Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

 26/11/2024
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Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad (BOC de 25 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 193/2024, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , en su artículo 61.1, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias ha de organizar su propia Administración Pública atendiendo a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular. Además, las estructuras y el funcionamiento de la Administración deben adaptarse a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios para los fines que tiene encomendados, tal como disponen los artículos 4 y 30.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Mediante el Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías. Conforme a su artículo 4, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias en materia de obras públicas, vivienda y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Por su parte, el Decreto 123/2023, de 17 de julio , que determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ha sido modificado por el Decreto 189/2024, de 4 de noviembre. Tal como establece la redacción del artículo 2, tras la aprobación del citado Decreto 189/2024, de 4 de noviembre, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes y Movilidad.

e) Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.

Las citadas direcciones generales dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras, en tanto que la Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Además, se especifica que están adscritos a la Consejería el Instituto Canario de la Vivienda (organismo autónomo) y “Puertos Canarios” (entidad pública empresarial).

En particular, conforme a la disposición adicional segunda, apartado 7, de dicho Decreto 123/2023, de 17 de julio , se atribuyen a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario la gestión de las competencias en materia de ordenación y gestión del litoral, y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. En este sentido, ha de considerarse que conforme al Decreto 69/2022, de 2 de diciembre, del Presidente, por el que se asignan las funciones y los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto , de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral, las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios que en materia de ordenación y gestión del litoral han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto , fueron asignados a la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Por otro lado, el presente Decreto deroga los preceptos del Decreto 366/1985, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Plan Regional de Carreteras de Canarias relativos al Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras, dado que, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dicho Plan Regional tiene carácter y alcance de plan territorial especial; figura ya prevista en el Reglamento Orgánico que se aprueba mediante este Decreto. Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Además, mediante este Decreto se deroga la Orden de 15 de noviembre de 2017, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación de este Departamento, y se establece su régimen de funcionamiento, toda vez que no se acomoda a la nueva estructura de la Consejería, sustanciándose actualmente la constitución de la nueva Unidad de Mejora Continua e Innovación de este Departamento, en la cual se integrará el Instituto Canario de la Vivienda.

Por lo que respecta a la igualdad de género y a la expresión de género, cabe resaltar que se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Así pues, este Decreto no contempla condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.

Asimismo, procede indicar que este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo indicado en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Consecuentemente, responde a los principios de necesidad y eficacia, puesto que hace efectiva la previsión establecida en el referido Decreto 123/2023, de 17 de julio , modificado por el Decreto 189/2024, de 4 de noviembre, aprobando la norma de organización y funcionamiento del departamento. Además, se respetan los principios de proporcionalidad y eficiencia, puesto que el Reglamento Orgánico realiza una distribución entre los órganos superiores del departamento de funciones ya contempladas en el ordenamiento jurídico, sin añadir nuevas obligaciones que no estén previstas en la normativa actual. Por otro lado, el Reglamento Orgánico recoge una distribución funcional respetuosa con las competencias de los demás departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, además, plasma detalladamente las funciones de cada órgano superior de la Consejería, evitando disfunciones en el marco organizativo interno del departamento, en aras del principio de seguridad jurídica. Finalmente, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.a) de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo, corresponde al Gobierno la competencia para aprobar los reglamentos orgánicos de las consejerías, de acuerdo con el procedimiento y las especialidades de elaboración previstos en los artículos 80 y 82 de la antedicha norma, en relación con lo indicado en los artículos 31 y 32 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Así, la disposición final segunda del referido Decreto 123/2023, de 17 de julio , dispone que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, los departamentos afectados por el referido Decreto elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos, así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas. En cumplimiento de dicho mandato, mediante este Decreto se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas , Vivienda y Movilidad.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta conjunta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en los términos del anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Referencias orgánicas y funcionales.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a los órganos establecidos en el Reglamento Orgánico que se aprueba por el presente Decreto, en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Disposición adicional segunda.- Clasificación de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados integrados en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad que no tengan asignada expresamente otra categoría en otras normas, quedan enmarcados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre , o precepto correspondiente de la norma que lo modifique, sustituya o complemente. No obstante, los que presida el Consejero o Consejera quedan incardinados en la categoría segunda.

Disposición adicional tercera.- Funciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en materia de costas.

Corresponde a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas por ley a otro órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y de restablecimiento o restauración ambiental por la comisión de infracciones administrativas en materia de costas.

b) La inspección en el marco de procedimientos sancionadores y de restablecimiento o restauración en materia de costas.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El Decreto 63/2020, de 2 de julio , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

b) Los artículos 8.6, 30 y 51 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo .

c) Los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 y disposición adicional del Decreto 366/1985, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Plan Regional de Carreteras de Canarias.

d) La Orden de 15 de noviembre de 2017, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación de este Departamento, y se establece su régimen de funcionamiento.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de carácter general de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales de obras públicas, vivienda y movilidad, que incluye los transportes y las infraestructuras que los soportan, esto es: las carreteras, las vías férreas, los puertos, los aeropuertos y helipuertos y cualquier otra infraestructura de transporte, así como costas, ordenación del litoral y gestión del espacio marítimo canario. Asimismo, le corresponde la gestión de los servicios correspondientes al ejercicio de dichas competencias, sin perjuicio de las transferidas o delegadas a los cabildos insulares.

Artículo 2.- Órganos superiores.

1. En el desempeño de las funciones correspondientes a sus competencias y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes y Movilidad.

e) Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.

2. Dependen del Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad la Viceconsejería de Infraestructuras y la Secretaría General Técnica.

3. La Dirección General de Infraestructura Viaria, la Dirección General de Transportes y Movilidad y la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras.

4. Dependen de los correspondientes órganos superiores las unidades administrativas del departamento.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

1. Los siguientes órganos colegiados están integrados en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad:

a) La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias.

b) La Mesa del Transporte Terrestre, en la que se integra la Mesa del Taxi.

2. Dichos órganos colegiados se rigen por lo establecido en sus propias normas de organización y funcionamiento, por lo establecido en este Reglamento Orgánico y, en su defecto, por la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de la Administración Pública.

3. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente Reglamento Orgánico, salvo el de quienes forman parte de aquellos por razón del cargo que desempeñan, debe realizarse conforme a la representación equilibrada, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 4.- Organismos públicos vinculados o dependientes.

Están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el organismo autónomo “Instituto Canario de la Vivienda” y la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, cuya organización y funcionamiento se rigen por su respectiva normativa sectorial.

Artículo 5.- Normas sobre el ejercicio de las funciones.

Corresponde a las personas titulares de los órganos superiores del departamento la dirección de las unidades administrativas de ellos dependientes, el impulso y la propuesta o resolución de los procedimientos que les son asignados en el presente Reglamento Orgánico.

TÍTULO I

DE LA PERSONA TITULAR DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

CONSEJERO O CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD

Artículo 6.- Funciones de carácter general.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer al Gobierno de Canarias:

a) La aprobación de las iniciativas normativas en materia de carreteras, ferrocarriles, gestión y ordenación del litoral canario; aeropuertos, helipuertos, puertos y demás infraestructuras de transporte; movilidad, obras públicas, transportes y vivienda.

b) El inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento Orgánico.

c) La aprobación definitiva de las directrices de ordenación sectorial en el ámbito competencial de este Departamento.

2. Las funciones que le confieren los artículos 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, o preceptos correspondientes de las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen.

3. La potestad reglamentaria en los casos de específica habilitación legal, además de la relativa a la organización y al ámbito interno de funcionamiento del departamento.

4. Aprobar inicial y provisionalmente las directrices de ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

5. Aprobar los mapas de ruido y sus revisiones, así como los planes de acción que correspondan a este Departamento, a propuesta de la Viceconsejería.

6. Dirigir las políticas públicas en las materias de la Consejería, y promover el análisis y el diagnóstico de situación en dichos ámbitos competenciales, en particular con el objeto de definir las políticas generales a desarrollar por el Gobierno de Canarias en esas áreas materiales.

7. Suscribir convenios y protocolos en las materias propias del departamento.

8. Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

9. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar su convocatoria y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa; todo ello sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

10. Formalizar encomiendas de gestión, así como encargos a las entidades que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración pública autonómica.

11. Aprobar las tarifas a aplicar en los encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración pública autonómica.

12. Resolver los requerimientos previos formulados por otras administraciones públicas contra las órdenes departamentales.

13. Resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la Viceconsejería de Infraestructuras.

14. Requerir a la Administración General del Estado cuando el requerimiento no verse sobre incompetencia de dicha administración pública.

15. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, tanto de carácter extracontractual como la contractual que se derive de la actividad convencional/contractual del departamento.

16. La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones generales del departamento incursos en causa de nulidad, y de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables.

17. La disposición de los libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Consejería.

18. La planificación y dirección de las actuaciones realizadas por el organismo autónomo y la entidad pública empresarial adscritos o dependientes de la Consejería, en los términos previstos en su normativa específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

19. Designar a la persona, unidad administrativa u órgano que desempeñará las funciones de Responsable de Seguridad en relación con la información y los servicios electrónicos del departamento.

20. La resolución de los recursos contra los actos dictados por las Direcciones Generales y la Viceconsejería en materia de personal.

21. Impulsar y desarrollar las relaciones con los órganos de las distintas administraciones públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento Orgánico.

22. Proponer a la Consejería competente en materia de régimen local los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de este Departamento, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y en su caso, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.

23. Aprobar la Propuesta de Plan Estratégico Departamental, a elevar al Gobierno por la Comisión de Coordinación y Planificación.

24. Ejercer la coordinación de los órganos superiores de la Consejería, así como la dirección e inspección de todos sus servicios.

25. Nombrar y cesar al personal eventual.

26. Seleccionar, nombrar y cesar el personal directivo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , o norma que lo sustituya, modifique o complemente.

27. Nombrar y cesar al personal funcionario en los puestos de trabajo del departamento que tienen como forma de provisión la libre designación.

