ORDEN 125/2024, DE 22 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA -ADELANTE INVERSIÓN-, PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.
El artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
El Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, es un programa de ayudas ya consolidado en la región que tiene por finalidad el fomento de la inversión, el apoyo a los procesos productivos de las pymes, facilitando la financiación de sus proyectos empresariales y con ello la consolidación del tejido empresarial en Castilla-La Mancha, formando parte de uno de los ejes principales de la estrategia de acompañamiento empresarial de la región, enmarcándose en el Eje 2 de Inversión del Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región, cuyas actuaciones pretenden servir de apoyo a las empresas en sus proyectos de inversión, nacimiento, crecimiento y consolidación, así como en sus proyectos de mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, siguiendo la línea ya marcada por sus precedentes Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), y el Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2020-2023).
Con ello, el Programa -Adelante Inversión-, contribuirá a desarrollar el Objetivo político de “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, y su Objetivo específico de “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas”, así como al Desafío de “Reforzar el tejido empresarial innovador” a través de la línea estratégica de “Fortalecer la productividad de las empresas de la región a través de la inversión” de la S3 CLM, y Eje 2 de Inversión del Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027).
La publicación del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, y otra serie de novedades normativas tales como la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y la aprobación del documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) en el que se recogen los criterios de obligado cumplimiento o elegibilidad, que deben ser tenidos en cuenta a lo largo de los procedimientos de selección de operaciones para su cofinanciación con el Feder, aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras, en aras de mayor seguridad jurídica, así como precisar determinados aspectos de la norma con el fin de tener en cuenta las necesidades de las empresas de la región, sustituyendo a la hasta ahora vigente Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , así como en el artículo 32 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Se considera que el procedimiento simplificado de concurrencia es el procedente ante la dificultad en el establecimiento de otro criterio objetivo de prelación entre las solicitudes, que no sea el temporal. Con este procedimiento se consigue la consecución de la finalidad de estas ayudas, esto es, la provisión pública de financiación para los proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas. Determinar unos criterios de valoración, produciría una distorsión temporal entre las fechas de solicitud, la resolución de concesión, el abono de las ayudas y sobre todo las inversiones realizadas, pero con el procedimiento simplificado de concurrencia se posibilita que los proyectos sean atendidos y financiados según se adopte la toma de decisiones y estrategias de inversión a implementar por las empresas, agilizándose con ello su puesta en marcha.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones de inversión en materia de incentivación empresarial.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de establecer las bases reguladoras.
Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.
2. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 176 “Promoción empresarial”, línea “377 Inversión empresarial”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por su Reglamento de desarrollo , en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución del último reglamento mencionado estuviere vigente.
3. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las ayudas reguladas en el marco de esta orden se encuadran dentro de las ayudas regionales a la inversión en favor de las pymes, estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, y a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-27 (DOUE 2021/C 153/01, de 29 de abril de 2021).
Las ayudas reguladas en esta orden están encuadradas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento Financiero”), o reglamento que lo sustituya.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.
2. A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. A los efectos de esta orden serán consideradas como beneficiarias, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2 en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.
En tales casos, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas y las sociedades laborales. En el caso de las cooperativas deberán ser cooperativas de trabajo asociado.
4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y en consecuencia, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
5. No podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.
b) Las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público, si el proyecto de inversión está vinculado al servicio público.
c) Las cooperativas de segundo o ulterior grado.
d) Las cooperativas agroalimentarias y las Sociedades Agrarias de Transformación, así como las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.
e) Las sociedades laborales cuando su actividad principal sea agroalimentaria.
f) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
f) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
1.º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
2.º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE .
3.º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. 4.º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
g) No haber puesto fin a una actividad económica idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
j) En el caso de las empresas de actividad estacional, la misma deberá estar en funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio económico, sin discontinuidad alguna.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber reubicado el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
A estos efectos se entenderá por reubicación como el “traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante de dicho Acuerdo (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el Espacio Económico Europeo”.
m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
n) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
ñ) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias, a excepción del previsto en el apartado 1.ñ), cuyo cumplimiento se acreditará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, a requerimiento del instructor en el plazo de diez días a contar desde su notificación, y por los medios indicados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la resolución de concesión, y en el plazo en ella establecido, de acuerdo con los objetivos, tareas, programa temporal de desarrollo y condiciones económicas y financieras aprobadas, así como efectuar todos los pagos.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación aplicable, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 23. Esta obligación se mantendrá en los términos y plazos previstos en el artículo 27.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Mantener, la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.
j) Inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura pública de compraventa o de obra nueva terminada, formalizada por la entidad beneficiaria, en el caso de que se subvencione la compra de terrenos, compra de edificios nuevos, o ya existentes para ser rehabilitados o puestos en uso para un nuevo propósito, así como la construcción de edificios, así como haber liquidado los impuestos procedentes. La referida escritura deberá contener el valor de la compraventa o de la obra realizada y su fecha de finalización, la cuantía de la subvención, el destino del bien al fin para el que se concedió durante el plazo establecido en el artículo 27, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 8. Asimismo, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
l) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
m) Aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento de la inversión subvencionable, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
n) Disponer a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto de un nivel de fondos propios mínimo del 25 por ciento de la inversión subvencionable.
A los efectos de esta orden, para entender alcanzado ese nivel sólo se computarán las aportaciones de los socios o propietarios (Cuenta 118 del Plan General Contable) que antes de la finalización del plazo de ejecución reúnan los siguientes requisitos: que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan naturaleza de pasivo, y así conste en acuerdo de la Junta General de la sociedad elevado a escritura pública; que los documentos bancarios acreditativos se incorporen en escritura pública; que la aportación de cada socio sobre el total sea del mismo porcentaje que el de su participación en el capital social de la empresa; que se haya procedido a la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; que se contabilicen en el Balance de la empresa. Finalmente, la escritura pública deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
ñ) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental. El beneficiario deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
o) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
p) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.
q) Comunicar a la dirección general competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
r) Cumplir con las obligaciones que establece el anexo XIV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021: Sistemas de intercambio electrónico de datos entre las autoridades de los programas y las entidades beneficiarias. En virtud de lo anterior debe cumplir con las obligaciones, sobre la Transmisión de documentos y datos a través de los sistemas de intercambio electrónico de datos, y por tanto deberán introducir los datos y los documentos de los que sean responsables, así como todas sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico definidos en las convocatorias.
s) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
t) Cumplir con el compromiso de no reubicar el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda durante un período de dos años desde que se haya completado dicha inversión.
u) Permitir a la Administración, en virtud de lo establecido en el Anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la consulta de la información relativa a los titulares reales de la entidad beneficiaria en la base de datos (RCTIR) existente a tal efecto en el Ministerio de Justicia, y de no ser posible esta consulta, se compromete a facilitar la citada información y sus variaciones a requerimiento de la Administración.
v) Evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm”-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
w) Garantizar la protección frente al cambio climático en el caso de inversiones subvencionadas en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
x) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude “banderas rojas” (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).
y) Garantizar la trazabilidad entre los gastos y los pagos, así, a través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una correcta pista de auditoría. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención.
z) Mantener el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el día de presentación de la solicitud de ayuda, desde dicha fecha a la fecha de finalización del plazo de ejecución. En el caso de las pymes de actividad estacional, esta condición se verificará atendiendo al nivel de empleo medio anual en el Régimen General de la Seguridad Social y al número de puestos de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para el cálculo del nivel de empleo medio anual se atenderá a las personas empleadas, a la jornada contratada en relación con la jornada completa, y, a la duración contratada en relación con el número total de días de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Actividades y sectores no subvencionables.
1. No serán subvencionables los proyectos promovidos por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por esta orden en el anexo I que se incorpora a la misma.
2. Cuando una empresa opere simultáneamente en algún sector excluido por el Reglamento citado, y en otro incluido en su ámbito de aplicación, podrán subvencionarse proyectos relacionados con éstos últimos, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades o distinción de costes entre ellos, que impidan que las actividades de los sectores excluidos, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas en el ámbito de los sí incluidos.
3. Cuando una empresa desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado 1, podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades o distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.
4. Para verificar si el proyecto presentado por una empresa está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta el código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, en los que la entidad esté incluida para el ejercicio legal de su actividad.
5. Si el proyecto contiene elementos vinculados a más de un sector o actividad de la empresa, no todos subvencionables, si la entidad beneficiaria garantiza una adecuada separación de actividades o distinción de costes entre ellas, a los efectos de determinar la inversión subvencionable se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El proyecto sólo será subvencionable cuando la actividad principal de la empresa se corresponda con una actividad económica subvencionable, conforme a lo dispuesto en el apartado 1. Se entenderá por actividad principal, aquella con mayor volumen de operaciones.
b) El proyecto vinculado a la actividad económica de comercialización de una industria manufacturera relacionada con la alimentación o fabricación de bebidas encuadrada en los códigos 10, 11 o 12 de la sección C del CNAE-09, será subvencionable si se lleva a cabo en un centro de trabajo o establecimiento distinto e independiente de las instalaciones en las que se produzcan los productos objeto de comercialización.
En ningún caso será subvencionable el proyecto vinculado a la actividad económica de comercialización de la primera venta de un productor primario a intermediarios, transformadores o consumidores finales, aun cuando se lleve a cabo en un centro de trabajo o establecimiento distinto e independiente a la explotación agrícola o ganadera.
c) Si el proyecto es subvencionable al cumplirse alguna de las letras anteriores, se considerarán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, los elementos integrantes del proyecto que, estén vinculados exclusivamente a la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto y, no sean susceptibles de ser utilizados también para un sector o actividad de la empresa que no fuesen subvencionables.
d) El proyecto será subvencionable aunque la empresa opere en un sector no subvencionable o su actividad principal tampoco lo sea, siempre que en el centro de trabajo o establecimiento en el que se ejecutará el proyecto sólo se realicen actividades subvencionables.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.g) del Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Feder no subvencionará inversiones para aumentar la capacidad de las instalaciones destinadas al tratamiento de desechos residuales. No obstante, sí subvencionará inversiones en tecnologías para la recuperación de materiales de desechos residuales con fines de economía circular, es decir, siempre que se obtengan, mediante su transformación, productos comercializables o materias primas para su uso en procesos industriales.
Artículo 7. Financiación.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las aplicaciones presupuestarias de la consejería competente en materia de incentivación empresarial integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje aprobado en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Objetivo Específico RSO1.3 “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas”; Ámbito de intervención 021 “Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas”; Forma de financiación 01 “Subvención”; Tipo de acción CM1A301 “Ayudas a la inversión en las Pymes”.
Artículo 8. Régimen de información y comunicación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.
d) El logotipo del Ministerio de Hacienda.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
a) En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones se ajustarán a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. Cuando el importe de la ayuda sea superior a 150.000 euros, la Administración podrá exigir del beneficiario que realice un vídeo de la ejecución del proyecto de inversión que deberá incorporar, al menos, los emblemas de la UE, con la declaración de cofinanciación Feder y las ventajas que va a suponer para la empresa la puesta en marcha del proyecto.
6. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.
7. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 28.
Artículo 9. Incompatibilidad.
1. Las subvenciones establecidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se otorguen al proyecto para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
2. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto deberá comunicarse a la Administración tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
Artículo 10. Marco de rendimiento e indicadores.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 establece un marco de rendimiento que permitirá el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento del programa durante la ejecución de este.
El marco de rendimiento consta de los siguientes elementos:
a) Unos indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, seleccionados para el programa;
b) Los hitos que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2024 en el caso de los indicadores de realización, y
c) Las metas que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2029 en el caso de los indicadores de realización y de resultados.
Teniendo en cuenta el marco de rendimiento, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación se efectuará a través de los siguientes indicadores:
Tabla omitida.
2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores. Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.
Artículo 11. Proyectos subvencionables.
1. Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en esta orden, cumplan los requisitos previstos en el apartado 2, y realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para:
a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento, y se ajuste a lo previsto en la letra l) del artículo 4.1.
No se entenderá como creación de puesto de trabajo, a los efectos previstos en el primer párrafo, si el trabajador que va a ocupar ese puesto procede de otro establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha que pertenezca a la empresa solicitante, o al grupo de empresas del que forme parte conforme dispone el artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores o la adquisición de nuevos bienes de equipo.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
2. Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean técnica, económica, financieramente, y desde un punto de vista medioambiental viables.
b) Sólo podrá incluir gastos para un único centro de trabajo o establecimiento.
c) Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Así pues, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 23, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
d) Alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria una vez aplicados los criterios de evaluación que se determinan en el artículo 18.
3. Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
4. Cuando se produzca creación de empleo, éste deberá generarse en el establecimiento y en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) aprobados en la resolución de concesión.
