Subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento

 09/09/2024
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Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento (DOCM de 6 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 45/2024, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CAPTACIÓN DEL TALENTO

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en los apartados 2 y 3 de su artículo 4, atribuye a los poderes públicos regionales la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, estableciendo en la letra f) del apartado 4 del citado artículo, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá sus poderes con diversos objetivos básicos entre los que se encuentra el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural, además de las competencias que con carácter exclusivo ostenta la Comunidad Autónoma en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, en base a lo dispuesto en el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía.

Dentro del marco estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo, así como el impulso y fomento del trabajo autónomo.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es una región con un perfil y caracterización eminentemente rural, en la que más del 90 % de su geografía es rural, y en la que más de la mitad de sus municipios tiene menos de 500 habitantes, y solo 12 sobrepasan los 30.000 habitantes. El determinante impacto que la demografía tiene en el mundo rural, en Castilla-La Mancha se traduce en la existencia de zonas con niveles de despoblación muy por encima de la media nacional y europea, lo que condiciona su desarrollo integral.

Así las cosas, el artículo 18 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, determinó la necesidad de la elaboración de un instrumento de planificación, articulado como Estrategia Regional frente a la Despoblación, con el objeto de desarrollar en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, entre otras medidas, un conjunto de mecanismos de financiación imprescindibles para luchar contra la despoblación en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Dicha Estrategia Regional frente a la Despoblación 2021-2031, fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de diciembre de 2021, y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 245, de 23 de diciembre, vino a desarrollar entre otras actuaciones, el denominado programa “Captación del Talento”, con el fin de lograr la captación de personas cualificadas y con capacidades y habilidades para localizarse en el medio rural, asegurándose la proyección profesional de los mismas a través de captar el talento facilitando el traslado a las zonas rurales más despobladas de personas con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, la estabilización, creación e incentivación de contratos y la incentivación de la actividad emprendedora, objetivos previstos en la citada Ley 2/2021, de 7 de mayo .

En cumplimiento de estos fines, se aprobó el Decreto 126/2022, de 20 de diciembre, por el que se reguló la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

Dado el éxito del Programa y con el fin de dar continuidad al mismo, se considera necesario aprobar un decreto con carácter indefinido, de forma que, tal y como indica el artículo 75.3, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada de concesión de estas ayudas, es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones de las líneas 1 y 2 de este decreto se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los solicitantes de las ayudas, a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, adoptando para ello, como mecanismo eficaz que permita su alcance, la concesión de ayudas públicas.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al regular el contenido mínimo para que se puedan aprobar las bases reguladoras de las ayudas.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación y siguiendo los principios de claridad y de certidumbre que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades beneficiarias.

Es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de agosto de 2024,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Captación del Talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, constituyendo una medida de apoyo específico para estas zonas conforme a lo dispuesto por el artículo 22.1.a) y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. A los efectos de este decreto, se consideran:

a) Zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación: aquellas delimitadas como tales en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, integradas por los municipios o núcleos de población recogidos en el mismo.

b) Municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: aquellos que figuran en el Anexo del Acuerdo de 7 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

3. La finalidad de este decreto es fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas y municipios indicados en el apartado 2, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas.

4. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las subvenciones que se contemplan en el este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del Objetivo 410 “Orientación e Intermediación Laboral”-Línea “1277 Orientación e Intermediación Laboral”, al cumplimiento del Objetivo “173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”. Línea “1297 Empleo por cuenta propia/autoempleo” y al cumplimiento del Objetivo “43 Combatir el desempleo de la región-Línea “1299 Incentivos a la contratación”.

Artículo 2. Líneas de subvención y periodo de ejecución.

1. El programa “Captación del Talento”, incluye las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II.

b) Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo II.

c) Línea 3: “Bono Talento Rural”, regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II.

2. Las actuaciones incluidas en las distintas líneas de subvención se realizarán en el período comprendido desde el 15 de diciembre del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año en que se publique la citada resolución, ambos inclusive.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en este decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Las ayudas concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 de este decreto, tienen el carácter de ayudas de mínimis rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. El artículo 3.2 del citado reglamento dispone que el importe total de las ayudas de mínimas concedidas por un Estado miembros a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, durante cualquier período de tres años, no deberán exceder de 750.000 euros. En caso de superar estas cantidades, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites, así como el correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

4. Las subvenciones concedidas en el marco de la línea 3 de este decreto no tienen la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos comunes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en los artículos 9, 17 y 23.

2. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, además de los específicamente señalados para cada línea, los siguientes requisitos comunes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en su caso, la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) En las líneas 1 y 2, no haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, al Reglamento (UE) 2023/2832, u otros Reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de las cantidades establecidas en el artículo 3.3.

k) Desarrollar la actividad, realizar la actuación o adoptar el comportamiento que motiva la concesión de la subvención en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria, tanto los comunes como los específicos de cada línea de subvención, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en los diferentes modelos de solicitud recogidos en este decreto, en función del tipo de ayuda solicitada.

Artículo 5. Obligaciones comunes de las personas y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada línea de subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la misma, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas. Para ello, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas, así como en los locales donde se desarrolle el proyecto, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen los representantes del beneficiario, en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en este decreto.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

k) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como persona beneficiaria.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los programas 322B “Fomento y gestión del empleo” (línea 1), 322A “Personal autónomo, trabajo y economía social” (Línea 2) y 322C “Diálogo social e intermediación laboral” (línea 3), y en las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48, financiadas con fondos propios o finalistas, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.

2. La dirección general competente en materia de empleo, para línea 1, la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, para la línea 2, y la Viceconsejería competente en materia de intermediación, para la línea 3, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicarán anualmente, de forma individual o conjunta, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.

2. Las ayudas contenidas en este decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables a los contratos indefinidos.

Capítulo II

Líneas de subvención

Sección 1.ª Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida

Artículo 8. Objeto.

Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar la contratación indefinida de personas trabajadoras, cuando el puesto de trabajo se genere en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2.

Artículo 9. Personas y entidades beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta línea de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar la contratación subvencionable.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015 , de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

3. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2.

b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido, unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado reducciones de jornada, suspensiones de contrato o despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los 6 meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Se entenderá que es procedente cuando el trabajador no acude a la vía judicial, hecho que tendrá que acreditarse mediante certificación negativa del servicio de mediación, arbitraje y conciliación.

c) Que la contratación indefinida incentivada suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 10. Obligaciones específicas de las personas y entidades beneficiarias.

1. Las personas y entidades beneficiarias de esta línea de subvención deberán mantener el contrato de trabajo subvencionado por un período mínimo de 36 meses, contados desde el día de alta del contrato indefinido. Asimismo, deberán mantener el mismo número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma, en la fecha del contrato, por un período mínimo de 18 meses.

2. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , la entidad solicitante o beneficiaria en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días, a contar, bien desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, o desde la fecha en la que se produzca el cambio a la cuenta de cotización en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:

a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para acceder a esta línea de ayudas.

b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en los derechos y las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo IV, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la comunicación de cambio de titularidad del expediente de subvención.

4. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud presentada o se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, en su caso.

Artículo 11. Contratos subvencionables.

1. Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados profesionales.

2. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que ésta última sea superior al 50% de la primera. En ambos casos, la duración de la jornada será la equivalente a la de una persona trabajadora de la entidad contratante, computada anualmente, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo o a tiempo parcial, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

3. La contratación deberá haberse realizado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 12. Exclusión de las subvenciones.

No serán objeto de ayuda al amparo de esta línea de subvención:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , o en otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones de personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido en centros de trabajo ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha. Lo dispuesto en esta letra será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales indefinidos a jornada completa, subvencionables al amparo de la presente línea, variará en función de la zona de ubicación del puesto de trabajo en Castilla-La Mancha, siendo de:

a) 9.400 euros, si el puesto de trabajo está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

b) 9.100 euros, si el puesto de trabajo está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

c) 8.400 euros, si está en una de las zonas en riesgo de despoblación del Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

Las cuantías previstas anteriormente se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer, persona mayor de 50 años, persona joven menor de 30 años o persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. La cuantía de la subvención se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención, determinada conforme a los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018 , de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

4. Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato laboral por tiempo indefinido a jornada parcial, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo. A tales efectos, se considerará jornada a tiempo completo, la equivalente a la de una persona trabajadora de la entidad contratante, computada anualmente, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

Artículo 14. Pago de la subvención, justificación y seguimiento.

1. La justificación de las actuaciones subvencionables, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la presentación, junto con la solicitud de subvención, del contrato de trabajo, la comprobación del alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada en la empresa y, en su caso, la acreditación del proyecto de I+D+i emitido por la Universidad o centro de investigación e innovación correspondiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, se procederá al abono de la subvención junto con la resolución de concesión, mediante un pago único. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud.

3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto que las personas o entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

4. En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres periodos anuales de obligado mantenimiento de la contratación, deberá aportarse, por parte de la persona o entidad beneficiaria, el anexo III, dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, siempre y cuando no se hubiera dado la autorización pertinente para la comprobación de la información comprensiva de dicho anexo.