Artículo 7.- Funciones en materia de obras públicas.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir la política de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general del Estado, siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias.

2. Proponer al Gobierno de Canarias los acuerdos y los instrumentos de ordenación previstos en la legislación aplicable respecto de las obras públicas que se ejecutan en Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general del Estado.

3. Proponer al Gobierno de Canarias los informes sobre la declaración de las obras de interés general del Estado de las obras radicadas en Canarias.

4. Participar en la planificación y en la programación de las obras calificadas de interés general del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado.

5. Representar a Canarias en los órganos, de ámbito nacional o internacional, de debate, coordinación y asesoramiento en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general del Estado.

6. Aprobar los estudios y proyectos de obras correspondientes a las materias de la Consejería.

Artículo 8.- Funciones en materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En el ámbito competencial de la Consejería, sin perjuicio de la normativa estatal básica de aplicación, proponer al Gobierno la aprobación de la normativa que tenga como objetivo regular las prestaciones mínimas que deben ofrecer las infraestructuras y los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando sus parámetros de calidad y los procedimientos de control necesarios para determinarlos.

2. Suscribir instrumentos de colaboración con centros especializados en el comportamiento de los materiales canarios y de sus aplicaciones al sector de la construcción.

Artículo 9.- Funciones en materia de carreteras.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer al Gobierno de Canarias:

a) La aprobación de las disposiciones generales, planes y acuerdos para la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes viarias canarias y su conectividad con otros modos de transporte.

b) La declaración y calificación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su modificación, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 9/1991, de 8 de mayo , de Carreteras de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la sustituya, modifique o complemente.

c) La fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la normativa de carreteras para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal.

d) La fijación de la línea límite de edificación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la sustituya, modifique o complemente.

e) La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección citadas en los dos apartados anteriores, en las carreteras de titularidad autonómica, insulares y municipales.

f) Cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos establecidos, la subrogación en el ejercicio de las actuaciones conducentes a la paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias o de titularidad insular.

g) Delegar en los cabildos insulares el ejercicio de la competencia o competencias previstas en la normativa de carreteras, en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de carreteras de las redes insulares o municipales, así como para el acondicionamiento o construcción de dichas carreteras.

i) La resolución de los procedimientos de cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

j) La actualización de las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la sustituya, modifique o complemente.

k) Ejercer la alta inspección de los cabildos insulares en el ejercicio de las competencias transferidas, pudiendo solicitar de aquellos la información que estime oportuna. En su caso, proponer al Parlamento de Canarias la adopción de las medidas que se estimen necesarias.

2. Aprobar el Catálogo de las Carreteras de Canarias y sus actualizaciones.

3. Aprobar las normas técnicas en materia de construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.

4. Fijar la línea límite de edificación en el supuesto previsto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la sustituya, modifique o complemente.

5. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, planificando y programando el proyecto, su financiación y su ejecución.

6. Celebrar convenios con los cabildos insulares y ayuntamientos, en relación con la construcción, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras.

7. Autorizar la ubicación de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la establecida con carácter general en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población.

8. Formalizar la entrega a los municipios de la cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias o tramos determinados de ellas, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

9. Proponer la impugnación de los actos y acuerdos de los cabildos insulares, dictados o adoptados en el ejercicio de las competencias transferidas, que infrinjan el ordenamiento jurídico o invadan las competencias propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma prevista en la legislación correspondiente.

Artículo 10.- Funciones en materia de ferrocarriles.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de la normativa autonómica en materia de infraestructuras ferroviarias, las disposiciones generales para la gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes ferroviarias canarias y su conectividad con otros modos de transporte.

2. Aprobar las normas técnicas específicas en la materia.

3. Aprobar los proyectos de construcción de infraestructuras ferroviarias.

4. Cuando se disponga de red ferroviaria de titularidad autonómica, celebrar convenios entre los titulares de los puertos o aeropuertos de interés general para facilitar la interconexión y compatibilidad entre las diferentes redes.

Artículo 11.- Funciones generales en materia de transportes.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes, siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias.

2. Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de medidas de coordinación intermodal de los transportes en Canarias.

3. Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes.

4. Representar al Gobierno de Canarias en los órganos de debate, coordinación y asesoramiento en materia de transportes, de ámbito nacional o internacional.

5. Aprobar las bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras, la modernización, competitividad y eficiencia del transporte, así como las dirigidas al fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

6. Aprobar las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte.

7. Ejercer las técnicas de control e intervención de las competencias transferidas a los cabildos insulares en materia de transportes.

8. La concesión de aportaciones dinerarias a los cabildos insulares y ayuntamientos destinadas al apoyo y fomento de políticas de movilidad del transporte público regular de viajeros en las islas.

Artículo 12.- Funciones en materia de transporte terrestre.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer al Gobierno de Canarias:

a) La aprobación de los instrumentos de planificación previstos en la legislación de transporte terrestre, incluido el Plan Estratégico de Transportes de Canarias.

b) La aprobación de la normativa reguladora de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera en Canarias.

c) La aprobación del Plan Anual de Inspección del Transporte por Carretera, en coordinación con los cabildos insulares.

d) La aprobación de la normativa reguladora de los requisitos mínimos para la contratación previa del servicio del taxi fuera del término municipal que corresponda, en las áreas declaradas sensibles por los cabildos insulares.

e) La fijación de las tarifas del servicio interurbano de transporte público discrecional de personas en vehículos autotaxis, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles.

f) La aprobación de la norma reglamentaria que establezca los requisitos mínimos para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos históricos.

g) El régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos dedicados al transporte discrecional de viajeros, así como las clases de autorizaciones de este tipo de transporte.

h) Fijar los criterios para aplicar los condicionantes objetivos que se establezcan para el arrendamiento de vehículos con conductor por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, y, como mínimo, los relativos a la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión viaria.

i) Establecer los criterios objetivos para la determinación del número de autorizaciones y licencias de taxi, en concordancia con los objetivos establecidos en las políticas medioambientales o climáticas, de capacidad de carga y de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público.

2. Coordinar la política de movilidad del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares en materia de transporte terrestre.

3. Nombrar a los miembros que componen los distintos órganos colegiados en la materia.

4. Suscribir los convenios con los cabildos insulares que permitan la transmisión telemática de los datos de capacidad económica de los operadores de transporte.

5. Elevar hasta el triple las cantidades previstas para cumplimentar el requisito de la capacidad económica a las empresas que realicen transporte de mercancías o de personas y a las empresas que realicen las actividades de agencia de transporte de mercancías y de almacenista-distribuidor cuando concurran las circunstancias del mercado previstas en la normativa correspondiente a la ordenación del transporte por carretera de Canarias.

6. Determinar los requisitos que deben cumplir las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y otras modalidades de agrupación y, en su caso, las reglas específicas para su funcionamiento como transportistas.

7. Establecer los modelos de solicitudes de autorización del transporte público discrecional por carretera, así como de la documentación a aportar junto a dichas solicitudes o los visados.

8. Aprobar las normas técnicas de identificación y señalización de los vehículos-grúa, con sujeción, en todo caso, a la normativa vigente sobre tráfico y seguridad vial.

9. Establecer modelos normalizados para la inscripción en el Registro especial de la actividad de transporte de auxilio-rescate en el transporte por carretera.

10. Para la compatibilidad entre concesiones de servicios públicos, en relación con poblaciones concretas, aprobar distancias distintas de las reglas generales previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto , o norma que lo sustituya, modifique o complemente. En su caso, aprobar las normas de las concesiones zonales.

11. Aprobar las normas-tipo no vinculantes que faciliten el ejercicio de las competencias atribuidas a las administraciones públicas correspondientes en relación con las condiciones complementarias de la prestación del servicio del taxi.

12. Regular el contenido del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión de taxista.

13. Aprobar la actualización de los importes previstos en el apartado 1.d) del artículo 10 y en el apartado 1.e) del artículo 23 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto , o preceptos correspondientes de la norma que lo sustituya, modifique o complemente.

14. Establecer las condiciones a cumplir por los pasajeros para el transporte de animales de compañía en el transporte público regular.

15. Establecer los criterios para la realización de desplazamientos sin viajeros de los vehículos de arrendamiento con conductor cuando resulte justificado por motivos tales como la necesidad de realizar reparaciones, revisiones o inspecciones.

16. Establecer otras características técnicas o de actualización en materia ambiental o de equipamiento y confort, la antigüedad máxima, los distintivos e identificación autorizados y demás requisitos específicos exigibles a los vehículos destinados al alquiler con conductor.

17. Establecer y desarrollar los criterios objetivos que condicionan el otorgamiento de autorizaciones y licencias de transporte discrecional de viajeros, basados en condicionantes medioambientales relativos a la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones gases de efecto invernadero, así como la capacidad de carga o la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que requieran un desarrollo normativo.

Artículo 13.- Funciones en materia de transporte marítimo.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de la norma por la que se determinen las obligaciones de servicio público a que pueden someterse las líneas de transporte marítimo regular interinsular que atiendan necesidades básicas de comunicación.

2. Inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en el apartado anterior.

3. Establecer el régimen de autorización previa para la prestación de las necesidades básicas de comunicación de transporte marítimo regular interinsular.

4. Contratar la prestación de las líneas de transporte marítimo regular de personas y mercancías declaradas obligaciones de servicio público.

5. Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias.

Artículo 14.- Funciones en materia de transporte aéreo.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Representar al Gobierno de Canarias ante la Administración General del Estado.

2. Representar al Gobierno de Canarias en la Comisión Mixta para el seguimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.

3. Adoptar acuerdos con el órgano superior de la Administración General del Estado competente en materia de aviación civil o entidad pública que corresponda, para mejorar la conectividad aérea de Canarias.

4. Aprobar las bases y concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para promover una mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como región ultraperiférica, en colaboración con el departamento competente en materia de turismo.

