Subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado

 21/11/2024
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Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 20 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 132/2024, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN EN COMÚN DE GANADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el presente decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de concesión y pago de ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas (artículo 71 de referido Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este reglamento, se especifica con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, dejando a los Estados miembros flexibilidad para configurar las intervenciones que deben prever sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027. Con respecto a la ayuda del FEADER, el citado reglamento establece que tendrá por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a una serie de objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2023 para el Desarrollo Sostenible. Para la consecución de los objetivos de la PAC, entre otras medidas, se prevén ayudas financiadas a través del Feader para inversiones.

El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022) 6017 Final de 31 de agosto de 2022 y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2023) 5746 Final de 30 de agosto de 2023, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

En lo que se refiera a las intervenciones, se trata de la intervención 6841.2 Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrícolas y la actuación es la EXT68412_06 Comercialización de ganado en común.

A través de estas inversiones se contribuye al objetivo específico (OE2). Artículo 6.1. b) del Reglamento (UE) 2021/2115: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

La producción ganadera en Extremadura tiene una gran importancia y peso dentro del sector primario en una Comunidad Autónoma en la que dicho sector tiene una mayor presencia que en la mayor parte del resto de España.

El objetivo principal de los sectores de ganado vacuno, ovino y caprino en Extremadura consiste en alcanzar una estructura comercial convenientemente cualificada y con un alto grado de especialización.

La modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general se ha debido, en buena medida, al surgimiento de empresas, fundamentalmente de carácter asociativo agrario, cuya actividad como agentes comercializadores ha acercado el productor primario a los grandes grupos de elaboración y distribución.

Mediante la implementación de una intervención como ésta se fomenta la actividad comercializadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado en común, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volúmenes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración, teniendo en cuenta la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo.

De esta manera se aporta al mercado un mayor nivel de competencia del que se beneficiará todo el sector y en último término los productores primarios, que podrán vender su producto en un mercado más transparente y competitivo, consiguiendo de manera directa un aumento del valor añadido de los animales comercializados en común.

Mediante Decreto 31/2019, de 9 de abril , se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 73, de 15 de abril), financiado bajo la submedida 4.2.2 Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común, incluyendo los sectores ovino y caprino en la submedida 4.2.2. del PDR de Extremadura 20214-2020 por lo que mediante este decreto se da continuidad con el apoyo a estas ayudas con el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027.

En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 , 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 24 del Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta para tramitar bases reguladoras junto a la primera convocatoria cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeo por lo que, en base a ello, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024 en la disposición adicional única.

Por otra parte, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

Además, este decreto es necesario para regular todos los nuevos aspectos de estas ayudas, responde proporcionalmente a las exigencias de la normativa intentando reducir las cargas administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente. Viene justificado por el ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar el procedimiento de concesión de la ayuda y establece en su disposición adicional única la primera convocatoria, logrando con ello acortar plazos. Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resulta necesario dejar sin efecto el Decreto 31/2019, de 9 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 73 de 15 de abril, que actualmente contiene las bases reguladoras de estas ayudas, tras haberse aprobado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y el nuevo Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022) 6017 Final de 31 de agosto de 2022 y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2023) 5746 Final de 30 de agosto de 2023.

La necesidad de aprobación de estas nuevas bases reguladoras se justifica en la exigencia de incorporar en la normativa los objetivos generales y específicos, los principios de selección y las características de la intervención 6841.2 Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrícolas y la actuación es la EXT68412_06 Comercialización de ganado en común del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y las competencias que en materia de agricultura y ganadería se le atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio y el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a las empresas para la realización de inversiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027, Intervención 6841.2 Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrícolas actuación EXT68412_06 comercialización de ganado en común, cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%.

2. El objeto del presente decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Definiciones.

Siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 3. Empresas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

3. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de no­viembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que se cumplen los plazos de pago, de la forma prevista en dicho artículo.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.

En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones a aquellas actuaciones consistentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existentes y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, ovinos o caprinos incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instalación.

