Ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas

 01/08/2024
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Orden 2/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV de 31 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN 2/2024, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REPLANTACIÓN DE PARCELAS FRUTÍCOLAS CUYO CULTIVO SEA O HAYA SIDO DESTRUIDO COMO CONSECUENCIA DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA BACTERIA DE CUARENTENA XYLELLA FASTIDIOSA (WELLS ET AL.) EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Mediante Resolución de 6 de julio de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, se declara la existencia del primer brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Previamente a este hecho, la Unión Europea ya había establecido una pauta a seguir para erradicar y evitar la introducción y propagación, dentro del territorio de la Unión, de esta enfermedad, mediante la Decisión de la Comisión 2015/789/UE, y sus posteriores modificaciones.

La Comunitat Valenciana dispone de un Plan de contingencia y de un Plan de acción frente a Xylella fastidiosa. En el Plan de contingencia, se describen las actuaciones preventivas encaminadas a una detección precoz de la enfermedad, así como las actuaciones a ejecutar en los supuestos de sospecha y/o confirmación de las mismas. Estas actuaciones se han dictado, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en cada momento y en el Plan de contingencia nacional frente a Xylella fastidiosa. El Plan de acción realiza un análisis de la situación de la enfermedad, delimita la zona demarcada de la Comunitat Valenciana, desarrolla las medidas de prospecciones e inspecciones complementarias al Plan de contingencia, así como las de erradicación de Xylella fastidiosa, su trazabilidad, los controles oficiales de circulación de vegetales especificados y el desarrollo e implantación de un sistema de información geográfico (SIG), entre otros aspectos.

El 7 de julio de 2017, el Instituto de Agricultura Sostenible del Consejo Superior de Investigaciones Científicas confirmó que la subespecie de Xylella fastidiosa detectada en la Comunitat Valenciana es la subespecie multiplex.

Con la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DOUE L 269, de 17.08.2020), se regulan los planes de contingencia y las zonas demarcadas, autorizándose, bajo determinadas condiciones, la plantación de vegetales especificados en zonas infectada

Mediante sucesivas resoluciones (la última, de 20 de junio de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca), se actualiza la situación de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación.

La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en su afán de apoyar a los agricultores afectados por la bacteria Xylella fastidiosa, consideró oportuno el establecimiento de una línea de ayuda para auxiliar los costes de replantación con vegetales cuya plantación no estuviera prohibida por la normativa vigente en zonas infectadas, evitando que las parcelas agrícolas cuyos cultivos frutales hubieran sido destruidos como consecuencia de las medidas fitosanitarias obligatorias de prevención y de lucha contra la bacteria quedaran abandonadas, con el consiguiente deterioro medioambiental que ello podía suponer.

Mediante la Orden 11/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido, como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La Orden 11/2021, de 20 de julio, se aprobó de conformidad con la modificación operada en su día por el Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril , del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, al artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que eliminó la consideración de disposición de carácter general de las órdenes de bases reguladoras de subvenciones.

Por ello, al haberse adoptado en aquel momento la Orden 11/2021, de 20 de julio, como acto administrativo plúrimo, sin vocación de permanencia, y vinculado a la duración determinada del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para los ejercicios 2021-2023, al haber expirado el plazo de vigencia de este Plan, surge la necesidad de aprobar una nueva orden de bases que regule las citadas subvenciones de acuerdo con su naturaleza jurídica actual.

De este modo, la nueva orden de bases que se adopta tiene carácter de disposición de carácter general y vocación de permanencia, sin vinculación temporal a la vigencia del Plan estratégico de subvenciones, de conformidad con la nueva redacción, efectuada por el Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril , del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, del apartado 2.b del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que suprime la referencia de la no consideración de las bases como disposiciones de carácter general.

La presente orden se adecua a lo preceptuado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, (DOUE L 352 de 24.12.2013), modificado mediante el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51 de 22.02.2019), al no reunir todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación o comunicación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general para el conjunto de la economía del sector primario de la Comunitat Valenciana, al dirigirse a empresas del sector vitales en sus lugares de localización, con la finalidad de mantener la capacidad productiva de las explotaciones agrícolas.

La norma contiene la regulación básica de las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor, comunes a todas las disposiciones normativas de características similares y sujetas a la misma reglamentación comunitaria que hace compatibles las ayudas con el mercado comunitario, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Por ello, la iniciativa normativa, en virtud del principio de seguridad jurídica, se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, de modo que las bases reguladoras hacen mención a la normativa vigente y consolidada, para facilitar el conocimiento y comprensión del marco normativo y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Además, se justifican los trámites administrativos basados en leyes distintas a la del procedimiento administrativo común, tales como la Ley general de subvenciones , entre otras, atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.

En aplicación del principio de transparencia, se habilitará el acceso sencillo, universal y actualizado al procedimiento de la normativa en vigor y de los documentos propios de la misma, posibilitando a sus potenciales destinatarios la participación activa en la elaboración de esta norma a través de la consulta pública previa y de la información pública que se tramitarán a lo largo del procedimiento de elaboración de las presentes bases reguladoras.