Artículo 15.- Funciones en materia de puertos.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer al Gobierno de Canarias:

a) La actualización de los puertos de interés general previstos en el Grupo I del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril , de Puertos de Canarias, así como los puertos de interés insular previstos en los Grupos II y III de dicho texto legal o norma que lo sustituya, modifique o complemente.

b) La aprobación definitiva del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

c) La autorización excepcional de implantación de usos alojativos turísticos complementarios en la delimitación de la zona de servicio, previa emisión de los informes de las consejerías y administraciones con competencias afectadas en esta materia.

d) El reconocimiento de urgencia o de excepcional interés público para la ejecución de obras no incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

e) La declaración de interés regional de los puertos de refugio y de los puertos deportivos.

f) La resolución que proceda respecto a la construcción o ampliación de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, si los cabildos insulares o ayuntamientos afectados emitieran un informe desfavorable y la construcción del nuevo puerto o ampliación de las instalaciones y puertos existentes no estuviera prevista en el Plan Insular de Ordenación o en el planeamiento municipal.

g) La designación, renovación o separación de las personas representantes del Gobierno de Canarias en el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

h) Las autorizaciones que legalmente correspondan respecto de las inversiones de la entidad “Puertos Canarios”.

i) La relación de puestos de trabajo del entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

j) Los requisitos necesarios que garanticen la adecuada prestación de los servicios generales, conforme a las Directivas europeas de obligaciones de servicios públicos.

k) La actualización o modificación de las sanciones en materia de puertos, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.

l) Fijar el objetivo de rentabilidad global al que deberá adecuarse la política tarifaria.

m) Las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 14/2003, de 8 de abril , de Puertos de Canarias, o norma que la sustituya, modifique o complemente.

n) La autorización de las modificaciones internas de los presupuestos de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” que afecten a las aportaciones finalistas realizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias o las administraciones públicas de ella dependientes, en los términos previstos en la legislación presupuestaria.

ñ) El nombramiento y separación de quienes representen al Gobierno de Canarias en el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

2. Proponer a la Administración General del Estado la solicitud de segregación de los espacios portuarios incluidos en los puertos de interés general del Estado ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y susceptibles de segregación.

3. Aprobar inicial y provisionalmente el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias.

4. Determinar los criterios para la elaboración del avance del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

5. Aprobar las normas procedimentales de la concesión prevista en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre estatal, así como respecto de las inversiones efectivamente realizadas a lo largo de la vida de la concesión que no hubieran sido amortizadas al término de la vigencia del título concesional.

6. Aprobación del pertinente proyecto y, en su caso, de los estudios complementarios, previo el trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la sustituya, modifique o complemente.

7. Aprobar el correspondiente proyecto de construcción de un nuevo puerto o de una nueva instalación portuaria y sus estudios complementarios, así como la realización de nuevas obras de infraestructura portuaria y la ampliación de los puertos e instalaciones portuarias.

8. Aprobar la delimitación de la zona de servicio, con sujeción al procedimiento establecido, a los efectos de la adscripción en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre, previa emisión de los informes preceptivos previstos en la normativa en materia de puertos.

9. Aprobar las normas que regulen los servicios portuarios, con carácter previo al otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a particulares, corporaciones o entidades que agrupen intereses del sector, para la prestación de las actividades y servicios portuarios.

10. Proponer a la Consejería competente en materia de patrimonio la adscripción al dominio público portuario de titularidad autonómica, de los terrenos e instalaciones que afecten al servicio portuario.

11. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, solicitar la adscripción al ministerio competente en materia de dominio público marítimo-terrestre a través de la Consejería competente en materia de patrimonio.

12. Aprobar el proyecto y los estudios complementarios de una nueva instalación marítima o zona portuaria a las que se refieren los apartados 2, 5 y 6 del artículo 2 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias , aprobado por el Decreto 52/2005, de 12 de abril , o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente.

13. Fijar las tarifas máximas de obligado cumplimiento para los concesionarios, para aquellos servicios portuarios que se presten en régimen de gestión indirecta.

14. Fijar las directrices del Plan de Empresa de “Puertos Canarios”, adaptado al Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias.

15. La formulación de la propuesta a la Consejería competente en materia de patrimonio para la incoación del expediente de desafectación de los bienes que formen parte del dominio público portuario de titularidad autonómica.

16. Aprobar la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

17. A propuesta de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, aprobar las normas que han de regir el otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a la prestación de la actividades y servicios portuarios.

18. Declarar constatadas las fundadas razones de utilidad pública previamente al rescate de una concesión por parte de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

19. Remitir a la Consejería competente en materia de presupuestos el anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” para su incorporación al anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

20. Nombrar y separar al Director o Directora gerente de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, a propuesta de su Consejo de Administración.

21. Nombrar y separar a los directores o directoras insulares, oído el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

22. Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos del Consejo de Administración del entidad pública empresarial “Puertos Canarios” sujetos al Derecho Administrativo, así como de los actos sujetos al Derecho Administrativo de su presidencia y de su dirección gerencia.

23. Resolver los recursos administrativos ordinarios en materia de contratación de aquellas entidades adscritas a la Consejería que, no siendo administraciones públicas, tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público y, exclusivamente, en los casos en que no proceda recurso especial.

24. En materia de puertos de interés general del Estado, proponer al Gobierno de Canarias:

a) El nombramiento y cese de las presidencias de las autoridades portuarias radicadas en Canarias.

b) El nombramiento y separación de las personas que representen a la Comunidad Autónoma en los consejos de administración de las autoridades portuarias radicadas en Canarias.

c) El nombramiento y separación de quienes representen a la Administración General del Estado, los cabildos insulares y los municipios, en los consejos de administración de las autoridades portuarias radicadas en Canarias, previa iniciativa de cada uno de ellos.

d) Suscribir los convenios de cooperación que autoricen la ocupación y utilización del dominio público portuario por los distintos órganos y entidades de la Administración General del Estado.

Artículo 16.- Funciones en materia de aeropuertos y helipuertos.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación.

2. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las infraestructuras aeroportuarias.

3. Proponer al Gobierno de España la determinación específica sobre la naturaleza y extensión de las zonas de servidumbre aeronáutica de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto, así como su modificación o ampliación.

4. Coordinar las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con las de la Administración General del Estado en materia de aeropuertos.

5. Designar los representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias.

6. Proponer al Gobierno la designación de los representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias en las comisiones de coordinación de los aeropuertos ubicados en las Islas Canarias de mayor tráfico de pasajeros.

Artículo 17.- Funciones en materia de ordenación y gestión del litoral canario.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir las políticas públicas de carácter general en relación con la ordenación y gestión del litoral, en el marco de las directrices del Gobierno de Canarias.

2. Proponer al órgano competente del Estado la revisión de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.

3. Proponer al órgano competente del Estado la modificación de la delimitación de la ribera del mar y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre.

4. Aprobar el censo informativo de edificaciones que, ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la legislación en materia de costas.

5. Aprobar los proyectos de las obras y actuaciones en el litoral canario que no sean de interés general del Estado, y sean de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones asignadas al mismo órgano en materia de puertos.

6. Suscribir acuerdos con la Administración General del Estado para facilitar a quienes lo utilicen el abono de otros gravámenes sobre la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

7. Representar o designar a quienes representen a la Consejería en la Comisión Bilateral de Cooperación y/o la Comisión Mixta de Transferencia establecidas en el artículo 192 y disposición adicional cuarta, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuando en el objeto de sus convocatorias conste la materia sobre competencia de ordenación y gestión del litoral, así como en la Comisión Bipartita recogida en el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto , de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.

Artículo 18.- Funciones en materia de vivienda.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de vivienda, en particular, las siguientes:

1. Elevar al Gobierno de Canarias el proyecto del Plan de Vivienda, para su toma en consideración y posterior remisión al Parlamento de Canarias para su pronunciamiento previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias.

2. Elevar al Gobierno la modificación del Módulo Básico Canario.

3. Elevar al Gobierno la declaración de obras públicas de interés general del proyecto de construcción de viviendas protegidas de promoción pública que cuenten con calificación provisional, en caso de que el promotor no sea la administración municipal y el ayuntamiento manifieste su disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

4. Proponer al Gobierno de Canarias:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, previa aprobación provisional por su consejo de dirección.

b) El nombramiento y cese del director o directora del Instituto Canario de la Vivienda.

c) El nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración del Instituto Canario de la Vivienda.

d) El nombramiento y cese de las personas que representen a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el consejo de dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

e) El nombramiento y cese de las personas que representen a los ayuntamientos en el consejo de dirección del Instituto Canario de la Vivienda, a propuesta de la asociación más representativa de los municipios canarios.

f) La fijación de la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas, oído el Instituto Canario de la Vivienda.

5. Remitir el anteproyecto de los presupuestos elaborados por el consejo de dirección del Instituto Canario de la Vivienda a la Consejería competente en materia presupuestaria para su incorporación al anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La transmisión de suelo a las sociedades mercantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma y al Instituto Canario de la Vivienda, en concordancia con lo previsto en la legislación de patrimonio.

7. Representar al Gobierno de Canarias en las negociaciones para la distribución de créditos correspondientes a auxilios financiados por la Administración General del Estado con destino a la vivienda o a la conservación del patrimonio edificado.

8. Ostentar la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda y ejercer las competencias atribuidas a la presidencia de dicho organismo autónomo según la legislación vigente en materia de vivienda.

9. Sin perjuicio de las atribuciones de las consejerías competentes en materia de discapacidad y de energía, fijar las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.

10. Representar al Gobierno de Canarias en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.

11. Representar al Gobierno de Canarias en las Comisiones Bilaterales de Vivienda y Suelo.

Artículo 19.- Funciones en materia de movilidad.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 20.- Funciones de carácter general.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras, en su ámbito de actividad, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente. Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Las propias de ser órgano de contratación respecto de las materias que le atribuye el presente Reglamento Orgánico, hasta un límite de 700.000 euros, inclusive.

2. Coordinar los órganos superiores dependientes de la Viceconsejería.

3. Coordinar y gestionar las unidades administrativas del departamento situadas en las islas no capitalinas.

4. Supervisar los proyectos antes de su aprobación por la persona titular del departamento.

5. Realizar el estudio, informe y seguimiento medioambiental de los planes, programas y proyectos de la Consejería que conlleven evaluaciones ambientales.

