ORDEN EMT/222/2024, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RED DE IMPULSO A LOS PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL MARCO DEL FONDO DE TRANSICIÓN NUCLEAR.
El artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, regula el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente como tributo propio de la Generalitat de Catalunya.
Esta Ley ha sido modificada por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que introduce la letra c del apartado 4 del artículo 8, según la cual el 20 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.
El Fondo se adscribe al departamento competente en materia de empresa y trabajo, y su régimen de gestión se regula por un reglamento que debe prever la participación en el gobierno y en la determinación de las prioridades de actuación del Fondo, de las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, así como otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Posteriormente, la Ley 10/2022 de 23 de diciembre , de modificación de la Ley 5/2020 , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el Fondo de Transición Nuclear, y de creación del órgano de gobierno del Fondo, aumenta el porcentaje de afectación de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear al 50%, al considerar que la cuantía resultante es más justa y coherente con los objetivos que se pretenden alcanzar, de modo que permita relanzar y equilibrar estos territorios, que siempre han sido solidarios en la creación de riqueza para el conjunto del país.
Asimismo, delimita el ámbito territorial de aplicación de este fondo a los municipios de Cataluña que se encuentran en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior en las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA). Dentro de este ámbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:
a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área de influencia.
b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos de doce mil habitantes de las comarcas de las Terres de l'Ebre y del Camp de Tarragona.
Por último, la Ley 3/2023, de 16 de marzo , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023, amplía el ámbito territorial del PENTA II a todos los municipios de menos de 12.000 habitantes.
La disposición final primera de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre , crea el órgano de gobierno que debe gestionar el Fondo de Transición Nuclear, determina la composición y establece que habrá que realizar una asamblea ampliada, como mínimo una vez año, con todos los alcaldes y alcaldesas de los municipios beneficiarios del Fondo.
La disposición transitoria de la Ley 10/2022 de 23 de diciembre , establece que, excepcionalmente para el ejercicio de 2023, el reparto del Fondo entre los municipios de la zona de planificación II del PENTA se hará de forma igualitaria entre todos los municipios, siempre que se justifique que lo destinan a actuaciones directamente relacionadas con la promoción económica, la generación de puestos de trabajo o la transición energética.
De acuerdo con el artículo 8 , letra c) de la Ley 5/2020, de 29 de abril, citada, modificada por la Ley 3/2023, de 16 de marzo , el régimen de gestión del Fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en el gobierno y en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, y también de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Por su parte, la Ley 10/2022, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley 5/2020, prevé en su disposición final primera la creación del órgano de gobierno del Fondo, que debe gestionarlo. Según el preámbulo de la Ley es necesaria la definición del modelo de gestión del Fondo por falta de desarrollo reglamentario. Por eso se crea este órgano de gobierno del Fondo, en el que participan el tejido social y económico, las administraciones y, especialmente, los ayuntamientos que mejor conocen el territorio y sus necesidades y prioridades, que debe gestionarlo.
Esta actuación servirá para la consecución de los siguientes objetivos del Plan estratégico de Subvenciones 2022-2025 del Departamento de Empresa y Trabajo y vinculados al eje 3 del Plan de Gobierno: Por un país basado en una economía del conocimiento, digital y emprendedora.
Concretamente responde a los objetivos:
3.1.3 Fomentar el progreso del país mediante una economía digital y digitalizada, basada en el talento, la innovación, el emprendimiento y la circularidad
3.2.1 Reactivar el tejido empresarial e industrial para captar un mayor volumen de inversión y velar por la seguridad industrial.
3.2.3 Favorecer la transformación del sector turístico, para que sea de mayor calidad y con mayor sostenibilidad ambiental, económica y social.
3.2.4 Potenciar el modelo catalán de comercio y mejorar la competitividad y capacidad de innovación de las empresas comerciales, acompañando a la ciudadanía y agentes económicos en el respeto de derechos y deberes en materia de consumo.
Vistos los acuerdos de la primera sesión del órgano de gobierno del fondo de 2024, de 16 de enero, ratificada en la sesión de 3 de abril de 2024, y los acuerdos de la sesión extraordinaria de 29 de mayo de 2024, que determinan aprobar, por unanimidad, una convocatoria de concurrencia no competitiva de acompañamiento a los proyectos empresariales en los territorios beneficiarios de la zona de planificación I y II del PENTA;
Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
A propuesta del Secretario de Empresa y Competitividad, y en virtud de mis competencias, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la red de impulso a los proyectos empresariales en el marco del Fondo de Transición Nuclear de acuerdo con los anexos que se indican a continuación.
