Subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios que deben realizar con carácter urgente los entes locales y las agrupaciones de entes locales para resolver de forma inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua

 12/11/2024
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Resolución TER/3961/2024, de 6 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios que deben realizar con carácter urgente los entes locales y las agrupaciones de entes locales para resolver de forma inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua, derivados del agotamiento de los recursos locales disponibles en las cuencas del Siurana, del Montsant y del Riudecanyes, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC de 11 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/3961/2024, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COFINANCIAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE DEBEN REALIZAR CON CARÁCTER URGENTE LOS ENTES LOCALES Y LAS AGRUPACIONES DE ENTES LOCALES PARA RESOLVER DE FORMA INMEDIATA PROBLEMAS DE CARENCIA O DE POTABILIDAD DE AGUA, DERIVADOS DEL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS LOCALES DISPONIBLES EN LAS CUENCAS DEL SIURANA, DEL MONTSANT Y DEL RIUDECANYES, Y LA DELEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LAS FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES Y PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 31 de octubre de 2024, ha acordado aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios que deben realizar con carácter urgente los entes locales y las agrupaciones de entes locales para resolver de forma inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua, derivados del agotamiento de los recursos locales disponibles en las cuencas del Siurana, del Montsant y del Riudecanyes, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios que deben realizar con carácter urgente los entes locales y las agrupaciones de entes locales para resolver de forma inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua, derivados del agotamiento de los recursos locales disponibles en las cuencas del Siurana, del Montsant y del Riudecanyes, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

-2 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios que deben realizar con carácter urgente los entes locales y las agrupaciones de entes locales para resolver de forma inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua, derivados del agotamiento de los recursos locales disponibles en las cuencas del Siurana, del Montsant y del Riudecanyes, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Dado que el artículo 4.h) y j) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua, así como la promoción y ejecución de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar sus déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de aguas;

Dado que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de las subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en que debe realizarse la actividad objeto de subvención y que la convocatoria debe fijar la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y la cantidad máxima destinada, así como el plazo de presentación de solicitudes;

Visto lo que establece el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones,

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 31 de octubre de 2024,

Acuerda:

-1 Aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios que deben realizar con carácter urgente los entes locales y las agrupaciones de entes locales para resolver de forma inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua, derivados del agotamiento de los recursos locales disponibles en las cuencas del Siurana, del Montsant y del Riudecanyes, que constan en el anexo.

La mencionada aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento de lo que prevé el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

-2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones, así como la facultad para resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

-3 Destinar 6.000.000 euros a la financiación de la línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios que deben realizar con carácter urgente los entes locales y las agrupaciones de entes locales para resolver de forma inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua, derivados del agotamiento de los recursos locales disponibles en las cuencas del Siurana, del Montsant y del Riudecanyes.

-4 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención los gastos extraordinarios y urgentes que deben realizar las entidades locales a las que hace referencia la base 3 para la prestación del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, mediante el transporte con vehículos cisterna de agua potable para su distribución, de agua cruda para su potabilización o de agua de sustitución para usos distintos del doméstico, pero abastecidos desde la red de suministro de agua, que no requieran potabilización, previo informe de las autoridades sanitarias u otros informes que sean preceptivos en relación con las condiciones de uso de estas aguas, o mediante la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes, a fin de resolver un problema de carencia de potabilidad o de escasez de recurso.

1.2 Los gastos mencionados deben referirse exclusivamente a los generados por el transporte del agua con vehículos cisterna o similares o para la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes.

