Ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general

 06/08/2024
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Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC de 5 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/185/2024, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE PARA FINCAS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agrícola común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, contempla dentro de las intervenciones Actuaciones silvícolas ambientales 6881.4, Prevención de daños forestales 6881.2, Restauración de daños forestales 6881.3 e Inversiones forestales productivas 6883, ayudas destinadas a las actuaciones silvícolas necesarias en la gestión forestal sostenible, los trabajos necesarios para garantizar la prevención de los incendios forestales y otros tipos de catástrofes, los trabajos necesarios para la recuperación de los daños ocasionados por los incendios y otros fenómenos naturales destructivos y las inversiones necesarias para la adquisición de maquinaria forestal, respectivamente.

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeu y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre el finanzamiento, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Mediante Acuerdo de Gobierno GOV/109/2023, de 16 de mayo, se aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, y concretamente la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en las intervenciones del PEPAC en Cataluña. Entre estas intervenciones, están las intervenciones en el sector forestal anteriormente descritas.

Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos OE 4 Cambio climático, OE 5 Preservación del medio, OE 6 Paisajes y OE 8 Áreas rurales establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

A estas ayudas, les es de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas al sector agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas a las actuaciones silvícolas ambientales 6881.4, del anexo 4, han sido identificadas por la Comisión Europea con el número de régimen SA.114392; las ayudas a la restauración de daños forestales 6881.3, del anexo 6, SA.112515, y las ayudas a las Inversiones forestales productivas 6883, del anexo 7, SA.109374.

Las ayudas a la prevención de daños forestales 6881.2, del anexo 5, deben ser comunicadas a la Comisión Europea por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos de establecer estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la gestión forestal sostenible que se publican en el anexo 1 y las específicas para cada línea de ayuda que figuran en los anexos 4, 5, 6 y 7.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador en concordancia con el Plan estratégico de la Política agrícola común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las establecidas en el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden ARP/75/2021, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (DOGC núm. 8383, de 9.4.2021), y la Orden ACC/118/2021, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/75/2021, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (DOGC núm. 8423, de 2.6.2021), que solo quedan de aplicación a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras comunes a todas las líneas de ayudas

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar la realización de las actuaciones siguientes:

Actuaciones silvícolas ambientales 6881.4 (anexo 4):

- Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal

- Viales necesarios para la gestión de los bosques

- Actuaciones silvícolas.

Prevención de daños forestales 6881.2 (anexo 5).

Restauración de daños forestales 6881.3 (anexo 6).

Inversiones forestales productivas 6883 (anexo 7).

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, definidas en los anexos correspondientes para cada actuación que cumplan los requisitos siguientes:

a) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

b) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

e) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.

h) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación, salvo las inversiones en obra civil de Inversiones forestales productivas 6883.

i) Las empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedentes de la ejecución de la ayuda tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR (Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera).

j) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

2.2 En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad total para la profesión forestal. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

- 3 Gastos subvencionables

Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de la visita de no inicio de obras realizada por personal técnico del DACC para verificar que no se han iniciado las obras o actuaciones, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Excepcionalmente, los costes de los trabajos silvícolas de restauración, los costes de las plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración natural y los costes derivados de la adecuación de los caminos necesarios para la realización de estos trabajos se consideran subvencionables cuando se inicien inmediatamente después de una catástrofe natural. También sería subvencionable sin visita previa la adquisición de maquinaria forestal autónoma a partir de la solicitud de la ayuda y anterior a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por los conceptos definidos en los anexos específicos para cada línea de ayudas.

4.2 El importe de la ayuda es el establecido en los anexos 4, 5, 6 y 7 para cada línea de ayuda, y no puede ser superior al importe que determinen las diferentes convocatorias por persona beneficiaria.

4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará según la aplicación de los criterios de admisibilidad establecidos en los anexos correspondientes a cada operación y los criterios de prioridad establecidos en el apartado 5 de este anexo y en los anexos correspondientes a cada línea. Una vez determinada la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de priorización que establecen también para cada operación los respectivos anexos para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima fijada en cada convocatoria y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria se desestimarán.

4.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Criterios de valoración

5.1 Las solicitudes de ayuda admisibles se valoran de acuerdo con el criterio de valoración que se detalla a continuación y por los que específicamente establecen los anexos para cada una de las operaciones: el grado de ejecución de las actuaciones otorgadas en la última convocatoria, en el caso de haber participado y resultado beneficiario.

5.2 Las convocatorias de ayuda correspondientes determinarán los criterios y la puntuación aplicable a cada uno teniendo en cuenta el apartado 5.1 precedente y especificarán la puntuación mínima a partir de la que se considera que los proyectos subvencionables tienen suficiente valor añadido. Los proyectos que no alcancen esta puntuación mínima se considerarán no-subvencionables.

5.3 En el caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas, se aplicarán los criterios de desempate que establecen los anexos para cada una de las operaciones.

5.4 Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria y se incorporarán a la lista de espera regulada en el apartado 11.4 de este anexo.

-6 Concurrencia con otras ayudas

6.1 De conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumento de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o importe máximo de ayuda aplicable al tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

6.2 Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas distintas de las establecidas en el apartado 6.1 para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. En caso de que solo se pueda presentar una solicitud, cuando se presente más de una, únicamente se considera válida la última presentada, que anulará las anteriores. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier Administración cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC, de la Generalitat o de una Administración diferente de aquella en donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida:

a) Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como define el artículo 2.11 de la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo .

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. Si la representación está inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

d) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

f) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

g) Memoria descriptiva de la actuación que debe realizarse firmada por el/la solicitante o representante. En el caso de construcción de caminos y pistas forestales en los montes de propiedad pública, proyecto del trazado (de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural). En el caso de las actuaciones de gestión forestal conjunta, para la constitución de la asociación es necesario adjuntar la relación de fincas y unidades registrales ordenadas y numeradas debidamente.

h) Presupuesto de la actuación que debe realizarse, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el/la solicitante o representante. Este presupuesto y la memoria indicada anteriormente deben ajustarse, en el caso de ejecución de los trabajos por medios propios, al estándar de evaluación de costes aprobado y publicado por la dirección general competente en materia de bosques y gestión del medio en las respectivas convocatorias. Este presupuesto deberá recoger todas las partidas que, en el momento de la justificación de la ayuda, deban reflejarse, como el beneficio industrial o la dirección de obra.

i) Vectores digitales que identifiquen cartográficamente las diferentes actuaciones solicitadas.

j) En su caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.

k) En las actuaciones de Inversiones forestales productivas 6883 del anexo 7, para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, deberá justificarse convenientemente).

