BASES:
Primera. Objetivos
Se trata de analizar la vigente regulación de la distribución de riesgos en la ejecución de los contratos administrativos y demás contratos públicos sujetos a la vigente Ley de contratos del sector público de 2017. También se tendrá en cuenta, de manera destacada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en aplicación de la misma, se ha ido sucediendo a lo largo de más de cincuenta años.
La especial trascendencia de esta cuestión, de plena actualidad a la vista de las crisis económicas que vienen sucediéndose en los últimos años -y a la que, sin embargo, las sucesivas leyes de contratos del sector público de 2007 y de 2017 no han prestado la atención que objetivamente reclama-, aconseja reflexionar sobre las deficiencias de la regulación vigente y la conveniencia de dar paso a otra más rigurosa y precisa de las posibles excepciones al tradicional principio del riesgo y ventura del contratista. Con ello se dotaría al sistema de mayores garantías, estabilidad y seguridad jurídica. Y es que, además de acotar mejor los márgenes de la libertad de pactos como mecanismo complementario para la asignación de los riesgos a las partes contratantes, también podría facilitarse la superación de una jurisprudencia que, dado el insatisfactorio marco regulatorio, queda irremisiblemente empujada a recurrir a principios generales (buena fe, equidad, enriquecimiento injusto, continuidad del servicio, etc.) para determinar a quién debe imputarse el riesgo que, cuando se materializa, provoca una mayor onerosidad en el cumplimiento de los contratos.
Segunda. Personas destinatarias
Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; de la Administración local, de la Administración de justicia y de las universidades del Sistema universitario de Galicia.
Tercera. Desarrollo
Fecha: viernes, 29 de noviembre de 2024.
Modo de impartición: telepresencia.
Horario: de 12:30 a 14:30 horas.
Duración: 2 horas lectivas.
El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:
1. Ordenador de sobremesa, portátil o smartphone.
2. Conexión estable a internet.
3. Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.
4. Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).
En la web de la EGAP está disponible un manual de ayuda con la información necesaria para conectarse y utilizar la plataforma de telepresencia de la EGAP. Puede accederse a dicho manual desde el siguiente enlace:
https://egap.xunta.gal/Documentos/recursos/[1646047015]MANUAL_TELEPRESENZA_PARA_USUARIOS.pdf
Cuarta. Número de plazas
Cien (100).
Quinta. Inscripción
1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula”. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de esta convocatoria respecto a las personas destinatarias.
3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
4. Las personas interesadas deberán seleccionar, en primer lugar, el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en nombre del curso: Webinario El reparto de riesgos en la ejecución de los contratos de las administraciones públicas y demás entidades del sector público.
5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 25 de noviembre de 2024.
6. La presentación de la solicitud para participar comportará el consentimiento de la persona interesada para la grabación de la sesión.
Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico novas.egap@xunta.gal o, en el horario de 9:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.
Sexta. Protección de datos personales y comprobación de datos
1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.
La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2 g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en la acción formativa mencionada anteriormente serán publicados conforme a lo detallado en la base octava de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y de las alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.
Las sesiones de las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones del personal docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, y la grabación de estas, podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado al que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.
Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.
Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos?langId=gl_ES. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos?langId=gl_ES
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiese a eso.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar, además, los documentos a cuya consulta se oponen que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del siguiente correo electrónico novas.egap@xunta.gal
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Séptima. Criterios de selección
La admisión se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado para las personas destinatarias en la base segunda de esta convocatoria. El orden de selección vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.
Octava. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas
La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal los listados de personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuera superior al número de plazas y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Novena. Cambios o sustituciones en la selección. Renuncia. Seguimiento
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. Renuncia:
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada a la EGAP a la mayor brevedad y, en todo caso y como máximo, el día 27 de noviembre de 2024, por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
- Por razones de conciliación familiar.
- Por otras causas justificadas documentalmente.
3. Seguimiento, puntualidad.
a) Es obligatorio el seguimiento de esta actividad formativa con puntualidad.
b) El seguimiento de la actividad:
1. Durante la actividad formativa se realizarán controles de seguimiento.
2. El no seguimiento de la actividad deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de esta actividad formativa.
3. Aquellas personas con un seguimiento inferior al 50 % de las horas lectivas de la actividad pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Décima. Certificado oficial
Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de seguimiento de esta actividad, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), a aquellas personas inscritas siempre que su seguimiento fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el modo de seguimiento de la actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.
Undécima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización.
2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
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