ORDEN 3/2024, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SISTEMAS DE RIEGO EN COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES GENERALES DE REGANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027 DE ESPAÑA.
PREÁMBULO
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (en adelante, PAC) a fin de mejorar el cumplimiento de los objetivos de la Unión. Fija los tipos de intervenciones y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, garantizando así el carácter común de la PAC.
Supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales. Entre los objetivos específicos se encuentra contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como fomentar la energía sostenible y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química. Y entre los tipos de intervenciones para lograr la consecución de estos objetivos, se encuentran las inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego reguladas en su artículo 74.
Esta nueva orientación de la PAC se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que debían ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, tenían que diseñar sus propias intervenciones y elaborar su Plan Estratégico de la PAC. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida con la que se identificaron y priorizaron las necesidades vinculadas a cada uno de los objetivos, propuso su Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante, PEPAC), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2022) 6017, de fecha 31 de agosto de 2022, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.
El Plan Estratégico incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en el período 2023-2027 en España, siendo una de ellas la intervención 6843.1 ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales. A través de esta intervención se debe contribuir a una gestión eficiente del recurso agua, mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejor gestión integrada del recurso agua o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
Por todo ello, y en cumplimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, es necesario regular las ayudas para las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en las comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana, mediante la presente orden de bases.
Estas ayudas están alineadas y contribuyen de forma directa a alcanzar los objetivos definidos en la Estrategia Valenciana de Regadíos 2020-2040, aprobada por Decreto 204/2021, de 17 de diciembre del Consell, que se configura como el instrumento de planificación de carácter sectorial que ha de guiar la inversión en materia de regadíos en la Comunitat Valenciana.
La parte dispositiva de la presente orden de bases consta de 25 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se unen dos anexos sobre el contenido mínimo del proyecto y el procedimiento para el cálculo del ahorro de agua potencial derivado de la mejora.
Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, se considera necesario aprobar esta Orden para aplicar la normativa comunitaria y estatal de la nueva PAC, siendo un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos al contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones, normativa agraria y de procedimiento administrativo común. Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado racionalizar la gestión de los recursos públicos en todo el procedimiento de concesión de las ayudas y en cuanto al principio de transparencia, se ha seguido el procedimiento establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de publicidad en la elaboración de esta.
Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, línea de subvención: S1435 FEADER PEPAC Aplicación a la Comunitat Valenciana del Plan Estratégico de la PAC, aprobado por resolución de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 5 de abril de 2024 (DOGV 9826, 11.04.2024).
La presente orden contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, en virtud del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece las competencias de la Generalitat en las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat y las competencias en agricultura, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como por el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, con los trámites previos preceptivos, con el informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención delegada de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del PEPAC, en los términos establecidos en la normativa que rige la concesión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas y régimen jurídico aplicable
1. La finalidad de estas ayudas es contribuir a una gestión eficiente del recurso agua, mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejor gestión integrada del recurso agua o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
2. De forma general, las subvenciones reguladas en esta Orden deberán contribuir a los siguientes objetivos:
- Objetivo específico OE4 artículo 6.1.d) “Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible”.
- Objetivo específico OE5 artículo 6.1.e) “Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química”.
3. Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, donde en el artículo 159.3 de la citada ley se determina que las subvenciones financiadas con cargo a fondos europeos, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la legislación comunitaria y de manera supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente Orden, las acepciones y definiciones utilizadas constan en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.
Artículo 4. Financiación
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Generalitat Valenciana.
Los porcentajes de aportación pública son los establecidos en el artículo 11, con los límites allí fijados.
Artículo 5. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y las comunidades generales de regantes, legalmente constituidas, cuyo domicilio fiscal y superficie regable a intervenir se encuentre en la Comunitat Valenciana y que tengan reconocidos sus derechos de riego por la Confederación Hidrográfica correspondiente.
Artículo 6. Objeto de las inversiones
La inversión objeto de subvención debe estar incluida entre las siguientes:
Inversiones en nuevas infraestructuras de riego y modernización y mejora de las estructuras hidráulicas existentes para evitar o reducir las pérdidas de agua y/o para mejorar su eficiencia energética.
Infraestructuras dirigidas a la captación, transporte, distribución y filtrado de agua de riego, así como a la mejora de la red de drenaje.
Instalaciones de bombeo nuevas o mejora de las existentes que optimicen su consumo energético.
Dotación o mejora de las infraestructuras eléctricas vinculadas a los bombeos y al riego en general.