La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, o en caso de que en el mercado no haya suficiente número de proveedores.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de conformidad con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ella en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

Para el resto de actuaciones, la moderación de costes se realizará a través de los costes máximos de referencia establecidos en cada línea de ayudas en los anexos 4, 5 y 6.

Los beneficiarios de naturaleza pública, administraciones locales y corporaciones de derecho público cuando su actuación afecte a facultades administrativas o afecten al dominio público, deberán cumplir, en cualquier caso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, en los procedimientos de contratación de las actuaciones que deben subvencionarse. Si esta entidad solicitante reúne los requisitos de poder adjudicador establecidos en el artículo 3.3 d) de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, la contratación de las obras subvencionables deberá realizarse de acuerdo con la Ley mencionada, y no aportando las 3 ofertas a que se refieren los apartados precedentes.

l) En el caso de empresas, para solicitudes de ayuda superior a los 30.000 euros, cuando puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar en el enlace Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad pública gencat.cat, de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, y las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en caso de que no sea posible emitir este certificado, se podrá presentar como muestra de cumplimiento el informe de procedimiento acordado también elaborado por un auditor ROAC.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse su cuantía, fecha de concesión y ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el caso de Inversiones forestales productivas, Intervención 6883, la empresa es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 d abril .

j) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes o la documentación que proceda.

-8 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

8.1 Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la siguiente forma de acuerdo con el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y tienen las consecuencias concretadas en el apartado 13.

− Excluyente: su incumplimiento comporta no respetar los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

− Básico: su incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a estas con medios aceptables.

− Principal: su incumplimiento comporta consecuencias importantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a estas con medios aceptables.

− Secundario: su incumplimiento es de baja relevancia en el objetivo de la ayuda.

− Terciario: su incumplimiento es de escasa relevancia en el objetivo de la ayuda.

8.2 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados excluyentes

De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones consideradas excluyentes.

8.2.1 Los requisitos para cumplir la condición de beneficiario de la ayuda se considerarán excluyentes.

8.2.2 En el caso de ayudas a inversiones en las que la actuación subvencionada consista en la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, si la persona beneficiaria de la ayuda coincide con la persona propietaria del inmueble, debe hacer constar en la escritura o en el Registro de la Propiedad que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, y también el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

8.2.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el DACC y a otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que le sea requerida.

8.3 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados básicos

8.3.1 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor que realiza la prestación de un trabajo/de un servicio/de un suministro de un bien concreto una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

8.3.2 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente forma:

a) Presentarán en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán los objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o actividades de construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000,00 euros, la persona beneficiaria exhibirá placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público donde se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.

d) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c) en las que la ayuda pública total supere los 50.000,00 euros, la persona beneficiaria colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

8.3.3 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales con respecto a la resolución aprobada antes de su realización para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

8.3.4 Mantener la actividad y finalidad auxiliada por parte de la persona beneficiaria durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda.

8.4 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados principales

8.4.1 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del Plan estratégico de la PAC.

8.4.2 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

8.4.3 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control cuando estos órganos la reclamen.

8.4.4 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

-9 Tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del servicio gestor de las ayudas, se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta notificación se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso a dicha notificación. Si esta se ha rechazado, se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada.

9.3 El órgano instructor, el órgano competente para dictar la resolución y la composición de la Comisión de Valoración son los que establezca la correspondiente convocatoria.

9.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

9.5 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

9.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

9.7 Los actos de trámite deben notificarse de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2 de la Orden. Los solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida a través del canal habilitado por el DACC en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el apartado 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

10.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-11 Resolución

11.1 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe de la inversión aprobada, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda, la sujeción al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, con indicación del título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el importe que proviene del FEADER (indicando a qué objetivo/s específico/s e intervención del Plan estratégico de la PAC pertenece la ayuda) y el resto de fondos, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

11.2 La notificación se efectuará por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del servicio gestor de la ayuda, se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta notificación se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso a la notificación. Si esta se ha rechazado, se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada.

11.3 El órgano concedente tiene la facultad de modificar la resolución de concesión puede modificarse en el caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea. Concretamente, la resolución de concesión se podrá modificar previa solicitud de la persona beneficiaria para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.4 En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición de la solicitud en la lista de espera, la puntuación obtenida de acuerdo con el apartado 3 de este anexo y las condiciones que se deriven. En el supuesto de que se produzcan renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden realizar otorgamientos siguiendo esta lista de espera prevista en el apartado 5.4.

-12 Justificación y pago

12.1 Las personas beneficiarias deben realizar como mínimo el 50% del importe total de la ayuda otorgada para cada anualidad y justificarla en el plazo que indique la convocatoria correspondiente para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. Las personas beneficiarias pueden solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones en el órgano concedente en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.2 La documentación justificativa que debe presentarse telemáticamente por los canales a los que se refiere el apartado 7.1, con el modelo normalizado establecido para este trámite, es la siguiente:

12.2.1 Solicitud de pago de la ayuda.

12.2.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionados en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención, o, en caso de que así fuera, declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones estarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los apartados 14 (Revocación y reintegro) y 16 (Infracciones y sanciones) de estas bases reguladoras.

La incorporación a las facturas de conceptos como beneficio industrial, gastos generales o similares se ajustarán al presupuesto presentado en la solicitud o a los importes definidos en el otorgamiento, en su caso.

En la presentación de copias digitalizadas, habrá que añadir también las siguientes declaraciones responsables:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

En cuanto a las ayudas de Inversiones forestales productivas 6883, la maquinaria móvil subvencionada se utilizará dentro del ámbito territorial de Cataluña y para la finalidad forestal para la que ha sido adquirida, durante los 5 años siguientes al pago de la ayuda.

c) Cartografía vectorial, si ha sufrido variaciones respecto a la otorgada inicialmente.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones en relación con el presupuesto inicial.

e) Cuando proceda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

12.3 En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a actividades subvencionadas.

12.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC.

