EXTRACTO DE LA ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AÑO 2025 PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL CON CORPORACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+2021/2027.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones, para el año 2025, del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con Corporaciones Locales, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid
BDNS (identif.): 809907
Primero
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
2. Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención, tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
1. Convocar para el año 2025 subvenciones para la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con Corporaciones Locales: Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional.
2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas jóvenes desempleadas que participen en el programa. La modalidad contractual será la correspondiente al contrato de duración determinada habilitado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo o, en su defecto, la modalidad contractual vigente que resulte de aplicación.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 120, de 22 de mayo de 2023).
Cuarto
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad del Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 , en el Programa 241M “Promoción y Fomento de Empleo”, Subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros”, por cuantía de 7.000.000 de euros.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación en el marco del Programa FSE+2021/2027, hasta una tasa máxima del 40 %, dentro del período de programación 2021-2027:
- Eje: Europa Inclusiva (código 4).
- Prioridad: Empleo Juvenil (código 5).
- Objetivo Específicos: Mejorar el Acceso a Empleo (código 5 A).
- Actuación: Fomento Empleo Juvenil Corporaciones Locales (código 01).
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el plazo el día 10 de febrero de 2025.
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