Subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa

 09/09/2024
 Compartir: 

Orden 144/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del componente 20 -Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para el periodo 2024-2025 (DOCM de 6 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 144/2024, DE 16 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN MODULAR DESTINADA A LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 20 -PLAN ESTRATÉGICO DE IMPULSO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL- DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXT GENERATION EU-, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2024-2025

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782871)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:

a) Empresas, a título individual, ya sean personas físicas o jurídicas: Proyectos para la formación de personas trabajadoras vinculadas mediante una relación laboral a empresas y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, y proyectos de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional.

b) Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión: Proyectos para la formación de, al menos, veinte personas trabajadoras vinculadas mediante una relación laboral a agrupaciones de empresas y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, y proyectos de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional de al menos veinte personas trabajadoras.

Cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, cada una de las empresas agrupadas tendrá la condición de beneficiaria y les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Entidades sin ánimo de lucro: Proyectos para la formación en sectores estratégicos y en uno o varios de los ámbitos transversales incluidos en el anexo I cuyas destinatarias sean personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en búsqueda de empleo, así como personas pertenecientes a los colectivos de especial vulnerabilidad incluidos en el anexo IV, y proyectos de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional.

d) Entidades y centros de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que dispongan en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de la formación solicitada: Proyectos para la formación en sectores estratégicos y en uno o varios de los ámbitos transversales incluidos en el anexo I, cuyas destinatarias sean personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.

Segundo. Objeto.

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, y realizar su convocatoria para el periodo 2024-2025.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 16 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del componente 20 -Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para el periodo 2024-2025.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1.650.000,00 euros para la anualidad 2024

3.850.000,00 euros para la anualidad 2025

Para la formación de 30 horas le corresponden 245 euros por persona formada, y para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, 549 euros por persona formada.

Los módulos económicos fijos, en función del número de horas de duración de la formación impartida y por persona formada, se ajustará a la escala prevista en el anexo III.

El módulo máximo de subvención será con independencia de que la acción formativa tenga una duración superior a las 60 horas.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Sexto. Otros datos.

Forma de pago: Una vez dictada la resolución de concesión se procederá al pago anticipado del 60% del importe de la subvención concedida.

Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, previsto en la resolución de concesión y presentada la justificación en los términos previstos en la orden, si tras su comprobación se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la orden y demás normativa aplicable, se efectuará la correspondiente liquidación y se abonará el 40% restante del importe de la subvención concedida y justificada.

Justificación de la subvención: La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de la ejecución de la última acción formativa del proyecto, presentará ante el órgano concedente la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la acreditación por módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la presentación de la documentación justificativa establecida en la orden.

La presentación de la justificación será de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VIII, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la documentación justificativa y en los términos establecidos en la orden.

La justificación, se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Toledo, 16 de agosto de 2024

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 144/2024, DE 16 DE AGOSTO

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020, la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este instrumento pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y por la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo COM(2024) 185 final de 22 de abril de 2024, que modifica la anterior.

Las medidas que recoge el Plan, cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

En este marco, la política palanca VII: Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, tiene entre sus objetivos transformar y modernizar el sistema de formación profesional capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos. Para ello cuenta con el componente 20 “Plan Estratégico de impulso a la formación profesional”, con el que se pretende contribuir a mejorar la empleabilidad y la movilidad laboral de las personas trabajadoras y, por extensión, aumentar la productividad y la competitividad de las empresas. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 1 “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, que incluye cuatro actuaciones diferenciadas, tendentes todas ellas a conseguir el mantenimiento y mejora de las competencias profesionales de la población activa (población mayor de 16 años, ocupada o desempleada), y entre ellas la destinada a la formación modular para el reciclaje y perfeccionamiento (“reskilling” y “upskilling”) de las competencias profesionales de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, que es objeto de regulación de esta orden.

En esta actuación se atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, se atiende a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

En la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2024) 185 final, de fecha 22 de abril de 2024, se establece como objetivo para el proyecto C20.I1.P04, CID 298, la formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de, al menos, 700.000 personas empleadas y desempleadas.

Por Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de fecha 7 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de “Reskilling” y “Upskilling” de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional de 29 de junio de 2023, se asigna a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha el crédito presupuestario para el ejercicio 2023 con el objetivo de formar a 15.439 personas con los recursos asignados.

En este marco, mediante la Orden 202/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU-, y se realizó su convocatoria para la anualidad 2024, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día 30 de junio de 2024.