12.5 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, a los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

12.5.1 Para justificar la titularidad exigida en las ayudas: nota simple del Registro de la Propiedad, preferentemente, o escritura pública, registrada, completada y compulsada. No es necesario presentar esta documentación en los casos comprendidos en el concepto de la medida de transformación y comercialización de los productos forestales (bienes muebles). En el caso de entes locales, también puede aportarse un certificado del ayuntamiento en el que se haga constar que la finca figura en el inventario de bienes inmuebles del ayuntamiento. En el caso de solicitar la mejora de caminos, el ente local debe acreditar mediante certificado su titularidad o la pertenencia a la red viaria municipal o pública y/o que el ayuntamiento es el responsable de su gestión. Las acreditaciones de dicha titularidad no serán necesarias en el caso de montes de utilidad pública. Tampoco es necesaria esta justificación de la titularidad en el caso de asociaciones forestales, consejos comarcales, ADF, pastores y entes locales beneficiarios de IOF de ámbito municipal o supramunicipal, la cual será sustituida por un certificado emitido por el/la secretario/a de uno de los ayuntamientos.

12.5.2 En el caso de beneficiarios de ayuda por el concepto de mantenimiento de las áreas de baja carga de combustible para la prevención de incendios mediante pastoreo, las actuaciones que se ejecuten por medios propios se justificarán mediante una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y una memoria económica consistente en una declaración valorada, que deberá contener, como mínimo, la declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, la cuantía de la subvención calculada tomando como base las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos correspondientes de las actuaciones objeto de subvención ajustada al estándar de valoración que el DACC facilitará en su página web a la dirección agricultura.gencat.cat, que deberá ser aprobada por la revisión técnica que realiza el DACC.

12.5.3 En el caso de entes locales y cuando el importe de la inversión sin IVA supere las cantidades de 40.000,00 euros o 15.000,00 euros en el caso de obras o servicios, respectivamente, certificado y lista de control firmada del secretario-interventor o de la secretaria-interventora del ente local relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, su justificación, acompañada de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva. En las respectivas convocatorias, el DACC facilitará los modelos de certificado y lista de controles mencionados.

12.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.4.

12.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.8 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

-13 Incumplimientos y penalizaciones

Este apartado detalla los diferentes tipos de incumplimiento en los que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que se pueden aplicar.

El control de los proyectos debe efectuarse, en primer lugar, sobre los aspectos a los que se refiere el apartado 13.1, y, en segundo lugar, sobre los aspectos a los que se refiere el apartado 13.2.

13.1 Penalizaciones después de los controles de subvencionabilidad de los gastos en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre ambos importes de subvención mencionados. En el caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la total retirada de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.

13.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos, que se penalizan de acuerdo con el apartado 12.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 12.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1.ª De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, los compromisos u otras obligaciones recogidas en el apartado 7 de estas bases, clasificados como excluyentes.

2.ª De acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 8, el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden comporta la aplicación de las siguientes penalizaciones:

Tabla omitida.

3.ª De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas con el fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

4.ª De acuerdo con el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , cuando, como consecuencia de los controles, se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, cuando se compruebe que la persona beneficiaria ha presentado información falsa para probar el cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, se le denegará la ayuda, y también quedará excluida de esta intervención durante los dos años naturales siguientes.

-14 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y presentación de renuncias.

14.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común, y el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

14.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

14.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de desarrollo; el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, y el Real decreto 147/2023 , de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, los órganos competentes para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro y para resolver son los que determinen las convocatorias, los cuales podrán acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que debe recuperarse no excede, excluidos los intereses, de 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros.

14.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Asimismo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en cuenta de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que se dicte en la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha hecho el ingreso efectivo por la persona beneficiaria.

El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.

-15 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa europea y básica sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Además, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-16 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de los apartados 13 y 14, el régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el establecido en el título II, Régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agrícola común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-17 Protección de datos

17.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

17.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Puede encontrarse más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

17.3 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-18 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, garantías y transparencia.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común, y el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común.

- 19 Actualización de los costes máximos de referencia

Las respectivas convocatorias actualizarán los costes máximos de referencia indicados para cada concepto en los anexos correspondientes de acuerdo con el aumento del Índice de precios al consumo (IPC) acumulado respecto a la convocatoria anterior. Sobre los importes resultantes, se aplica un redondeo al múltiplo más cercano de 5 céntimos para facilitar su aplicación.

Como período de actualización, se toma el transcurrido entre el mes de publicación de la convocatoria anterior y el mes previo a la publicación de la convocatoria con los precios actualizados.

Los costes de referencia se establecen de acuerdo con las tarifas oficiales del Instituto de Tecnologías de la Construcción (ITEC).

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante el uso de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto , de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para visualizarla o rechazarla. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta se considera practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 4

Bases específicas de las ayudas a Actuaciones silvícolas ambientales 6881.4

-1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones silvícolas ambientales en el marco de la gestión forestal sostenible, la ordenación de los montes y la mejora de su red viaria con los objetivos principales de mejorar la eficiencia del ciclo de agua, mantener la biodiversidad y aumentar la captura de carbono.

La ayuda consiste en un importe unitario por hectárea, kilómetro o unidad.

-2 Personas beneficiarias

a) Entidades locales titulares de terrenos forestales y sus asociaciones.

b) Los consejos comarcales, siempre que cuenten con la autorización de las personas titulares de los terrenos.

c) Y, además, en el caso de los instrumentos de ordenación forestal, las agrupaciones de titulares de terrenos forestales públicos o privados y los ayuntamientos y EMD, en el caso de proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal.

-3 Actuaciones subvencionables

Las actuaciones silvícolas subvencionables son:

1) Clareo de pimpollada

2) Clarea de mejora

3) Tala selectiva

4) Selección de rebrotes

5) Podas de formación y de calidad

6) Desbroce de sotobosque y primer desbroce para pastoreo

7) Pela del corcho de calidad reducida y/o desbornizado

8) Tratamiento fitosanitario por la pela del corcho

9) Desembosque con cable aéreo y/o tracción animal.

También los instrumentos de ordenación forestal necesarios para el desarrollo de estos trabajos:

1) Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestales (PTGMF)

2) Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal conjuntos (PTGMFc)

3) Redacción y revisión de planes simples de gestión forestal (PSGF)

4) Redacción y revisión de proyectos de ordenación (PO)

5) Redacción y revisión de proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal.