2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:

a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e instalaciones necesarias para las mismas.

b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.

c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.

d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios de profesionales de la arquitectura, la ingeniería o la asesoría, incluyendo los estudios de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.

3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.

4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.

5. La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante la comparación de diferentes ofertas de acuerdo con el artículo 82.4.a) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. En el supuesto de alteraciones durante la ejecución de la operación, o cuando ésta se retrase significativamente en el tiempo, o bien, cuando la empresa obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La ayuda será del 65% del importe de los costes de las inversiones subvencionables, hasta un máximo de 350.000,00 euros por solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud, plazos y documentación a acompañar.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por resolución de la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), de conformidad con el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica asociada.

Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura redactado por el número dos de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE de 5 de junio), es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Además, se accederá a la información anteriormente citada a través de la sede electrónica asociada en el siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.

Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

- http://www.cert.fnmt.es/

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF de la empresa. Será consultado de oficio por el gestor.

b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).

c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercialización en común. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda.

f) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del anexo I, de la persona representante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:

1.º. Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por la persona titular o el órgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciada su ejecución en la fecha de presentación de la misma.

2.º. Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Memoria valorada del proyecto de inversión, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:

1.º. Localización exacta del nuevo establecimiento o infraestructura en que consiste la inversión, incluyendo planos de situación y emplazamiento.

2.º. Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización en común de ganado y estimación de los animales a comercializar anualmente.

3.º. Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.

4.º. Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.

5.º. Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.

h) Facturas proforma en original o copia auténtica, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de las empresas proveedoras y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 de este decreto y el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Relación de los socios y socias integrantes de la empresa, con indicación de su NIF y código REGA, cuyas producciones se comercializarán en las instalaciones objeto de la ayuda.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

No obstante, podrán sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la empresa solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se haga constar, en el anexo I de la solicitud, a fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la empresa interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiaria y convocatoria. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma empresa, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de valoración de solicitudes.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 28 puntos:

A) Tipo de inversión a realizar: hasta un máximo de 12 puntos.

- Instalación de comercialización en común de nueva creación: 12 puntos.

- Ampliación de comercialización en común ya existente: 6 puntos.

B) Tipo de beneficiario: hasta un máximo de 6 puntos (la mayor puntuación).

- Sociedad cooperativa Integrada en Cooperativa de 2.º o ulterior grado: (6 puntos).

- Sociedades constituidas por ganaderos titulares de aprovechamientos conjuntos en dehesas comunales: (4 puntos).

- Sociedad Cooperativa Agraria o SAT (Sociedad Agraria de Transformación) no incluidas en los apartados anteriores: (3 puntos).

C) Tipo de inversiones: respecto a la capacidad efectiva de comercialización hasta un máximo de 3 puntos.

C.1. Para bovinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos.

- Hasta 500 animales de capacidad efectiva: (1 punto).

- De 501 a 1000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos).

- Más de 1000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos).

C.2. Para ovinos-caprinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos.

- Hasta 50.000 animales de capacidad efectiva: (1 punto).

- De 50.001 a 100.000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos).

- Más de 100.000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos).

D) Número de socios y socias integrantes: hasta un máximo de 4 puntos.

- De 6 a 10: 1 punto.

- De 11 a 50: 2 puntos.

- Más de 50: 4 puntos.

E) Inversiones para comercialización de ganado ecológico: hasta un máximo de 3 puntos.

- Inversiones para comercialización de ganado certificado en ecológico: 3 puntos.

Las solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

1.º. Criterio A.

2.º. Criterio D.

3.º. Criterio B.

4.º. Criterio C.

Artículo 8. Acta de no inicio.

1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya levantado el acta de no inicio de las inversiones.