De este modo, la presente orden contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

La norma prevé, en virtud del principio de eficiencia, mecanismos para evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, bien a través de un umbral mínimo de concesión de ayudas, bien mediante el control administrativo a través de plataformas de interoperabilidad o de bases de datos corporativas.

Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, están integradas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, aprobado por Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, entre cuyas líneas de actuación se incluye la línea S0526 Ayudas para replantación de parcelas arrancadas por afección de Xylella fastidiosa.

Las bases reguladoras de subvenciones que contempla esta disposición normativa se adaptan a lo dispuesto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, incluyéndose en los criterios para la ponderación y puntuación de las solicitudes y en los criterios de desempate.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, recabados los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención, y a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras contenidas en el anexo de esta orden, cuyo objeto es auxiliar las operaciones de replantación con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal al cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), de parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Delegación de las convocatorias de ayudas anuales.

Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Producción Agrícola y Ganadera la competencia para dictar, en cada ejercicio, la convocatoria de las ayudas con expresión de la línea presupuestaria y el importe global máximo, así como los requisitos y las condiciones específicas de concesión de las ayudas reguladas en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa anterior

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Queda sin efecto la Orden 11/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido, como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta a la persona titular para dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Artículo 1. Objeto de la subvención

Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras destinadas a auxiliar las operaciones de replantación en la Comunitat Valenciana, con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal al cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), según las especificaciones de la base cuarta de esta orden.

Las operaciones de replantación se deben efectuar en parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, o en parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el artículo 1, los titulares de explotaciones agrícolas que presenten alguna parcela que cumpla uno de los siguientes requisitos:

Su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020.

La parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece este Reglamento.

La relación de parcelas y coordenadas de los vegetales en los que se ha detectado la infección por Xylella fastidiosa se actualizará y estará disponible en el portal web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Estas ayudas se concederán a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria descritas en el número 1, con excepción de:

- Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

- Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

- Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 3. Condiciones generales de admisibilidad

No serán admisibles aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la que solicitan las ayudas.

Las especies agrícolas a plantar serán todos aquellos vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal al cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa. Este listado estará disponible en el portal web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

En las parcelas agrícolas cuyo cultivo frutícola sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas fitosanitarias para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, subespecie multiplex, se podrán llevar a cabo las actuaciones señaladas en la correspondiente resolución de convocatoria de la ayuda, y que se resumen en:

- Operaciones dirigidas a implantar cultivos, por cuenta propia o ajena.

Como actuación complementaria a las anteriores, instalación de un sistema de riego localizado en el interior de las parcelas motivo de replantación.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias y forma de acreditarlos

Para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones, la persona solicitante declarará responsablemente que cumple, desde el momento de presentar la solicitud, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención, así como las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

La persona solicitante deberá presentar declaración responsable sobre si ha pedido y/o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, indicará el objeto, el reglamento de minimis correspondiente y el importe de dichas ayudas.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, deberá declarar todas las ayudas previas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen. Se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente excede los límites máximos de minimis correspondientes, el tope nacional o el tope sectorial correspondientes. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

La persona beneficiaria declarará responsablemente que cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Asimismo, deberá declarar responsablemente que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de informar a terceros, cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria de Agricultura, Agua Ganadería y Pesca, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario en relación con la actividad subvencionada

Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en concreto, en lo que respecta al cumplimiento de la finalidad de la subvención, la obligación regulada en la letra b del número 1 del citado artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

Las personas beneficiarias declararán responsablemente el mantenimiento de las inversiones motivo de subvención en cultivo, con un adecuado estado fitosanitario, al menos tres años a contar desde la fecha de la resolución de pago de la ayuda.

El material vegetal a utilizar en la replantación debe proceder de viveros autorizados y la disponibilidad de agua se deberá acreditar mediante la aportación del derecho o concesión de agua de riego.

Artículo 6. Publicación del extracto de la convocatoria y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

El extracto de la convocatoria de ayudas se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez que se haya presentado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Ordenación Agraria.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de subvención es la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por delegación del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca.

A estos efectos, si resultara necesario aplicar los criterios de otorgamiento de la subvención a las solicitudes instruidas por el órgano instructor, el órgano competente para emitir la resolución nombrará un órgano de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas.

Este órgano de valoración estará formado por la persona titular de la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que actuará como presidente/a, la persona que ostente la jefatura del Servicio de Ordenación Agraria y dos personas técnicas de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

El órgano colegiado se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El órgano de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención y plazo máximo para notificar la resolución correspondiente

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley general de subvenciones.

Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda en equivalente de subvención bruta, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y la vía de recurso que corresponda.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, podrá anunciarse en la sede electrónica de la Generalitat la fecha y el número del DOGV en que la resolución de concesión se ha publicado. Todo ello sin perjuicio de practicar el resto de las notificaciones conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención

En caso de que el importe total de las solicitudes admitidas, una vez realizado el trámite de subsanación, supere la dotación presupuestaria disponible en la convocatoria de ayudas, el órgano de valoración las priorizará de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de valoración siguientes:

Titular de la explotación agricultor/a profesional, o joven agricultor/a, o explotación agraria prioritaria: 4 puntos por cada criterio.

