ORDEN EMT/188/2024, DE 31 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/110/2024, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ÁMBITO DE LAS TIC (DOGC NÚM. 9165, DE 17.5.2024).
En fecha 17 de mayo de 2024 se publica la Orden EMT/110/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el ámbito de las TIC (DOGC núm. 9165 de 17.5.2024).
El artículo 3.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (en adelante, LGUM ), establece, respecto del principio de no discriminación, que todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación en razón del lugar de residencia o establecimiento.
El artículo 18.2 de la LGUM establece que: “Las autoridades competentes no podrán realizar actuaciones que limiten el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II. No cumplen los principios recogidos en el capítulo II los actos, las disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen: a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre otros requisitos se incluyen en particular: 1.º Que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio (...)”.
Por otra parte, la letra b) del apartado segundo del artículo 18 de la LGUM establece que tampoco cumplen los principios recogidos en el capítulo II los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen requisitos para la obtención de ventajas económicas que sean discriminatorias, excepto que se justifique la existencia de una razón de interés general imperiosa y sea proporcionado. Asimismo, determina que la obligación de operar en el territorio de la autoridad competente o de generar actividad económica para la obtención de ventajas económicas vinculadas a las políticas de fomento desarrolladas por esta autoridad no se considera un requisito discriminatorio, sin perjuicio del cumplimiento del principio de no discriminación e igualdad de trato establecido en el derecho de la Unión Europea.
La base 6.2 del anexo 1 de la Orden EMT/110/2024, establece que uno de los requisitos que debe cumplir la persona solicitante es tener domicilio social en Cataluña en el momento de la publicación de la convocatoria.
Vistos los anteriores preceptos, el requisito de la base 6.2, consistente en solicitar que las entidades tengan la sede social en Cataluña, se puede considerar contrario a la libertad de establecimiento y discriminatorio, motivo porel cual se estima adecuado modificar el anterior precepto.
Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre , de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, los datos masivos y las tecnologías del móvil;
Dado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
Visto el que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Dada la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el Reglamento que la despliega de forma parcial, aprobado porel Decreto 8/2001, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica la base 6.2, del anexo 1 del Orden EMT/110/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el ámbito de las TIC (DOGC núm. 9165 de 17.5.2024), que queda redactada de la manera siguiente:
“Los requisitos específicos que tienen que cumplir las personas solicitantes se desglosan en requisitos para los equipos de personas que lideran el proyecto presentado y que forman parte de la entidad (equipo impulsor), y requisitos para las personas solicitantes.
Requisitos para el equipo que lidera el proyecto (equipo impulsor):
Los órganos de decisión y dirección tienen que estar comprometidos con el crecimiento del proyecto o la iniciativa. El cumplimientode este requisito se tiene que hacer constar en la memoria técnica descriptiva del proyecto que se indica en la base 12.
Requisitos para la persona solicitante:
Tener un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen o generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención. El cumplimientodel mencionado requisito se acreditará mediante una declaración responsable incorporada al formulario de solicitud.
Estar constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad civil, sociedad cooperativa, sociedad limitada unipersonal o persona autónoma. O bien, ser un consorcio, una fundación, una asociación, una entidad privada sin ánimo de lucro, un ente local o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia.”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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