Y los viales forestales necesarios para realizar las actuaciones silvícolas anteriores:

1) Construcción de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.

2) Reparación sustancial de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.

3) Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o de bioingeniería en la red viaria forestal.

Los viales subvencionables se ajustan a la definición de las vías forestales del artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural:

a) Caminos forestales, las vías de tierra o pavimentadas de circulación permanente que sirven para la gestión, vigilancia y defensa de los montes, con una anchura media de plataforma de 4 metros, que forman la red forestal básica.

b) Pistas forestales, las vías de tierra o pavimentadas conectadas con las anteriores y de similares características, construidas primordialmente para el transporte de los aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 3 metros, que forman la red forestal secundaria.

c) Los caminos de saca, las vías de tierra y de circulación temporal exclusivamente construidas para el transporte de aprovechamientos forestales, con un ancho medio de plataforma de 2,5 metros.

-4 Criterios de admisibilidad

- Las superficies objeto de la solicitud deben ser terrenos forestales, de acuerdo con la definición recogida en la Ley 6/1988, de 30 de marzo , forestal de Cataluña.

- La persona solicitante debe ser titular del terreno o, en el caso de consejos comarcales, agrupaciones o asociaciones, disponer de las autorizaciones correspondientes.

- Las planificaciones deben ajustarse a la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio , por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.

- Para inversiones en silvicultura con fines ambientales, el tamaño de las explotaciones forestales a partir del que se requerirá información procedente de un plan de gestión forestal o equivalente será de 200 hectáreas. Para inversiones en construcción y mantenimiento de vías forestales asociadas a trabajos silvícolas con fines ambientales, será obligatoria la presentación de un plan de gestión o instrumento equivalente cuando superen las 200 ha y estén situadas en la red Natura 2000. Tienen carácter de plan de gestión o instrumento equivalente los definidos en la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio , por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.

- En el caso de los viales, deben tener una actuación silvícola asociada.

-5 Condiciones técnicas y de aplicación

Las actuaciones tendrán que cumplir las condiciones técnicas indicadas en la Guía técnica que sobre esta operación publicará la dirección general competente para cada una de las convocatorias en el web de las ayudas https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/9653_Ajuts-a-la-gestio-forestal-sostenible-en-finques-de-titularitat-publica.

La dirección general responsable de la gestión de las ayudas consultará los requerimientos ambientales de las actuaciones solicitadas con respecto a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, a la dirección general competente, y el resultado podría condicionar el otorgamiento de la ayuda solicitada o la ejecución de las actuaciones.

-6 Incompatibilidades

No se puede solicitar el concepto de clareo de pimpollada junto con ningún otro concepto del mismo apartado excepto con el de selección de rebrotes para masas mixtas y el de poda de formación y calidad, cuando proceda.

No se puede solicitar el concepto de desbroce junto con el concepto de primer desbroce para pastoreo y con el concepto del anexo siguiente correspondiente a la creación de áreas de baja carga de combustible.

-7 Criterios de valoración

Además del criterio de valoración establecido en el apartado 5.1 del anexo 1, la convocatoria correspondiente determinará la aplicación de al menos dos de los siguientes criterios:

a) Que la actuación esté planificada en un IOF aprobado y vigente.

b) La clasificación del municipio en lo relativo al riesgo de incendio o según la distribución de incendios tipo cartografiada por las orientaciones forestales de gestión (ORGEST).

c) Que la actuación se desarrolle en montes de utilidad pública o protectores.

d) La memoria presentada, según su contenido técnico.

e) La relación de los trabajos como proyecto global, entendido como el grado de dependencia de las actuaciones para conseguir una finalidad que no se lograría de forma aislada.

f) Que la actuación se lleve a cabo en fincas adscritas a algún sistema de certificación forestal sostenible reconocido y aceptado internacionalmente.

g) La inclusión de la actuación dentro de la lista de municipios con limitaciones naturales y específicas y zonas de montaña según el anexo XI del PDR 2014-2020 y/o incluidas en un espacio natural protegido (PEIN y/o red Natura 2000).

h) Las actuaciones subvencionables solicitadas, en función de las necesidades del sector forestal en cada convocatoria, de acuerdo con los representantes del sector.

i) La inclusión de la actuación en un perímetro de protección prioritaria.

Además, en el caso de los IOF:

a) Que los instrumentos de ordenación forestal prevean planificaciones de 20 o más años.

b) Para las revisiones, que dispongan de un IOF que haya perdido su vigencia o esté en prórroga.

c) Se valorará el grado de ejecución de las actuaciones planificadas del IOF hasta el año de la convocatoria.

d) Para planificaciones agrupadas, que se produzca la adscripción inicial de propietarios a la redacción del PTGMF conjunto.

e) Para los planes de ordenación forestal municipal, se valorará la clasificación de los municipios como de alto riesgo de incendio, la superficie forestal, el porcentaje de participación de la propiedad en forma de superficie en la propuesta presentada y el porcentaje de planificación previa en el municipio.

f) Se priorizará la redacción de las revisiones de los instrumentos de ordenación forestal frente a la redacción de un nuevo IOF.

g) La primera redacción de los IOF que estén adscritos a un PTGMFc aprobado y vigente.

En el caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto, se aplicará el criterio de desempate siguiente:

Se aplicarán en este orden, hasta deshacer el empate: las actuaciones subvencionables solicitadas en función de las necesidades del sector forestal en cada convocatoria de acuerdo con los representantes del sector, la inclusión de la actuación en un IOF vigente y la catalogación del monte de utilidad pública.

Las hectáreas ordenadas de mayor a menor, en el caso de los IOF.

En caso de que después de aplicar el desempate quedara presupuesto, pero no suficiente para el expediente siguiente, se podrá aplicar la reducción de importe de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible.

-8 Importes máximos subvencionables

8.1 Actuaciones silvícolas ambientales. Los costes máximos de referencia (CMR) son los siguientes:

Tabla omitida.

Para el clareo de pimpollada, el importe de 1.500,00 euros/ha correspondería a bosques con clase diamétrica (CD) media de 5 cm y densidad entre 1.000-2.500 pies/ha y alturas superiores a 1,5 m o densidades superiores a 2.500 pies/ha y alturas inferiores a 1,5 m; 2.200,00 euros por CD de 10 cm y densidad superior a 1.500 pies/ha.