2. La acreditación del no inicio de las inversiones se realizará mediante acta levantada por personal técnico competente de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con fecha posterior a la solicitud de ayuda. Dicha acta requerirá la visita al lugar en el que se pretenda llevar a cabo la inversión, se comprobará que no se han iniciado las inversiones y deberá ser firmada por la o el técnico actuante y, en su caso, por la solicitante o quién ostente su representación.

3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas la solicitante quedará autorizada a iniciar las inversiones lo cual no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de la misma.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular del Servicio con competencias en materia de Producción Agraria, que ejercerá la Presidencia.

- Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y la otra será Titulada Superior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario designado por la Dirección General en sustitución de éstos.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la instrucción será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado.

3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE (actualmente, http://doe.juntaex.es) en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (actualmente https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (actualmente: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.

Artículo 10. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución de concesión y, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones auxiliables, según el artículo 4 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.

b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

En el caso que se modificara la resolución por modificación de alguna de las partidas podría suponer una disminución del importe total subvencionado.

Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas, que constituyen las actividades subvencionables, podrá dar lugar a que se realice una nueva visita, al objeto de verificar que las nuevas partidas, que sustituyan a las inicialmente aprobadas, no se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en un nuevo acta de visita de control e inspección de campo, en los términos del artículo 8 del presente decreto.

Igualmente, a petición de la empresa interesada, se podrá acordar la modificación de la resolución consistente en una ampliación del plazo máximo concedido para la ejecución de las inversiones, que no exceda de la mitad del mismo.

Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Asimismo, se considerarán incumplimientos y, por tanto, también se exigirá el reintegro:

a) Cuando se incumplan los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En todo caso deberán mantenerse durante el tiempo establecido para los compromisos adquiridos.

b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales y/o de sanidad animal.

d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener los activos e inversiones objeto de ayuda.

4. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería:

1.º. Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.

2.º. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

3.º. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos.

4.º. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte.

Artículo 11. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.

3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada al perceptor de la misma.

4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.

b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

f) Solicitar, obtener, y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones de sanidad animal, medioambientales, y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con carácter previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en aquellos casos en que la interesada no haya autorizado de forma expresa al órgano gestor a la comprobación de oficio. En tales casos, deberán aportarse certificaciones correspondientes junto a la solicitud.

h) Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados a la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en un plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

i) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

j) Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en este decreto.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en los establecidos en el presente decreto.

l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. La beneficiaria deberá mantener los activos materiales e inversiones objeto de la ayuda aplicada a la finalidad prevista en la resolución de concesión y durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de justificación de la ejecución íntegra del proyecto.

Artículo 13. Ejecución, justificación y pago de las ayudas.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

El plazo para la ejecución del proyecto dependerá del importe y naturaleza de la inversión, se establecerá en la correspondiente resolución individual de concesión y será como máximo de 18 meses, más la posible prórroga que se pueda conceder, la cual no podrá exceder de la mitad del mismo, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Podrá concederse, a petición de la interesada, una única prórroga, que no exceda de la mitad del plazo para la ejecución del proyecto, si la beneficiaria acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 30 % de la inversión.

El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones.

2. La beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago por escrito, conforme al modelo anexo II, y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas aportando la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º) Facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de documentos o justificantes de pago emitidos por la entidad bancaria.

2.º) Resumen de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y numerados, incluyendo los datos de las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, numero de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

c) En caso de que el beneficiario no haya otorgado consentimiento expreso a la consulta de oficio, deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con competencias en materia de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.

5. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.

Artículo 14. Control de las ayudas y verificación de datos.

El órgano instructor realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

La beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Los controles se verificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 15. Medidas de información y publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

2. Las beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. En aplicación de las normas del apartado anterior:

- En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, las beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:

a. El emblema de la Unión.

b. Una referencia a la ayuda del FEADER.

- Durante la realización de la operación, las beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la asociación para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

- La beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto físico, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.

- Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión según las normas gráficas presentadas en la página: commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

- Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

- En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el párrafo anterior.