5. Se consideran empresas de actividad estacional a aquellas que, por su naturaleza, llevan a cabo actividades que se mantienen en funcionamiento durante todo el año, pero que su mayor carga de trabajo se realiza en determinados periodos de cada ejercicio económico y, estos, se repiten cíclicamente.
Así, a los efectos de esta orden, se considerará que una empresa realiza una actividad estacional cuando su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09), y voluntariamente decida acogerse a la consideración de pyme de actividad estacional haciéndolo constar de forma expresa en la solicitud de ayuda:
13.- Industria textil
14.- Confección de prendas de vestir
152.- Fabricación de calzado
5510.- Hoteles y alojamientos similares
5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
5610.- Restaurantes y puestos de comidas
5630.- Establecimientos de bebidas
855.- Otra educación
9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento
En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en alguno de los municipios o núcleos de población que integran las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, delimitadas por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
A los efectos de esta orden, cada establecimiento donde se desarrolle una actividad turística será considerado un centro de trabajo.
6. Los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5210 (Depósito y almacenamiento), serán subvencionables cuando la actividad principal de la empresa sea el transporte, preste el servicio de depósito y almacenamiento de toda clase de mercancías ajenas, y el proyecto consista en la automatización de los almacenes, diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos, servirlos de manera eficaz y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.
Artículo 12. Gastos e inversiones subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran en propiedad dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Además, con el fin de respetar el principio de moderación de costes, establecido por la normativa comunitaria, los presupuestos de las inversiones para las que se solicita ayuda deberán ajustarse a los precios de mercado, subvencionándose, a los efectos de esta orden, el importe menor de los tres presupuestos que, en su caso y como mínimo, la pyme debe presentar.
2. En el caso de inversiones efectuadas en inmovilizado material únicamente serán subvencionables los activos fijos nuevos, esto es, que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior, así como los de primer uso. A estos efectos, se considerarán edificios, naves o locales nuevos los que se adquieran al titular registral a cuyo favor se encuentren inscritos por título de declaración de obra nueva, para su primer uso.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente orden.
Sólo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 por ciento del gasto total subvencionable del proyecto de que se trate.
Así mismo, será subvencionable la operación que consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que éstas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. Se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición cuando el valor de mercado del suelo no exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra. Así, cuando el terreno constituya el elemento principal de la adquisición el anterior porcentaje será de aplicación al valor total de la adquisición.
El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado.
No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad (desde el 1 de enero de 2021 y el 31 diciembre de 2029) al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.
Presente lo anterior, en todo caso solo será subvencionable la adquisición de edificaciones ya existentes siempre que:
a) Se trate de edificaciones para uso industrial y el proyecto incluya actuaciones que supongan la rehabilitación de las mismas.
b) O en el caso de proyectos de inversión vinculados al turismo, se trate de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, de Interés Patrimonial o elementos de Interés Patrimonial con arreglo a lo previsto en la normativa autonómica de aplicación, y el proyecto incluya actuaciones que supongan la rehabilitación de los mismos.
c) Y en ambos casos, que dichas edificaciones no hayan sido objeto de subvención a la inversión en el periodo de cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
4. Solo para el caso de adquisición de maquinaria o bienes de equipo será subvencionable el arrendamiento financiero o leasing, siempre y cuando dentro del plazo de ejecución del proyecto se haga efectiva la opción de compra y se realicen todos los pagos del contrato, y el bien sea incorporado al patrimonio de la entidad beneficiaria.
5. En el anexo II se determinan los módulos por unidad de medida limitativos de la inversión subvencionable relativos a edificaciones, obra civil, adquisición de terrenos y urbanización, al objeto de garantizar que no se superen los precios de mercado. No obstante, y con la misma finalidad, podrá recabarse una tasación pericial de los bienes o servicios, siendo de cuenta de la entidad beneficiaria los gastos que se ocasionen, tomándose en tal caso como referencia el menor valor resultante para el cálculo de la subvención.
La aplicación de estos módulos no exime de la obligación de evaluar la moderación de los costes.
6. La inversión subvencionable que, en su caso, se modulará según los límites del anexo II, será exclusivamente la relativa a los siguientes conceptos:
a) Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos para la implantación del proyecto, y deberá ir vinculada a inversiones en obra civil de construcción. El importe por este concepto no podrá exceder del 10 por ciento del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras b), c), d) y e).
b) Urbanización de terrenos. Se considerará subvencionable la urbanización de terrenos para la implantación del proyecto, siempre que se vincule a inversiones en obra civil de construcción, y no sea objeto de cesión a terceros. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie a construir en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. El importe por este concepto no podrá exceder del 60 por ciento del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras a), c), d) y e).
c) Adquisición de edificios. Se considerará subvencionable la adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad, en los términos previstos en los apartados 2 y 3, según corresponda. Deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción. El importe por este concepto no podrá exceder del 60 por ciento del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b), d) y e).
d) Realización de obra civil. Se considerará subvencionable la obra civil de construcción y la de reforma o acondicionamiento.
Se encuadra como obra civil de construcción la rehabilitación, que se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales (cimentación, pilares y forjados), de fachadas o cubiertas, y obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Se encuadra como obra civil de reforma, o acondicionamiento, la obra menor (tabiquería, enlucido, pintura, alicatado, solado, etc.) que no conlleve afectación a la estructura.
En todo caso se considerará obra civil la obra que se lleve a cabo en la planta de producción industrial por ser necesaria para la instalación de los bienes de equipo o maquinaria, y que se incluyan en el proyecto de inversión.
El importe por este concepto no podrá exceder del 60 por ciento del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b), c) y e).
e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe no podrá exceder del 10 por ciento de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
g) Mobiliario y enseres.
h) Equipos y programas informáticos. Serán subvencionables los programas informáticos implantados por primera vez que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para la adecuada ejecución del mismo. Además, en el caso de tratarse de una actividad industrial (sección C del CNAE-09) los programas informáticos deben estar relacionados con la producción industrial, y para el resto de actividades el importe de los programas informáticos no podrá exceder del importe de la inversión subvencionable aprobada de equipos informáticos.
No serán subvencionables los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento, y tampoco será subvencionable una solución ERP.
7. Solo serán subvencionables las inversiones en urbanización de terrenos, realización de obra civil de construcción o rehabilitación, si la entidad solicitante dispone del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, o bien se compromete a la adquisición del mismo dentro del plazo de ejecución del proyecto.
