ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2025, POR LA QUE SE DETERMINAN, PARA EL PERIODO DE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2025, LAS ISLAS NO CAPITALINAS EN LAS QUE SE APLICARÁ LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO, Y SE FIJA LA CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN.
La disposición adicional sexagésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, reguló por primera vez una bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del petróleo, aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. El periodo temporal de aplicación de esta bonificación se inició el día 1 de abril de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024; no obstante, se estableció que la bonificación se prorrogaría durante los primeros seis meses del año 2025, si el precio medio global de venta minorista de los productos que conforma el ámbito objetivo de la bonificación fuera superior, en cada una de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en 0,20 euros al precio medio global de venta minorista de los citados productos en el conjunto de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Tenerife. El periodo de cálculo sería desde el día 1 de abril de 2024 hasta el día 15 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
Dicha prórroga de seis meses no se ha producido y el legislador ha optado por una actuación doble; por una parte, la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, aprobó una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025, y el apartado siete de la mencionada disposición adicional sexagésima novena prorrogó el régimen de bonificación vigente durante 2024 hasta el día 31 de enero de 2025.
Varias son las novedades relevantes del régimen de bonificación vigente desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025, comparado con el régimen de bonificación vigente desde el día 1 de abril de 2024 hasta el día 31 de enero de 2025, a saber:
- Se amplía el ámbito territorial de aplicación, ya que pasa de aplicarse solo en las denominadas Islas Verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma), a ser susceptible de aplicación en todas las islas no capitalinas, es decir, incluyendo a Fuerteventura y Lanzarote.
- La determinación de las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación se realizará trimestralmente por la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, con base en la media de los precios en cada isla no capitalina de suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA durante el trimestre natural anterior, en comparación con la media conjunta durante dicho trimestre natural de los precios de suministro de las islas de Gran Canaria y Tenerife de la gasolina G95 y el gasóleo GOA.
- La cuantía de la bonificación pasa de ser única para las islas en las que se aplica la bonificación, a ser establecida trimestralmente por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de forma individualizada para cada una de las islas no capitalinas. La fijación de la cuantía se realizará trimestralmente, conforme a la evolución de los precios durante el trimestre natural inmediato anterior, salvo para el periodo de febrero y marzo de 2025 que se realizará con base en la evolución de los precios durante los tres meses naturales inmediatos anteriores al mes de febrero de 2025.
En la presente Orden, además de determinar para el periodo de febrero y marzo de 2025 las islas no capitalinas beneficiarias y fijar la cuantía de la bonificación, por razones de un conocimiento cierto y anticipado que dote de seguridad jurídica al régimen de bonificación, resulta necesario fijar el criterio de determinación de las islas en las que se puede aplicar la bonificación que nos ocupa, así como establecer el criterio para fijar la cuantía de la bonificación.
Cabe afirmar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado, exigida por norma legal. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para satisfacer las exigencias legales que se han citado en el presente preámbulo, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.
En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo. Además, cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
En virtud de la atribución que me confiere el apartado uno de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, y del artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio , en relación con el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1.- Criterio general de determinación de la isla no capitalina beneficiaria y de la cuantía de la bonificación.
1. Se considera que en una isla no capitalina se debe aplicar la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, cuando el precio medio de suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA en dicha isla no capitalina sea igual o superior en 0,05 euros al precio medio en el mismo periodo en las islas capitalinas de los suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA.
2. La cuantía máxima de la bonificación será de 0,30 euros por litro y la cuantía mínima será de 0,05 euros por litro, siendo el criterio de fijación periódica el siguiente:
a) La cuantía de 0,30 euros por litro se fijará cuando, en el periodo correspondiente, el diferencial de precio medio en la isla no capitalina sea igual o superior a 0,30 euros por litro respecto al precio medio en las islas capitalinas.
b) La cuantía de 0,25 euros por litro se fijará cuando, en el periodo correspondiente, el diferencial de precio medio en la isla no capitalina sea igual a 0,25 euros e inferior a 0,30 euros por litro respecto al precio medio en las islas capitalinas.
c) La cuantía de 0,20 euros por litro se fijará cuando, en el periodo correspondiente, el diferencial de precio medio en la isla no capitalina sea igual a 0,20 euros e inferior a 0,25 euros por litro respecto al precio medio en las islas capitalinas.
d) La cuantía de 0,15 euros por litro se fijará cuando, en el periodo correspondiente, el diferencial de precio medio en la isla no capitalina sea igual a 0,15 euros e inferior a 0,20 euros respecto al precio medio en las islas capitalinas.
e) La cuantía de 0,10 euros por litro se fijará cuando, en el periodo correspondiente, el diferencial de precio medio en la isla no capitalina sea igual a 0,10 euros e inferior a 0,15 euros respecto al precio medio en las islas capitalinas.
f) La cuantía de 0,05 euros por litro se fijará cuando, en el periodo correspondiente, el diferencial de precio medio en la isla no capitalina sea igual a 0,05 euros e inferior a 0,10 euros respecto al precio medio en las islas capitalinas.
Un diferencial inferior a 0,05 euros no dará derecho a la bonificación.
Artículo 2.- Islas no capitalinas e importe de la bonificación.
Conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, en los meses de febrero y marzo de 2025 la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se aplicará en las islas de Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, siendo la cuantía de la bonificación por isla la siguiente:
Ver anexo en la página 4226 del documento Descargar
Disposición final única.- Entrada en vigor y fecha de efectos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efecto desde el día 1 de febrero de 2025.
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