4. En todas las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen las beneficiarias deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de la imagen en las publicaciones, material de publicidad y difusión que versen sobre las medidas y actividades subvencionadas, según se establece en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

No obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Lucha contra el fraude.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, podrán establecerse pruebas adiciones y otros controles y verificaciones al objeto de reforzar la prevención, detección y lucha contra el fraude.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aprobado por Decisión C (2022) 6017 final de la Comisión de 31 de agosto de 2022; el Reglamento 1303/13 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo , Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 19. Financiación de las ayudas

Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 dentro de la intervención 6841.2 Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrícolas actuación EXT68412_06 Comercialización de ganado en común, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

La cuantía de los créditos tendrá como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024.

En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024:

1. Objeto y ámbito.

Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para el ejercicio 2024, de las ayudas para destinadas a las empresas para la realización de inversiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto para las actuaciones que se contienen en el artículo 4.

La ayuda será del 65 % del importe de los costes de las inversiones subvencionables hasta un máximo de 350.000,00 euros por solicitud.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras.

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La dirección exacta donde estará ubicado el trámite en el Punto de Acceso General es https://www.juntaex.es/w/0711524.

Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.

Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, marcando la casilla correspondiente del anexo, deberán aportar los correspondientes certificados.

5. Plazo y forma de presentación de la justificación.

En caso de resultar beneficiaria, deberá justificar conforme establece el artículo 13 de las bases reguladoras, debiendo presentar la documentación establecida en dicho artículo.

El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones.

6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, que ejercerá la Presidencia.

- Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General con de Agricultura y Ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y la otra será Titulada Superior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario designado por la Dirección General en sustitución de éstos.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado.

7. Criterios de valoración y ponderación.

Serán aplicables los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 28 puntos:

A) Tipo de inversión a realizar: hasta un máximo de 12 puntos.

- Instalación de comercialización en común de nueva creación: 12 puntos.

- Ampliación de comercialización en común ya existente: 6 puntos.

B) Tipo de beneficiario: hasta un máximo de 6 puntos (la mayor puntuación).

- Sociedad cooperativa Integrada en Cooperativa de 2.º o ulterior grado: (6 puntos).

- Sociedades constituidas por ganaderos titulares de aprovechamientos conjuntos en dehesas comunales: (4 puntos).

- Sociedad Cooperativa Agraria o SAT (Sociedad Agraria de Transformación) no incluidas en los apartados anteriores: (3 puntos).

C) Tipo de inversiones: respecto a la capacidad efectiva de comercialización hasta un máximo de 3 puntos.

C.1. Para bovinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos.

- Hasta 500 animales de capacidad efectiva: (1 punto).

- De 501 a 1000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos).

- Más de 1000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos).

C.2. Para ovinos-caprinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos.

- Hasta 50.000 animales de capacidad efectiva: (1 punto).

- De 50.001 a 100.000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos).

- Más de 100.000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos).

D) Número de socios y socias integrantes: hasta un máximo de 4 puntos.

- De 6 a 10: 1 punto.

- De 11 a 50: 2 puntos.

- Más de 50: 4 puntos.

E) Inversiones para comercialización de ganado ecológico: hasta un máximo de 3 puntos.

- Inversiones para comercialización de ganado certificado en ecológico: 3 puntos.

Las solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

1.º. Criterio A.

2.º. Criterio D.

3.º. Criterio B.

4.º. Criterio C.

8. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/77000 FR23734102, proyecto 20240395 con una dotación inicial de 2.185.000,00 euros (dos millones ciento ochenta y cinco mil euros), distribuido en las siguientes anualidades:

- 2025: 1.092.500 euros

- 2026: 1.092.500 euros

Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6841.2 Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrícolas actuación EXT68412_06 comercialización de ganado en común, cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9. Medio de notificación o publicación.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede asociada http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda sin efecto el Decreto 31/2019, de 9 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 73 de 15 de abril).

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Este decreto será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo establecido en la disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa y ámbito del Derecho de la Unión Europea, básico estatal y autonómico. Las citadas resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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