Para el clareo de mejora, el importe de 1.250,00 euros/ha correspondería a bosques con densidad superior a 1.000 pies/ha y el importe de 1.750,00 euros/ha a bosques con densidad superior a 2.000 pies/ha.

Para la tala selectiva, el importe de 1.250,00 euros/ha correspondería a bosques con densidad superior a 750 pies/ha y el importe de 1.750,00 euros/ha a bosques con densidad superior a 1.400 pies/ha.

Para la selección de rebrotes, el importe de 1.500,00 euros/ha correspondería a bosques con densidad superior a 2.500 pies/ha y el importe de 2.200,00 euros/ha a bosques con densidad superior a 10.000 pies/ha.

Para podas de formación, el importe de 450,00 euros/ha correspondería a bosques con densidad de 1.000 pies/ha y el importe de 750,00 euros/ha a bosques con densidad de 2.000 pies/ha.

Para el desbroce mecanizado y primer desbroce para pastoreo, el precio máximo de 1.100,00 euros/ha se considerará si se cumplen 2 de los 3 supuestos siguientes: cabida de la cubierta superior al 70%, diámetro superior a 3 cm y altura superior a 1,5 m. Cabidas de las cubiertas inferiores implicarían reducciones proporcionales del importe.

Para el desbroce manual, el importe de 1.875,00 euros/ha correspondería a matorral de diámetro inferior a 6 cm y el importe de 2.250,00 euros/ha correspondería a matorral de diámetro superior a 6 cm.

8.2 Viales forestales necesarios para la gestión de las actuaciones anteriores.

Los costes máximos de referencia (CMR) son los siguientes:

Tabla omitida.

La valoración de la construcción se realiza según las condiciones geomorfológicas y afectaciones de la zona. Si se trata de terreno rocoso y es necesaria maquinaria específica para poder ejecutar los trabajos, la actuación se valora en el importe superior máximo subvencionable; en los demás casos, el valor será el inferior. Esta valoración será justificada en la memoria y/o los informes correspondientes.

El arreglo sustancial de viales tendrá como precio orientativo 1.200,00 euros/km cuando la actuación consista en movimientos de tierra, 1.440,00 euros/km cuando sean movimientos de tierra y martillo picador, y 2.000,00 euros/km cuando sea movimientos de tierra y moledora de piedra.

8.3 Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (IOF)

Los costes máximos de referencia (CMR) son los siguientes:

Tabla omitida.

-9 Porcentajes de otorgamiento

Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda:

Planificación IOF

100% en montes de utilidad pública o protectores

80% en espacios naturales protegidos (PEIN y red Natura 2000)

75% en el resto de casos.

Resto de actuaciones

100% en montes de utilidad pública o protectores

90% en espacios naturales protegidos (PEIN y red Natura 2000)

85% en el resto de casos.

En el caso de disponer de un IOF o estar acogido a un sistema de certificación, estos IOF o sistema deben haberse aprobado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes a efectos de aplicar las preferencias y porcentajes sobre el importe máximo subvencionable.

Anexo 5

Bases reguladoras específicas de las ayudas a la prevención de daños forestales 6881.2

-1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones de prevención de incendios forestales, de acuerdo con las líneas generales de política forestal de la dirección general competente y dado el carácter transversal de las causas de los incendios forestales, por lo que es necesario dirigir los esfuerzos a establecer infraestructuras de prevención y llevar a cabo actuaciones sobre las cargas de combustible con el objetivo de maximizar la eficacia de las medidas de protección y prevención frente a las catástrofes naturales e incendios.

La ayuda consiste en un importe unitario por hectárea, kilómetro o unidad.

-2 Personas beneficiarias

a) Entidades locales titulares de terrenos forestales y sus asociaciones. En el caso de los consejos comarcales respecto a todos los conceptos que, como titulares de los terrenos forestales, pueden solicitar los entes locales, siempre que se trate de proyectos de ámbito supramunicipal y cuenten con la autorización de las personas titulares de los terrenos.

b) Agrupaciones de defensa forestal.

c) Titulares de explotaciones ganaderas activas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas catalanas que dispongan del código REGA correspondiente en el que conste que el sistema productivo es extensivo o semiintensivo o practiquen el aprovechamiento pascícola de forma extensiva o semiintensiva.

-3 Actuaciones subvencionables

Infraestructuras en la prevención de incendios.

Esta sección incluye los siguientes conceptos:

1) Construcción y mantenimiento de las vías forestales estratégicas.

2) Creación y mantenimiento de los puntos de reserva de agua para la extinción de incendios forestales.

3) Apertura y mantenimiento de franja auxiliar estratégica (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.

4) Apertura y mantenimiento de franja auxiliar estratégica (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.

5) Apertura y mantenimiento de franjas auxiliares de tráfico (FAT) contra incendios forestales.

6) Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores.

7) Creación y mantenimiento de áreas estratégicas (AE).

8) Mantenimiento de las áreas estratégicas (AE) y áreas complementarias (AC) para la prevención de incendios mediante pastoreo.

-4 Criterios de admisibilidad

Para poder optar a las ayudas de este anexo, será necesario:

- El tamaño de las explotaciones forestales a partir del que se requiere la información procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente para poder solicitar las ayudas de este apartado es de 200 hectáreas. Tienen carácter de plan de gestión o instrumento equivalente los definidos en la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio , por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, los proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal y los planes o proyectos de incendios forestales aprobados por la Administración competente en materia forestal.

- El solicitante debe ser titular del terreno o, en el caso de consejos comarcales, asociaciones, ADF o pastores, disponer de las autorizaciones correspondientes.

- Las infraestructuras en la prevención de incendios, excepto la construcción y el mantenimiento de puntos de reserva de agua, únicamente son subvencionables cuando se realicen sobre superficies forestales según la Ley 6/1988, de 30 de marzo , forestal de Cataluña, y no estén clasificadas como urbanas o urbanizables en el municipio correspondiente, y cuando, además, se incluyan en los perímetros de protección prioritaria (PPP) o en un municipio declarado de alto riesgo de incendio (Decreto 64/1995, de 7 marzo, DOGC núm. 2022, de 13.3.1995), modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre (DOGC núm. 4479, de 29.9.2005), y Plan Infocat aprobado por el Gobierno según el Acuerdo GOV/141/ 2014, de 21 de octubre (DOGC núm. 6734, de 23.10.2014). En el caso de los puntos de agua, todos los municipios de Cataluña pueden solicitar la ayuda, independientemente de su riesgo de incendio.