8. A los efectos de esta orden se considerarán como instalaciones las referidas a: electricidad, fontanería, climatización, telecomunicaciones, y, protección contra incendios y seguridad.
9. Para determinar el gasto subvencionable de los bienes de inmovilizado material se valorarán por su coste, que es el precio de adquisición. El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: transporte, instalación o montaje.
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la empresa deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas deberán ser comparables entre sí, conteniendo conceptos análogos y comparables con el detalle suficiente para su comparación. Por otra parte, no serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o con contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros.
12. Conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la autoridad de gestión confirmará que el gasto anotado en las cuentas es legal y regular, y en su virtud el gasto será subvencionable si la factura soporte del gasto se ha emitido conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 13. Inversiones y gastos no subvencionables.
No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, compras de mobiliario ostentoso, gastos de representación en programas de expansión comercial, regalos, adquisición de activos financieros y adquisición de elementos de transporte externo.
A los efectos de esta orden se entiende por elementos de transporte externo, los vehículos que son susceptibles, por su configuración objetiva, de ser autorizados para circular por vías o terrenos públicos.
b) Inversiones en inmovilizado intangible, excepto en el caso de programas informáticos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.6.h).
c) Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, así como la restructuración del neto patrimonial, en particular la ampliación de capital y negociación con participaciones o acciones.
d) Las inversiones en actividades relacionadas con la exportación cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas o sea para el establecimiento o funcionamiento de una red de distribución o para otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, tal y como establece el artículo 1.2.c), del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
e) Los impuestos, tasas o precios públicos.
f) Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares, excepto en los supuestos expresamente establecidos en las presentes bases.
g) La adquisición, construcción, rehabilitación, reforma o cualquier tipo de actuación o inversión para desarrollar la actividad en inmuebles de uso residencial.
h) Los trabajos realizados por la propia empresa para el inmovilizado.
i) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.
j) Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a personas o entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de las definiciones de empresas asociadas y empresas vinculadas previstas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si forman parte del mismo grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, o se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; o en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
k) La adquisición de activos de segunda mano, sin perjuicio de lo establecido para las edificaciones ya existentes en el artículo 12.3.
l) La adquisición de terrenos o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; o cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; o cuando se realice entre sociedades asociadas o vinculadas de conformidad con lo previsto en la letra j).
m) La adquisición de máquinas automáticas y las expendedoras de productos alimenticios, bebidas, u otros artículos. Queda exceptuada la adquisición cuando sea explotada exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria en que esté instalada. En todo caso no es subvencionable la adquisición de máquinas expendedoras de tabaco.
n) Las traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad si no quedan en propiedad de la empresa beneficiaria o son objeto de cesión a ayuntamientos o empresas suministradoras.
ñ) La adquisición de equipos y maquinaria para reposición o sustitución de los existentes, salvo que conlleven mejora del rendimiento o tecnología utilizada.
o) La adquisición de utillaje para proveedores, esto es, la adquisición de máquinas, herramientas, equipos o cualquier otro activo que se adquieren no para su uso en sus instalaciones, sino para ponerlos a disposición de proveedores seleccionados para la producción de productos que se fabrican en las instalaciones del proveedor y que servirán como productos intermedios en el proceso de producción de la empresa. Así como la adquisición de aquellos activos que se adquieren para ponerlos a disposición del cliente, cuya utilización fundamentalmente se realice, o se tenga previsto realizar, fuera del centro de trabajo o establecimiento de la empresa, para las tareas y en las condiciones definidas en un contrato de servicios, suministro o acuerdo similar.
p) Los elementos del proyecto no relacionados entre sí, que no contribuyan a la tipología de proyecto conforme al artículo 11.1 o que no se justifique en la memoria descriptiva su necesidad para formar parte del mismo según su tipología. Así, todos los elementos de la inversión proyectados deberán ser necesarios, estar vinculados y responder a dicha tipología.
q) La adquisición y/o acopio de materiales de obra o de instalaciones directamente por la empresa solicitante. La obra civil y las instalaciones deben ser ejecutadas y facturadas por terceros, y el precio incluirá el suministro de materiales y la mano de obra que precise su instalación.
r) La adquisición de edificios para su posterior demolición, y los gastos que esta demolición genere.
s) La adquisición de activos destinados a la producción, para terceros o para autoconsumo, el almacenamiento, el transporte, la distribución y/o las infraestructuras de energía.
t) La adquisición de activos que, por el proceso de producción del que forman parte o para la prestación del servicio, requieran ser reemplazados periódicamente, y los consumibles que no puedan cumplir la obligación de mantenimiento de la inversión en los términos previstos en el artículo 27.
u) La adquisición de activos de importe inferior a 200 euros.
Artículo 14. Cuantificación de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate.
Por Decisión de la Comisión Europea, SA.100859 (2021/N), de 17 marzo de 2022, se aprueba el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027. Así, en su virtud la intensidad máxima de la ayuda, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, será del 40 por ciento del total de la inversión subvencionable para las medianas empresas y del 50 por ciento para las microempresas y pequeñas empresas.
2. Presente lo anterior, se asignará a los proyectos una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre la inversión subvencionable conforme a lo siguiente:
a) En relación con la inversión a realizar:
1.º. Hasta un 28 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una microempresa o una pequeña empresa.
Hasta un 18 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.
2.º. Una subvención adicional de hasta el 2 por ciento de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027.
A estos efectos se considera que el sector está vinculado a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha en las siguientes actividades económicas según CNAE-09:
- Industria en transición y servicios auxiliares. Respecto a la industria en transición, la sección C del CNAE-09.
Y respecto a servicios auxiliares, las actividades encuadradas en los códigos 61, 62, 71 y 72.
- Aeronáutico. Las actividades económicas 3030 y 3316.
- Logística y movilidad inteligente. Actividades económicas encuadradas en el código 52.
- Turismo, cultura y patrimonio natural. Actividades económicas encuadradas en los códigos 55, 56, 79 y 91.
- Salud y calidad de vida: Actividades económicas encuadradas en los códigos 21, 87 y 88.
b) En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5 por ciento adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10 por ciento.
A estos efectos, en el caso de las pymes de actividad estacional solo se computarán los puestos de trabajo para los que se han suscrito contratos indefinidos.