1.3 A efectos de esta línea de subvenciones, se entienden por obras o actuaciones de urgencia equivalentes aquellas que técnica y económicamente resultan más eficientes que el abastecimiento con vehículos cisterna para solucionar los problemas de escasez de agua o de contaminación, incluyendo las generadas por:

a) El alquiler, la compra y la reparación del equipamiento de tratamiento del agua, equipos electromecánicos, cuadros eléctricos, equipos de medida de caudales, nivel piezométrico y del depósito, y de la calidad del agua, contadores en alta, así como de control del proceso, a fin de recuperar la funcionalidad necesaria del servicio en alta.

b) La ejecución de nuevas captaciones o la recuperación de captaciones fuera de servicio.

c) Los pretratamientos necesarios (filtración, decantación o ETAP) cuando se capten aguas superficiales y la protección de las captaciones superficiales para preservar la calidad del agua captada y su adecuación ambiental.

d) El alquiler de grupos electrógenos para el servicio de agua en alta.

e) El alquiler de equipos de potabilización del agua para instalar en la planta de potabilización o en fuentes públicas que reduzcan la necesidad del uso de vehículos cisterna.

f) Las mejoras y la rehabilitación de tuberías en alta entre las principales captaciones del servicio y el depósito de distribución, cuando se trate de tuberías de fibrocemento u otros materiales que se encuentren en un muy mal estado debidamente acreditado.

1.4 En relación con el transporte de agua con vehículos cisterna o similares, a los efectos de esta línea de subvenciones, éste se entiende como el transporte de agua potable o el transporte de agua cruda para su posterior potabilización y de agua de sustitución para usos distintos del doméstico, pero abastecidos desde la red de suministro de agua, que no requieran potabilización.

1.5 También pueden ser objeto de subvención los gastos generados por la ejecución de actuaciones dirigidas a solucionar los problemas en la distribución del agua transportada con vehículos cisterna o similares, como, por ejemplo:

a) Las obras que permitan aportar el agua de los camiones cisterna a los depósitos municipales.

b) La implantación de las instalaciones necesarias para conectar el agua cruda de camiones cisterna a la planta potabilizadora.

c) El alquiler de depósitos provisionales de agua potable para llenar con los camiones cisterna, que deben permitir el llenado de garrafas.

1.6 Los gastos objeto de subvención deben realizarse entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones y facturas debidamente intervenidas, aunque no hayan sido efectivamente pagadas a la empresa contratada, y efectivamente pagadas. No se consideran pagados aquellos gastos que sean objeto de compensación por parte del ente solicitante.

1.7 El plazo de justificación de la subvención comienza a contar desde el día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la subvención y finaliza transcurridos dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior de esta base para la ejecución de las actuaciones.

1.8 No son objeto de subvención los gastos originados por la compra, el mantenimiento o la reparación de cisternas o vehículos de transporte. Tampoco son objeto de subvención otras partidas no correspondientes a la ejecución de la obra, los gastos derivados de la adquisición o el arrendamiento de terrenos, las actuaciones en la red de suministro en baja, ni la ejecución de pozos y de derivaciones temporales de agua sin la previa autorización de la Administración hidráulica competente.

1.9 Tampoco son objeto de subvención los gastos que ya hayan sido objeto de subvención por parte de la Agencia Catalana del Agua. En el caso de solicitar una subvención para la misma actuación, es necesario presentar la renuncia a la subvención anterior otorgada con carácter previo al otorgamiento de la nueva subvención, de acuerdo con lo que prevé la base 7.5. Si, con posterioridad a la resolución de otorgamiento, se comprueba que la actuación ya disponía de subvención previamente otorgada por la Agencia Catalana del Agua, debe revocarse la nueva subvención otorgada, de acuerdo con la base 11.1 h).

1.10 El objeto de subvención puede ser objeto de contratación total o parcial con terceros, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A los efectos del artículo 29.3 b) de la citada Ley, se entiende otorgada la autorización correspondiente cuando la contratación o el encargo sean conformes a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, y a la normativa de régimen jurídico del sector público.

2. Importe elegible

2.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan relación directa con la actuación, sean estrictamente necesarios para ejecutarla y se ejecuten en el período subvencionable con los límites expresados en los apartados siguientes.

2.2 Se consideran, en todo caso, gastos subvencionables los gastos de inversión que prevé la base 1, relativos a la ejecución de las obras y actuaciones.

2.3 En caso de que la solicitud se refiera al transporte de agua mediante vehículos cisterna, el valor máximo elegible por el volumen transportado es de 250 litros por habitante y día, incluyendo la población estacional presente en el período durante el cual ha sido necesario el suministro con cisternas. El valor máximo elegible para el coste unitario será de 50 euros por cada metro cúbico transportado.