Anexo 1. Bases generales
Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).
Disposición Final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente del día que se publique al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases generales
-1 Objeto
1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la creación de una red de impulso a los proyectos empresariales en el marco del Fondo de Transición Nuclear a fin de preparar el territorio para el desarrollo socioeconómico y una justa transición energética.
La línea de subvención convocada tiene como finalidad apoyar a los agentes locales en el territorio para la contratación de personal de impulso a los proyectos empresariales en el marco del Fondo de Transición Nuclear a fin de colaborar y coordinarse con el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y la Secretaría Técnica del Fondo de Transición Nuclear.
1.2 El objetivo general de este Programa es:
Reforzar la actividad de las entidades beneficiarias que se hacen constar en la base 5 que desarrollen las siguientes propuestas de apoyo:
a) Punto de información, orientación y acompañamiento de empresas a las convocatorias financiadas por el Fondo de Transición Nuclear.
b) Prospección e identificación de proyectos empresariales potencialmente beneficiarios de las convocatorias financiadas por el Fondo de transición nuclear.
c) Apoyo y altavoz territorial de la Secretaría técnica del Fondo de Transición Nuclear.
d) Participación y colaboración con iniciativas territoriales que articulen respuestas coordinadas y descentralizadas a los retos de transición energética y del modelo productivo de los territorios beneficiarios del Fondo.
-2 Periodo de ejecución
La duración del período de ejecución es de hasta dos años. Las actuaciones objeto de esta subvención deben ejecutarse en el período que establezca la convocatoria correspondiente.
-3 Procedimiento de concesión
3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia no competitiva y se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
En las convocatorias se establecerá el importe máximo a conceder atendiendo al número de entidades potenciales que cumplan los requisitos para ser beneficiarias y el correspondiente presupuesto, sin que sea necesario el establecimiento de criterios de prelación.
3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de inicio del procedimiento de concesión. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero , por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-4 Publicación
4.1 Vistos los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el cual se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
-5 Personas beneficiarias y personas destinatarias
5.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden:
a) Las organizaciones sindicales más representativas que prestan servicios en el ámbito territorial del Fondo de Transición Nuclear.
b) Las asociaciones empresariales más representativas que prestan servicios en el ámbito territorial del Fondo de Transición Nuclear.
c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña que prestan servicios en el ámbito territorial del Fondo de Transición Nuclear.
Estas entidades tendrán que presentar una única solicitud de subvención.
5.2 También pueden ser beneficiarias las asociaciones o fundaciones confederadas a las entidades que prevé la base 5.1.a) y 5.1.b) que tengan carácter de confederación. Estos entes podrán efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención siempre que:
- Su ámbito territorial abarque el del Fondo de Transición Nuclear.
- Se hayan adherido a los estatutos de la confederación o tengan representación en sus órganos de gobierno.
- En la solicitud de la subvención conste un acuerdo expreso entre la confederación y la entidad confederada.
La entidad confederada tendrá la consideración de entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No se admitirá que las organizaciones empresariales o sindicales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña y sus entes confederados sean beneficiarias de las subvenciones simultáneamente de la misma subvención.
En el supuesto de que se reciba más de una solicitud que provengan de una organización empresarial o entidad sindical más representativas en el ámbito territorial de Cataluña y de su entidad confederada, se resolverá a favor de la primera y se desestimará la solicitud de la entidad confederada.
En el supuesto de que se reciba más de una solicitud que provenga de entidades confederadas a la misma organización empresarial o entidad sindical, se desestimarán estas solicitudes.
5.3 Las personas destinatarias finales de esta/estas subvención/subvenciones son las personas empresarias y emprendedoras, las asociaciones y fundaciones y las entidades que recibirán asesoramiento y acompañamiento para poder presentarse a las diferentes convocatorias de ayudas que se ejecuten a cargo del Fondo de transición nuclear.