No se entenderá como creación de puesto de trabajo, a los efectos previstos en el primer párrafo, si el trabajador que va a ocupar ese puesto procede de otro establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha que pertenezca a la empresa solicitante, o al grupo de empresas del que forme parte conforme dispone el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Cualquier proyecto en el que se tenga en cuenta la creación de empleo para la obtención del porcentaje adicional de ayuda, no debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes de actividad estacional, esta condición se verificará atendiendo al nivel de empleo medio, para cuyo cálculo se atenderá a las personas empleadas, a la jornada contratada en relación con la jornada completa, y, a la duración contratada en relación con el número total de días de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
c) En relación con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18.1, si el proyecto obtiene la puntuación máxima establecida en la correspondiente convocatoria, a los porcentajes establecidos en las letras a) y b) anteriores, se sumará un 10 por ciento adicional; en otro caso, se sumará un porcentaje adicional respectivamente proporcional a la puntuación obtenida.
El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales, y en ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar la intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado 1.
3. En todo caso, el importe de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en una convocatoria no podrá superar el límite máximo de 400.000 euros, independientemente del número de proyectos subvencionados a dicha entidad en la misma convocatoria.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.
2. Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.
No obstante lo anterior, respecto a los proyectos de inversión de cuantía superior a 300.000 euros, las actuaciones no podrán iniciarse hasta que la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial no haya comprobado este extremo, y haya levantado, en su caso, el correspondiente acta de no inicio. A estos efectos resulta admisible que la empresa solicitante presente un acta notarial de presencia, realizada con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda, en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones.
Capítulo II. Procedimiento de gestión: concesión y justificación.
Artículo 16. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado del instructor.
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud o, en su caso, ratificación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y así atendiendo al número de asiento registral de entrada en el mismo.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de tres meses, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.
2. A dicha solicitud se le acompañará una memoria donde se explique con claridad la actividad de la empresa y el proyecto a realizar, se refleje el presupuesto desglosado y se hagan constar cuantos hechos y circunstancias sean necesarios para la evaluación del proyecto.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente y/o pueda iniciarse el proyecto, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 15.2. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual las entidades interesadas deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca.
Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma, salvo los aspectos derivados de las propias adaptaciones de la solicitud a la convocatoria que les sea de aplicación.
En el caso de que se presente una solicitud habiendo desistido de una anterior para el mismo proyecto de inversión y la cuantía de éste sea superior a 300.000 euros, será necesaria la presentación por parte de la entidad solicitante de un acta notarial de presencia en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones. El acta notarial de presencia presentada deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda debiendo, en su caso, incluir fotografías que reflejen claramente el estado del lugar donde se van a ejecutar tales inversiones.
Las referidas actas y visitas no generarán expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionarán el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud a fin de adaptarse a los requisitos para obtener la ayuda.
6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a la empresa solicitante, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado o su representante si existe deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
7. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase la cuantía total del crédito establecida en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una resolución para su general conocimiento, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de entrada de la última solicitud de ayuda o, en su caso, ratificación de la solicitud, que totalice la cuantía total del crédito establecido en la convocatoria.
Artículo 18. Criterios de evaluación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.1 del del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el artículo 32.2 del Decreto del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención en la cuantía que resulte de dicha evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 14, y que se concretarán en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:
a) Impacto socio-económico: Las operaciones que favorezcan la participación de microempresas, u otros aspectos que contribuyan a mejorar aspectos sociales y económicos en línea con los objetivos del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 o los planes regionales de competitividad empresarial. Se evaluará hasta un máximo de 65 puntos mediante los siguientes subcriterios:
1.º. Vinculación del proyecto a alguna de las actividades económicas que se encuadren en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027.
Las referidas actividades económicas figuran en el artículo 14.2 a) 2.º.
2.º. Generación de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.
Para la obtención de puntos por este subcriterio, no debe haberse destruido empleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 b). Además, en el caso de las pymes de actividad estacional debe haber un compromiso de la entidad solicitante para generar los puestos de trabajo con contrato indefinido.
3.º. Menor tamaño de la empresa: Si es una microempresa.
4.º. Proyectos alineados con objetivos marcados por la evolución social y económica de la región en alguno de los Planes Regionales aprobados que incidan en la competitividad empresarial para el periodo coincidente con la publicación de la respectiva convocatoria. En la convocatoria se concretarán dichos objetivos.
5.º. En relación con la localización del proyecto: El proyecto que se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.
b) Representación colectivos: La actuación financiada contribuya a la igualdad de género o incentive la participación de los menores de 30 años o de personas con discapacidad. Se evaluará hasta un máximo de 15 puntos.
Proyectos promovidos por mujeres, menores de 30 años y/o personas con discapacidad.
En el caso de personas jurídicas, para la obtención de puntos por este criterio, deben estar participadas mayoritariamente por socios mujeres, jóvenes menores de 30 años y/o personas con discapacidad. Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios conjuntamente, de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.
c) Viabilidad del proyecto: La justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución y distribución de los objetivos. Se evaluará hasta un máximo de 10 puntos.
En este supuesto, para garantizar que la inversión de un proyecto sea viable, además de evaluar la coherencia de las inversiones a realizar con el ritmo de ejecución del proyecto, se debe garantizar que la empresa cuenta con capacidad financiera suficiente y para ello se debe tener en cuenta la situación financiera real de la empresa en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, por lo que se tomarán como referencia las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil o, en su defecto, balance refrendado por el administrador de la empresa.
En el caso de personas físicas, o personas jurídicas no sujeto pasivo del impuesto de sociedades o siendo sujeto pasivo no haya tenido obligación de presentar el impuesto, se atenderá a una memoria financiera que permita deducir la situación financiera real de la empresa.
d) Calidad del proyecto: Novedad y relevancia con respecto a los objetivos, así como la claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto. Se evaluará con 5 puntos.
e) Impacto medioambiental: Proyectos que favorezcan una utilización más eficiente de recursos, (reducción de emisiones, energías limpias, ) o relacionados con temáticas medioambientales y climáticas. Se evaluará hasta un máximo de 15 puntos.
Se evaluará el impacto medioambiental en los proyectos que prevean actuaciones que contribuyan a la reducción de emisiones de efecto invernadero, contribuyan al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos, incorporen la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o eviten contaminación atmosférica.
f) Fomentar el ecosistema emprendedor: Los proyectos que sean nuevas iniciativas empresariales. Se evaluará con 10 puntos.