2.4 En caso de que la solicitud se refiera a la ejecución de obras, se consideran gastos subvencionables los gastos de ejecución de obras. También son subvencionables los gastos de redacción del proyecto, el estudio de seguridad y la dirección de la obra para la ejecución de la actuación o actuaciones que comprenden el proyecto, siempre que la suma de estos conceptos no supere el 8% del presupuesto total del proyecto subvencionado.

2.5 En caso de que el importe solicitado incluya la inversión correspondiente a elementos adicionales que no sean necesarios para la solución de la problemática que justifica la presentación de la solicitud, de conformidad con la tipología de actuaciones indicada en la base 1, la Agencia Catalana del Agua discrimina la parte de inversión correspondiente a estos elementos, y debe considerar inversión elegible sólo la correspondiente a la parte de actuación necesaria.

2.6 Los importes subvencionables no incluyen el IVA.

2.7 En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados optimizando el coste de los materiales que se deben utilizar de acuerdo con los estándares técnicos de la Agencia.

2.8 La Agencia Catalana del Agua puede verificar la exactitud de los datos aportados con la solicitud y, en especial, de los datos de población declarados por el ente solicitante, y aplicar la cifra que considere representativa según la información disponible.

2.9 Con la aplicación de lo que establecen la base 1 y esta base 2, se determina la inversión elegible de la actuación objeto de subvención. En consecuencia, la inversión elegible correspondiente a una actuación podrá ser inferior a la del presupuesto presentado en la solicitud, a causa de la aplicación de las condiciones establecidas en las citadas bases.

3. Beneficiarios

3.1 Pueden optar a las subvenciones las entidades locales y las agrupaciones de entes locales que pertenecen a las cuencas del Siurana, del Montsant y del Riudecanyes, o bien se abastecen principalmente con los recursos hídricos provenientes de estas cuencas, y que tengan que realizar gastos objeto de subvención, en los términos, condiciones y requisitos que establecen estas bases. Sin embargo, aquellas entidades locales que, a pesar de encontrarse en el ámbito territorial mencionado, dispongan de conexión a la red de abastecimiento gestionada por el Consorcio de Aguas de Tarragona no pueden optar a esta línea de subvenciones.

3.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de entidades concedentes y las cantidades solicitadas y/u obtenidas.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

4.1 El ente interesado en la subvención debe enviar a la Agencia Catalana del Agua, mediante la plataforma digital EACAT, un único formulario de solicitud firmado electrónicamente por la persona representante legal del ente local o la agrupación de entes locales. La documentación que lo acompaña también debe firmarla electrónicamente un técnico o técnica competente o la persona representante legal del ente, en función de su contenido.

Con carácter general, debe presentarse en un único formulario de solicitud para los gastos correspondientes a las actuaciones de un mismo ente local. En caso de que los entes solicitantes tengan carácter supramunicipal y el objeto de la subvención sean los gastos derivados de la ejecución de obras de emergencia, debe presentarse una solicitud para cada municipio. En caso de que el objeto de la subvención sean los gastos derivados del transporte de agua con vehículos cisterna a más de un municipio, los entes supramunicipales solicitantes deben presentar una única solicitud adjuntando un listado donde se relacione de forma individualizada para cada uno de los municipios la información a que se refieren las letras c y d del apartado 3.

4.2 El formulario de solicitud que se debe presentar incluye la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del ente solicitante y del objeto de la solicitud.

b) Presupuesto total de la actuación e importe de subvención solicitado.

c) Las siguientes declaraciones responsables:

c.1 Declaración responsable que acredite que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea para el mismo concepto, incluida la Agencia Catalana del Agua, o bien que se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto que se debe realizar, y especificarlo en este caso. En caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, es necesario indicar el importe recibido sin hacer constar la parte correspondiente al IVA.

c.2 Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y ante la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de la mencionada norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

c.3 Declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de la mencionada norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

c.4 Declaración responsable de cumplimiento del código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y, en caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de la citada norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