Si las parcelas motivo de actuación se encuentran total o parcialmente ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo (DOUE L347, de 20.12.2013): 3 puntos.

Si las parcelas motivo de actuación se encuentran total o parcialmente ubicadas en municipios de aplicación de la medida LEADER, no incluidos en el apartado anterior, medida cuya base legal se encuentra en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20.12.2013): 2 puntos.

Titulares de explotaciones cuyas solicitudes sean presentadas desde una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, cooperativa agroalimentaria u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana: 1 punto.

En caso de empate de las solicitudes, se priorizarán por los siguientes criterios de responsabilidad social:

Empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio , de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social: 1 punto adicional.

Si quedaran solicitudes empatadas, se priorizarán por el momento exacto de presentación que conste en el registro de entrada. En último lugar, se seleccionará aquella solicitud para la que exista dotación presupuestaria suficiente.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano de valoración.

Artículo 10. Cuantía de la subvención

El porcentaje de ayuda podrá ser hasta el 100% de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. Dicho porcentaje se establecerá en la convocatoria de ayudas.

Para cada ejercicio presupuestario se publicará la oportuna convocatoria y el importe global máximo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

De acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del citado reglamento, todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.

Cuando el importe propuesto para conceder en una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativas, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que haya sido concedida y la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a dicha modificación la obtención concurrente de otras subvenciones que no resulte compatible de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la restante normativa de aplicación.

Asimismo, se podrá modificar la resolución de concesión cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Si la subvención otorgada se excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o por una decisión adoptada por la Comisión.

La invalidez de la resolución de concesión se regirá por las causas de nulidad o anulabilidad que determina el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuyo caso la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención

Será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plazo de ejecución de las inversiones y de presentación de la documentación justificativa de la subvención no será superior a doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que prevé la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para la ampliación de plazos y el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Si la justificación no se presenta dentro del plazo establecido, se entiende que se renuncia a la ayuda y que el derecho de disfrute de la subvención queda sin efectos.

El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de las actuaciones. Para ello, la persona o entidad beneficiaria está obligada a efectuar la solicitud de pago una vez realizadas las inversiones. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, que podrá sustituirse por copia de las facturas originales y de los justificantes de pago de las mismas. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o declaración responsable de su inexistencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, o declaración responsable de su inexistencia.

Declaración responsable de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Una vez acreditadas las inversiones o acciones realizadas, se calculará la cuantía de la ayuda que le corresponda, debiendo deducirse, en su caso, la parte proporcional a la inversión no realizada o no justificada, ajustándose el importe de la ayuda al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y justificada.

Artículo 13. Controles

La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca realizará los controles administrativos e inspecciones técnicas establecidos en el correspondiente plan de control.

Este plan de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, contendrá la información referente a los tipos de controles a realizar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado de la línea. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, verificando, entre otros, el cumplimiento de los compromisos de responsabilidad social. La persona beneficiaria está obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando la información requerida y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

La Generalitat efectuará el control administrativo de todas las solicitudes, así como el control de campo sobre una muestra de un mínimo del 5% de las ayudas concedidas y del 5% del importe total concedido, seleccionada mediante un procedimiento aleatoria corregido por criterios de factores de riesgo. De esta muestra del 5%, se requerirá a la persona beneficiaria la remisión de toda la documentación, incluidos los libros y registros contables específicos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, conforme al artículo 75.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley general de subvenciones, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, si procede, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 14. Compatibilidad de la subvención

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.

Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos agrícolas como a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, hasta el límite máximo pertinente fijado en dicho Reglamento, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 717/2014.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 15. Notificación, autorización y comunicación a la Comisión Europea

Las ayudas que se regulan en estas bases se acogen al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

Por tanto, estas bases reguladoras no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, en uso de las atribuciones que le concede, para regular el denominado régimen de minimis, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.

De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido copia del proyecto de bases reguladoras de esta ayuda, junto con el anexo I de este decreto, a la dirección general competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat.

Artículo 16. Incumplimientos

Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conlleva la obligación de devolver las cantidades recibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley general de subvenciones.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos que determina el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases reguladoras, en especial los compromisos de responsabilidad social expresados en los artículos 4.4 y 4.5 de esta orden.

Aplicando el principio de proporcionalidad, en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 de esta orden, si se comunica previamente la no continuidad del cultivo, se reintegrarán las cantidades percibidas en función de la superficie afectada y del tiempo que restara hasta finalizar el cumplimiento de la finalidad de subvención. En caso de que la persona beneficiaria no comunique el incumplimiento, se aplicará la totalidad del periodo de mantenimiento del cultivo.

Asimismo, se procederá a exigir el reintegro si se superan los límites a que hace referencia el artículo 10.3 de esta orden, en la cantidad en que este límite haya sido superado.

El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, y el título II de la Ley general de subvenciones , y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública, diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

Artículo 17. Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el previsto en la Ley de la Generalitat de hacienda pública , del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley general de subvenciones y en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación original pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador del apartado anterior.

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal

La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, y se han de cumplir las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Artículo 19. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:

- Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

- Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros.

Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP-Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

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