Se considerará nueva iniciativa empresarial, el proyecto de inversión de una persona física para iniciar su primera actividad económica por ella misma o a través de una persona jurídica.
g) Proyectos prioritarios: Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio , de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se evaluará con 10 puntos.
Para la obtención de puntos por este criterio, el proyecto debe haber sido declarado prioritario con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
2. Como criterio de impacto demográfico: El potencial de las actuaciones en cuanto a impacto y resultados de la Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) de Castilla-La Mancha.
De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.
3. Los proyectos subvencionables deberán haber obtenido la puntuación mínima indicada en la correspondiente convocatoria, y, en todo caso, al menos 5 puntos en el criterio de viabilidad del proyecto del apartado 1.c).
Artículo 19. Instrucción.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de incentivación empresarial de la Dirección General competente en la materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Así, completada y analizada la documentación, el órgano instructor realizará la evaluación en los términos previstos en el artículo 18.
2. El órgano instructor emitirá un informe haciendo constar en el mismo que de la información que obra en su poder se desprende qué entidades interesadas cumplen o no los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, y las causas de dicho incumplimiento, proponiendo al órgano competente para resolver su estimación o desestimación, respectivamente.
Artículo 20. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y evaluación del proyecto, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a la entidad interesada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de evaluación aplicados.
4. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 21. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial dictará la resolución procedente, que será motivada y se notificará individualmente a la entidad interesada.
2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en el artículo 16, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser entidades beneficiarias, no hubiera sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras entidades interesadas por renuncia de las mismas o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
3. En la resolución de concesión se hará constar:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La identificación del proyecto o actividad subvencionada.
c) La localización de la actuación subvencionada.
d) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
e) El importe de la inversión o gasto aprobado y su distribución por capítulos o partidas.
f) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.
g) El nivel de empleo a mantener en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en su caso.
h) El nivel de empleo a crear en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en su caso.
i) El nivel de fondos propios exigible.
j) El plazo de justificación.
k) Las condiciones y demás obligaciones derivadas de la cofinanciación de la ayuda por el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.
l) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
4. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución de concesión se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada por las entidades beneficiarias y siempre con carácter excepcional, modificar su contenido, y en particular las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. En todo caso, se podrán admitir modificaciones de la resolución de concesión teniendo en cuenta lo siguiente:
a) No se podrá modificar el compromiso de ejecutar la inversión aprobada, si con dicha modificación la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión.
b) No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado.
c) No se aceptarán aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición de beneficiaria, si con dicha modificación la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión por no alcanzar la puntuación mínima fijada en la convocatoria, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, en cuyo caso éste se verá reducido con la aprobación de la modificación.
d) No se podrá modificar el plazo de ejecución del proyecto, si con dicha modificación excediese de cuatro años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
e) Los cambios del beneficiario de la subvención, de ubicación y de inversión constituyen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la evaluación de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida.
3. Una vez presentada la solicitud de modificación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 23. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. Al objeto de verificar la dimensión de la empresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, será obligación de la entidad solicitante de la ayuda comunicar a la Administración, en un plazo no superior a 30 días y en todo caso antes de la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones societarias, posterior a la fecha de solicitud de la ayuda, que afecten a la entidad solicitante de la ayuda en cuanto a que la entidad solicitante adquiera una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de otra empresa, o bien otra empresa adquiera una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad solicitante.
2. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad solicitante o beneficiaria, cambio de denominación, cambio de titularidad de la misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión de empresa, del centro de trabajo o de la unidad productiva, objeto de la ayuda, la entidad solicitante o beneficiaria deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a dos meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
3. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda, podrá optarse por:
a) Desistir de la solicitud presentada, renunciar a la ayuda concedida, o proceder al reintegro de la misma incrementada con los intereses de demora devengados, por parte de la empresa solicitante o beneficiaria.
b) Acreditar la subrogación de la empresa cesionaria en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión para la empresa cedente. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria y al que acompañará la documentación que se indique en el mismo, debiéndose firmar por ambas empresas.
4. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, se dictará por la dirección general competente en materia de incentivación empresarial resolución admitiendo o denegando la subrogación.
5. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:
a) Memoria justificativa del proyecto desarrollado y de las actuaciones realizadas, con indicación de los resultados obtenidos, que en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.
b) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.
c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d) Documentación acreditativa del pago efectivo del gasto, a la persona física o jurídica que emitió la factura, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La entidad beneficiaria deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:
1.º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
Deberá quedar acreditada la persona que realiza el pago, la cuenta desde la que se realiza el pago y cuyo titular debe ser la empresa beneficiaria, y el proveedor que lo recibe.
2.º. Cheque o pagaré, que deberá ser nominativo, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:
- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.
- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.
- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.
La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.
3.º. Se admitirán pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito. El titular del contrato de la tarjeta debe ser el solicitante de la ayuda, al igual que la cuenta donde se realice el cargo del pago realizado con la tarjeta. El pago se justificará mediante resguardo bancario o certificados emitidos por el banco que deberán acreditar como mínimo el titular del contrato y, en su caso, persona autorizada para el uso de la tarjeta si es distinta de aquel, la cuantía abonada, la fecha valor de la operación y el proveedor que sirve el bien o realiza el servicio que se abona, y en su caso, el concepto o número de factura de la operación.
4.º. No se admitirá el pago en metálico o por ventanilla de entidades de crédito.
e) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil, impuesto de sociedades referido al último ejercicio cerrado, en su caso escritura pública de las aportaciones de socios o propietarios con o sin aumento de capital social, así como otros documentos fehacientes que acrediten el cumplimento de la condición del nivel de fondos propios que se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad. Cuando la fecha de finalización del plazo de ejecución no coincida con el fin del ejercicio económico de la entidad beneficiaria, también deberá aportar balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados por la empresa y referidos a dicha fecha de finalización del plazo de ejecución.
f) En el caso de que la beneficiaria sea persona física, declaración responsable de que se ha realizado una aportación mínima del 25 por ciento de la inversión subvencionable.
Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, declaración responsable de cada socio de que se ha realizado una aportación mínima del 25 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos.
g) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 8.
h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.
i) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, haya solicitado la entidad beneficiaria, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.
j) Documentación acreditativa de la creación y mantenimiento de empleo:
1.º. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Dicha documentación se aportará únicamente cuando en el expediente conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.
2.º. En el caso de pymes de actividad estacional, para acreditar el cumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo medio anual desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a la fecha de finalización del plazo de ejecución, deberán aportar un informe de plantilla media anual de trabajadores en situación de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al periodo de doce meses anteriores a la fecha de finalización de plazo de ejecución, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Y para acreditar el cumplimiento de la creación de puestos de trabajo, deberán aportar el informe de vida laboral al que se hace referencia en el ordinal 1.º.
Dicha documentación se aportará únicamente cuando en el expediente conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.
3.º. En el caso de personas trabajadoras autónomas, se deberá aportar o resolución de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o certificado de vida laboral. Dicha documentación se aportará únicamente cuando en el expediente conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.
k) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, únicamente en caso de haber sufrido modificaciones las aportadas al expediente.
l) En los supuestos de compra de terrenos o edificios nuevos, o ya existentes para ser rehabilitados o puestos en uso para un nuevo propósito, escritura pública de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, y debidamente liquidada en sus correspondientes impuestos, en la que conste la cuantía de la subvención y el destino del bien al fin para el que se concedió dicha subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el valor de la compraventa. Asimismo, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o valoración de un organismo oficial debidamente autorizado. En caso de adquisición de edificaciones ya existentes, se aportará nota simple informativa acreditativa de la totalidad de inscripciones registrales que afecten a la finca en el periodo de cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
m) En caso de construcción de un edificio, escritura pública de declaración de obra nueva terminada, inscrita en el Registro de la Propiedad, y debidamente liquidada en sus correspondientes impuestos, en la que conste la cuantía de la subvención y el destino del bien al fin para el que se concedió dicha subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el valor de la obra realizada y la fecha de finalización de la misma.
n) Cuando se realice la inversión mediante leasing, contrato de arrendamiento financiero o leasing, en el que conste la obligación del arrendatario de adquisición del bien y en el que aparezca el cuadro de amortización. Deberán aportarse también las facturas justificativas emitidas dentro del plazo de ejecución, así como documentación acreditativa de su pago efectivo, por cualquiera de los medios admitidos en el apartado 3.d). La última cuota de leasing por la que se ha ejercido la opción de compra, deberá incluir el valor residual del bien.
ñ) Para proyectos que la normativa medioambiental obligue a someterse a evaluación de impacto ambiental, estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental o del Informe de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de Evaluación Ambiental y la normativa autonómica de desarrollo; o bien contar con un informe de exención emitido a tales efectos por el órgano medioambiental competente.
Si el proyecto no está obligado a someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, por no encontrarse entre los proyectos incluidos en los anexos de la normativa anteriormente citada, deberá presentar declaración responsable al efecto.
Aquellos proyectos que, no encontrándose entre los sometidos a evaluación de impacto ambiental, se desarrollen en espacios Red Natura 2000 (ZEPAs, LIC y ZEC) deberán obtener el informe del órgano gestor del espacio, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.
o) En el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento, deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que se encuentra en alta la entidad beneficiaria, referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Dicha documentación se aportará únicamente cuando en el expediente conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.
p) Copia de la licencia municipal de apertura y actividad, o en su caso, copia de la comunicación previa y la declaración responsable de apertura de actividades no sujetas a licencia de apertura, del establecimiento objeto de subvención.
q) En el caso de reforma en inmuebles deberá presentar nota simple registral en la que conste que es propiedad de la entidad beneficiaria, o, en su caso, contrato de arrendamiento, o documento acreditativo del derecho de uso, suscritos por una duración mínima de tres años computados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones, que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.
Artículo 25. Comprobación, control e inspección de las subvenciones.
1. Realizadas las actuaciones de los proyectos subvencionados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden y en la convocatoria, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano encargado del seguimiento de la subvención, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Cámara de Cuentas de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
3. Cuando el proyecto sea de una cuantía de inversión aprobada superior a 40.000 euros el Servicio competente en materia de incentivación empresarial a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, realizará un control de la puesta en funcionamiento de la actividad subvencionada, la verificación del cumplimiento de condiciones y de la existencia física de las inversiones justificadas en la subvención concedida. No obstante, para el resto de proyectos también podrán realizar las comprobaciones y visitas de inspección que consideren oportunas.
4. En la justificación, sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior.
No obstante, cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a los artículos 22 y 23, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
No se admitirán alteraciones respecto a la inversión aprobada, si con dichas alteraciones la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión.
No se admitirán compensaciones entre los diferentes conceptos del proyecto de inversión aprobado.
Excepcionalmente, en el caso de gastos del concepto de realización de obra civil, se permitirán compensaciones entre los gastos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda, se justifique la realización conforme con la obra aprobada y la documentación aportada permita verificar los m2 de superficie de obra realizada, volviendo a revaluar el gasto, si fuera necesario, que se modulará según los límites del anexo II, con el límite en todo caso del importe aprobado en el concepto de realización de obra civil.
Artículo 26. Pago de la subvención.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 27. Mantenimiento de la actividad, de la inversión, del empleo y de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.
1. La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligado a mantener en Castilla-La Mancha los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que resultase obligado, que incluirá el empleo a mantener de conformidad con lo establecido en el artículo 5.z) y el empleo creado en su caso, desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución y durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. Deberá incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el periodo anteriormente citado. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona del programa durante dicho período. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, esta obligación de mantenimiento de actividad, inversión y empleo se incumple si durante el periodo anteriormente señalado se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.º. En el supuesto de cese o transferencia de una actividad productiva fuera de la región de Castilla-La Mancha.
2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
No obstante, en los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo de cinco años que se establece en el artículo 31.4 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
2. En el caso de concederse una prórroga para alcanzar el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.8, el plazo establecido en el apartado 1 empezará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de la prórroga concedida.
3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, el plazo anterior se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 28. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención:
1.º. Una justificación inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable aprobada o más de ese porcentaje pero menos de 5.000 euros que es la cuantía mínima establecida.
2.º. La justificación de una cuantía superior a 900.000 euros que es el límite máximo establecido.
3.º. El incumplimiento del nivel de fondos propios exigibles.
4.º. La no iniciación de la actividad subvencionada.
5.º. El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siempre y cuando no dé lugar a un incumplimiento parcial.
6.º. El incumplimiento de crear al menos un puesto de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento en los términos y con la excepción prevista en el artículo 11.1.a).
7.º. Si las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el artículo 15.2 en relación con el artículo 11.2.c), la totalidad del proyecto no será considerado subvencionable.