4.3 Los entes solicitantes deben aportar la siguiente documentación general, que no consta incluida en el formulario de solicitud, mediante el trámite de aportación documental habilitado al efecto en la plataforma digital EACAT. Para la documentación de tamaño superior a 10 Mb, se deben seguir las indicaciones de la Guía. Presentación de documentos pesados en la Agencia Catalana del Agua, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la plataforma EACAT dentro de los trámites de la convocatoria de subvenciones correspondientes.

a) Un escrito en el que expongan las circunstancias que motivan la petición, y si están relacionadas con la escasez del recurso y/o la calidad. Es necesario aportar los datos que corroboren las circunstancias mencionadas, como, por ejemplo, el alcance de niveles o caudales mínimos históricos en los aprovechamientos existentes o boletines analíticos y escritos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

b) En el supuesto de que la solicitud se refiera a la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia, es necesario presentar la documentación técnica suficiente que defina la actuación, que, en función de la complejidad técnica, puede consistir en una memoria valorada y/o en un anteproyecto y/o proyecto constructivo, firmados electrónicamente por un técnico o técnica competente. En cualquier caso, y como mínimo, debe contener: una memoria donde figuren los antecedentes, el objeto de la actuación explicitando la problemática que se debe resolver, las captaciones existentes, las alternativas estudiadas, la descripción de la situación actual del abastecimiento y la solución planteada, los datos de la población beneficiada, los consumos en alta y baja de todos los tipos, así como las dotaciones y el rendimiento de la red.

En este supuesto, también es necesario presentar un certificado, emitido por el órgano competente, donde se especifique la población de hecho de los núcleos afectados, incluyendo la población estacional beneficiada por estas actuaciones.

c) En el supuesto de que la solicitud se refiera al transporte de agua con vehículos cisterna, un certificado, emitido por el órgano competente, donde se especifique la población de hecho de los núcleos afectados, incluida la población estacional presente, y el período durante el cual se prevé que sea necesario el suministro con cisternas.

d) Cuando proceda, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para la puntuación de la solicitud a la que hace referencia el anexo de las bases.

4.4 En relación con esta documentación, no es necesario aportar aquellos documentos que el ente solicitante haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al ente solicitante que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

4.5 La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las bases reguladoras y faculta a la Agencia Catalana del Agua para comprobar la conformidad de los datos que se declaran o los documentos que se contienen, especialmente para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de justificación de forma completa y correcta.

4.6 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención, incluidas las declaraciones responsables, dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa de la entidad solicitante, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen posteriormente a la concesión.

5. Tramitación telemática

5.1 En las convocatorias que se rijan por estas bases, se habilitarán formularios específicos de solicitud, de aportación de documentación y de justificación, que son de uso obligatorio. Estos formularios estarán a disposición de los entes interesados en la plataforma digital EACAT, dentro del catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio correspondiente a cada convocatoria.

5.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática, utilizando los formularios habilitados en la plataforma digital EACAT. El envío de los formularios a la Agencia Catalana del Agua también debe realizarse mediante el trámite específico de presentación habilitado en la plataforma digital EACAT, que se detallará en cada convocatoria o en la comunicación del trámite de que se trate, y que constará indicado en la información del servicio de cada convocatoria en la plataforma digital EACAT.

5.3 Si se presenta la solicitud o cualquier otra documentación sin utilizar los formularios habilitados o por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Sólo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no se pueda anexar a los formularios correspondientes a causa de su volumen y que se presente siguiendo las indicaciones de la Guía. Presentación de documentos pesados en la Agencia Catalana del Agua, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.

5.4 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos en los que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

6. Importe y criterios de distribución

6.1 El importe de la subvención se calcula basándose en la población censada del municipio beneficiado, aplicando los porcentajes siguientes al importe subvencionable, con un importe máximo de subvención por municipio de 250.000 €:

- 95% cuando la población censada sea igual o inferior a 100 habitantes.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 95% y el 90% cuando la población censada es de entre 101 y 500 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 300 habitantes le corresponde un 92,5%.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 90% y el 75% cuando la población censada es de entre 501 y 2.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 1.250 habitantes le corresponde un 82,5%.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 75% y el 60% cuando la población censada es de entre 2.001 y 5.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 3.500 habitantes le corresponde un 67,5%.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 60% y el 45% cuando la población censada es de entre 5.001 y 20.000 habitantes, de manera que, por ejemplo, a una población censada de 12.500 habitantes le corresponde un 52,5%.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 45% y el 30% cuando la población censada es de entre 20.001 y 30.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 25.000 habitantes le corresponde un 37,5%.

