RESOLUCIÓN REU/3861/2024, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS JOAN FUSTER PARA LA MOVILIDAD DEL ESTUDIANTADO DE MÁSTER Y DOCTORADO ENTRE LAS UNIVERSIDADES QUE INTEGRAN LA RED VIVES DE UNIVERSIDADES.
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas Joan Fuster para la movilidad del estudiantado de máster y doctorado entre las universidades que integran la Red Vives de Universidades, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.
Disposición final
Esta resolución agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC. En el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
I. Preámbulo
El objetivo de esta subvención, recogida en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, es financiar la movilidad del estudiantado de máster y doctorado que investiga fenómenos sociales, naturales, humanísticos, o de cualquier otra naturaleza, de los territorios de lengua catalana entre las universidades de la Red Vives de Universidades.
Esta movilidad pretende contribuir a la creación de redes académicas en el ámbito de los territorios de lengua catalana a través de la Red Vives de Universidades.
La convocatoria de las ayudas Joan Fuster está prevista en el Plan de fortalecimiento de la lengua catalana en el sistema universitario y de investigación de Cataluña, elaborado por el Departamento de Investigación y Universidades, en cumplimiento del objetivo 3.4.1 del Plan de Gobierno de la XIV legislatura, y aprobado por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña el 27 de mayo de 2022. Los objetivos de este Plan incluyen, en el eje 4, facilitar la movilidad del estudiantado universitario entre los territorios de habla catalana, impulsar las regiones del conocimiento agrupadas en el corredor mediterráneo y potenciar los lazos lingüísticos y culturales entre los territorios de habla catalana. La convocatoria de las ayudas Joan Fuster a la movilidad del estudiantado de los territorios de lengua catalana a través de la Red Vives de Universidades responde a la voluntad de alcanzar estos objetivos.
II. Normas generales
-1 Objeto
Otorgar ayudas de movilidad presencial, en régimen de concurrencia competitiva, al estudiantado de máster y doctorado de las universidades integradas en la Red Vives de Universidades (XVU, por sus siglas en catalán) que haya sido aceptado para realizar una estancia académica en otra universidad de la XVU, siempre que esta estancia implique un desplazamiento superior a 50 km de distancia, contribuyendo, de este modo, a la financiación de los gastos que acarrea estudiar en una universidad distinta a aquella en la que está siguiendo los estudios.
El objeto de las estancias académicas debe ser investigar sobre cuestiones que afectan a los territorios de lengua catalana desde cualquier disciplina académica y deben incluir el seguimiento de asignaturas, tutorías, trabajo de campo, trabajo en laboratorio o participación en seminarios, entre otras actividades de naturaleza análoga y deben tener como resultado un trabajo de fin de máster (TFM) o una tesis doctoral.
-2 Personas beneficiarias
Puede beneficiarse de estas ayudas el estudiantado que cumpla los requisitos específicos siguientes:
2.1 Requisitos generales:
a) Estar matriculado o matriculada en una de las universidades que integran la Red Vives de Universidades durante el curso que prevea la convocatoria en estudios encaminados a obtener un título oficial de máster o doctorado.
b) Haber sido aceptado o aceptada para realizar una estancia de movilidad presencial, con dedicación exclusiva a la actividad de investigación, en el marco de los proyectos que establece la base 1.
c) Utilizar el catalán como lengua de trabajo en las actividades de investigación (reuniones, seminarios, divulgación de la investigación).
2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las bases reguladoras.
e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.
-3 Periodo
El período es el curso académico que fije la convocatoria.
-4 Cuantía de la ayuda
Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad que implica el desplazamiento y estancia en otras universidades mientras dure la ayuda, se concede una cantidad de 500 euros (quinientos euros) mensuales para una duración mínima de un mes y máxima de seis meses; es decir hasta un máximo de 3.000 euros (tres mil euros) en función del tiempo justificado.
