Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo

 03/01/2025
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Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA de 2 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025, EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DEL TEATRO, LA MÚSICA, LA DANZA Y EL CIRCO EN ANDALUCÍA.

La Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre) de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte conforme al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías), regula, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita como entidad instrumental a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.d) y 5.4 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto).

Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las artes escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

En ejecución de tal facultad, procede la Agencia a tramitar de forma anticipada la presente convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar la tramitación de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de las actividades que fomentan, así como la sostenibilidad de las entidades que representan al sector al que dichas subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa es que la resolución de la presente convocatoria se realice dentro del plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , junto con esta Resolución se publican los formularios adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I), para la presentación de alegaciones, reformulación y documentos (Anexo II) y para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el apartado 13 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril , modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad, objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en el ejercicio 2025, en las líneas que a continuación se detallan:

a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.

b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

d) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y de danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.

f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

La presente convocatoria tiene por finalidad el fomento y promoción de las artes escénicas y musicales y se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, y según dispone el apartado 3 de su artículo único, se consideran parte integrante de las mismas, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boja núm. 215, de 5 de noviembre).

Asimismo, la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre) se adecúa al ordenamiento europeo, siéndoles aplicables a las subvenciones que al amparo de la misma se otorgan las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2026.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), en los términos establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse conforme a los términos establecidos en la solicitud de subvención, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.

Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.

2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 1.500.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 750.000 euros con efectividad en caja en 2025 y 750.000 euros en 2026. La cuantía máxima total destinada a cada línea de subvención será:

Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 150.000 euros.

Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años: 90.000 euros.

Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 294.000 euros.

Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 210.000 euros.

Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía: 275.000euros.

Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en la comunidad autónoma de Andalucía: 481.000 euros.

2.2. Determinación de las cuantías:

Respetada la cuantía mínima y máxima de subvención que se puede llegar a obtener en cada una de las líneas convocadas, cuando los importes solicitados por las personas o entidades que resulten seleccionadas, tras la aplicación de los criterios de valoración, superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se procederá a aplicar la regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada. La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de la subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

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