Construcción o mejora de balsas y depósitos para riego, que mejoren la capacidad de regulación o aumenten la capacidad de almacenamiento del recurso.
Instalación o mejora de elementos de medición y control del agua de riego.
Actuaciones que permitan la reutilización para riego de aguas regeneradas o procedentes de la desalación.
Automatización de redes, mediante la instalación o mejora de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o Internet de las cosas (IoT), para mejorar la gestión del agua y de la energía de la infraestructura, así como para mejorar la gestión del riego y la aplicación centralizada de fertilizantes y fitosanitarios.
Instalación o mejora de elementos de medición y control de las extracciones, distribución y reparto del agua de riego.
Digitalización de los sistemas de riego mediante la monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego, de la calidad del agua en los retornos a cauces superficiales y de los lixiviados a las aguas subterráneas.
Utilización de fuentes de energías renovables en los sistemas de riego.
Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.
Instalaciones de riego localizado.
Riego de apoyo a cultivos tradicionales de secano.
Fertirrigación comunitaria, siempre que la fertirrigación colectiva sea compatible con las distintas orientaciones productivas y con la práctica de la agricultura ecológica.
Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales perjudiciales causados por las actuaciones o por cualquier otro aspecto que dañe las infraestructuras hidráulicas.
Otras mejoras que justificadamente se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de la finalidad de estas ayudas.
Artículo 7. Actuaciones no subvencionables
1. No son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Las inversiones en el interior de la parcela y las solicitadas por las personas agricultoras a título individual.
b) Las inversiones que tengan por finalidad la investigación o alumbramiento de aguas subterráneas.
c) Las inversiones que conlleven un aumento neto de la superficie de riego.
d) Las inversiones destinadas a operaciones de mantenimiento, reparaciones o reposiciones derivadas del uso habitual de las instalaciones.
e) Los pagos de tasas o licencias.
f) La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma.
Artículo 8. Condiciones de admisibilidad
1. Las inversiones solicitadas serán subvencionables si están incluidas entre las citadas en el artículo 6 y además cumplen las siguientes condiciones de admisibilidad:
Disponer de la declaración o informe de impacto ambiental favorable, si se precisa.
Disponer de la autorización administrativa, si se precisa para alguna de las actuaciones solicitadas, en relación con el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Ser coherentes con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor solicitará de oficio informe al organismo de cuenca competente sobre dichos extremos. Este informe no será necesario en el caso de proyectos de inversión para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones o para el uso de fuentes de energía renovables.
Tener instalado, o incluirse como parte de la inversión solicitada, un sistema adecuado para la medición del uso del agua correspondiente a la inversión objeto de ayuda.
Justificar su contribución a la consecución de los objetivos estratégicos de la PAC de adaptación y mitigación del cambio climático y/o en la mejora de la gestión de los recursos (objetivos específicos OE4 y/u OE5).
- Objetivo específico OE4 artículo 6.1.d) “Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible”.
- Objetivo específico OE5 artículo 6.1.e) “Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química”.
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales, se deberá incluir, al menos, dos de las siguientes medidas:
f.1) Incorporación de las herramientas necesarias para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo.
f.2) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).
f.3) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre, incluidas las rampas antiahogamiento.
f.4) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.
f.5) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, como filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.
Cuando el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con la medida f.1), la inclusión de esta medida será obligatoria.
En el caso de inversiones en zonas de riego asentadas sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la inclusión de la medida f.2) será obligatoria.
Cuando la inversión objeto de subvención incluya la construcción o mejora de balsas de acuerdo con el artículo 6 de esta orden, la inclusión de la medida f.3) será obligatoria.
Actuaciones en zonas regables preexistentes.
Cuando la inversión constituya una mejora de la instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de riego, se deberá haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes. Este ahorro potencial se justificará a escala de inversión de acuerdo con lo establecido en el anexo II.
Asimismo, cuando la inversión afecte a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente, deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión de al menos el 50% del ahorro potencial previamente calculado de acuerdo con el apartado anterior.
No obstante, las condiciones de ahorro de agua no se aplicarán a las inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (balsas, depósitos o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.
Cuando la propuesta de inversión incorpore sistemas de fertirrigación comunitaria, se deberán detallar y justificar las condiciones técnicas y agronómicas de aplicación y su compatibilidad con las distintas orientaciones productivas y, en particular la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta con la práctica de la agricultura ecológica, de forma que dichas producciones puedan ser realizadas por aquellas personas que lo deseen, debiendo aportarse anejo técnico justificativo. Para ello, se puede consultar la “Guía Metodológica para la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y el policultivo y para su empleo hacia una producción ecológica comunitaria”, disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
En las inversiones orientadas al uso de agua regenerada, el suministro y el uso de dicha agua debe cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
En las inversiones para el uso de energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.