Finalizado el plazo habilitado por la citada orden para la presentación de solicitudes de subvención, sin que se haya agotado el importe destinado a financiar estas subvenciones conforme a los recursos financieros recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, y con el fin de cumplir los objetivos fijados en el PRTR, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa de Castilla- La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU-, y se realiza una nueva convocatoria para el periodo 2024-2025.

Por todo lo anterior, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Así mismo, a los fondos transferidos les serán de aplicación, las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión de PRTR.

No serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 20212/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 20, así como en la medida I01 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Las subvenciones contempladas en esta orden financian actuaciones que se encuadran en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, por lo que se considera una actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 del artículo 28 de la Comunicación de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo establecido en el artículo 107 , apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, resultan de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Así las cosas, y conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 diciembre, y el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, por lo que las subvenciones objeto de esta norma se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

La naturaleza de estas subvenciones, que pretenden dar cobertura a la implementación de la inversión para la “formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados” y que, tal y como la concibe el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debe atender a competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva de generación de empleo, así como las características que ha de reunir esta formación modular, impiden tanto el establecimiento de un plazo cerrado para solicitarlas, como el de una prelación entre las solicitudes que no sea mediante el criterio meramente temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Asimismo, en atención a la celeridad requerida en la ejecución de los proyectos financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en aras al cumplimiento de los objetivos establecidos para esta medida, mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional de 29 de junio de 2023, en relación con los recursos que se asignan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, en virtud de la posibilidad señalada en el artículo 12 de la mencionada Ley 4/2021, de 25 de junio, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2024.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias, incorporando la propia convocatoria.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos, en relación a lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU-, y realizar su convocatoria para el periodo 2024-2025.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la ejecución de proyectos de desarrollo e impartición de formación, no formal, destinada a la cualificación y recualificación de la población activa de Castilla-La Mancha, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, preferentemente a las referidas a los sectores prioritarios y emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y a las pertenecientes a determinados ámbitos transversales.

A los efectos de lo establecido en esta orden, se entienden por acciones formativas no formales aquellas que, aun presentando un aprendizaje planificado que permite la adquisición de competencias profesionales y estando referidas a las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su caso, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, no están, sin embargo, incluidas en el Catálogo Nacional de Especialidades Formativas del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ni van dirigidas directamente a la obtención de titulación alguna o reconocimiento oficial.

3. La formación modular destinada a mejorar la cualificación de la población activa (personas trabajadoras ocupadas y desempleadas) constituye una actuación incluida en la Inversión 1 “Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, que se incardina en el Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “ Plan Estratégico de impulso a la Formación Profesional”, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, modificada por la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2024) 185 final, de fecha 22 de abril de 2024.

4. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000222 “Formación Profesional en el ámbito laboral”, línea 001398 “Formación para la cualificación y recualificación”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en ejecución de las acciones subvencionadas se hayan de celebrar contratos sujetos a esta ley.

d) El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

e) El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

f) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero).

g) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) La Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

j) La Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al desarrollo de acciones de “reskilling” y “upskilling” de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

ñ) La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 22 de abril de 2024.

o) El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

p) La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Financiación.

1. El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 5.500.000,00 euros, que serán con cargo a los recursos financieros recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023 por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, distribuidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (FPA0090014), con el siguiente reparto por aplicaciones presupuestarias:

CUADRO OMITIDO

2. Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios y otorgar expresamente a esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, antes de la resolución de concesión.

3. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, podrá utilizarse por el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, para la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de su prelación temporal.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo, al dictado de la última resolución.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. En función de los proyectos a realizar, podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las siguientes entidades:

a) Empresas, a título individual, ya sean personas físicas o jurídicas: Proyectos para la formación de personas trabajadoras vinculadas mediante una relación laboral a empresas y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, y proyectos de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional.

b) Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión: Proyectos para la formación de, al menos, veinte personas trabajadoras vinculadas mediante una relación laboral a agrupaciones de empresas y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, y proyectos de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional de al menos veinte personas trabajadoras.

Cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, cada una de las empresas agrupadas tendrá la condición de beneficiaria y les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Entidades sin ánimo de lucro: Proyectos para la formación en sectores estratégicos y en uno o varios de los ámbitos transversales incluidos en el anexo I cuyas destinatarias sean personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en búsqueda de empleo, así como personas pertenecientes a los colectivos de especial vulnerabilidad incluidos en el anexo IV, y proyectos de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional.

d) Entidades y centros de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que dispongan en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de la formación solicitada: Proyectos para la formación en sectores estratégicos y en uno o varios de los ámbitos transversales incluidos en el anexo I, cuyas destinatarias sean personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.