-5 Condiciones técnicas y de aplicación

Las actuaciones tendrán que cumplir las condiciones técnicas indicadas en la Guía técnica que sobre esta operación publicará la dirección general competente para cada una de las convocatorias en el web de las ayudas.

La dirección general responsable de la gestión de las ayudas consultará los requerimientos ambientales de las actuaciones solicitadas respecto a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, a la dirección general competente, y el resultado podría condicionar el otorgamiento de la ayuda solicitada o la ejecución de las actuaciones.

-6 Incompatibilidades

El concepto de construcción y mantenimiento de las vías forestales estratégicas con los conceptos de construcción y arreglo sustancial de viales del anexo 4. Mejora de la red viaria forestal.

El concepto de aperturas de líneas de defensa con el concepto del anexo de actuaciones silvícolas correspondiente al desbroce y primer desbroce para pastoreo.

-7 Criterios de valoración

Además del criterio de valoración establecido en el apartado 5.1 del anexo 1, en esta línea de ayudas se aplicarán al menos dos de los siguientes criterios:

a) La clasificación del municipio en lo que se refiere al riesgo de incendio o según la distribución de incendios tipo cartografiada por las orientaciones forestales de gestión (ORGEST).

b) Que la actuación se desarrolle en montes de utilidad pública o protectores.

c) La memoria presentada, según su contenido técnico.

d) La relación de los trabajos entre sí como proyecto global, entendido como el grado de dependencia de las actuaciones subvencionadas entre sí para conseguir una finalidad que no se conseguiría de forma aislada.

e) La inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, red Natura 2000).

f) Que la actuación se incluya en el ámbito de un perímetro de protección prioritaria o planificada en un plan de prevención de incendios municipal, en un IOF aprobado y vigente o en una zona de actuación urgente.

g) Que la actuación se encuentre planificada en un proyecto de infraestructuras básicas de un perímetro de protección prioritaria aprobado y vigente.

h) Las actuaciones subvencionables solicitadas, en función de las necesidades del sector forestal en cada convocatoria, de acuerdo con los representantes del sector.

i) La carga ganadera, la proximidad de la explotación ganadera a la zona a pastar y que el solicitante haya pastado la misma zona solicitada con resultado satisfactorio en la convocatoria anterior, también en el caso del concepto de Mantenimiento de las áreas de baja carga de combustible para la prevención de incendios.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

Se aplicarán en este orden, hasta deshacer el empate: las actuaciones subvencionables solicitadas en función de las necesidades del sector forestal en cada convocatoria de acuerdo con los representantes del sector, la inclusión de las actuaciones en el ámbito de un perímetro de protección prioritaria y la inclusión en un monte de utilidad pública.

En el caso del concepto Mantenimiento de las áreas estratégicas (AE) y áreas complementarias (AC) para la prevención de incendios mediante pastoreo, carga ganadera y proximidad de la explotación a la zona de pasto, en este orden.

En caso de que después de aplicar el desempate quede presupuesto, pero no suficiente para el expediente siguiente, se podrá aplicar la reducción de importe de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible.

-8 Importes máximos subvencionables

Costes máximos de referencia en Infraestructuras en la prevención de incendios (3.3):

Tabla omitida.

La valoración de la construcción de viales se realizará según las condiciones geomorfológicas y afectaciones de la zona: en terreno rocoso y cuando sea necesaria maquinaria específica como condicionante de ejecución, aportación de material u otra incidencia que encarezca la actuación, el importe máximo de la actuación se valora en 7.800,00 €/km; en los demás casos, el importe máximo de la actuación es de 4.500,00 €/km.

Esta valoración debe justificarse en la memoria y/o los informes correspondientes.

La mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios tendrá como precio orientativo 1.200,00 euros/km cuando la actuación consista en movimientos de tierra, 1.440,00 euros/km cuando sean movimientos de suelo y martillo picador y 2.000,00 euros/km cuando sean movimientos de tierra y moledora de piedra.

En el caso de apertura de líneas de defensa (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos in situ, el precio de 2.600,00 euros/ha corresponde a bosques con una cabida de cubierta total (árboles y sotobosque) del 50-60% (el arbolado superior a 800 pies/ha), y el precio de 4.000,00 euros/ha corresponde a bosques con cabida de cubierta igual o superior al 100% (el arbolado superior a 1.200 pies/ha).

En el caso de apertura de líneas de defensa (FAE) contra incendios forestales con eliminación de restos en pista, el precio de 2.800,00 euros/ha corresponde a bosques con una cabida de cubierta total (árboles y sotobosque) del 50-60% (el arbolado superior a 800 pies/ha), y el precio de 4.300,00 euros/ha corresponde a bosques con cabida de cubierta igual o superior al 100% (el arbolado superior a 1.200 pies/ha).

En el caso de áreas de baja carga de combustible estratégicas (AE), el precio de 2.600,00 euros/ha corresponde a bosques con una cabida de cubierta total (árboles y sotobosque) del 50-60% (el arbolado superior a 800 pies/ha), y el precio de 4.000,00 euros/ha corresponde a bosques con cabida de cubierta igual o superior al 100% (el arbolado superior a 1.200 pies/ha).

En el caso del concepto de mantenimiento de áreas de baja carga de combustible mediante pastoreo, los costes máximos de referencia indicados por hectárea se pueden conseguir según la necesidad de cercados móviles, aporte de alimentación complementaria y disponibilidad de agua para los rebaños.

-9 Porcentajes de otorgamiento

100% en todos los casos.

Anexo 6

Bases reguladoras específicas de las ayudas a la Restauración de daños forestales 6881.3

-1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones de recuperación del potencial forestal, de acuerdo con las líneas generales de política forestal de la dirección general competente y dado el carácter transversal de las causas de los incendios forestales, por lo que es necesario dirigir los esfuerzos a asegurar la recuperación del potencial forestal frente a las catástrofes naturales y los incendios.

La ayuda consiste en un importe unitario por hectárea y kilómetro.