Artículo 9. Gastos subvencionables
1. Son subvencionables las inversiones solicitadas que se encuentren entre las incluidas en el artículo 6 de la presente orden, siempre que se cumplan todas las condiciones de admisibilidad.
2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes:
a) Todos los costes comprendidos en el presupuesto de ejecución por contrata de la obra.
El presupuesto de ejecución por contrata de la obra incluye el presupuesto de ejecución material, incrementado con los gastos generales y el beneficio industrial.
Para que el coste del cartel de publicidad de la inversión sea subvencionable debe estar incluido en el presupuesto del proyecto técnico.
b) El importe del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad beneficiaria con ocasión de la realización de las actuaciones objeto de las ayudas siempre que no tenga carácter recuperable o deducible con arreglo a las normas de dicha figura tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Los honorarios de redacción del proyecto técnico, incluidos los costes de visado, hasta un importe máximo del 5% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto presentado.
3. No son gastos subvencionables los costes de las actuaciones incluidas en el artículo 7.
Artículo 10. Régimen de concesión de las ayudas
1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de baremación fijados en el artículo 13 y de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 11. Convocatoria y cuantía de la subvención
1. La realización de convocatorias anuales tendrá lugar en aquellos ejercicios en los que exista consignación presupuestaria adecuada, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo destinado a la misma.
2. La cuantía de la subvención será de forma general del 60% del importe total de los gastos subvencionables aprobados en la resolución de ayuda, salvo los capítulos del presupuesto del proyecto técnico referidos a energías renovables en las que será del 40%.
Con motivo de incentivar el acceso a las ayudas en áreas rurales con dificultades específicas, para todas las inversiones en zonas de montaña y para la mejora o modernización de regadíos del riego tradicional por gravedad en zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña, definidas en la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la cuantía de la subvención alcanzará el 70% del importe total de los gastos subvencionables aprobados.
3. Se establece un máximo de gasto total subvencionable aprobado por operación de 3.000.000 euros.
4. Los gastos subvencionables aprobados no podrán superar el importe de los gastos subvencionables solicitados.
5. El exceso de gasto que pudiera producirse respecto al gasto total subvencionable aprobado será financiado íntegramente por la propia entidad de riego.
Artículo 12. Presentación de solicitudes
1. Las comunidades de regantes y comunidades generales de regantes que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior.
5. Las entidades de riego podrán presentar, en cada convocatoria, una única solicitud de subvención.
6. La solicitud de ayuda para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego deberá responder al acuerdo adoptado en Junta o Asamblea General de la entidad, reflejado en un acta que contendrá el detalle de las actuaciones que se quieren acometer, la inversión aproximada a realizar y el calendario previsto de ejecución por anualidades. Asimismo, se otorgará expresamente facultades de representación ante la administración para todo el procedimiento de la ayuda. La Asamblea deberá haber tenido lugar en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida, a los efectos de la solicitud, la celebración de la Asamblea en fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. A la solicitud de la ayuda se adjuntará la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, que incluirá al menos la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Estatutos u ordenanzas de la comunidad de regantes o comunidad general de regantes aprobados por el correspondiente organismo de cuenca.
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
e) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaria de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, del acuerdo de solicitud adoptado por la Asamblea General, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. Las firmas han de ser digitales.
f) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.
g) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad, es decir, concesión de agua o inscripción expedida por la Confederación Hidrográfica correspondiente. Se aceptarán, de manera excepcional, autorizaciones provisionales o coyunturales en vigor si van acompañadas de informe favorable de la oficina de planificación hidrológica del correspondiente expediente de concesión de la confederación hidrográfica pertinente.
h) Proyecto técnico visado, firmado por técnico competente, que debe incluir, al menos, los documentos especificados en el anexo I de la presente orden.