- 30% cuando la población censada sea igual o superior a 30.001 habitantes.

6.2 En el caso de actuaciones que beneficien a más de un municipio, el porcentaje de subvención se calcula de manera ponderada, en función de la parte de inversión que corresponde a cada municipio y de su población.

6.3 La participación de la Agencia Catalana del Agua en el sostenimiento de los citados gastos queda limitada a la partida indicada en la convocatoria correspondiente.

6.4 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entidad, pública o privada, salvo la Agencia Catalana del Agua. En cualquier caso, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación que quiere desarrollar el ente beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el importe de la subvención debe reducirse de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión que debe realizar el ente local.

6.5 Sin embargo, según las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.

6.6 En el otorgamiento de las subvenciones, se siguen los criterios de valoración establecidos en el anexo de estas bases.

6.7 En caso de que, por causas justificadas de carácter sobrevenido no imputables al ente solicitante o por un resultado desfavorable en una captación de aguas subterráneas, se considere que no es posible alcanzar la finalidad de la actuación objeto de subvención y que, por tanto, no sea necesario proseguir su ejecución, el importe de la subvención debe limitarse a la parte de la actuación ejecutada. Se revocará la subvención para la parte de la actuación no ejecutada y, cuando proceda, se deberán devolver las cantidades percibidas correspondientes, de conformidad con la base 11.

7. Otorgamiento de la subvención

7.1 Los entes solicitantes pueden presentar el acuerdo de solicitud y la documentación a que hace referencia la base 4 en el plazo que establezca la convocatoria, que, en todo caso, comienza a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

7.2 La presentación de solicitudes fuera de plazo, la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo que prevén estas bases y que contengan defectos no subsanables, la falta de presentación de alguno de los documentos a que se refiere la base 4, o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluidas las declaraciones responsables de la mencionada base 4, constituyen un motivo suficiente para inadmitir la solicitud.

7.3 Si la Agencia Catalana del Agua considera que el ente solicitante debe presentar documentación complementaria o subsanar la presentada, debe requerirla para que la presente o subsane en un plazo improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hace, la solicitud se considerará desistida.

7.4 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la Dirección del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración integrada por miembros del personal del Área de Abastecimiento de Agua, formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que debe contener la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y la lista de reserva, integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo de estas bases, debidamente priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida, y la lista de solicitudes inadmitidas o desistidas, y debe notificarlo a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes interesados disponen de un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional mencionada en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña para presentar alegaciones. No se admite la presentación de alegaciones después de la finalización del citado plazo.

La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que el ente propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles mencionado.

En el supuesto de que haya sido otorgada a un ente propuesto como beneficiario una subvención por parte de la Agencia Catalana del Agua para la ejecución de la misma actuación, es necesario que presente su renuncia a la subvención otorgada anteriormente, firmada por el órgano competente, en el plazo de diez días citado. En caso contrario, la solicitud se considerará desistida.

En el caso de que algún ente propuesto como beneficiario desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los entes solicitantes siguientes de la lista de reserva, priorizando debidamente por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes correspondientes. Se entiende igualmente que estos nuevos entes propuestos como beneficiarios aceptan la subvención si no presentan ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su notificación.

7.6 Tras la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el director del Área de Abastecimiento de Agua debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La publicación debe hacer constar lo que establece el apartado 8 de esta base.

7.7 El director del Área de Abastecimiento de Agua, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las alegaciones y los desistimientos presentados, de las comprobaciones realizadas y del informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de recepción de solicitudes que establezca la convocatoria. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La publicación debe hacer constar lo que establece el apartado 8 de esta base.