6. Emitir informe en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general del Estado que se ejecuten o repercutan en Canarias, de conformidad con la legislación del Estado y siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias.

7. Redactar, modificar y actualizar el Eje Transinsular de Transportes.

8. Impulsar la elaboración de normas, proyectos de obras, planes, programas, directrices e instrumentos de ordenación, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería.

9. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación inicial y provisional de las Directrices de Ordenación, en materias de la Consejería.

10. Proponer al Consejero o Consejera el Plan Estratégico de Transportes de Canarias.

11. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de los mapas de ruido y sus revisiones, así como los planes de acción que correspondan a este Departamento.

12. Emitir informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que deriven de actuaciones de la Viceconsejería.

13. Resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por las direcciones generales de la Consejería, a propuesta de cada una de ellas en sus respectivos ámbitos funcionales.

14. Emitir informe, en su caso, en los procedimientos de revisión de oficio, recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera.

15. Resolver los requerimientos previos formulados por otras administraciones públicas contra las resoluciones de las direcciones generales del departamento.

16. Proponer al Consejero o Consejera las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria por concurrencia competitiva en el ámbito material de la Viceconsejería.

17. Proponer al Consejero o Consejera la orden de concesión de las subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa en el ámbito material de la Viceconsejería.

18. Con carácter general, ejercer la iniciativa, instrucción y propuesta de convenios a suscribir en el ámbito material de la Viceconsejería.

19. La relación con los distintos órdenes jurisdiccionales en los asuntos referidos a procedimientos sobre las competencias específicas de la Viceconsejería, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales y por el Ministerio Fiscal; todo ello sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General Técnica.

20. Emitir informe sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas respecto de la actividad de la Viceconsejería.

21. Emitir el informe que solicite el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

22. El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos desarrollados por la Viceconsejería.

23. Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas leves de los empleados públicos adscritos a la Viceconsejería.

24. Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicios autorizadas a los empleados adscritos a la Viceconsejería.

25. Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscritos a la Viceconsejería.

26. Informar y proponer a la Secretaría General Técnica la provisión de los puestos de trabajo adscritos a la Viceconsejería mediante comisión de servicios, adscripción provisional y en atribuciones temporales de funciones.

Artículo 21.- Funciones en materia de obras públicas.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar las disposiciones generales, los acuerdos y los instrumentos de ordenación previstos en la legislación aplicable respecto de las obras públicas que se ejecutan en Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general del Estado.

2. Elaborar los informes sobre la declaración de las obras de interés general del Estado de las obras radicadas en Canarias.

3. Elaborar los informes respecto de la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal.

Artículo 22.- Funciones en materia de carreteras.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer al Consejero o Consejera:

a) Aprobar las recomendaciones que establezcan las características geométricas de pavimento, visibilidad, trazado, acceso, señalización, así como de los diferentes elementos complementarios que sean obligados para cada obra de carretera de titularidad autonómica.

b) Adoptar las iniciativas que correspondan a la Consejería en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y de urbanística, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente.

2. Emitir informe previo a la subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo, cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos, respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular.

3. Supervisar la confección y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias.

4. Planificar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, cuando no exista acuerdo entre las administraciones públicas interesadas.

5. Elaborar informes en materia de carreteras con carácter previo a la aprobación y/o modificación de los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y de ordenación urbanística que afecten a las carreteras regionales.

6. Emitir informe sobre la impugnación, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente, de los actos y acuerdos de los cabildos insulares que infrinjan el ordenamiento jurídico o invadan las competencias propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dictados en el ejercicio de las competencias transferidas.

7. Emitir informe en el ejercicio de la alta inspección de los cabildos insulares sobre las competencias transferidas, pudiendo solicitar de aquellos la información que estime oportuna.

Artículo 23.- Funciones en materia de infraestructuras ferroviarias.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de las normas técnicas de los proyectos de construcción de las infraestructuras ferroviarias.

2. Proponer al Consejero o Consejera la normativa autonómica en materia de infraestructuras ferroviarias.

3. Emitir informe sobre la gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las infraestructuras ferroviarias y su conectividad con otros modos de transporte.

Artículo 24.- Funciones en materia de puertos.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar el avance e instruir el procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias.

2. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera la aprobación de los proyectos para la construcción o ampliación de un puerto o infraestructura portuaria o instalación de titularidad de la Comunidad Autónoma.

3. Informar con carácter vinculante en el procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, en caso de pronunciamiento negativo de las corporaciones consultadas.

4. Emitir informe y proponer al Consejero o Consejera la aprobación de la delimitación, ampliación y ordenación de la zona de servicio, a efectos de la adscripción del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Iniciar e instruir el procedimiento correspondiente a la segregación de los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos, de las zonas de servicio de los Puertos de Interés General del Estado, en los términos y condiciones previstas en la legislación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

6. Proponer la incoación del expediente de la desafectación de los bienes que formen parte del dominio público portuario de titularidad autonómica y su reintegración al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que los bienes que correspondan al dominio público marítimo-terrestre y que fueron adscritos reviertan a la administración competente.

7. Emitir informe preceptivo y vinculante antes de la aprobación inicial y definitiva en los procedimientos de aprobación y/o modificación de los instrumentos de ordenación urbanística que incidan directamente sobre los puertos e instalaciones portuarias y marítimas reguladas en la Ley de Puertos de Canarias o norma que la sustituya, modifique o complemente.

8. Instruir el procedimiento correspondiente a la delimitación de la zona de servicio de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Instruir el procedimiento previo a la autorización excepcional de la implantación de usos alojativos turísticos y complementarios en la zona de servicio.

10. Coordinar las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con otras administraciones públicas competentes en materia de puertos.

11. Elaborar y publicar la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, e instruir el procedimiento de segregación correspondiente.

12. Inspeccionar el funcionamiento de los puertos, las instalaciones portuarias y marítimas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias cuya gestión se hubiese delegado en otros organismos públicos, estén o no declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13. Impulsar, a propuesta de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, la aprobación de las normas que han de regir el otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a los particulares, corporaciones o entidades que agrupen intereses del sector, para la prestación de la actividades y servicios portuarios.

14. Emitir informe sobre la posible incidencia de las instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado en el funcionamiento de los puertos deportivos o de otras instalaciones del mismo carácter de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de ordenar su existencia y racionalizar su necesidad y ubicación en el litoral.

15. Emitir informe acerca del interés y objetivo de la adscripción en lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de la titularidad de la Comunidad o de ampliación o modificación de los existente.

Artículo 25.- Funciones en materia de aeropuertos y helipuertos.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras proponer al Consejero o Consejera la aprobación de las normas técnicas de los proyectos, así como la financiación y ejecución de aeropuertos y helipuertos.

Artículo 26.- Funciones en materia de calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar la normativa que tenga como objetivo regular las prestaciones mínimas que deben ofrecer las infraestructuras y los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando sus parámetros de calidad y los procedimientos de control necesarios para determinarlos.

2. Ejercer el seguimiento de la actividad de las entidades dedicadas a llevar a cabo el control de calidad en el sector de la construcción.

3. Colaborar con los órganos competentes en materia de control de calidad de la edificación y de la obra civil de las diversas administraciones públicas y coordinar, en su ámbito de actuación, la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a mejorar el servicio prestado por las entidades dedicadas al control de calidad en obra así como al fomento de la formación profesional para tales tareas.

4. Impulsar y promover la actividad investigadora y proponer compromisos de colaboración con centros dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación dentro del sector de la construcción.

5. Definir y controlar la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas para la edificación y las obras mediante la realización de los correspondientes ensayos y pruebas de servicio.

Artículo 27.- Funciones en materia de transportes.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ejercer la coordinación de las administraciones y las entidades públicas implicadas en la política de transporte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Elaborar la propuesta de planes y programas del transporte de Canarias y sus actividades relacionadas.

3. Resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves a la normativa canaria reguladora del transporte marítimo.

4. Coordinar la planificación, construcción y explotación, en su caso, de infraestructuras intermodales de transportes y de helipuertos cuya competencia no esté atribuida a otra administración pública.

Artículo 28.- Funciones en materia de movilidad.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias y proponer al Consejero o Consejera su aprobación por el Gobierno.

2. Planificar y coordinar la política de movilidad del departamento, así como la coordinación con el resto de administraciones públicas, fomentando los planes de movilidad urbana sostenible, en sintonía con las políticas de la Unión Europea.

3. Promover la movilidad sostenible, en cooperación con el resto de administraciones públicas.

Artículo 29.- Funciones en materia de ordenación y gestión del espacio marítimo canario.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Resolver los requerimientos previos formulados por otras administraciones públicas contra las resoluciones de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.

2. Resolver los recursos de alzada en materia de ordenación y gestión del litoral.

3. Remitir a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue este Departamento.

4. Proponer al Consejero o Consejera los representantes de la Consejería en la Comisión Bilateral de Cooperación y/o la Comisión Mixta de Transferencia establecidas en el artículo 192 y disposición adicional cuarta, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuando en el objeto de sus convocatorias conste la materia sobre competencia de ordenación y gestión del litoral, así como en la Comisión Bipartita recogida en el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto , de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.

5. Proponer al Consejero o Consejera el censo informativo de edificaciones que, ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la legislación en materia de costas.

6. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de los proyectos de las obras y actuaciones en el litoral canario que no sean de interés general del Estado, y sean de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones asignadas al mismo órgano en materia de puertos.

7. Proponer al Consejero o Consejera la formulación de requerimientos a la Administración General del Estado, a realizar por dicho órgano cuando no se fundamenten en la falta de competencia de la referida administración pública, previo informe preceptivo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

8. Elevar iniciativa al Consejero o Consejera para proponer al órgano competente de la Administración General del Estado:

a) La revisión de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.

b) La modificación de la delimitación de la ribera del mar y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre.