2. Las entidades beneficiarias incluidas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1, podrán ejecutar sus proyectos de formación a través de empresas especializadas en formación para impartir formación profesional en el ámbito laboral, en los términos previstos en el artículo 11 para la subcontratación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades para ellas previstas en esta orden.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán contar con los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos de formación para los que solicitan la subvención y para ello cuenten con instalaciones y recursos ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, bien porque sean propios o bien porque se comprometan, mediante subcontratación, a disponer de dichos a la fecha de inicio de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

2. Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas o préstamos de la Administración y no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13 , apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con el artículo 11.3 de la precitada ley, las agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de sus miembros.

d) Cuando las entidades beneficiarias se encuentren sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

j) En el caso de que el beneficiario desarrolle actividad económica, debe acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

k) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden se hará mediante la cumplimentación del anexo V, a excepción del previsto en el apartado 2.k), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en esta orden, así como en la resolución de concesión, y específicamente las siguientes:

a) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo, en esta orden, y conforme a los hitos y objetivos que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

g) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la normativa de formación profesional en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.

h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que para el desarrollo del proceso formativo se haya utilizado el aula virtual.

i) Realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación, así como llevar un control de asistencia diario.

j) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para quienes participen en la formación subvencionada.

k) Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a quienes participen en las acciones formativas frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación, así como los desplazamientos “in itinere” de dichos participantes y las visitas a empresas o establecimientos que se pudieran organizar en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Estas medidas podrán incluir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños materiales y personales que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

Las coberturas y capital mínimo a asegurar de las pólizas de seguro a las que se refiere este artículo serán determinadas en las correspondientes resoluciones de concesión de las subvenciones.

l) Hacer constar, en los términos que establece el artículo 23, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

m) Remitir a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establece en esta orden.

n) Informar al alumnado del alcance de la formación, de los sistemas de evaluación y de seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en la presente orden.

ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y específicamente las siguientes:

a) Deberán crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.

b) Deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Deberán asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas, en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) Deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 7. Proyectos subvencionables: ámbito, plazo de ejecución, y actuaciones que los integran.

1. Serán subvencionables los siguientes proyectos:

a) Proyectos de empresas para la formación de las personas trabajadoras vinculadas a ellas mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de personas trabajadoras de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas a la entidad beneficiaria, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro para la formación en sectores estratégicos y en uno o varios de los ámbitos transversales incluidos en el anexo I, cuyas destinatarias sean personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en búsqueda de empleo, así como personas pertenecientes a los colectivos de especial vulnerabilidad incluidos en el anexo IV

d) Proyectos desarrollados por entidades y centros de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que dispongan en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de la formación solicitada en sectores estratégicos y en uno o varios de los ámbitos transversales incluidos en el anexo I, cuyas destinatarias sean personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en búsqueda de empleo.

2. Se considerará que las personas destinatarias de la formación se encuentran en búsqueda de empleo si figuran inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de la red de oficinas Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha de inicio de la formación.

3. Así mismo, las entidades referenciadas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1, podrán incluir proyectos de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, los cuales se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Estarán encuadrados en alguna de las siguientes categorías:

1.ª. Información y difusión de las características del procedimiento.

2.ª. Asistencia para configuración del portafolios documental de la persona candidata.

3.ª. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

4.ª. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.

5.ª. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación.

b) Tendrán una duración de entre cinco y diez horas por proyecto.

c) No supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el anexo III.

4. Los proyectos deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

5. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, que concretará el plazo de ejecución de cada proyecto. En todo caso, el plazo máximo de ejecución de todos los proyectos concluirá el 30 de junio de 2025.

6. La formación incluida en el respectivo proyecto subvencionable, se ajustará a los siguientes términos:

a) La formación que se programe se adaptará, prioritariamente, a las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras.

b) La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, incluidos en el anexo I, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental que podrán contribuir al desarrollo de capacidades y empleos verdes en al menos el 40%. Todas las realizaciones profesionales definidas en las unidades de competencia de referencia, definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyen la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación de servicios que corresponda.

Complementariamente, parte de las acciones formativas irán destinadas específicamente a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional entre ellos la formación ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química, sanidad y, de forma transversal, en los perfiles profesionales del resto de familias.

c) Para las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo realizada por las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias, se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la FP y a los Planes de desarrollo económico regional si los hubiera.

d) Todas las acciones formativas que se programen, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

e) Consistirá en la realización de acciones formativas “no formales”, entendiéndose éstas como aquellas que, aun presentando un aprendizaje planificado que permite la adquisición de competencias profesionales y estando referidas a las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su caso, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, no están, sin embargo, incluidas en el Catálogo Nacional de Especialidades Formativas del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ni van dirigidas directamente a la obtención de titulación alguna o reconocimiento oficial.

f) Los proyectos de formación habrán de constar de un número mínimo de dos acciones formativas y de un máximo de diez debiendo estar todas ellas relacionadas entre sí y constituir un conjunto coherente para la consecución de un objetivo general común de cualificación o recualificación.

g) Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 y un máximo de 60 horas de formación, que deberán efectuarse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su desarrollo el aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el/la tutor/a-formador/a y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

h) Se impartirá a un número máximo de veinte personas por acción formativa.