-6 Requisitos
Los requisitos que han de cumplir las personas solicitantes son los siguientes:
6.1 Estar legalmente constituidas, inscritas en el Registro correspondiente y con sus estatutos depositados en el Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales (DEOSE) correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
6.2 En caso de organizaciones empresariales y sindicales, tener reconocida la condición de organización empresarial o sindical más representativa en Cataluña, en la fecha de la convocatoria, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 9/2020, de 24 de marzo , por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña. En el caso de los entes indicados en la base 5.2, haber firmado un acuerdo con alguna de las beneficiarias recogidas en la base 5.1.a) o 5.1.b).
6.3 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.4 Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.5 La persona solicitante y, en su caso, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
6.6 Atender las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios por a las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
6.7 Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios acuerdos colectivos de trabajo.
6.8 Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar rienda suelta a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ello.
6.9 Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1 /2013, de 29 de noviembre , de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real Decreto 364 /2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
6.10 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y tendrán que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
6.11 En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
6.12 En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 abril .
6.13 En caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
6.14 Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
6.15 Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
6.16 Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.
6.17 Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
6.18 De conformidad con el arte. 20.2. de la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGBTI. Por ello, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse con los representantes legales de las personas trabajadoras.
6.19 Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, desarrollo, producción o modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.
6.20 Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio, debe aplicarse, como mínimo, y tal y como se establece en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre , de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a través de los siguientes instrumentos: registro retributivo (obligatorio para todas las empresas), auditoría retributiva (obligatoria para las empresas que elaboran un plan de igualdad), sistema de valoración de puestos de trabajo (exigible a las empresas que elaboran un plan de igualdad) y derecho de información de las personas trabajadoras (según las directrices de la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 y el artículo 5 del citado RD 902/2020).
6.21 Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista ni xenófobo, ni LGTBI- fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.
6.22 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto . Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
6.23 En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de las mismas o tener en ellas su origen, y deben actuar en los ámbitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo.
6.24 En el caso de asociaciones, fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos que establece la Ley 11/2023, de 27 de diciembre , de fomento del asociacionismo.
-7 Régimen de compatibilidades de los ayudas
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra ayuda obtenida por la persona solicitante por a la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción a desarrollar por la persona beneficiaria.
-8 Cuantía
8.1 El importe de la subvención será un porcentaje del coste del proyecto, que se concretará en la convocatoria, con un importe máximo de 45.000 euros por año de ejecución del proyecto. Este importe máximo se reducirá proporcionalmente en caso de períodos de ejecución inferiores a un año. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste y la duración del proyecto, las demás ayudas recibidas, y las disponibilidades presupuestarias.
8.2 El Departamento de Empresa y Trabajo puede subvencionar hasta un importe máximo del 100 % del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada va a cargo de la persona beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.8.3 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
8.4 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70% del presupuesto de la actividad.
El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación total de la subvención otorgada.
8.5 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5 %, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no ha de comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente sólo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
En el caso que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 5% respeto al presupuesto inicial se reduce la subvención otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.
8.6 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.
-9 Gastos subvencionables
9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de modo inequívoco, responda a la naturaleza y finalidad de las actividades subvencionables que se recogen en la base 1.2, resulte estrictamente necesaria y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las bases reguladoras y las respectivas convocatorias. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
9.2 Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los siguientes:
a) Gastos directos:
1. Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales con cargo a la empresa) del personal técnico propio, que ejecute las actuaciones objeto de la subvención, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.
2. Gastos proporcionales de dedicación del equipo directivo de las entidades solicitantes en el proyecto subvencionado.
c) Gastos indirectos:
Los gastos indirectos podrán imputarse hasta un máximo del 20% del presupuesto subvencionable. En este caso, el informe de auditoría deberá aportar el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada
Se podrán imputar gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa hasta un límite de 1.200,00 euros.
9.3 Condiciones de las actuaciones subvencionables
Para que las actuaciones sean consideradas como gastos subvencionables el proyecto deberá contar como mínimo con el equivalente a una persona de formación técnica a jornada completa en el transcurso de la duración del proyecto.
El conjunto de los gastos subvencionables del apartado a)1 no podrá ser inferior al 70% del presupuesto total.
9.4 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.
9.5 A efectos de esta Resolución, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.
- Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son nuevas adquisiciones como de segunda mano. Sólo podrán subvencionarse las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.
- Gastos de transacciones financieras.
- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
- Gastos justificados con facturas fuera del ámbito temporal que indique la convocatoria.
- Gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad.
En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.
- Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o terminaciones de contrato, y las percepciones por matrimonio.
- Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto, complementos según el resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables, salvo que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.
-10 Subcontratación
10.1 La persona beneficiaría no puede subcontratar ni totalmente ni parcialmente la actividad objeto de la subvención.
10.2 Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaría para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
-11 Solicitudes
11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se han de formalizar exclusivamente por vía electrónica haciendo servir la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero , sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible
a) en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits )
b) en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)
c) en la extranet de las administraciones públicas catalanes EACAT (https://eacat.cat)
11.3. Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en estas bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits o en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat ) En el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud debe presentarse por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).
Cada entidad solicitante podrá presentar un solo formulario de solicitud y este será para un solo proyecto. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este puede llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
11.4. De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de Ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ( ReIDAS ).
- Certificados digitales reconocidos y calificados conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica y Servicios de Confianza (REIDAS) que permiten garantizar la identidad de una determinada persona trabajadora de un organismo público por medios electrónicos.
Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/).
- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/).
Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/ certificados-y-firmas-electronicas/catalogo_identificacio_firma/)
11.5. Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en:
- La Área Privada Generalitat de Catalunya: https://web.gencat.cat/ca/inici/
- La Área Privada Generalitat de Canal Empresa: https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/index.html
- La extranet de las administraciones públicas catalanes EACAT: https://eacat.cat
11.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptarla, debe presentar un escrito de renuncia por adelantado, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2
11.7 El plazo de presentación de solicitudes la establece la convocatoria correspondiente.
11.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.
11.9 La presentación del formulario de solicitud faculta el ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.
11.10 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios distintos al específicamente previsto para estas bases, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
11.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.
-12 Documentación
12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, se han de adjuntar los documentos que se indican en continuación:
a) Proyecto de la actividad o actuación que desarrolle todos los apartados que se indican y que incluya los datos de inicio y finalización previstos y el lugar de realización.
b) Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.
c) En el supuesto de que, de acuerdo con la base 5.2, la entidad solicitante sea una entidad confederada, una autorización certificada por la entidad a la que se encuentra confederada, a efectos de acreditar que es el único ente licitante de la subvención correspondiente.
En el caso que el formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, es necesario presentarlos, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2
12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.
Esta resolución se notificará de forma individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona/entidad interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT ( https://www.eacat.cat ).
12.3 Las personas beneficiarias han de aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 1 6.3 de esta Orden.
12.4 La acreditación de los requisitos indicados en las bases se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará al formulario de la solicitud, que también incorporará la autorización para consultar datos tributarios y penales, si procede.
-13 Declaraciones responsables
13.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 debe realizarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de esta solicitud.
b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicos de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de las sedes ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, conforme no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las cuales estén vinculadas orgánicamente, desde de la presentación de la solicitud hasta la terminación de la actividad subvencionada.
d) Declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona solicitante debe comunicar si está exenta, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.
e) Declaración responsable conforme se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas al proyecto.
f) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales han de adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el Anexo 2, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipos de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.
13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para, si procede, aportar la siguiente información:
En caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supongan del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
13.4 El órgano instructor ha de comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
-14 Obligaciones
Las obligaciones de la persona beneficiaria son:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11 con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
d) Justificar, delante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
Si la subvención es una parte proporcional del coste, se ha de acreditar el coste total de la acción.
e) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que ha de efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Comunicar a el órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos otros administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, por tal que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se ha de hacer tan buen punto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondo recibos. En cualquiera caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.
g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos por a la contratación menor, se han de solicitar cómo mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso por a la ejecución de la obra, la prestación del servicio o el entrega del bien, excepto que por sus características especiales no haya en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, se ha de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondo recibos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Incluir el logotipo del Fondo de transición nuclear en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de Identificación Visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat. Además, es necesario incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat.
l) Una vez publicada la propuesta de resolución provisional y en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.
m) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
-15 Órganos competentes por a la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento.
15.1 La ordenación del procedimiento corresponde a la Secretaría de Empresa y Competitividad.
15.2 La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Trabajo.
15.3 La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo.
-16 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
16.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional, que debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser personas beneficiarias de las subvenciones y hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, así como la lista de solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación.