9. Proponer al Consejero o Consejera los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de costas y gestión del espacio marítimo canario, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico y, en su caso, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 30.- Funciones de carácter general.

Corresponde a la Secretaría General Técnica, en su ámbito de actividad, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente. Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Las correspondientes como órgano de contratación administrativa hasta el límite de 300.000 euros, inclusive. Asimismo, le corresponde la instrucción de los procedimientos de contratación del resto de los órganos superiores del departamento, a propuesta de estos, desde el inicio hasta la formalización de los contratos.

2. Tramitar las incidencias derivadas de la ejecución de los contratos, salvo en los contratos de obras y en los de servicios vinculados a la ejecución de obras.

3. Aprobar y publicar el plan anual de contratación pública de la Consejería, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público.

4. Coordinar los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del departamento, entre las que se encuentran las iniciativas parlamentarias, la tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común, así como el régimen general de funcionamiento de las sociedades mercantiles.

5. Análisis y elaboración de las propuestas de acuerdo que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Canarias.

6. Coordinar en la instrucción de los procedimientos de aprobación de las iniciativas normativas que regulen materias competencia del departamento.

7. Asistir jurídicamente a los demás órganos de la consejería, sin perjuicio de las competencias del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y de las funciones jurídicas de las unidades administrativas de los distintos órganos del departamento.

8. Coordinar el funcionamiento del Registro de órdenes departamentales.

9. Remitir los convenios que suscriba el Consejero o Consejera al Boletín Oficial de Canarias para su publicación, en los términos previstos en la normativa de transparencia y en la normativa que regula la actividad convencional, así como practicar su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Publicar en el citado diario oficial e inscribir en el mencionado registro los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

10. Proponer y tramitar los convenios relativos a las materias que sean de competencia de la Secretaría General Técnica.

11. Remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones anuales de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por la Consejería.

12. La custodia y archivo de los originales de los convenios y de sus anexos, adendas, prórrogas y otras modificaciones, así como de las actas del órgano de seguimiento que haya suscrito el Consejero o Consejera.

13. Establecer directrices e instrucciones relativas al funcionamiento de las unidades administrativas del departamento.

14. Supervisar las labores de la Unidad de Igualdad de Género del departamento.

15. La relación con los distintos órdenes jurisdiccionales en los asuntos referidos a procedimientos sobre las competencias específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales y por el Ministerio Fiscal. Asimismo, coordinar la relación con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal de los órganos superiores del departamento.

16. Emitir los informes que requiera el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias sobre los asuntos competencia de la Secretaría General Técnica.

17. Cursar al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias las solicitudes de informe jurídico facultativo que interesen los órganos superiores del departamento.

18. Incoar, instruir y elaborar la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial contractual y extracontractual de la Consejería.

19. Incoar y elaborar la propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones del departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de la iniciativa o los informes del órgano superior de la Consejería que tenga la competencia en la materia.

20. Proponer al Consejero o Consejera la resolución de los requerimientos previos que le corresponda resolver a dicho órgano.

21. Coordinar la actividad estadística en las materias propias o de interés del departamento, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística.

22. Informar y divulgar las actividades propias de la Consejería, así como la coordinación de sus publicaciones.

23. Participar en las comisiones bilaterales de cooperación, en las materias propias del departamento.

24. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Departamental.

25. Coordinar la respuesta de las sugerencias y reclamaciones respecto de la actividad de la Consejería.

26. Ejercer las funciones en las materias propias de la Secretaría General Técnica que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.

Artículo 31.- Funciones en materia de personal.

Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Las competencias asignadas a las secretarías generales técnicas por el apartado 7 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la legislación canaria vigente en materia de función pública.

2. Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consejería y de sus modificaciones.

3. Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y su seguimiento.

4. Incoar y resolver, previos los trámites preceptivos técnicos, las adaptaciones o cambios de puesto de trabajo por motivos de salud.

5. Gestionar las nóminas y la liquidación de los seguros sociales del personal de la Consejería, así como la autorización y disposición de los gastos de este personal, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

6. Instruir y resolver la concesión de las ayudas sociales que se definan cuando así lo dispongan las bases reguladoras de aplicación.

7. Incoar y resolver el procedimiento para el reintegro de haberes indebidos.

8. Analizar las necesidades formativas de personal de la Consejería e impulsar y proponer actividades formativas, en coordinación con el Instituto Canario de Administración Pública.

9. Supervisar el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo por el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos superiores sobre el personal a su cargo.

10. Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicios que se autoricen a los empleados de la Secretaría General Técnica.

11. Distribuir el complemento de productividad de acuerdo con las normas que fije el Gobierno para su aplicación.

12. Resolver las reclamaciones y recursos en materia de personal, competencia de la Consejería.

13. Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas leves por los empleados públicos adscritos a la Secretaría General Técnica.

14. Incoar los procedimientos disciplinarios de los empleados públicos adscritos a la Consejería por la comisión de faltas graves y muy graves. Además, resolver dichos procedimientos, cuando no lleven aparejada la imposición de la sanción de separación del servicio.

15. La gestión del personal adscrito a la Consejería y específicamente:

A) Con respecto al personal funcionarial:

a) Formalizar las tomas de posesión y los ceses.

b) Proponer los cambios de situación administrativa.

c) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por comisión de servicios de ámbito departamental.

d) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por adscripción provisional de ámbito departamental, atendiendo a las competencias de la Consejería competente en materia de función pública.

e) Acordar atribuciones temporales de funciones de ámbito departamental, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de función pública.

f) Emitir informe sobre comisiones de servicios, adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones cuando se den entre distintos departamentos o con otras administraciones públicas.

g) Reconocer los trienios y servicios previos a la condición de funcionario de carrera.

h) Proponer a la Dirección General de la Función Pública el reconocimiento del grado personal del personal funcionario.

i) Compensar con tiempo de descanso retribuido los servicios extraordinarios o abonar estos servicios como gratificaciones, cuando proceda, y previa certificación acreditativa de su realización.

j) Conceder los permisos y licencias no retribuidas y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina.

k) Conceder la licencia por asuntos propios y los permisos retribuidos del personal funcionario por las causas justificadas que se establecen en la normativa de función pública.

l) Conceder las vacaciones anuales del personal funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica.

m) Resolver sobre las comisiones de servicio que no trasciendan de su marco estructural.

B) Con respecto al personal laboral:

a) Formalizar las altas y las bajas.

b) Resolver sobre la movilidad funcional, las causas de suspensión del contrato de trabajo y las excedencias.

c) Reconocer la antigüedad.

d) Compensar con tiempo de descanso retribuido las horas extraordinarias o, en su caso, abonarlas previa certificación acreditativa de su realización.

e) Conceder los permisos y licencias no retribuidos, y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina, previstos en el Convenio Colectivo de aplicación y la normativa laboral, en relación con el personal laboral adscrito a la Consejería.

f) Respecto del personal laboral adscrito a la Secretaría General Técnica, conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por las causas justificadas que se establecen en el convenio colectivo de aplicación y en la normativa laboral.

g) La selección del personal laboral temporal de la Consejería, previo informe y autorización de la Consejería competente en materia de función pública, así como su contratación y la formalización de la extinción de dichas relaciones laborales temporales.

16. Comunicar a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos el nombramiento o cese de las personas que tengan la consideración de alto cargo.

17. Coordinar las relaciones con los órganos de representación de personal laboral y con los del personal funcionario, en cuestiones que afecten a este Departamento.

18. La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Administración Pública.

19. Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Consejería competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

20. La organización de las actuaciones de control de la actividad administrativa del departamento que permitan evaluar sus servicios y los de su personal, el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32.- Funciones en materia de patrimonio, régimen interior, gestión presupuestaria, documental y archivística.

Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de la Administración pública autonómica:

1. Gestionar el patrimonio adscrito al departamento y el Inventario de bienes muebles e inmuebles en lo que se refiere a las propuestas de actuación patrimoniales y, en particular:

a) Dirigir la intendencia de los inmuebles afectos a la Consejería.

b) Custodiar y mantener el parque móvil de la Consejería.

2. Llevar a cabo el régimen interior del departamento y la resolución de los respectivos procedimientos, cuando no corresponda a otros órganos de la Consejería.

3. Coordinar y supervisar al personal conductor-subalterno y ordenanza.

4. La dirección, gestión y coordinación de las oficinas de registro general y auxiliares del departamento, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.

5. Gestionar el archivo central de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.

6. Coordinar la gestión de los archivos que realizan los distintos órganos de la Consejería.

7. Coordinar las habilitaciones de pago del departamento y tramitar los pagos que corresponda. Instruir los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de personas habilitadas.

8. Dirigir la elaboración y gestión presupuestaria del departamento.

9. Realizar el seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería.

10. Coordinar los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería en materia de gestión económica.

11. Organizar la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.

12. Coordinar el seguimiento de las solicitudes de información que realice la Intervención General, y trasladar las medidas correctoras o de mejora propuestas por aquella.

13. Elaborar el anteproyecto de presupuestos de gastos del departamento, bajo las directrices de la persona titular de la Consejería.

Artículo 33.- Funciones en materia de transparencia, protección de datos personales e información de infracciones normativas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de la Administración pública autonómica:

1. Llevar a cabo la información pública prevista en la normativa de transparencia, tanto las relativas a la publicidad activa como las concernientes al derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de la elaboración de la información por parte del órgano superior que corresponda en función de la materia.

2. Coordinar las funciones del departamento en materia de transparencia, requiriendo al órgano superior que corresponda la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información relativa a la Consejería a publicar en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y, en su caso, a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

3. Instruir y resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Técnica.

4. Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a información pública elaborada o en poder de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Consejería.

5. Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando no sea posible determinar la competencia para atender una solicitud de acceso a la información pública, por afectar dicha solicitud a materias de varios órganos superiores del departamento, y siempre que no sea posible detectar una afección preponderante a uno de esos órganos.