7.8 Contra la resolución de inadmisión o desistimiento y contra la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

7.9 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los entes interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, éstos pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.10 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del ente beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el porcentaje subvencionado, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

8. Pago

8.1 El pago de la subvención se realiza con la justificación documental previa debidamente intervenida de la inversión correspondiente y del cumplimiento de la normativa de contratación aplicable. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones de obra, facturas o documentos de valor probatorio equivalente que tengan el certificado del interventor o interventora, aunque no hayan sido efectivamente pagadas a la empresa contratada.

8.2 Para justificar que se ha realizado la inversión objeto de subvención, se admite que se vayan presentando las certificaciones y facturas parciales de obra o los documentos de valor probatorio equivalentes debidamente intervenidos durante la ejecución de la actuación correspondiente. El porcentaje del importe de la subvención objeto de cada uno de estos pagos parciales se concreta según la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio dentro de los límites establecidos en la convocatoria.

8.3. En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el proyecto constructivo, la Agencia Catalana del Agua puede realizar el pago correspondiente a la redacción del proyecto en el momento en que se justifique documentalmente esta redacción, en los términos del apartado anterior.

8.4 Asimismo, a partir de la publicación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones, queda autorizado el pago de anticipos de hasta el 100% de la subvención concedida, previa solicitud de los entes beneficiarios. Estas solicitudes pueden ser del importe total o parcial de la subvención y pueden solicitarse uno o más anticipos en función de las necesidades. Se autoriza el pago de estos anticipos en cumplimiento de esta base, previa verificación por parte del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia de que el ente está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

8.5 Dada la naturaleza jurídica y las actividades de las entidades beneficiarias, para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

8.6 El pago de la subvención debe realizarse sobre la base del gasto real ejecutado, sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

8.7 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

8.8 En cumplimiento del artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , es requisito necesario para el pago el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con la normativa en materia de régimen local.

9. Obligaciones del ente beneficiario

9.1 El beneficiario está obligado a:

a) Realizar la actuación en el plazo establecido en la base 1.6 de las bases.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución puede ampliarse como máximo hasta la mitad del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, previa petición del ente beneficiario en el que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición debe presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del plazo de ejecución a fin de que pueda ser tramitada. El plazo de justificación de la inversión no será ampliable de forma independiente.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación presentada. Los cambios que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención.

c) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases mediante la aportación de la documentación justificativa correspondiente.

d) Someter a sus órganos de control la comprobación del destino adecuado de los fondos recibidos en concepto de subvención.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración y de la Agencia Catalana del Agua.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana del Agua, a las de control de la actividad económica y financiera correspondientes a la Sindicatura de Cuentas o a las de otros órganos competentes de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , o con otras normas.

g) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias, incluida la Agencia Catalana del Agua.

h) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web y la expresión “con subvención de la Agencia Catalana del Agua” en todos los elementos informativos y publicitarios y en los actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

j) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

k) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Informar a la Agencia Catalana del Agua de la concurrencia de los supuestos a que se refiere la base 6.7 en el momento en que se detecte la causa justificada de carácter sobrevenido existente o el resultado desfavorable de la captación que imposibilita su ejecución.

m) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación o el encargo de ejecución de la actuación y el importe resultante de esta actuación, con la partida presupuestaria donde se consigna la inversión.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Solicitar y obtener todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras y de las actuaciones. En caso de que los gastos objeto de subvención correspondan a la ejecución de obras en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir los trámites ambientales que determina la normativa vigente. Asimismo, cuando proceda, solicitar y obtener la autorización o concesión de la Administración hidráulica competente correspondiente antes del inicio de aquellas actuaciones que afecten al dominio público hidráulico o a su zona de policía, de conformidad con la normativa aplicable.

p) En el caso de la ejecución de obras, ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales y suscribir o mantener en vigor, según proceda, con el contratista una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en la que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

q) Los entes locales y las agrupaciones de entes locales supramunicipales y las entidades municipales descentralizadas, presentar la documentación acreditativa de la atribución o delegación de la prestación del servicio de suministro de agua en baja, cuando la Agencia Catalana del Agua lo solicite.

r) Si la actuación comporta la ejecución o recuperación de una captación de agua subterránea, es necesario instalar, siempre que técnicamente sea posible, un sistema de medición del nivel piezométrico de la captación y comunicar a la Agencia el sistema de medición empleado.

s) Acreditar la disponibilidad en todas las captaciones del núcleo beneficiado de un contador en alta en servicio, o que se instale con la actuación.