Artículo 15. Régimen de sustitución de las personas trabajadoras.

1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de subvención se hubiera extinguido por dimisión; muerte; jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; despido disciplinario declarado como procedente; despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya intentado en el plazo legalmente establecido para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente; situación de excedencia que no conlleva la reserva de puesto, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, las entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de 36 meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Que la persona sustituta contratada cumpla los requisitos de titulación establecidos en el artículo 11.1.

b) Que no concurra en la persona sustituta ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 12.

c) Que la duración de la jornada de la persona sustituta sea idéntica o superior a la de la persona sustituida.

2. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por los mismos supuestos que en el apartado 1, las personas o entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato subvencionado durante 18 meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social mediante contrataciones de duración indefinida con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora cuyo contrato se hubiera extinguido.

3. Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, mediante el anexo V, junto con la documentación relacionada en el mismo, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Sección 2.ª Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora

Artículo 16. Objeto.

Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad.

Artículo 17. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas físicas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de titulación universitaria, ciclo formativo o certificado profesional.

b) Realizar la actividad económica en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2.

c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

d) No superar la actividad emprendedora los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

3. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen un proyecto o actuación subvencionable, las sociedades civiles o sociedades limitadas unipersonales, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

4. A los efectos de este decreto se entiende por inicio de actividad, el período comprendido entre los tres meses previos al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social que tenga establecida el correspondiente colegio profesional y los 12 meses siguientes a dicho alta. Se considerará la fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA o, en su caso, en la mutualidad que corresponda.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:

a) Las personas que sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

b) Las personas que sean autónomas colaboradoras.

c) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 18. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente línea están sujetas a las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda, durante al menos, 36 meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha en dicha alta.

b) Empadronarse en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2 en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión y continuar estándolo de manera ininterrumpida durante el plazo previsto en el párrafo a).

Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite de la cuantía de subvención establecida en el artículo 20, por los siguientes conceptos:

a) Cotizaciones al RETA o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:

1.º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.

2.º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.

3.º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.

4.º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.

c) Gastos de alquiler del local de negocio, durante 6 meses, desde el inicio de la actividad emprendedora.

d) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.

f) Diseño de imagen corporativa.

g) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.

h) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.

i) Posicionamiento web.

j) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la persona trabajadora autónoma cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.

k) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).

l) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.

m) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.

2. No tendrán la condición de gastos subvencionables los siguientes:

a) El impuesto sobre Valor Añadido.

b) Obra civil, terrenos y edificios.

c) Vehículos de transporte.

d) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

e) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

Artículo 20. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en este decreto, será de:

a) Hasta 4.200 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

b) Hasta 3.900 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

c) Hasta 3.600 euros si la actividad emprendedora se ubica y desarrolla en una de las zonas en riesgo de despoblación del Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

2. En el caso específico de los gastos de alquiler del local de negocio, el máximo total de esta ayuda será de 4.200 euros si es en una zona escasamente poblada, ya sea categorizada como intensa o extrema, o de 3.600 euros si es en una zona en riesgo de despoblación o en un municipio de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención, determinada conforme a los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Justificación y pago de la ayuda.

1. Las personas beneficiarias están obligadas a justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

2. La justificación se presentará ante la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, y se realizará, como máximo, en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo establecido en el artículo 17.4, de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de justificación que se incorpora como anexo VI, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el siguiente contenido:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado la persona beneficiaria.

3. La subvención concedida se hará efectiva en dos libramientos:

a) Se abonará el 50% del total de la ayuda concedida, en concepto de pago anticipado, junto con la resolución de concesión.

b) Se abonará el 50% restante, en concepto de liquidación final, previa justificación por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

Dicho pago anticipado queda supeditado a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Sección 3.ª Línea 3: “Bono Talento Rural”

Artículo 22. Objeto.

El “Bono Talento Rural” tiene como objeto sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual a alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Artículo 23. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán solicitar el “Bono Talento Rural” las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2.

2. Las personas beneficiarias deberán estar empadronadas en alguna de las zonas o municipios establecidos en el apartado 1, además de cumplir, al menos uno, de los siguientes requisitos específicos:

a) Estar dada de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, y que su actividad empresarial se ubique en alguna en alguna de las zonas o municipios establecidos en el apartado 1.

b) Estar dada de alta y cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social, si es por cuenta ajena, y el centro de trabajo en el que preste sus servicios se encuentre radicado en alguna en alguna de las zonas o municipios establecidos en el apartado 1.