6. Emitir el informe-propuesta definitivo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como remitir a dicho Comisionado todas las actuaciones, previo informe del órgano superior responsable de la resolución del procedimiento de acceso a la información pública.

7. Emitir los informes anuales sobre el grado de aplicación de la legislación sobre transparencia, en el ámbito competencial del departamento.

8. Ejercer las funciones propias del delegado o delegada de protección de datos de carácter personal, y la coordinación con el órgano superior competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

9. Instruir y resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.

10. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados en la Secretaría General Técnica.

11. Supervisar el cumplimiento y aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por los órganos superiores del departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de la Administración pública autonómica.

12. Designar a las personas que actuarán como interlocutores del departamento con la persona responsable delegada de la gestión del Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 13.1 del Decreto 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente.

Artículo 34.- Funciones en materia de modernización y tecnologías de la información y la comunicación.

Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de la Administración pública autonómica:

1. La implantación y seguimiento en el departamento del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: innovación y calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa y reducción de cargas en la tramitación administrativa, mejora de la regulación de los procedimientos administrativos del departamento, gestión del conocimiento, gestión por objetivos, capital humano, ética pública y buen gobierno.

2. Coordinar la Unidad de mejora continua e innovación del departamento, así como en materia de información y atención ciudadana.

3. Dirigir y coordinar los servicios informáticos y en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, y la administración electrónica del departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración pública autonómica.

4. Aprobar las instrucciones y circulares y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias ostenten otros órganos de la Administración pública autonómica.

5. Definir y ejecutar el Plan Anual de Necesidades Tecnológicas de la Consejería.

6. Establecer, coordinar, mantener y promover todos los trabajos tecnológicos de la Consejería: sistemas de información específicos del departamento, infraestructuras tecnológicas y de comunicación, suministros informáticos, los sistemas de información pública, transparencia, participación ciudadana y gobierno del dato, así como los sistemas de tramitación electrónica de procedimientos; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades funcionales de estos trabajos por los demás órganos superiores de la Consejería, y de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración pública autonómica.

7. Coordinar el desarrollo, aplicación y evaluación de la política de seguridad de la información del departamento.

8. Elaboración, impulso y seguimiento de la implantación y evaluación del proceso de simplificación y racionalización procedimental; coordinación de los planes departamentales de simplificación, normalización y catalogación de los procedimientos administrativos e implementación de programas informáticos de gestión de procedimientos, designando a los miembros del equipo técnico de simplificación departamental, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materias de modernización y calidad de los servicios, y de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

9. Coordinar los proyectos organizativos de ámbito departamental y cualquier otra asistencia de carácter administrativo no atribuida específicamente a otro órgano directivo.

10. Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de la Administración pública autonómica.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA VIARIA

Artículo 35.- Funciones de carácter general.

Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Viaria, en su ámbito de actividad, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente. Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Las propias de ser órgano de contratación respecto de las materias que le atribuye el presente Reglamento Orgánico hasta el límite de 300.000 euros, inclusive.

2. Elaborar las propuestas de disposiciones generales y programas de actuación respecto de las carreteras de interés regional.

3. Instruir los procedimientos y formular la propuesta de resolución correspondiente en los procedimientos que resuelva la Viceconsejería.

4. Elaborar los mapas de ruido y sus revisiones, así como los planes de acción que correspondan a este Departamento.

5. Emitir informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de su ámbito de actuación.

6. Emitir informe, en su caso, en los procedimientos de revisión de oficio, recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera.

7. Elaborar informe a la Viceconsejería sobre los recursos de alzada en las materias propias de la Dirección General.

8. La relación con los distintos órdenes jurisdiccionales en los asuntos referidos a procedimientos sobre las competencias específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales y por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General Técnica.

9. Registrar las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por la propia Dirección General.

10. Evacuar informe sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas respecto de la actividad de la propia Dirección General.

11. Elaborar informe previo a la propuesta a la Consejería competente sobre los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de carreteras, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

12. Emitir el informe que solicite el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

13. Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas leves de los empleados públicos adscritos a la Dirección General.

14. Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicios autorizadas a los empleados adscritos a la Dirección General.

15. Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscritos a la Dirección General.

16. Informar y proponer a la Secretaría General Técnica la provisión de los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General mediante comisión de servicios, adscripción provisional y en atribuciones temporales de funciones.

17. Organizar y desarrollar cursos de perfeccionamiento en materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y del Instituto Canario de Administración Pública.

18. Las funciones que, en materias propias de la Dirección General de Infraestructura Viaria, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.

Artículo 36.- Funciones específicas en materia de carreteras.

Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Viaria el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar las disposiciones generales específicas de la materia, incluidas las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras, en desarrollo de la legislación sectorial.

2. Elaborar las normas técnicas en materia de proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.

3. Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de las Carreteras de Canarias.

4. Planificar y programar el proyecto, financiación y ejecución de las carreteras regionales.

5. Emitir informe sobre la declaración y calificación de las carreteras de interés regional, así como su modificación, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley de Carreteras de Canarias o precepto correspondiente de la norma que la sustituya, modifique o complemente.

6. Elaborar los estudios y proyectos relativos a infraestructuras viarias de interés regional, y ejercer la dirección técnica de las obras de carreteras de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la ampliación del número de calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras autonómicas.

7. Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa del departamento, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad y modificación catastral de los bienes expropiados.

8. Instrucción y resolución de los procedimientos de expropiación que correspondan en las expropiaciones incoadas por ministerio de la ley.

9. Instruir y resolver los procedimientos de reversión de los bienes y derechos expropiados.

10. Elaborar informe en los procedimientos de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

11. Emitir informe de comprobación de las carreteras clasificadas de interés regional transferidas a los cabildos insulares, con carácter previo al ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las citadas competencias.

12. Instruir los convenios con los cabildos insulares y ayuntamientos para la gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras, así como sobre la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras.

13. Instruir el convenio con la Administración General del Estado en materia de carreteras.

14. Informar sobre la fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la legislación sectorial vigente, para cada carretera o tramo de ella, sea autonómica, insular o municipal.

15. Emitir informe sobre la fijación de la línea límite de edificación para carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, y en el supuesto previsto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la modifique, sustituya o complemente.

16. Elaborar informe sobre la eliminación de las zonas de protección de carreteras, excepto la de dominio público, sin afectar a las distancias máximas totales.

17. Elaborar el proyecto de Decreto de actualización de las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la modifique, sustituya o complemente.

18. Informar sobre las solicitudes de los nuevos accesos a carreteras de interés autonómico cuando impliquen un cambio en la clasificación, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de la carretera, o un aumento en la intensidad del tráfico de más de un 5 %.

19. Ejercitar la policía administrativa que requiera el uso y defensa de la carretera.

20. Autorizar obras en la zona de dominio público de las carreteras para la prestación de un servicio público de interés general, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

21. Emitir informe sobre la planificación de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, cuando no exista acuerdo entre las administraciones públicas interesadas.

22. Elaborar informe sobre la subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo, cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos, respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular.

23. Emitir informe sobre la autorización de la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida, con carácter general, para dicha carretera.

24. Autorizar la realización de actuaciones en los tramos de carretera de interés regional de nueva construcción mientras la obra se encuentre en ejecución, y con carácter previo a la entrega de la carretera al cabildo.

25. Autorizar la realización de obras de interés regional por la Comunidad Autónoma en los tramos de carretera de interés regional durante el periodo de ejecución de las obras, al encontrarse suspendidas las competencias de gestión, conservación y explotación que corresponden los cabildos.

Artículo 37.- Funciones en materia de infraestructuras ferroviarias.

Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Viaria el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar las normas técnicas de los proyectos de construcción de las infraestructuras ferroviarias.

2. Elaborar la normativa autonómica en materia de infraestructuras ferroviarias.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD

Artículo 38.- Funciones de carácter general.

Corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad, en su ámbito de actividad, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente. Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Las propias de ser órgano de contratación respecto de las materias que le atribuye el presente Reglamento Orgánico hasta el límite de 300.000 euros, inclusive.

2. Formular la propuesta de resolución en los procedimientos que en materia de transportes resuelve la Viceconsejería.

3. Elaborar informe a la Viceconsejería sobre los recursos de alzada en las materias propias de la Dirección General.

4. Emitir informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de su ámbito de actuación.

5. Emitir informe, en su caso, en los procedimientos de revisión de oficio, recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera.

6. La relación con los distintos órdenes jurisdiccionales en los asuntos referidos a procedimientos sobre las competencias específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales y por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General Técnica.

7. Elaborar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa, en el ámbito material de la propia Dirección General.

8. Registrar las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por la propia Dirección General.

9. Gestionar los fondos asignados a la Consejería en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo modifique, sustituya o complemente.

10. Instruir los procedimientos conducentes a la suscripción de los convenios, en materias propias de la Dirección General.

11. Evacuar informe sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas respecto de la actividad de la propia Dirección General.

12. Emitir informe previo a la propuesta a la Consejería competente sobre los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de transportes, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

13. Remitir a la Viceconsejería el informe previo a la propuesta de concesión de las subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa, en el ámbito material de la Dirección General.

14. Elaborar el informe que solicite el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

15. Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas leves de los empleados públicos adscritos a la Dirección General.

16. Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicios autorizadas a los empleados adscritos a la Dirección General.

17. Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscritos a la Dirección General.

18. Informar y proponer a la Secretaría General Técnica la provisión de los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General mediante comisión de servicios, adscripción provisional y en atribuciones temporales de funciones.

19. Organizar y desarrollar cursos de perfeccionamiento en materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y del Instituto Canario de Administración Público.

20. Las funciones que, en materias propias de la Dirección General, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.

Artículo 39.- Funciones específicas en materia de transportes.

Corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar y tramitar los instrumentos de planificación del transporte previstos en la legislación aplicable y que correspondan a la Consejería.

2. Elaborar las iniciativas normativas en materia de transporte en Canarias.

3. En concurrencia con los cabildos insulares, elaborar los planes y campañas de inspección, control y vigilancia de las empresas y actividades relacionadas con los transportes respecto del cumplimiento de la legislación vigente.