Por estancia se entiende el periodo que transcurre desde la fecha de incorporación presencial en la universidad hasta la fecha de finalización presencial de esta incorporación. Solo se tendrán en cuenta los días de estancia académica para el cómputo de la ayuda. En caso de que la duración sea inferior, se modificará la resolución inicial de concesión y el importe otorgado, que en ningún caso será superior al inicialmente concedido.
Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
-5 Solicitudes y documentación
5.1 La solicitud debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) siguiendo las instrucciones previstas.
5.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
5.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
5.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y cinco documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.2.
Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que los documentos anexos se encuentren en blanco o sean ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario y los anexos correspondientes en el plazo de presentación inicial.
Los documentos anexos que deberán adjuntarse al formulario son los siguientes:
a) La credencial o el documento emitido por la universidad de destino que acredite que la persona solicitante ha sido aceptada para realizar una estancia presencial de movilidad con dedicación exclusiva a las actividades de investigación en el curso que prevé la convocatoria. En este certificado, habrá que hacer constar la siguiente información: el proyecto de investigación, la persona responsable que dirigirá el proyecto, su duración en meses y que el catalán será la lengua de trabajo en las actividades de investigación (reuniones, seminarios, divulgación de la investigación).
b) El expediente académico completo o el documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico de los estudios que le han dado acceso al máster o doctorado.
c) Certificado o documento de la universidad de origen que acredite que la persona solicitante está matriculada en una universidad de la Red Vives de Universidades durante el curso en el que solicita la ayuda con acreditación de que se ha hecho efectivo el pago.
d) Breve memoria descriptiva del proyecto, que se realizará a partir de un documento normalizado. Todos los puntos que se describan en el anexo deberán estar directamente relacionados con las necesidades que se mencionan en el preámbulo y con el objeto de las bases reguladoras.
Esta memoria descriptiva deberá incluir los siguientes apartados:
- Breve resumen del proyecto.
- Plan de investigación para el período que dure la beca: tipos de actividades en las que se tomará parte, duración y resultados previstos.
- Calidad e interés del proyecto.
- Viabilidad y metodología.
- Impacto de los resultados del proyecto en los territorios de lengua catalana.
e) Carta de motivación para realizar la estancia de investigación.
5.7 En la descripción del proyecto deberá respetarse el número máximo de caracteres establecido en el anexo normalizado para cada apartado.
Los proyectos se redactarán y presentarán en catalán para su evaluación.
5.8 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal “Trámites gencat” (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”). Para acceder al expediente del portal “Trámites gencat”, será necesario introducir el ID (identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.
5.9 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. La no aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la ayuda.
5.10 En general, las actuaciones previstas en estas bases reguladoras que requieran una notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html”). También se podrán consultar en el apartado “Trámites” de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) y, a título informativo, en el sitio web de la AGAUR. y a título informativo, en la página web de la AGAUR. Especialmente en el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 68/39, de 2015 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.11 Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites gencat” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) o en cualquier registro electrónico oficial.
5.12 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.
5.13 La presentación de la solicitud acarrea la plena aceptación de estas bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente, así como la autorización a la AGAUR para que, para tramitar la ayuda, obtenga los certificados o verifique los datos necesarios, de la persona solicitante y otros miembros incluidos en la solicitud, con otras administraciones o entidades públicas, los centros de investigación, las universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.
5.14 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.
-6 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.
Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.
La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-7 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.
-8 Órgano de instrucción y órgano de resolución
El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).
-9 Evaluación y selección
9.1 Una vez validados técnicamente los requisitos mínimos de las solicitudes, los proyectos accederán al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR y, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.
El panel de selección estará formado por personas expertas externas y al menos una persona de la Comisión de Seguimiento del Plan de fortalecimiento del catalán.
9.2 Los criterios de evaluación son los siguientes (valoración de 1 a 100):
- Calidad e interés del proyecto: 15 puntos.
- Impacto previsto del proyecto en los territorios de lengua catalana: 15 puntos.
- Consideración de una diversidad de territorios de lengua catalana: 15 puntos.
- Carta de motivación: 15 puntos.
- Plan de investigación: 15 puntos.