16.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se ha de notificar mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
16.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si en su caso, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado siguiente.
16.4 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 8.2.
La reformulación de las solicitudes ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración efectuada sobre este.
Para la reformulación de la solicitud, se ha de rellenar, si procede, una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En esta memoria se ha de adecuar el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
16.5 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles mencionado.
16.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
16.7 En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
16.8 La subvención debe otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
-17 Inadmisión y desistimiento
17.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
17.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento, conlleva el desistimiento de la solicitud.
17.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas publicándola en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
17.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 17.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, presentando un escrito de desistimiento, mediante el formulario de aportación de documentación, y el órgano instructor debe aceptarla con la resolución correspondiente dictada al efecto.
-18 Fiscalidad de la subvención
Las subvenciones, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención indicará su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso.
-19 Propuesta definitiva de resolución, resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas
19.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en cualquier caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y lo elevará al órgano resolutorio.
Previamente a la propuesta definitiva de resolución de otorgamiento, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión.
19.2 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad. En caso de que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención.
19.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
19.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
19.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede presentarse un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26 /2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En lugar del recurso de reposición, también se puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona o bien ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación de conformidad con los artículos 8 , 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
19.6 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-20 Causas de modificación de la resolución
20.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en el caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren, en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o en caso de que la persona beneficiaría solicite esta modificación.
En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaría de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuada.
20.2 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de qué se trate por razones debidamente justificadas, mediante el formulario de aportación de documentación.
20.3 El órgano concedente ha de resolver en el plazo máximo de 3 meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
20.4 La persona beneficiaría tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-21 Control y verificación de las acciones subvencionables
21.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control en caso de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
21.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se han de someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas por tal de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
-22 Renuncia
Las personas beneficiarias pueden renunciar de modo expreso a la subvención otorgada, de acuerdo con el que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2. antes de que finalice el período de ejecución.
En caso que sea procedente el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaría de efectuar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.
-23 Justificación
23.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH /79/2020, de 9 de junio.
23.2. La modalidad de justificación es la Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría de acuerdo con el artículo 3 de la Orden ECO/172/2015 de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
Por esta modalidad, es necesario que un/a auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), realice la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención general de la Generalitat de Catalunya.
En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa debe llevarla a cabo el/la mismo/a auditor/a.
Si la persona beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales puede designar al auditor/a de cuentas.
La persona beneficiaria está obligada a conservar y poner a disposición del auditor/a de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control contempladas en la normativa aplicable.
23.3 El informe de auditoría debe ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionadas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2) Una memoria económica abreviada que debe contener una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
3) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial. El informe de auditoría indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, cuyo nivel de detalle permita al órgano gestor formular conclusiones.
El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
23.4 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha límite para la finalización del período de ejecución.
23.5 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no debe exceder de la mitad de este plazo, y siempre que no perjudique derechos de terceros.
23.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y, en su caso, que se exija el reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.”
-24 Obligaciones reconocidas y anticipos
24.1 Una vez que se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, es necesario tramitar el documento de obligación del anticipo, que ha de ser del 100 % de la cantidad otorgada, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.
24.2 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor ha de comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes o su solicitud de emisión debiendo aportarlos posteriormente, una vez expedidos por el órgano correspondiente.
24.3 En el supuesto de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía con independencia de las actuaciones a realizar, por este incumplimiento de sus obligaciones
-25 Revocación y procedimiento de reintegro
25.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, con la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, ha de revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaría de devolver el importe recibo con los intereses de demora que correspondan.
25.2 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar des de la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-26 Infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación citada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-27 Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en alguno supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente ha de proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con el que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-28 Publicidad de las subvenciones otorgadas
28.1 Las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones
28.2 De acuerdo con el artículo 15 1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarías, debe publicarse en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
-29 Protección de datos
29.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
29.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un adecuado nivel de protección al riesgo.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas han de adecuar la suya actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).
Principios éticos y reglas de conducta
-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas han de adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquiera tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente en el procedimiento o les pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquiera acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
d) Comprometerse con la equidad de género desde una perspectiva intereseccional, la igualdad de trato y la no discriminación de personas por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.
-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicos asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
b) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en uno procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
c) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionadas con la percepción de fondo públicos.
d) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 por el que se refiere a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
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