Se deberá aportar proyecto ajustado a lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.
i) De acuerdo con la legislación ambiental correspondiente, cuando corresponda, los proyectos deberán disponer de la declaración o informe de impacto ambiental favorable. Si no se presentara declaración o informe de impacto ambiental favorable, se justificará su falta de necesidad mediante informe del órgano ambiental o se justificará esta falta de necesidad suficientemente en anejo al proyecto técnico. La falta de una justificación adecuada será motivo de exclusión de la solicitud.
j) De acuerdo con la legislación con relación al riesgo de inundaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana, los proyectos deberán disponer de la pertinente autorización administrativa en relación con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) si se precisara para alguna de las actuaciones solicitadas. Su falta de necesidad se justificará mediante informe del órgano administrativo competente o se justificará suficientemente el cumplimiento de PATRICOVA en anejo al proyecto técnico. La falta de una justificación adecuada será motivo de exclusión de la solicitud.
k) Factura proforma original de los honorarios de redacción del proyecto, incluido el importe del visado.
l) Autobaremación de la solicitud de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el artículo 13, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, y justificación de la puntuación propuesta.
La fecha para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el criterio de priorización i) y en el j) será el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
m) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
n) Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber recibido otras subvenciones o ayudas para el mismo fin de cualquier administración pública.
o) Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber iniciado la ejecución de las obras incluidas en el proyecto técnico.
8. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Criterios de priorización y baremación de las solicitudes
1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su admisión, según la puntuación obtenida por aplicación del baremo acumulativo de los siguientes criterios de priorización:
a) Superficie de riego en la que se incorporan instalaciones, equipos, dispositivos y cualesquiera otras tecnologías de la Información y comunicación (TIC) o Internet (IoT) que permitan realizar una mejor gestión del riego y/o una reducción en el consumo de agua:
Mayor a 50 hectáreas e inferior o igual a 100 hectáreas (2,5 puntos)
Mayor a 100 hectáreas e inferior o igual a 200 hectáreas (5 puntos)
Mayor a 200 hectáreas e inferior o igual a 500 hectáreas (7,5 puntos)
Mayor a 500 hectáreas (10 puntos)
b) Ahorro potencial de agua a escala de la infraestructura de riego propuesta, siempre que las actuaciones propuestas que impliquen ahorro de agua supongan al menos el 30% del presupuesto del conjunto de la inversión:
b.1) Actuaciones que afecten a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente.
Ahorro potencial superior al 10% e inferior o igual al 15% (5 puntos)
Ahorro potencial superior al 15% e inferior o igual al 20% (10 puntos)
Ahorro potencial superior al 20% (15 puntos)
b.2) Actuaciones que afecten a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente.
Ahorro potencial superior al 10% e inferior o igual al 15% (3,5 puntos)
Ahorro potencial superior al 15% e inferior o igual al 20% (7 puntos)
Ahorro potencial superior al 20% (10 puntos)
c) Actuaciones que permitan la reutilización para riego de aguas regeneradas o procedentes de la desalación siempre que las mismas supongan al menos el 30% del presupuesto del conjunto de la inversión (15 puntos).
d) Construcción de balsas o depósitos para mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles:
Volumen útil superior o igual a 10.000 m3 e inferior a 50.000 m3 (5 puntos)
Volumen útil superior o igual a 50.000 m3 e inferior a 100.000 m3 (7,5 puntos)
Volumen útil superior o igual a 100.000 m3 (10 puntos)
e) Propuestas que incorporen soluciones para el ahorro y la eficiencia energética, exceptuadas las instalaciones de energía renovable y/o de recuperación de energía, derivadas de una auditoria energética realizada según la metodología y alcance establecido en el Protocolo de Auditoría Energética en Comunidades de Regantes editado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE):
Reducción como resultado de las inversiones propuestas del consumo energético anual total de la entidad de riego inferior o igual al 5% (5 puntos)
Reducción como resultado de las inversiones propuestas del consumo energético anual total de la entidad de riego mayor del 5% e inferior o igual al 10% (10 puntos)
Reducción como resultado de las inversiones propuestas del consumo energético anual total de la entidad de riego mayor del 10% (15 puntos)
f) Solicitudes que incluyan la instalación de sistemas de energía renovable y/o de recuperación energética para el abastecimiento de la infraestructura de riego:
Sustitución o recuperación de energía mayor del 10% e inferior o igual al 20% de las necesidades energéticas anuales totales de la entidad de riego (5 puntos)
Sustitución o recuperación de energía mayor del 20% e inferior o igual al 30% de las necesidades energéticas anuales totales de la entidad de riego (10 puntos)
Sustitución o recuperación de energía mayor del 30% de las necesidades energéticas anuales totales de la entidad de riego (15 puntos)
g) Superficie beneficiada por las inversiones propuestas:
Mayor de 50 hectáreas e inferior o igual a 100 hectáreas (1 punto)
Mayor de 100 hectáreas e inferior o igual a 200 hectáreas (2 puntos)
Mayor de 200 hectáreas e inferior o igual a 500 hectáreas (4 puntos)
Mayor de 500 hectáreas (5 puntos)
h) Superficie regable de la entidad de riego situada en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales incluidas en el anexo III de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC):
Mayor del 20% de la superficie regable total e inferior o igual al 40% (2 puntos)
Mayor del 40% de la superficie regable total e inferior o igual al 60% (3 puntos)
Mayor del 60% de la superficie regable total e inferior o igual al 80% (4 puntos)
Mayor del 80% de la superficie regable total (5 puntos)
i) Participación de mujeres en la junta de gobierno de la entidad de riego:
Entidades con al menos un 25% de mujeres en su junta de gobierno (2 puntos)
Entidades con al menos un 50% de mujeres en su junta de gobierno (4 puntos)
j) Participación de jóvenes (personas menores de 41 años) en la junta de gobierno de la entidad de riego:
Entidades con al menos un 25% de jóvenes en su junta de gobierno (2 puntos)
Entidades con al menos un 50% de jóvenes en su junta de gobierno (4 puntos)
k) Entidad de riego que permita fertirrigar de forma compatible con la producción ecológica (2 puntos).