-2 Personas beneficiarias

Para la medida de recuperación del potencial forestal y de la gestión forestal en la prevención de incendios:

a) Entidades locales titulares de terrenos forestales y sus asociaciones. En el caso de los consejos comarcales respecto a todos los conceptos que, como titulares de los terrenos forestales, pueden solicitar los entes locales, siempre que se trate de proyectos de ámbito supramunicipal y cuenten con la autorización de las personas titulares de los terrenos.

b) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada titulares de terrenos forestales privados y sus asociaciones.

-3 Actuaciones subvencionables

Recuperación del potencial forestal.

Esta sección incluye los siguientes conceptos:

1) Tala de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados.

a) En el caso de incendio forestal y sequía

b) En el caso de las masas afectadas por nevadas, vendavales y granizadas

c) En el caso de daños bióticos.

2) Plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración natural.

3) Reposición de fallos del concepto anterior.

4) Instalación de elementos individuales de protección frente a la fauna.

5) Pela de corcho y bornizo quemado.

6) Construcción y mantenimiento de las vías forestales necesarias para la realización de las actuaciones anteriores.

-4 Criterios de admisibilidad

Para poder optar a las ayudas de este anexo, será necesario lo siguiente:

- Las actuaciones se llevarán a cabo sobre terrenos considerados forestales de acuerdo con la definición de la Ley 6/1988, de 30 de marzo , forestal de Cataluña. Serán igualmente elegibles otras actuaciones que necesariamente deban realizarse fuera de terrenos forestales, como infraestructuras, etc.

- El tamaño de las explotaciones forestales a partir del que se requiere la información procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente para poder solicitar las ayudas de este apartado es de 200 hectáreas. Tienen carácter de plan de gestión o instrumento equivalente los definidos en la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio , por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal, y los proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal y los planes o proyectos de incendios forestales aprobados por la Administración competente en materia forestal.

- Para las actividades de restauración y concretamente para los trabajos silvícolas a realizar inmediatamente después de una catástrofe, la elaboración de un documento de gestión que será de utilidad a partir del establecimiento de una masa consolidada, y, por tanto, no se exigirá con carácter previo a la solicitud. En su lugar, para esta tipología de fincas, se exigirá el compromiso de presentar un documento de gestión en el plazo de dos años a partir de la finalización de los trabajos de restauración.

- Por este mismo concepto, es necesario el reconocimiento oficial de la destrucción de un 20% de la masa arbórea.

- El solicitante debe ser la persona titular del terreno o, en el caso de consejos comarcales y asociaciones, disponer de las autorizaciones correspondientes.

-5 Condiciones técnicas y de aplicación

Las actuaciones tendrán que cumplir las condiciones técnicas indicadas en la Guía técnica que sobre esta operación publicará la dirección general competente para cada una de las convocatorias en el web de las ayudas.

La dirección general responsable de la gestión de las ayudas consultará los requerimientos ambientales de las actuaciones solicitadas respecto a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, a la dirección general competente, y el resultado podría condicionar el otorgamiento de la ayuda solicitada o la ejecución de las actuaciones.

-6 Incompatibilidades

Son incompatibles entre sí:

El concepto tala de vegetación afectada y tratamiento de restos generados con los conceptos del apartado de actuaciones silvícolas.

Los conceptos de plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración natural y reposición de fallos con los conceptos del apartado de reforestaciones.

El concepto de pela de corcho y bornizo quemado con el concepto de pela del corcho de calidad reducida y/o desbornizado.

-7 Criterios de valoración

Además del criterio de valoración establecido en el apartado 5.1 del anexo 1, en esta línea de ayudas se aplicarán al menos dos de los siguientes criterios:

a) La clasificación del municipio en lo que se refiere al riesgo de incendio o según la distribución de incendios tipo cartografiada por las orientaciones forestales de gestión (ORGEST).

b) Que la actuación se desarrolle en montes de utilidad pública o protectores.

c) La memoria presentada, según su contenido técnico.

d) La relación de los trabajos entre sí como proyecto global, entendido como el grado de dependencia de las actuaciones subvencionadas entre sí para conseguir una finalidad que no se lograría de forma aislada.

e) Que la actuación se lleve a cabo en fincas adscritas a algún sistema de certificación forestal sostenible reconocido y aceptado internacionalmente.

f) La inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, red Natura 2000).

g) El grado de afectación.

h) Que la actuación se incluya dentro del ámbito de un perímetro de protección prioritaria o planificada en un plan de prevención de incendios municipal, en un IOF aprobado y vigente o en una zona de actuación urgente.

i) Las actuaciones subvencionables solicitadas, en función de las necesidades del sector forestal en cada convocatoria, de acuerdo con los representantes del sector.

j) El otorgamiento de los caminos sigue la prioridad que se indica a continuación: primero los caminos forestales, en segundo lugar las pistas forestales y finalmente los caminos de saca.

En el caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

Se aplicarán en este orden, hasta deshacer el empate: la inclusión de las actuaciones en un plan de prevención de incendios forestales, la inclusión en un monte de utilidad pública y la inclusión de las actuaciones en un espacio protegido (PEIN, red Natura 2000).

En caso de que después de aplicar el desempate quede presupuesto, pero no suficiente para el expediente siguiente, se podrá aplicar la reducción de importe de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible.

-8 Importes máximos subvencionables

Costes máximos de referencia

Tabla omitida.

Para los conceptos de tala de vegetación afectada y tratamiento de restos generados, en el caso de incendios, sequía, nevadas, tolvaneras y daños bióticos, los importes subvencionables pueden llegar hasta 2.000,00 euros/ha según las características de las masas afectadas, su grado de afectación, la orografía y los trabajos que se deben realizar.

Para el concepto de plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración, el importe máximo subvencionable varía según las especies a plantar, coníferas o planifolios, los gastos de preparación del terreno, con importes inferiores y superiores.

La reposición de fallos debe estar vinculada a una plantación de la que pueda realizarse el seguimiento desde el momento de la plantación.

-9 Porcentajes de otorgamiento

El importe de la ayuda será de un máximo del 100% de los costes elegibles de las actuaciones de trabajos silvícolas de restauración después de una catástrofe y plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración natural.