4. Iniciar e instruir los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del transporte, así como las dirigidas al fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

5. Remitir a la Viceconsejería el informe previo a la propuesta al Consejero o Consejera de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte.

6. La gestión de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Planificación, construcción y explotación, en su caso, de infraestructuras intermodales de transportes y de helipuertos cuya competencia no esté atribuida a otra administración pública.

8. Organizar eventos y foros de debate relativos al transporte y/o la movilidad.

9. Emitir informe en el ejercicio de las técnicas de control e intervención de las competencias transferidas a los cabildos insulares en materia de transportes.

10. Iniciar e instruir los procedimientos de concesión de aportaciones dinerarias a los cabildos insulares y ayuntamientos destinadas al apoyo, fomento y políticos de movilidad del transporte público regular de personas en las distintas islas.

Artículo 40.- Funciones en materia de transporte terrestre.

Corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan Estratégico de Transportes de Canarias.

2. Definir criterios homogéneos de aplicación de la normativa sectorial existente, en coordinación con las distintas administraciones públicas.

3. Otorgar la autorización, suspensión, visado y revocación del ejercicio de las actividades auxiliares del transporte, así como de las actividades del transporte de mercancías y viajeros respecto de las competencias delegadas por el Estado.

4. Reconocer las capacitaciones profesionales necesarias para el desarrollo de las distintas actividades de transporte, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Convocar las pruebas necesarias para la obtención del certificado de capacitación profesional en materia de transporte por carretera de Canarias.

6. Convocar las pruebas necesarias para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, y la capacitación profesional de consejeros y consejeras de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

7. Gestionar el Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera.

8. Elaborar el proyecto normativo que regule la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de Canarias.

9. Emitir informe respecto de la decisión de elevar hasta el triple las cantidades previstas para cumplimentar el requisito de la capacidad económica a las empresas que realicen transporte de mercancías o de personas, y a las empresas que realicen las actividades de agencia de transporte de mercancías y de almacenista-distribuidor cuando concurran las circunstancias del mercado previstas en la normativa correspondiente a la ordenación del transporte por carretera de Canarias.

10. Elaborar los requisitos que deben cumplir las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y otras modalidades de agrupación y, en su caso, las reglas específicas para su funcionamiento como transportistas.

11. Elaborar los modelos de solicitudes de autorización del transporte público discrecional por carretera, así como de la documentación a adjuntar a dichas solicitudes o los visados.

12. Confeccionar las normas técnicas de identificación y señalización de los vehículos-grúa, con sujeción, en todo caso, a la normativa vigente sobre tráfico y seguridad vial.

13. Realizar los modelos normalizados para la inscripción en el Registro especial de la actividad de transporte de auxilio-rescate.

14. Elaborar el proyecto normativo que regule el certificado habilitante para el ejercicio de la profesión de taxista.

15. Evacuar informe sobre el establecimiento de las tarifas interurbanas del taxi, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles.

16. Emitir informe sobre los importes y los parámetros de las tarifas del taxi aprobadas por el Gobierno de Canarias cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico, y establecer las tarifas planas interurbanas a petición de la corporación municipal.

17. Elaborar normas-tipo no vinculantes que faciliten el ejercicio de las competencias atribuidas a las administraciones públicas correspondientes.

18. Elaborar y aprobar guías o modelos para realizar los estudios socio-económicos necesarios para justificar el incremento, modificación o reducción del número de licencias municipales del taxi.

19. Definir la actualización de los importes previstos en el apartado 1.d) del artículo 10 y en el apartado 1.e) del artículo 23 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto , o norma que lo sustituya, modifique o complemente.

20. Establecer distancias distintas de las reglas generales para la compatibilidad entre concesiones de servicios públicos, en relación con poblaciones concretas, previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto , o norma que lo sustituya, modifique o complemente. Y, en su caso, elaborar las normas de las concesiones zonales.

21. Elaborar las normas-tipo no vinculantes que faciliten el ejercicio de las competencias atribuidas a las administraciones públicas correspondientes, en relación con las condiciones complementarias de la prestación del servicio del taxi.

22. Determinar las condiciones que deben cumplirse para los animales de compañía de las personas que viajan en el transporte público regular, en los términos previstos en la normativa vigente.

23. Determinar los requisitos mínimos para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos históricos, definidos por la normativa vigente.

24. Adoptar los acuerdos de coordinación de los cabildos insulares a los efectos de garantizar la aplicación uniforme de la normativa de transporte autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

25. Elaborar el reglamento que regule el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos dedicados al transporte discrecional de viajeros, así como las clases de autorizaciones de este tipo de transporte.

26. Elaborar los criterios para la realización de desplazamientos sin viajeros de los vehículos de arrendamiento con conductor cuando resulte justificado por motivos tales como la necesidad de realizar reparaciones, revisiones o inspecciones.

27. Elaborar la norma reglamentaria que establezca otras características técnicas o de actualización en materia ambiental o de equipamiento y confort, la antigüedad máxima, los distintivos e identificación autorizados y demás requisitos específicos exigibles a los vehículos destinados al alquiler con conductor.

28. Elaborar la norma reglamentaria para fijar los criterios para aplicar los condicionantes objetivos que se establezcan para el arrendamiento de vehículos con conductor por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, y, como mínimo, los relativos a la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión viaria.

29. Elaborar la norma reglamentaria que establezca y desarrolle los criterios objetivos que condicionan el otorgamiento de autorizaciones y licencias de transporte discrecional de viajeros, basados en condicionantes medioambientales relativos a la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones gases de efecto invernadero, así como la capacidad de carga o la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que requieran un desarrollo normativo.

Artículo 41.- Funciones en materia de transporte marítimo.

Corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Emitir informe sobre las líneas del transporte marítimo regular de personas y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre las Islas Canarias.

2. Realizar el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, sin perjuicio de las competencias que tengan reconocidas otras administraciones públicas u órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Elaborar informe sobre la suficiencia o insuficiencia de la oferta de comunicación de transporte marítimo interinsular.

4. Iniciar, instruir y resolver los procedimientos de autorización previa para la satisfacción de las necesidades básicas de comunicación de transporte marítimo regular interinsular que pudieran ser asumidas o no en la misma medida por el mercado y las navieras, si consideraran exclusivamente su interés comercial.

5. Tramitar la comunicación previa para el ejercicio de actividades de transporte marítimo de personas y mercancías.

6. Ordenar la inmediata paralización del servicio o la prohibición de su inicio hasta tanto sea corregida la omisión, una vez constatado que la comunicación previa no incorpora todos o alguno de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer la actividad, una vez transcurrido el plazo legal de subsanación otorgado al efecto.

7. Gestionar el Registro Canario de Navieros. Emitir, cuando proceda, la certificación de inscripción en dicho Registro.

8. Realizar la inspección de la actividad de transporte marítimo.

9. Iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias.

10. Iniciar e instruir los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias.

11. Autorizar a las empresas navieras para contratar y emplear buques mercantes no comunitarios, cuando no existan buques abanderados en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.

12. Tramitar la comunicación previa de modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo.

13. Tramitar la comunicación previa de cese en la prestación del servicio de transporte marítimo.

14. Tramitar el cese en la prestación del servicio, cuando se aprecie la concurrencia de causas que determinan la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo, dictando la resolución correspondiente en caso de que el cese se produzca a instancia de la Dirección General.

15. Aplicar los mecanismos de control dirigidos a comprobar los servicios prestados, los precios aplicados, el número de usuarios y, en general, todos los elementos precisos para el ejercicio eficaz de las competencias de planificación y ordenación del transporte marítimo o por motivos estadísticos.

Artículo 42.- Funciones en materia de transporte aéreo.

Corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Participar en la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por la que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias, y, en particular, informar sobre las tarifas de las compañías aéreas.

2. Participar en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.

3. Promover acuerdos con el órgano superior de la Administración General del Estado competente en aviación civil u organismo que corresponda, para mejorar la conectividad aérea con Canarias.

4. Solicitar el certificado de compatibilidad del espacio aéreo al órgano superior de la Administración General del Estado u organismo que corresponda, en los supuestos de construcción, modificación o apertura de helipuertos.

5. Instruir y proponer la concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para la mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como región ultraperiférica.

6. Emitir informe sobre los asuntos relacionados con las funciones del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias.

Artículo 43.- Funciones en materia de movilidad.

Corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Fomentar la elaboración de los planes de movilidad sostenible de los ayuntamientos y los cabildos insulares.

2. Evacuar informe en el trámite de consulta de la evaluación ambiental estratégica respecto de los planes de movilidad sostenible públicos y privados.

3. Emitir informe en el trámite de consulta de la evaluación ambiental estratégica en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, de ordenación ambiental, de ordenación territorial y de ordenación urbanística.

4. Elaborar informe en el trámite de consulta de la evaluación ambiental estratégica de los planes de movilidad sostenible.

5. Emitir informe en el trámite de consulta de la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuya implantación incida en la movilidad, según lo previsto en la legislación correspondiente.

6. Elaborar y aprobar guías o modelos para la redacción de planes de movilidad dirigidos tanto a administraciones públicas como a empresas.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS Y GESTIÓN

DEL ESPACIO MARÍTIMO CANARIO

Artículo 44.- Funciones de carácter general.

Corresponde a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, en su ámbito de actividad, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente. Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Las propias de ser órgano de contratación respecto de las materias que le atribuye el presente Reglamento Orgánico hasta el límite de 300.000 euros inclusive.

2. Elaborar las propuestas de disposiciones generales respecto de la costa y la gestión del espacio marítimo canario.

3. Emitir informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materias comprendidas en su ámbito de actuación.

4. Elaborar informe, en su caso, en los procedimientos de revisión de oficio, recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera.

5. La relación con los distintos órdenes jurisdiccionales en los asuntos referidos a procedimientos sobre las competencias específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales y por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General Técnica.

6. Instruir los procedimientos conducentes a la suscripción de los convenios en materias propias de la Dirección General.