3. El “Bono Talento Rural” será compatible con las ayudas recogidas en las líneas 1 y 2 de este decreto.

Artículo 24. Obligación específica de las personas beneficiarias.

Es obligación específica de las personas beneficiarias de esta línea de subvención mantener la situación que origina la concesión de la ayuda, por un período de, al menos, 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos, hasta el límite de la cuantía de la subvención establecida en el artículo 26:

a) Gastos de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

b) Gastos de desplazamiento en transporte privado: la cuantía de la ayuda será de 0,20 euros/Km, por cada kilómetro que haya entre la localidad de partida y destino. Igualmente, serán subvencionables, como gastos de viaje, el peaje de autopistas, no pudiendo superar, en ningún caso, el 2% de la cuantía máxima fijada en el artículo 26.1.

c) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres.

d) Gastos ocasionados por el traslado de mascotas.

2. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.

Artículo 26. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención del “Bono Talento Rural”, con las condiciones establecidas en este decreto será se un máximo de 4.000 euros por persona beneficiaria.

2. Asimismo, la cuantía de la subvención, determinada conforme al apartado 1, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. Justificación y pago de la ayuda.

1. Las personas solicitantes del “Bono Talento Rural”, deberán presentar la siguiente documentación justificativa junto con su solicitud de subvención:

a) Billetes, pasajes, recibos o facturas relativas a la utilización de transporte público para realizar sus desplazamientos.

b) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, así como, en su caso, por el traslado de mascotas a la zona en la que se instalen.

En todo caso, las facturas justificativas de los gastos realizados deberán ser emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y estar emitidas dentro del plazo de ejecución. Documentación acreditativa del pago de los gastos realizados, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) En el caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse indistintamente libro de familia, certificado de empadronamiento de la unidad familiar o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado la persona beneficiaria.

2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones, se deduce la adecuada justificación de la subvención, se procederá al abono de la subvención junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, mediante un pago único.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo III

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 28. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán, para la línea 1, a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo; para la línea 2, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, y para la línea 3, a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de intermediación laboral, y se presentarán por los siguientes medios, en función de la línea para la que se solicite subvención:

a) Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Todos los trámites relacionados con las solicitudes de estas dos líneas se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

b) Para el “Bono Talento Rural”, regulado en la línea 3, las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I.A, al que se acompañará el anexo II, debidamente cumplimentado.

b) Para la línea 2, se presentará el anexo I.B.

c) Para el “Bono Talento Rural”, regulada en la línea 3, se presentará el anexo I.C.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de octubre del mismo ejercicio.

4. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato.

b) Las solicitudes correspondientes a la línea 2, deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

c) Las solicitudes correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el plazo máximo de 4 meses desde el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.2.

5. Solo se podrá presentar una solicitud por cada línea de ayuda. En aquellos casos en los que la persona solicitante presente más de una solicitud para la misma línea, solamente será admitida la presentada en último lugar.

6. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado del instructor de la correspondiente línea de subvención.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá:

a) A la unidad administrativa con funciones en materia de incentivos al empleo de la dirección general competente en materia de empleo, para la línea 1.

b) A la unidad administrativa con funciones en materia de autónomos de la dirección general con competencias en materia de trabajo autónomo, para la línea 2.

c) A la unidad administrativa con funciones en materia de intermediación de la viceconsejería competente en materia de intermediación laboral, para la línea 3.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, podrá dirigirse a las personas y entidades interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas y entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas y entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará las personas y entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas y entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 30. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la resolución procedente, motivándola de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, y notificándose individualmente a las personas y entidades beneficiarias, la concesión de la subvención.

2. Serán competentes para dictar resolución los siguientes órganos:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, para la línea 1.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, para la línea 2.

c) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de intermediación laboral, para la línea 3.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo citado, sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima a las personas y entidades solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 31. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo IV

Seguimiento, control y reintegro de las subvenciones

Artículo 32. Reintegro y pérdida del derecho al cobro y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en este decreto.

2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que hubiera recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, cuando concurran los siguientes incumplimientos:

1.º. Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos, subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el artículo 15.1.

2.º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 15.1 y se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato concurre alguna de las causas de exclusión reguladas en el artículo 12.

3.º. Si no se hubiese cubierto la vacante del contrato subvencionado y no se hubiera cumplido un período mínimo de 18 meses de mantenimiento de dicho puesto de trabajo, dentro del período de 36 meses establecido en el artículo 10.1.