2. La puntuación máxima alcanzable por una solicitud es de 100 puntos.
3. La puntuación mínima requerida para que una solicitud sea considerada elegible es de 30 puntos. En consecuencia, serán excluidas aquellas solicitudes que no alcancen este umbral mínimo de puntuación independientemente de que exista remanente de crédito.
4. Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida entre solicitudes, se dará prioridad a aquella que haya conseguido una mayor puntuación en la suma de los criterios de priorización b) y c). Si se mantiene el empate, se dará prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en la suma de los criterios de selección e) y f).
Cuando persista el empate entre solicitudes de entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, tendrán preferencia las de aquellas entidades que, al vencimiento de la presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aun no estando obligadas legalmente.
En último extremo, se establece como criterio de desempate la fecha y hora de la presentación telemática de la solicitud.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al servicio competente en materia de regadíos.
2. El servicio con competencias en regadío realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta y completa la documentación presentada y verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, así como que las inversiones solicitadas estén incluidas entre las especificadas en el artículo 6 de esta orden.
3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 , apartado 1 , de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su admisión serán estudiadas y evaluadas por una comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la subdirección general con competencia en regadíos, quien ejercerá la presidencia; por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de regadíos, quien ejercerá la secretaría, y por dos personas funcionarias del servicio designadas por la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos. Se procurará que la comisión de evaluación se ajuste a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos de abstención o recusación, las personas integrantes de la comisión de evaluación podrán ser suplidas temporalmente por las personas que designe la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos.
5. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 13 y se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida aplicando el baremo acumulativo y con los criterios de desempate que en dicho artículo se establecen.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación emitirá un informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.
7. La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos dictará resolución, por la que se aprueba la lista provisional de entidades beneficiarias que cumplen los requisitos para ser subvencionadas hasta completar el importe global máximo de consignación presupuestaria de la correspondiente convocatoria, la lista provisional de reserva con aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias no están incluidas en el listado anterior por rebasarse la cuantía máxima de crédito disponible en la convocatoria y la lista provisional de personas excluidas debidamente justificada.
8. La lista provisional de entidades beneficiarias y la lista de reserva aparecerán ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación del baremo acumulativo establecido en el artículo 13, con indicación de la cuantía máxima de subvención del expediente.
9. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
10. Las solicitudes incluidas en la lista de reserva podrán adquirir la condición de beneficiarias en caso de disponibilidad de crédito suficiente posterior a la publicación de la resolución de aprobación de las listas provisionales. En dicho caso, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente en orden de puntuación.
El órgano concedente de la concesión de la subvención comunicará esta situación a la persona interesada a fin de que preste su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.
11. En virtud de lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o norma que la sustituya, los proyectos serán objeto de supervisión, como trámite previo a su aprobación.
12. La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos aprobará técnicamente el proyecto, previo informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos, y se le notificará a la persona interesada.
Artículo 15. Resolución de concesión de la ayuda
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos Feader entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, o acuerdo que lo sustituya, resolverá la concesión de la subvención y la notificará a las entidades beneficiarias.
2. En la resolución se hará constar, en todo caso, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto objeto de subvención, la cuantía de la subvención y la del importe del gasto total subvencionable aprobado y el plazo de ejecución de las inversiones.
3. La dirección general con competencia en regadíos, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.
4. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar por medios electrónicos a la entidad beneficiaria la resolución, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.