7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

Artículo 8. Seguimiento y control de la formación.

1. La formación será objeto de control y seguimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, a través de la aplicación informática para la gestión de la formación (FOCO), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 30 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en las resoluciones dictadas al amparo de la disposición final primera de la presente orden.

2. Asimismo, junto a la comprobación de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, también se evaluarán los resultados de la formación.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a colaborar en las actuaciones de seguimiento y control que se establezcan, para lo que aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de las acciones formativas, y pondrán a disposición de la dirección general con competencia en materia de formación profesional en el ámbito laboral la documentación que al respecto le sea requerida para el seguimiento y control de los fondos que financian las subvenciones. Los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Personal formador y personas destinatarias de la formación.

1. El personal formador deberá acreditar competencia docente, experiencia profesional o titulación relacionada con la familia profesional de las unidades de competencia relacionadas con la formación a impartir.

2. Las personas destinatarias de la formación que pretendan participar deberán suscribir, con carácter previo a la incorporación al proyecto, una solicitud de inscripción en la que se incluirá una declaración descriptiva, en su caso, de su experiencia laboral y de su formación, en el modelo normalizado que figura en el anexo VII, presentándola de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), o a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (https://e-empleo.jccm.es/OVI/jsp/index.jsp). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las entidades beneficiarias asesorarán a las personas destinatarias de la formación sobre las competencias profesionales susceptibles de ser acreditadas, los requisitos de acceso establecidos en el artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y aquellas otras cuestiones que contribuyan a su participación con éxito en el citado procedimiento.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que sean subvencionables los realizados antes de la fecha de dicha resolución.

2. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/24, no teniendo el carácter de recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los gastos establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se encuentra vinculada al cumplimiento de los objetivos del citado Plan.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias incluidas en los párrafos a), b) y c) del artículo 4.1, podrán subcontratar, hasta el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre y, en su caso, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. En el caso de que las actividades se subcontraten deberán quedar acogidas a la normativa en materia de ayudas de Estado.

3. A los efectos de esta orden no se considera subcontratación:

a) La contratación del personal docente que imparte la formación, siempre que se trate de persona física.

b) La contratación de otros gastos en que incurra la entidad beneficiaria cuando es ella la que imparte la formación, incluyendo entre estos los derivados de la disponibilidad de instalaciones de titularidad de terceros, a través de arrendamiento, cesión o cualquier otro título válido en derecho.

4. La entidad solicitante deberá presentar el contrato en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación de su requerimiento, a tal efecto realizado por el órgano instructor, con anterioridad a la resolución de concesión, entendiéndose autorizada la subcontratación con la citada resolución.

En el caso de que no pudiera presentarse el contrato, en el citado plazo la entidad beneficiaria solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

5. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación por parte del contratista o subcontratista, de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

6. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.

Artículo 12. Cuantía de la subvención y módulos económicos aplicables.

1. Los módulos de formación contarán con entre 30 y 60 horas de formación, en los términos del artículo 7.

2. Para la formación de 30 horas le corresponden 245 euros por persona formada, y para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, 549 euros por persona formada, que deberán efectuarse de forma presencial, sin perjuicio de la utilización del aula virtual para su impartición.

Los módulos económicos fijos, en función del número de horas de duración de la formación impartida y por persona formada, se ajustará a la escala prevista en el anexo III.

El módulo máximo de subvención será con independencia de que la acción formativa tenga una duración superior a las 60 horas.

3. El importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas.

4. La realización, en su caso, de acciones de acompañamiento, no supondrá una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el anexo III.

Capítulo II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en esta orden, se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia contemplado en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el artículo 32 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones, dado que el objeto de esta orden es financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 14. Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que figura como anexo V y acompañado del anexo VI. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Junto al anexo V de solicitud se presentarán las declaraciones previstas en el apartado 6, en los formularios previstos en los anexos IX, X, XI y XII.