4.º. Si, aun habiéndose cubierto la vacante del contrato subvencionado, se haya hecho incumpliendo, tanto lo dispuesto en el artículo 15.1.a), como el período mínimo de 18 meses de mantenimiento del puesto de trabajo anterior, dentro del período de 36 meses establecido en el artículo 10.1.

5.º. Si, aun habiéndose cubierto la vacante del contrato subvencionado, la nueva contratación no tuviera carácter indefinido, y no se hubiera cumplido un periodo mínimo de 18 meses de mantenimiento del puesto de trabajo anterior dentro del periodo de 36 meses establecido en el artículo 10.1.

6.º. Si, aun habiéndose cubierto la vacante del contrato subvencionado o no subvencionado, la sustitución se hubiera llevado a cabo en un plazo superior a 3 meses desde la fecha de baja del contrato anterior en la Seguridad Social.

7.º. Si no se hubiese cubierto la vacante de un contrato no subvencionado, y no se hubiera cumplido un periodo mínimo de 9 meses de mantenimiento de dicho puesto de trabajo, dentro del período de 18 meses establecido en el artículo 10.1.

8.º. Si, aun habiéndose cubierto la vacante de un contrato no subvencionado, la nueva contratación no tuviera carácter indefinido, y no se hubiera cumplido un periodo mínimo de 9 meses de mantenimiento del puesto de trabajo anterior dentro del periodo de 18 meses establecido en el artículo 10.1.

g) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, cuando concurran los siguientes incumplimientos:

1.º. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda, durante un período mínimo de 18 meses, dentro del período de 36 meses establecido en el artículo 18.a).

2.º. El incumplimiento de la obligación de empadronarse en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2 en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

3.º. El incumplimiento de la obligación de mantener de forma ininterrumpida el empadronamiento en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2 durante un período mínimo de 18 meses, dentro del período de 36 meses establecido en el artículo 18.a).

h) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, el incumplimiento de la obligación de mantener la residencia en las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2, durante un periodo mínimo de 6 meses, dentro del periodo de 12 meses establecido en el artículo 24.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, procederá el reintegro parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 15.1, en las siguientes circunstancias:

1.º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de 18 meses dentro del período de 36 meses de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

2.º. Si se hubiese cubierto la vacante incumpliendo lo dispuesto en el artículo 15.1.a), procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de 18 meses dentro del período de 36 meses de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

3.º. Si se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, desde la baja de la persona trabajadora sustituida hasta el alta del sustituto o sustituta, en el caso de que la sustitución se hubiera realizado en un plazo superior a 2 meses, pero inferior a 3.

4.º. Si se hubiese cubierto la vacante, y la nueva contratación no tuviera carácter indefinido, procederá el reintegro parcial de la cuantía correspondiente siempre y cuando se hubieran cumplido, al menos, 18 meses, dentro del período de 36 meses de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

b) Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 15.1 en las siguientes circunstancias:

1.º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, calculado proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los 18 meses de obligación del mantenimiento de contratos indefinidos dejado de cumplir, siempre que se hubieran cumplido, al menos, 9 meses del período de obligado mantenimiento.

2.º. Si se hubiera cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, calculado desde la baja de la persona trabajadora sustituida y proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los 18 meses de obligado mantenimiento, en el supuesto de que la duración de la jornada fuese inferior que la del trabajador o trabajadora sustituida.

3.º. Si se hubiera cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, desde la baja de la persona trabajadora hasta el alta de la persona trabajadora sustituta, en el supuesto de que se haya realizado la sustitución en un plazo superior a 2 meses, pero inferior a 3.

4.º. Si se hubiese cubierto la vacante y la nueva contratación no sea con carácter indefinido, procederá el reintegro parcial de la cuantía correspondiente, siempre y cuando se hubieran cumplido, al menos, 9 meses, dentro del período de los 18 meses de obligado mantenimiento.

6. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, procederá el reintegro parcial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el plazo establecido en el artículo 18 a), siempre que se hubieran cumplido, al menos, 18 meses de dicho plazo. En este caso, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.

b) Incumplimiento de la obligación de mantener de forma ininterrumpida el empadronamiento en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2 durante el plazo establecido en el artículo 18 a), siempre que se hubieran cumplido, al menos, 18 meses de dicho plazo. En este caso, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.

7. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, procederá el reintegro parcial cuando se incumpliese la obligación de mantener la residencia en la zona o municipio indicado en el artículo 1.2, por el plazo establecido en el artículo 24, siempre que se hubieran cumplido, al menos, 6 meses de dicho plazo. En este caso, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.

8. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

9. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

10. El régimen sancionador aplicable a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 33. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 34. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de cualquier información relativa a las subvenciones concedidas, así como cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 35. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 36. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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