5. Si transcurrido el plazo máximo de resolución establecido en el apartado anterior y siempre por causa imputable a la entidad solicitante, el proyecto no hubiera sido informado favorablemente por el servicio de supervisión de proyectos competente, la solicitud será desestimada.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. La cantidad de la subvención concedida inicialmente podrá ser modificada como consecuencia de una baja en la contratación de la actuación con la consiguiente minoración de los gastos subvencionables aprobados.
Artículo 16. Adjudicación para la ejecución de las inversiones
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá iniciar la tramitación para contratar la ejecución de las obras.
Para iniciar el procedimiento de contratación a terceros del 100% de las obras en aplicación del artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo cinco ofertas de diferentes empresas no vinculadas que cuenten con capacidad de obrar, habilitación necesaria para realizar las obras y no se encuentren en ninguna de las situaciones del artículo 29.7 de la citada Ley. En la invitación, se indicará el plazo para presentar las ofertas y el día, hora y lugar en qué tendrá lugar la apertura pública de los sobres.
Las empresas licitadoras deberán presentar sus ofertas en el registro de la entidad beneficiaria en sobres convenientemente cerrados. A la apertura de las plicas realizada por la junta de gobierno en acto público podrán asistir las empresas licitadoras.
La entidad beneficiaria propondrá la adjudicación del contrato. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recayera en la propuesta económica más ventajosa, quedando a criterio del servicio gestor la autorización de la propuesta de adjudicación.
Finalizado este trámite, la entidad beneficiaria presentará ante el servicio competente en materia de regadíos:
a) Actas de la junta de gobierno del procedimiento para la propuesta de contratación de las obras.
b) Ofertas económicas de las empresas licitadoras.
c) Memoria justificativa de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Borrador del contrato a suscribir con la empresa adjudicataria de las obras.
A la vista de la documentación remitida, el servicio competente en materia de regadíos procederá a autorizar la propuesta de contrato o a rechazarla de manera motivada, indicando los criterios a seguir para realizar una nueva propuesta.
Las entidades beneficiarias custodiarán los documentos originales del proceso de contratación que pondrán a disposición de la dirección general competente en regadíos a requerimiento de esta para su inspección y comprobación de su correcta tramitación. La detección de irregularidades o no sujeción al procedimiento establecido en la presente orden dará lugar a la pérdida de la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, para remitir a la Conselleria la documentación enumerada en los epígrafes anteriores.
Artículo 17. Ejecución de las obras y comprobación de la inversión
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas designarán como dirección facultativa de las obras a una persona técnica competente, de cuyo nombramiento darán traslado al órgano instructor. Igualmente aportarán un plan de obras que garantice la ejecución de las obras según el presupuesto y plazos aprobados.
2. La persona titular de la dirección general con competencia en regadíos designará a la persona técnica que deba supervisar la ejecución de las obras.
3. La persona técnica supervisora de las obras levantará acta haciendo constar que las obras ni se han ejecutado ni se han iniciado. Sin esta acta no se podrán iniciar las obras.
4. Una vez recibida el acta de no inicio de las obras en el servicio competente en regadíos, se procederá a la notificación a la entidad beneficiaria de la autorización para el inicio de las obras.
5. Será causa de revocación y, en su caso, de reintegro de la subvención, que las obras se hubieran ejecutado o se hubiera iniciado su ejecución sin dicha autorización.
6. Las obras podrán ejecutarse, bien dentro del ejercicio corriente o bien programando su ejecución con carácter plurianual. En todo caso, deberán certificarse las obras ejecutadas y justificarse la inversión realizada, por las personas beneficiarias de la subvención, con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio. Salvo causas debidamente justificadas, las cantidades no certificadas de la anualidad correspondiente darán lugar a la minoración de la subvención por el importe no certificado, subsistiendo la obligación de ejecutar la obra completa de acuerdo con el proyecto aprobado.
7. Un mes antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, la entidad beneficiaria se lo comunicará a la persona técnica supervisora de estas, quien solicitará a la dirección general competente en regadíos el nombramiento de representante de la administración para que suscriba el acta de comprobación de la inversión, junto con la persona supervisora, la persona que ejerza la presidencia de la entidad de riego o persona en quien delegue, la dirección facultativa de las obras y la persona representante de la empresa contratista. El nombramiento de representante de la administración deberá recaer sobre una persona técnica facultativa. En el acta deberá figurar el importe final de la obra realmente ejecutada y su congruencia con el proyecto aprobado.