7. Emitir informe sobre la formulación de requerimientos a la Administración General del Estado, a realizar por dicho órgano cuando no se fundamenten en la falta de competencia de la referida administración pública, con carácter previo al informe preceptivo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

8. Registrar las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por la propia Dirección General.

9. Evacuar informe sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas respecto de la actividad de la propia Dirección General.

10. Emitir informe previo a la propuesta a la Consejería competente sobre los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de costas y gestión del espacio marítimo canario, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.

11. Elaborar informe durante la tramitación de normativa estatal en materia de ordenación y gestión del litoral.

12. Emitir informe sobre consultas que los órganos estatales, europeos, insulares y locales dirijan a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.

13. Planificar y elaborar los proyectos y gestionar la ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario que no sean de interés general del Estado y sean de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Participar en la planificación y programación de obras de interés general en el litoral canario y emitir los correspondientes informes sobre su calificación y ejecución, cuando se trate de materias atribuidas a esta Consejería.

15. En su caso, ejecutar las obras de interés general en los términos del convenio que se suscriba a tal efecto con la Administración General del Estado.

16. Realizar el informe previo a los pliegos que sirvan de base para la redacción de los proyectos correspondientes a obras de interés general.

17. Promover el desarrollo de programas de financiación nacionales y europeos.

18. Proponer la incorporación de obras de interés general al anexo de inversiones del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

19. Elaborar el censo informativo de edificaciones que, ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la legislación en materia costas.

20. Remitir a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue la Dirección General.

21. Remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio la relación de concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue la Dirección General, a efectos de su incorporación en el registro correspondiente.

22. El desarrollo y gestión de una base de datos del litoral, en coordinación con el resto de las administraciones públicas canarias.

23. Participar en la Comisión de trabajo de seguimiento para la implantación, el mantenimiento y la actualización del Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias.

24. Emitir el informe que solicite el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

25. Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas leves de los empleados públicos adscritos a la Dirección General.

26. Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicios autorizadas a los empleados adscritos a la Dirección General.

27. Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscritos a la Dirección General.

28. Informar y proponer a la Secretaría General Técnica la provisión de los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General mediante comisión de servicios, adscripción provisional y en atribuciones temporales de funciones.

29. Organizar y desarrollar cursos de perfeccionamiento en materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y del Instituto Canario de Administración Pública.

30. Las funciones que, en materias propias de la Dirección General, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.

Artículo 45.- Funciones en materia de deslinde y desafectación.

Corresponde a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Emitir informe para proponer al órgano competente de la Administración General del Estado:

a) La revisión de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.

b) La modificación de la delimitación de la ribera del mar y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre.

2. Elaborar informe en los procedimientos descritos en el apartado anterior y, en su caso, proponer la impugnación de los deslindes, de la modificación de la ribera del mar y de las servidumbres de tránsito y protección.

3. Asistir a los actos de apeo del deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

4. Emitir informe previo a la declaración de situación de regresión grave de los tramos del dominio público marítimo-terrestre.

5. Emitir informe previo a la desafectación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 46.- Funciones en materia de limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Corresponde a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Realizar informe en los procedimientos de aprobación de normas de protección de tramos de costa.

2. Instruir y resolver las solicitudes de autorización en la zona de servidumbre de protección, tránsito y acceso al mar de usos, actividades, obras e instalaciones y de extracción de áridos, en las que concurran circunstancias especiales de intensidad o rentabilidad.

3. Instruir y otorgar las autorizaciones de usos, obras e instalaciones fijas y no desmontables permitidas en la zona de servidumbre de protección, tránsito y dominio público marítimo-terrestre.

4. Tramitar las declaraciones responsables sobre usos, obras e instalaciones permitidos en la zona de servidumbre de protección y tránsito del dominio público marítimo-terrestre, en los supuestos en que dicho título habilitante sea admisible con arreglo a la legislación en materia de costas.

5. En relación con las servidumbres de protección:

a) Mostrar conformidad u oposición con la posible ampliación por la Administración General del Estado de la extensión de la zona de servidumbre de protección un máximo de otros 100 metros.

b) Solicitar informe del ministerio competente en cuanto a la delimitación del límite interior de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades que las mismas generen sobre la integridad del dominio público, la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, con carácter previo a la resolución de las solicitudes de autorización de usos permitidos en la zona de servidumbre de protección.

c) Comunicar al ministerio competente la resolución adoptada sobre las solicitudes de autorización de usos permitidos en la zona de servidumbre de protección.

6. Emitir informe previo sobre la ampliación o sustitución de la zona afectada por la servidumbre de tránsito o autorización para su ocupación con paseos marítimos.

7. En las servidumbres de acceso al mar, autorizar los proyectos de establecimiento y modificación de accesos públicos al mar y aparcamientos.

Artículo 47.- Funciones en materia de utilización del dominio público marítimo-terrestre.

Corresponde a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Instruir y resolver las solicitudes sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.

2. Catalogar los tramos naturales y urbanos de las playas.

3. Aprobar y publicar los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.

4. Elaborar informe sobre la solicitud de declaración de zona de reserva, así como de su modificación.

5. Instruir y resolver las solicitudes de autorizaciones:

a) Usos de temporada en las playas.

b) En el mar territorial: zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos.

c) En las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.

d) En las que se ocupe el dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.

6. Instruir y resolver las solicitudes de celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística, así como culturales o deportivos:

a) En los tramos urbanos de las playas.

b) En dominio público marítimo-terrestre que no tenga la condición de playa, siempre que se prevea una afección a las mismas.

7. Instruir y resolver las solicitudes de autorizaciones siguientes:

a) De los puntos de atraque, embarque o desembarque o aproximación a la costa por embarcaciones destinadas a las excursiones marítimas costeras en zonas distintas al ámbito portuario.

b) De obras provisionales de defensa y de emergencia.

c) De ocupación en tramos urbanos de playa para instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado.

d) De usos e instalaciones de los servicios de playa y zonas de baño.

e) De los usos e instalaciones desmontables o bienes muebles y de extracción de áridos y dragados, en las que concurran circunstancias especiales de intensidad o rentabilidad.

8. Requerir a quien solicite autorizaciones de usos que puedan producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado, la presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinen para la prevención de aquellos, la reposición de los bienes afectados y las indemnizaciones correspondientes.

9. Emitir informe en la tramitación de los proyectos de la Administración General del Estado de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.

10. Formular alegaciones previas en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Capitanía Marítima de Tenerife o de Las Palmas, por razones de seguridad para la navegación, instruya el procedimiento para decretar el cierre de un puerto de la Comunidad Autonómica de Canarias, si no cumple con las instrucciones respecto al balizamiento.

b) Cuando el ministerio competente inste la reversión de bienes de dominio público marítimo-terrestre por no haber sido utilizados para el cumplimiento de los fines a los que se adscribieron o que sean necesarios para la actividad económica o el interés general, según lo previsto en los artículos 131 y 149 de la Constitución Española.

Artículo 48.- Funciones en materia de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.

Corresponde a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Instruir y resolver los procedimientos de otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción de las concesiones a las que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o precepto correspondiente de la normativa que la sustituya, modifique o complemente que, en todo caso, incluyen las siguientes:

A) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones:

a) Desmontables que requieran un plazo de ocupación superior a un año por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias.

b) No desmontables.

B) Las que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquellas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras análogas que no formen parte de un puerto o estén adscritas a aquel. En caso de que el informe de la Administración General del Estado no fuera favorable, participar en el periodo de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre ambas administraciones públicas.

2. Emitir informe y elaborar los pliegos de condiciones generales, tanto para otorgar las concesiones de las instalaciones asociadas a los vertidos desde tierra al mar situadas en dominio público marítimo-terrestre, como para otorgar las concesiones de las instalaciones de acuicultura.

3. Resolver los procedimientos de concesiones de las instalaciones asociadas a los vertidos desde tierra al mar ubicadas en dominio público marítimo-terrestre y de las instalaciones de acuicultura.

4. Autorizar a las transmisiones inter vivos de las concesiones, una vez reconocido el cumplimiento por la persona adquirente de las condiciones establecidas en la concesión.

5. En las transmisiones mortis causa de las concesiones:

a) Levantar acta a fin de determinar el cumplimiento de lo establecido en el título concesional y en la Ley 22/1988, de 28 de julio , de Costas, o norma que la sustituya, modifique o complemente.

b) Dictar resolución formalizando, en su caso, el cambio de titularidad de la concesión.

c) En los supuestos de fallecimiento de la persona que ostente la titularidad de la concesión, requerir a quienes estén interesados en ella la presentación de la declaración del fallecimiento de aquella y la voluntad de subrogarse en los derechos y obligaciones del título concesional.

6. En las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, con instalaciones separables, prestar la conformidad a su división y establecer las condiciones para dicha división a petición de quien o quienes ostenten su titularidad.

7. En el caso de concesiones que por sus características estén divididas entre diversos titulares, siendo, sin embargo, su ubicación y destino sensiblemente coincidentes, interesar la constitución de una Junta de Titulares que les represente a todos a los efectos de la legislación de costas.

8. Prestar la conformidad a la renuncia de quien ostente la concesión a ocupar la parte del dominio público marítimo-terrestre incluido en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto.

9. Declarar la utilidad pública, a efectos del rescate de la concesión, incluso con declaración de urgencia, en su caso. Si la declaración se hace por el Estado para atender a fines de competencia estatal o para preservar el dominio público, corresponde a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario emitir informe con carácter previo al rescate por la Administración General del Estado.

10. Elaborar el informe facultativo y no vinculante, con carácter previo al ejercicio de la función de emisión por la Administración del Estado de informe preceptivo en relación con la gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o precepto correspondiente de la norma que la sustituya, modifique o complemente.

11. Autorizar las modificaciones de las características de la concesión.

12. Iniciar, instruir y resolver los procedimientos conducentes a la extinción de las concesiones, así como declarar la caducidad en los casos que corresponda.

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