Anexo 7

Bases reguladoras específicas de las ayudas a Inversiones forestales productivas 6883

-1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para la transformación y comercialización de los recursos forestales con el objetivo de incentivar la renovación de la maquinaria utilizada en la gestión forestal e introducir nuevas tecnologías para reducir su impacto ambiental y mejorar los procesos desde el punto de vista de la eficiencia energética.

-2 Personas beneficiarias

a) Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal). Se entenderá como principal dedicación forestal cuando más del 50% de los ingresos proceden de esta actividad.

En el caso de empresas, deberán tener la consideración de pyme, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014.

-3 Actuaciones subvencionables

Este apartado incluye los siguientes conceptos:

3.1 La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

Se incluyen:

a) Obra civil relacionada con el movimiento de la madera y leña y almacenamiento de astilla forestal.

b) Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros, excepto las dedicadas a los huertos de castaños y las castañas.

3.2 La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos, incluidos sus programas informáticos, para su uso en explotaciones forestales.

Se incluyen:

a) Procesadoras, autocargadores y arrastraderas forestales (skidders) y sus adaptaciones y complementos.

b) Equipos tractores y sus adaptaciones y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolque forestal de tracción).

c) Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, descortezadoras móviles, astilladoras, partidoras de leña, empacadoras, cabrestantes y cables aéreos y otros para fines similares. En el caso de solicitar un número de herramientas superior a los equipos tractores propiedad de la empresa, estas herramientas deberán ser compatibles en su uso y la misma herramienta no se podrá solicitar en un período inferior a 5 años salvo que se haya ampliado también el número de tractores.

d) Camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen.

3.3 La adquisición de maquinaria y nuevos equipamientos, incluidos sus programas informáticos, para uso en industrias forestales:

a) Básculas, palas cargadoras de rollo, líneas de descortezado e instalaciones de clasificación de rollo.

b) Líneas de aserrado, partidoras de leña y de primera transformación industrial.

3.4 En ningún caso son subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las correspondientes al sector minorista.

b) Las inversiones que a causa del uso de materiales inadecuados provoquen impactos irreversibles sobre la naturaleza (y el deterioro de caminos forestales, la compactación de suelos y la degradación de la vegetación).

c) Las inversiones de reposición o sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.

d) Equipos de seguridad personal (pantalones anticorte, chaquetas, guantes, casco...), equipos informáticos personales y accesorios (ordenador, impresora, escáner, programas de ofimática) y elementos que no representen ninguna innovación técnica (motosierras, motodesbrozadoras, caballo de tiro, cabrestante no acoplado a un equipo tractor de desembosque).

e) La adquisición de equipamientos y maquinaria usada.

-4 Criterios de admisibilidad

Para poder optar a las ayudas de este anexo, debe cumplirse el siguiente criterio: contar con un plan de gestión o instrumento equivalente (artículo 68.2) para aquellas inversiones que se realicen en el bosque.

En el caso de industrias transformadoras, solo se admitirán inversiones destinadas a la primera transformación de productos forestales.

Las personas beneficiarias deben cumplir la condición de pyme, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014.

-5 Solicitudes y documentación

Como documentación adicional a la establecida en el apartado 6 del anexo 1, debe presentarse:

a) Certificación del autor del proyecto que acredite que las instalaciones o inversiones solicitadas se adecuan a la normativa medioambiental vigente.

b) Certificado del ayuntamiento que acredite la edificabilidad industrial según las normas de planeamiento urbanístico del municipio.

c) Modelo A07722 2023 Modelo de declaración de pyme. Excepto en el caso de autónomos.

d) Acreditación del ejercicio de actividad principal forestal a la que se refiere el apartado 2 a) de este anexo. La actividad principal forestal de las personas solicitantes será comprobada por el DACC y, en su caso, se requerirá información para asegurar esta actividad:

- Modelo 036 de la Agencia Tributaria con vigencia del mismo año de la convocatoria.

- Relación de facturas emitidas durante el año anterior a la convocatoria separada por actividades, con indicación expresa de las que forman parte de la actividad forestal y señalando el importe total para cada actividad.

- En el caso de autónomos, declaración del IRPF del año anterior a la convocatoria.

e) Memoria descriptiva de la actuación que debe realizarse para garantizar la viabilidad financiera de la inversión, que deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1. Introducción-antecedentes, donde se describa la empresa y la actividad del solicitante.

2. Objeto de la ayuda, donde se describa detalladamente la maquinaria objeto de subvención y para qué sirve.

3. Objetivo-finalidad de la inversión. Qué se pretende o qué se conseguirá con la adquisición de la maquinaria objeto de subvención.

4. Plan de inversión y de actividades que garantice la viabilidad de la adquisición prevista cuando la inversión sea superior a 100.000,00 euros.

El presupuesto de la actuación que ha de realizarse deberá indicar el importe de la actuación sin IVA de cada uno de los conceptos para los que se solicita la ayuda, la oferta/proforma y proveedores a los que corresponde este importe entre las tres ofertas presentadas y el importe total solicitado sin IVA.

-6 Criterios de valoración

Además del criterio de valoración establecido en el apartado 5.1 del anexo 1, en esta línea de ayudas se aplicarán al menos dos de los siguientes criterios:

a) Tener implantados y certificados sistemas de gestión medioambientales.

b) Creación de nuevos puestos de trabajo en relación con los declarados en la solicitud de ayuda.

c) Las actuaciones subvencionables solicitadas, en función de las necesidades del sector

forestal en cada convocatoria, de acuerdo con los representantes del sector.

En el caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

Se aplicarán en este orden, hasta deshacer el empate: las actuaciones subvencionables solicitadas, en función de las necesidades del sector forestal en cada convocatoria, de acuerdo con los representantes del sector, el grado de ejecución global y la disposición de un sistema de certificación forestal o gestión ambiental. En caso de que después de aplicar el desempate quede presupuesto, pero no suficiente para el expediente siguiente, se podrá aplicar la reducción de importe de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible.

-7 Importe máximo subvencionable y porcentajes de otorgamiento

El importe de las ayudas previstas en este capítulo será del 40% de la inversión subvencionable.

-8 Justificación y pago

En el caso de maquinaria móvil, además de las facturas y comprobantes de pagos originales, debe presentarse la ficha técnica del vehículo o el permiso de circulación y, en el caso de obra civil, la licencia municipal.

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