9.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, el ente beneficiario queda obligado a presentar la documentación:

a) La cuenta justificativa con el siguiente contenido:

a.1) El formulario de justificación disponible en la plataforma digital EACAT, que incluye la relación clasificada de gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.

a.2) Las copias digitalizadas de las facturas de la obra o actuación y de las asistencias técnicas, en su caso, o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el formato y características exigidos por la legislación vigente para ser considerados documentos electrónicos con validez. Los justificantes deben corresponder a los gastos realizados dentro del ámbito temporal establecido en la base 1.6, y deben contener todos los requisitos que establece la normativa vigente. Se podrán admitir facturas o documentos de valor probatorio a nombre de terceros en caso de que se acredite que se ha optado por un régimen de gestión directa a través de organismos de titularidad pública, de encargo a medios propios o de gestión indirecta del servicio.

a.3) Un certificado de adjudicación de la secretaría del ente local que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente en los trabajos objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 9/2017 , de contratos del sector público, con la normativa de régimen jurídico aplicable en el sector público y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

a.4) Un certificado de la Intervención o Secretaría-intervención del ente local que acredite el gasto desglosado correspondiente a la actuación, tanto de obra o actuación como de asistencias técnicas, y que existe consignación presupuestaria para responder al gasto con referencia al número de partida, así como una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

a.5) Una declaración responsable firmada por la persona titular de la Intervención o Secretaría-intervención del ente beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada o, en caso contrario, las cantidades sobrantes que tendrán que ser objeto de reintegro de acuerdo con lo que prevén estas bases.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

a.6) Si procede, una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto a los presupuestos que se presenten como información económica de la actuación solicitada, de conformidad con la base 4.

b) En el supuesto de que la solicitud se refiera al transporte de agua con vehículos cisterna, un certificado, emitido por el órgano competente, que acredite el período durante el cual ha sido necesario el suministro de agua con cisternas, con mención expresa del número de metros cúbicos suministrados y de la población de hecho y estacional del núcleo afectado.

c) En el supuesto de que la solicitud se refiera al transporte de agua cruda con vehículos cisterna, es necesario que el ente solicitante aporte una copia de la autorización para la realización de la derivación temporal para la captación de esta agua por carencia repentina de agua en la captación concedida.

No obstante, cuando la solicitud de autorización para la derivación temporal se haya presentado ante la propia Agencia Catalana del Agua, únicamente debe especificarse el número de expediente de la solicitud o su número de registro de entrada.

En este supuesto, el ente solicitante también debe aportar copia del informe de las autoridades sanitarias o los demás informes que sean preceptivos en relación con el transporte y el destino del agua cruda para los usos correspondientes.

d) En el supuesto de que la solicitud se refiera a la ejecución de obras o actuaciones de urgencia, un certificado final de obra o un acta de finalización de obra y puesta en servicio de las infraestructuras objeto de las actuaciones subvencionadas y las copias digitalizadas de las certificaciones, las relaciones valoradas, los informes de la dirección de los trabajos, el acta de comprobación del replanteo, el acta de recepción o de conformidad de las obras y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de actuaciones, incluyendo el proyecto o la memoria de la obra ejecutada con anexo fotográfico.

e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones, cuando la Agencia lo solicite.

10. Modificación de la actuación subvencionada

Dentro del plazo de ejecución previsto en la base 1.6, los entes beneficiarios pueden solicitar la modificación de la resolución de otorgamiento con el objeto de proponer la ejecución de una actuación alternativa, de entre las que se relacionan en la base 1, a fin de resolver el problema de abastecimiento existente mediante una solución técnica más eficiente, siempre que no se incremente en ningún caso el importe máximo de la subvención otorgada. La resolución de modificación únicamente puede ajustar a la baja el importe otorgado para adecuarlo a los gastos de la actuación alternativa.