8. Como trámite previo a la comprobación material de las inversiones, se deberá haber presentado la última certificación que deberá contener la Memoria Final de Inversiones de acuerdo con lo establecido en el punto quinto del artículo 19.
9. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de ayuda, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga de este, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de estas.
10. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito supondrá la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.
Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
La entidad beneficiaria presentará un proyecto modificado, que recogerá los precios contradictorios si los hubiera, y que incluirá al menos una memoria justificativa, un nuevo presupuesto, una tabla comparativa de los presupuestos original y modificado, los planos nuevos necesarios, la justificación en su caso de los precios contradictorios, y cualquier otra justificación que se considere oportuna por la entidad beneficiaria.
El proyecto modificado será informado por la persona técnica supervisora de la administración y, en su caso, por el servicio de supervisión de proyectos competente antes de su aprobación por la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos, momento hasta el cual no podrán ejecutarse dichas modificaciones o ejecutarse las unidades de obra con los precios contradictorios.
b) Que la modificación sea debida a circunstancias sobrevenidas.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva, ni perjudique a terceras partes interesadas en el procedimiento.
d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención concedida.
2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
3. La solicitud de modificación se presentará telemáticamente en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente dictará resolución en el plazo máximo de 45 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Artículo 19. Pago de las ayudas
1. Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de estas, debiendo estar acompañadas de informe favorable de la persona técnica supervisora de la administración que a tales efectos supervisará la ejecución de las unidades de obra certificadas y su congruencia con el proyecto aprobado.
2. Se realizarán abonos a cuenta en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Estos pagos fraccionados se corresponderán con el ritmo de ejecución de las obras, acreditado mediante las certificaciones periódicas de obra ejecutada emitidas por la dirección facultativa.
3. Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalentes a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil, siempre que así se haya contemplado en las especificaciones del contrato suscrito para la ejecución de las obras.
4. Las certificaciones de obra deberán emitirse por la persona que ejerza la dirección facultativa de las obras, con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por la persona técnica supervisora. Si se produjese un periodo de inactividad, la persona que ejerza la dirección facultativa deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a la persona supervisora.
5. Con la última certificación, además de la documentación indicada anteriormente, se deberá presentar una Memoria Final de Inversiones redactada por la dirección facultativa, en la que se refleje como mínimo lo siguiente:
Memoria que incluya los cambios que se hayan producido respecto del proyecto original aprobado, y que reflejen la obra realmente ejecutada con la cuantificación de los gastos subvencionables efectivamente ejecutados.
Y que incluya, al menos, los siguientes anejos de la obra realmente ejecutada:
Reportaje fotográfico.
Indicadores de la Estrategia Valenciana de Regadíos 2020-2040 después de la entrada en funcionamiento de la obra realmente ejecutada.
Planos georreferenciados y de detalle de las obras realmente ejecutadas.
6. El importe que se deberá pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por la entidad beneficiaria sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar.
En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada.
7. Para el pago de los honorarios de redacción del proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar factura original junto con su justificante de pago de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este artículo.
8. En el caso de solicitudes de modificación de anualidades por parte de la entidad beneficiaria, serán admitidas aquellas que impliquen una aceleración de los trabajos, siempre que el presupuesto existente lo permita. En el caso de solicitudes de desaceleración de la ejecución de las inversiones, si el presupuesto lo permite, se aceptarán aquellas cuya modificación en la distribución plurianual no supere el horizonte temporal establecido inicialmente en la convocatoria. En este caso, se procederá al pago de la subvención no ejecutada, correspondiente al ejercicio desacelerado, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. No se aceptará en ningún caso, la desaceleración de actuaciones que impliquen modificar la distribución plurianual del gasto más allá del horizonte temporal inicial de la convocatoria.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones impuestas conforme al régimen jurídico aplicable previsto en el artículo 2 y, en concreto, las siguientes:
a) Realizar las obras que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo y forma establecido en la resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de esta.
c) Obtener todas las autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.
d) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración, estimación o informe de impacto ambiental.
e) Mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años desde el pago final de la subvención.
f) Someterse, en relación con la operación subvencionada, a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Conselleria competente en regadíos o por cualquier otro órgano de control competente, tanto autonómico como nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones de control. Asimismo, deberán mantener todos los documentos aportados a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, así como los justificantes de gastos y de ingresos de la operación, hasta cinco años después al pago final de la subvención.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) De conformidad con lo establecido en el art. 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará a través de una declaración responsable en el caso de entidades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Para las entidades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
j) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.
k) Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36 , 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) En su caso, cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por el artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana en referencia al plan de igualdad.
n) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
o) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
p) Presentar, evaluar y hacer un seguimiento de los indicadores iniciales y con posterioridad a la actuación. Los indicadores se calcularán de acuerdo con los criterios establecidos en el “Manual de instrucciones para el cálculo de indicadores de la Estrategia Valenciana de Regadíos 2020-2040”, disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas acogidas a la presente orden no son compatibles con otras subvenciones que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos autonómicos, nacionales o de organismos internacionales, además de no poder optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión con la excepción establecida en el párrafo segundo del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º.1306/2013.