Todos los anexos mencionados se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se presentará una solicitud por proyecto y cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, inadmitiéndose las presentadas con posterioridad a la última admitida, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos; en particular, lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

b) Que otorga de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

c) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

d) Que se compromete con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.

e) Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm- DNSH”) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud, en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En todo caso, se presentará por parte de la entidad interesada declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio, de la posibilidad de que la Administración competente consulte los sistemas de información correspondientes, para verificar el cumplimento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 , o el acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.

Artículo 15. Prelación temporal de las solicitudes.

Al concederse estas subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud de aquéllas que cumplan los requisitos.

En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 8 de febrero de 2022 y en el Plan Específico de medidas antifraude de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, aprobado por Resolución, de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor, en función del orden de presentación, procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/), concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en las solicitudes presentadas y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

5. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad beneficiaria para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y contendrá la evaluación efectuada en relación con los requisitos establecidos en esta orden.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución de concesión y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. El plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento y notificarla será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

3. La resolución será motivada y determinará la concesión de la subvención o la desestimación expresa de la solicitud presentada por la entidad, incluida la motivada por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, así como la identificación de las acciones formativas subvencionadas.

d) La identificación de la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada. En todo caso, si la resolución es de concesión, se identificará la financiación para la implementación de la inversión 1 (C20.I1)- “Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

La resolución de concesión sólo podrá contemplar la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de otorgamiento de la correspondiente subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Una vez dictada la resolución de concesión, y de conformidad con los términos establecidos en la autorización dictada por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder, se procederá al pago anticipado del 60% del importe de la subvención concedida.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

8. Conforme a lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos.

9. Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, previsto en la resolución de concesión y presentada la justificación en los términos previstos en el artículo 20, si tras su comprobación se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se efectuará la correspondiente liquidación y se abonará el 40% restante del importe de la subvención concedida y justificada.

10. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados, no incrementarán el importe de la subvención concedida.

11. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Así mismo, tampoco se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando las actuaciones subvencionadas se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

12. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la entidad beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

3. En ningún caso, la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, modificada por la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2024) 185 final, de fecha 22 de abril de 2024.

Artículo 19. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financien las subvenciones reguladas en esta orden.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 20. Justificación económica y técnica de la subvención.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de la ejecución de la última acción formativa del proyecto, presentará ante el órgano concedente la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la acreditación por módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Tal presentación será de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VIII, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la documentación justificativa y en los términos establecidos en esta orden. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

2. La justificación, se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

4. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de personas formadas, de conformidad con lo previsto en el anexo II.

2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el anexo III.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido, cuando proceda, las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La documentación acreditativa de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.

5. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar aquellos libros, registros y documentos de trascendencia contable y mercantil, soporte de gasto, pago y contabilidad, así como cualquier otra documentación justificativa que aseguren la pista de auditoría del gasto realizado, conforme a lo establecido el anexo II.

6. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

7. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Se deberá facilitar información desagregada por sexo indicando la modalidad de la acción formativa, los indicadores de ejecución, esto es, las personas trabajadoras participantes, y los indicadores de resultado, esto es, las personas participantes inscritas que no han finalizado la acción formativa y aquellas que han completado la acción formativa, indicando las horas de formación realizadas y la situación laboral de cada uno de ellos.

Artículo 21. Seguimiento, control y evaluación.

1. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, del reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de las Administraciones competentes, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. Igualmente, se deberán someter a actuaciones de comprobación por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

A estos efectos, todas las solicitudes presentadas serán objeto de análisis de conflicto de interés conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 55/2023, de 24 de enero. Asimismo, las entidades que resulten beneficiarias y, en su caso, los subcontratistas, deberán suscribir declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) con el contenido y en los términos que establece la citada Orden 55/2023.

4. Así mismo, el órgano concedente y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenido en el Registro de Titularidades Reales.

Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la resolución de concesión, en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones, que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo” por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.

e) La no realización del gasto o el incumplimiento total de los objetivos previstos.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo, y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su normativa de desarrollo, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

8. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de reintegro será el establecido en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.

Artículo 23. Publicidad, información, difusión, comunicación y visibilidad de las subvenciones concedidas.

1. Todas las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el logo de la Unión Europea junto con el lema “Unión Europea - NextGenerationEU”.

2. No se considerará elegible la actuación que no cumpla con las medidas de información, comunicación y publicidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuadas que indique “financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea- NextGenerationEU”.

3. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información y difusión de la subvención:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea;

2.º junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”;

3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible para su descarga en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

c) Al tratarse de una actuación que cuenta con aportación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, disponible en el siguiente enlace https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotiposde-los-diferentes-departamentos-ministeriales.

4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 24. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2.Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General para la Formación Profesional en el Ámbito Laboral, para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana