptuados de esta obligación en los periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar, salvo que sean comercializadores o distribuidores en cuyo caso estarán obligados en todos los periodos de liquidación con independencia del resultado de la autoliquidación.
2. En cumplimiento de la obligación de información dispuesta en el artículo 102.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y desarrollada en el artículo 147.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los contribuyentes están obligados a presentar una declaración informativa, para informar de la energía eléctrica suministrada o consumida en el período de liquidación.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del "cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas".
Dos.-Se modifica la redacción del artículo 3:
"Artículo 3. Plazos de presentación e ingreso del modelo 560.
1. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria, se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.
2. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará por los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.
3. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 92.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que en el ejercicio realicen exclusivamente los consumos exentos a los que se refieren los apartados 5 y 7 del artículo 94 de la citada Ley, deberán cumplir la obligación prevista en el apartado 2 del artículo anterior, durante los primeros veinte días naturales del mes de abril siguiente al ejercicio que corresponda".
Tres.-Se modifica la redacción del artículo 4:
"Artículo 4. Forma de presentación e ingreso del modelo 560.
1. La presentación del modelo 560, se efectuará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.
2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, mediante carta de pago (modelo 501, para periodo de liquidación anual; modelo 761, para periodo de liquidación trimestral; modelo 752, para periodo de liquidación mensual). Asimismo, también se podrá efectuar el ingreso mediante la modalidad de pago telemático o domiciliación bancaria".
Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre , del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes".
Se sustituye el anexo de la Orden Foral 47/2015, de 13 de octubre , por el anexo de la presente orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En lo que al Impuesto Especial sobre la Electricidad se refiere, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. Por otra parte, en lo que al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se refiere, será de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.
Anexos
Omitidos.
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