La obtención de otra ayuda pública obligará a la renuncia de la ayuda acogida a esta orden.
Estas ayudas son compatibles con la ayuda en forma de instrumentos financieros según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, siempre que la suma de ambas no supere el 70% del gasto subvencionable soportado por el beneficiario.
Artículo 22. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Además, las entidades o personas beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
En su aplicación, quedarán obligadas a:
- Informar al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web de su organización, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
- Reconocer en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo del Feader a la operación mostrando el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión.
- Instalar una placa o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos. Cuando el gasto público total sea inferior a los 500.000 euros, dicha placa o valla publicitaria puede ser sustituida por una placa explicativa.
El modelo de cartel estará disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Artículo 23. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Artículo 24. Controles
1. La Conselleria con competencias en regadío realizará los controles necesarios para comprobar los requisitos y compromisos derivados de cada solicitud de ayuda para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España, de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con lo indicado en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. Los controles serán ejecutados por la dirección general competente en materia de regadíos, que reportará información a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria sobre los controles practicados y sus resultados.
3. Acorde a lo señalado en el capítulo III- secciones 1.ª y 4.ª del título III del Real decreto 1047/2022 , sobre control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, el órgano gestor de la ayuda realizará los siguientes controles:
a) Controles administrativos.
a.1) Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.
Se realizarán controles sistemáticos de todas las solicitudes de ayuda.
a.2) Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda.
Se realizarán controles sistemáticos de todas las modificaciones de las solicitudes de ayuda.
a.3) Controles administrativos de las solicitudes de pago.
Se realizarán controles sistemáticos de todas las solicitudes de pago, incluyendo al menos una visita al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización.
b) Controles sobre el terreno.
Se realizarán controles sobre el terreno por muestreo previos al pago final de la ayuda. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5% de los gastos cofinanciados por el Feader, solicitado al organismo pagador cada año natural. Cuando se controles anticipos o pagos intermedios de años anteriores, estos importes computarán también como gastos cubiertos por los controles sobre el terreno.
Se seleccionarán aleatoriamente entre el 20% y el 40% de los gastos y el resto por criterios de riesgo.
c) Controles a posteriori.
Se realizarán controles a posteriori para comprobar que las inversiones objeto de ayuda se mantienen durante al menos cinco años desde el pago final de la subvención.
Estos controles cubrirán al menos el 1% del gasto Feader. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones y se seleccionará de forma aleatoria entre un 20% y un 25% de la misma.
d) Controles de calidad
Se realizarán controles para comprobar la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori realizados.
Para los controles sobre el terreno y a posteriori se deberá alcanzar anualmente el 1% de los controles de calidad de las ayudas.
4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.
Artículo 25. Penalizaciones y régimen sancionador
1. Se penalizará a aquellas entidades beneficiarias que, tras la resolución de concesión de la ayuda, renuncien a la misma.
En este caso, la penalización consistirá en la exclusión como entidad solicitante de la misma medida o línea de ayuda en la convocatoria inmediatamente posterior.
2. Es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre , de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
3. El régimen de penalizaciones en todo lo no previsto en la presente orden se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
4. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas en lo relativo a la tipificación de las infracciones, las correspondientes sanciones y el procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE
En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden, y las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, según el cual los artículos 107 , 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a la ayuda facilitada por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho Reglamento ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
Segunda. No incidencia presupuestaria
La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Pagos pendientes del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020
Los pagos pendientes a partir del 31 de diciembre de 2025 de los expedientes de ayuda incluidos en la operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras públicas de regadío del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 se pagarán con el presupuesto consignado en la Comunitat Valenciana para la intervención 6843.1 ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del nuevo Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España.
Segunda. Compromisos acogidos al Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020
Las entidades beneficiarias acogidas a ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 cuyos compromisos no hayan finalizado deben mantener las obligaciones previstas en dicho Programa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en esta y, expresamente, la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, modificada por la Orden 1/2020 de 24 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos para dictar los actos e instrucciones precisas para la correcta aplicación de presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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