11. Revocación

11.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del ente beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención en el período previsto en la base 1.6, con la excepción de lo que prevé la base 6.7 en relación con la existencia de causas justificadas de carácter sobrevenido no imputables al ente solicitante o que el resultado de la captación sea desfavorable e imposibilite su ejecución, sin perjuicio de lo previsto en la base 10.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que se refieren la base 4 y la base 9.2.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto ejecutado en el período previsto en la base 1.7, con el requerimiento previo que prevé el artículo 16.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

h) La obtención de la subvención sin haber renunciado de forma expresa a otras subvenciones otorgadas por la Agencia Catalana del Agua con carácter previo para la misma actuación.

i) El supuesto de falta de finalización de la actuación en el plazo a que se refiere la letra a) del apartado siguiente.

11.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de ejecución de la actuación en el período de ejecución previsto en la base 1.6. En caso de ejecución posterior a este plazo, pero dentro del plazo máximo de justificación del gasto previsto en la base 1.7, se reduce proporcionalmente la subvención correspondiente al importe elegible de la parte ejecutada fuera de plazo por cada día de demora y se revoca el exceso de la subvención otorgada. En todo caso, si la actuación no se finaliza en el plazo máximo de justificación del gasto previsto en la base 1.7, la revocación de la subvención es total, salvo que el ente beneficiario acredite en el procedimiento de revocación correspondiente que la ejecución parcial hecha da total cumplimiento a la finalidad de la subvención otorgada y justifique un plazo cierto de finalización de la actuación.

b) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación del gasto ejecutado en el período previsto en la base 1.7. La parte de gasto justificado fuera de este período, con el requerimiento previo correspondiente previsto en el artículo 16.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, no es objeto de subvención.

c) En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

d) En caso de que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención y, como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso. En este caso, de acuerdo con la base 8.6, el importe de la subvención resulta de aplicar el porcentaje otorgado sobre el gasto real ejecutado y se revoca parcialmente el restante importe de la subvención otorgada.

e) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa por la Agencia Catalana del Agua. Si el cambio afecta a la finalidad de la actuación, la revocación de la subvención es total.

11.3 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . En la aplicación de las causas de revocación, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se valorará el grado de cumplimiento de la finalidad de la subvención de la actuación ejecutada para determinar el importe objeto de revocación. Si la resolución establece que se ha producido una causa de revocación, debe contener, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago total o parcial de la subvención o de los anticipos efectuados.

12. Renuncia

Los entes locales beneficiarios pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución de aceptación de la renuncia correspondiente. Si procede, los entes beneficiarios tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

13. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, son de aplicación el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.

14. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

Anexo de las bases

Criterios de valoración

a) Si el ente solicitante no dispone de recursos alternativos por no estar conectado a una red de abastecimiento de agua regional o supramunicipal: 10 puntos.

b) Si el agua de que dispone el ente solicitante presenta problemas de calidad:

b.1) Si se superan los valores establecidos en el anexo I del Real decreto 3/2023, de 10 de enero , por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano: 45 puntos.

b.2) En el resto de casos: 10 puntos.

c) Si el ente solicitante tiene problemas de escasez de agua, justificado con la aportación de camiones cisterna en los últimos 12 meses: 20 puntos.

d) Si el ente solicitante dispone de un plan director del servicio de abastecimiento: 10 puntos.

e) Si el ente solicitante puede acreditar, teniendo en cuenta los caudales efectivamente registrados, que cumple los porcentajes de rendimiento de la red de suministro de agua que se establecen a continuación: 10 puntos.

Municipios con menos de 2.000 habitantes de población de derecho: rendimiento superior al 70%.

Municipios entre 2.000 y 10.000 habitantes de población de derecho: rendimiento superior al 75%.

Municipios de más de 10.000 habitantes de población de derecho: rendimiento superior al 80%.

f) Si el ente solicitante acredita que ha pedido, como mínimo, tres ofertas para el transporte del agua mediante vehículos cisterna o para la ejecución de la obra o la actuación de urgencia: 10 puntos.

g) Si el ente solicitante ha aprobado ordenanzas dirigidas al ahorro de agua: 5 puntos.

h) Si el ente solicitante tiene una población igual o inferior a 500 habitantes: 10 puntos.

La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 30 puntos.

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