- Participación en un máster interuniversitario en el marco de la Red Vives de Universidades: 10 puntos.
- Expediente académico: 10 puntos.
- Interdisciplinariedad: 5 puntos.
9.3 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación cientificotécnica final expresado en una escala de 1 a 10 (con dos decimales).
9.4 La selección de candidaturas la llevará a cabo una Comisión de Selección que tendrá en cuenta el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que se puede consultar en la página web (“https://agaur.gencat.cat/ca/inici”), los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, la Comisión de Sección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.
9.5 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEATSC. Está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un mínimo de dos vocales, y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.
La AGAUR velará por la representación paritaria en la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.
-10 Tramitación y resolución
10.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
10.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.
10.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.
10.4 Visto el informe de la comisión de selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.
10.5 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10.6 En la resolución de concesión, deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.
10.7 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ informaciopublica.html”), también se pueden consultar en el apartado “Trámites gencat” de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse.
-11 Plazo de resolución
El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
-12 Pago
12.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en dos plazos a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, sin necesidad de presentar garantías. El primer pago se hará efectivo cuando se hayan recibido los documentos de incorporación, debidamente firmados y sellados, correspondiendo a la totalidad de la ayuda menos 500 euros (quinientos euros). El pago correspondiente a los 500 euros (quinientos euros) finales se efectuará una vez presentado el documento de justificación previsto en la base 16 de estas bases reguladoras.
En los casos de estancias de un mes de duración, la totalidad de la ayuda se hará efectiva en el momento de la justificación.
12.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.
-13 Documento de incorporación
Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar a la AGAUR electrónicamente mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, que puede encontrarse en el apartado “Trámites gencat” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”), en el momento de incorporarse a la universidad o al centro de destino, el documento normalizado de incorporación debidamente firmado y sellado, que puede encontrarse en el sitio web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat>). El plazo máximo para entregar estos documentos es el previsto en la convocatoria. En caso de que no se reciban estos documentos dentro del plazo previsto, la no presentación se entenderá como renuncia tácita a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.
-14 Renuncias y sustituciones
En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de incorporación ni el resto de documentación en las condiciones y dentro de los plazos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a las personas solicitantes de la lista de solicitudes en reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1”), de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015 mencionada.
-15 Cambios e incidencias
Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el periodo de disfrute de la beca o la ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria.
-16 Plazo y forma de justificación
16.1 La persona beneficiaria deberá presentar el modelo normalizado de justificación de la estancia, con las fechas en las que se ha llevado a cabo, expedido por la universidad o el centro de destino y con la firma de la persona responsable que ha dirigido el proyecto y una memoria en catalán sobre las actividades desarrolladas.
16.2 Esta justificación deberá presentarse en el plazo que prevé la convocatoria, electrónicamente a la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”).
16.3 En el caso de que no se presente la documentación justificativa de la estancia dentro del periodo previsto en este apartado, o que la documentación presentada dentro de este periodo justifique parcialmente la estancia, se revocará total o parcialmente la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en la base 22 de estas bases reguladoras.
-17 Incompatibilidades
Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR las otras becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, así como cualquier alteración de las que ya se habían comunicado en la solicitud para que se pueda evaluar su compatibilidad.
Se establece la incompatibilidad con las estancias en prácticas remuneradas, dentro del marco del Programa Erasmus+ o de otros programas de movilidad de las universidades catalanas, y con las ayudas destinadas a la misma finalidad y con cualquier ayuda destinada a cubrir el desplazamiento diario.
-18 Publicidad
En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir en virtud de estas bases reguladoras, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La persona beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en el sitio web “http://www.gencat.cat/piv/”.
-19 Publicidad de las subvenciones otorgadas
19.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
19.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.
-20 Notificaciones
20.1 La diligencia de enmiendas, la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y la resolución de la concesión de las ayudas se notificarán mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.
20.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.
-21 Comprobación y control
21.1 La AGAUR será la entidad encargada de realizar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.
21.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya en materia de subvenciones.
21.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
-22 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
22.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las fijadas por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
22.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-23 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
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