8.º. El incumplimiento de la obligación de mantener la actividad subvencionada en el centro de trabajo o establecimiento objeto de subvención.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento, así como no estar inscrita en los registros preceptivos en relación con la actividad desarrollada, siempre y cuando no dé lugar a un incumplimiento parcial.
g) Incumplimiento de las medidas de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
h) Incumplimiento del compromiso de no reubicar el establecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 5.t).
i) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.
j) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda si con dicha alteración la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En concreto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida será parcial, cuando se produzcan los siguientes incumplimientos:
a) Si a la fecha de finalización del plazo de ejecución la entidad beneficiaria justifica una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50 por ciento de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
b) Si a la fecha de finalización del plazo de ejecución la entidad beneficiaria justifica una creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, inferior a la aprobada:
1.º. Se producirá la reducción del porcentaje adicional concedido teniendo en cuenta el empleo finalmente creado, y tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida por creación de empleo sobre la inversión aprobada si justifica como mínimo el 90 por ciento del compromiso de empleo a crear o sobre la inversión justificada si dicho porcentaje es inferior.
2.º. En el supuesto de que se justifique una inversión inferior a la aprobada que no haya supuesto el incumplimiento total y se cumpla la condición de creación del empleo establecido en la resolución de concesión, no tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida por creación de empleo.
3.º. En todo caso, la aplicación de los apartados anteriores no puede suponer que el proyecto reciba una ayuda sobre la inversión justificada que suponga exceder de los porcentajes de subvención máximos que se establecen en el artículo 14.1.
c) Si a la fecha de finalización del plazo de ejecución la entidad beneficiaria justifica una acreditación de fondos propios inferior al 40% de los fondos propios exigibles sobre la inversión finalmente justificada subvencionable supondrá un incumplimiento total. En otro caso, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe de la inversión subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado, tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida lo que supondrá la reducción proporcional de la subvención que resulte de la aplicación de las letras anteriores sobre lo justificado tanto en relación con la inversión como en relación con la creación de empleo, en su caso. No obstante, si la inversión resultante es inferior a 5.000 euros que es la cuantía mínima establecida en la línea de subvención, procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total.
d) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de evaluación tenidos en cuenta para la determinación de empresa beneficiaria y del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante. Procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total, en el caso de que, realizada la revaluación del proyecto no se alcance la puntuación mínima que se fije en la convocatoria.
6. En el supuesto de incumplimiento del plazo de ejecución de alguna condición o supuesto establecido en la resolución de concesión distinto de los fijados en el apartado 5, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad. En todo caso, el retraso superior a dos meses dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.
Excepto en el caso de que el incumplimiento derivara de la no formalización de la escritura pública antes del fin del plazo de ejecución del proyecto, en cuyo caso, si la formalización de la escritura pública en los términos establecidos en el artículo 5.j) se produce con un retraso inferior a los dos meses supondrá la pérdida de derecho al cobro parcial de la ayuda aplicando el principio de proporcionalidad, y si no realiza la formalización de la escritura o lo realiza con un retraso igual o superior a los dos meses supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda resultante de la inversión justificada de terrenos, urbanización de terrenos, adquisición de edificios, realización de obra civil de construcción y/o trabajos de planificación e ingeniería.
7. No procederá minoración de la subvención a percibir en el caso de que las obligaciones registrales establecidas en el artículo 24.3, l) y m), se cumplan con un retraso no superior a dos meses, siempre que se hubiera acreditado la totalidad del resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión y esta orden. No obstante, transcurridos los dos meses mencionados, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda resultante de la inversión justificada de terrenos, urbanización de terrenos, adquisición de edificios, realización de obra civil de construcción y/o trabajos de planificación e ingeniería.
8. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siempre que el proyecto se haya ejecutado de acuerdo con el resto de las condiciones establecidas, el órgano concedente podrá conceder una prórroga para alcanzar dicho nivel, previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria con ocasión de la justificación, y siempre que se den los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, determinen el incumplimiento de mantenimiento del empleo. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud; y
b) Que justifique que ha mantenido como mínimo el 85 por ciento del compromiso de mantenimiento del empleo a que venía obligado.
El plazo de la prórroga tendrá una duración máxima de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución.
La resolución determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de la prórroga, en atención a lo solicitado por el interesado y en función de las circunstancias expuestas.
Una vez presentada la solicitud de prórroga, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de prórroga. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la prórroga solicitada.
Si se concede la prórroga la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar, en el plazo de 10 días que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de la prórroga concedida, que ha alcanzado durante la prórroga el nivel de empleo comprometido.
La concesión de la prórroga dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 20 por ciento, siempre y cuando se haya acreditado que ha alcanzado durante la prórroga el nivel de empleo comprometido, en otro caso dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.
9. En el caso de las empresas de actividad estacional, que voluntariamente decidieron acogerse a tal consideración, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo medio anual en el Régimen General de la Seguridad Social y el número de puestos de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos fijado en la resolución de concesión, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siempre que el proyecto se haya ejecutado de acuerdo con el resto de las condiciones establecidas, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando se compruebe que, ha mantenido el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el día de presentación de la solicitud de ayuda, desde dicha fecha a la fecha de finalización del plazo de ejecución.
En todo caso, dará lugar a la graduación del incumplimiento y pérdida parcial de derecho al cobro de la subvención considerando el grado de incumplimiento del 20 por ciento.
10. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
En todo caso, el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
d) No mantener el nivel de empleo al que resultase obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 27, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, cuando no concurra el supuesto de reintegro parcial recogido en el apartado 13.
e) No mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el período establecido en el artículo 27.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
g) Incumplimiento del compromiso de no reubicar el establecimiento en los términos del artículo 5.t).
h) Cuando no se comuniquen los cambios en la titularidad o societarios posteriores a la concesión que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención y posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, en el plazo de dos meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.
i) Cambio de ubicación del proyecto subvencionado fuera del territorio de Castilla-La Mancha.
11. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión asumida por la entidad beneficiaria, a que se refiere el artículo 27, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente a la inversión no mantenida, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50 por ciento de la inversión justificada. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.
12. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de destino a que se refiere el artículo 27 para los bienes inscribibles en un registro público, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.
No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en cuyo caso el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver.
13. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo que dio lugar al cobro de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 27, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre y cuando se mantuviera al menos el 60 % del empleo justificado. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.
14. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 27, siempre y cuando se mantuviera al menos dos años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.
En el caso de cese de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento objeto de subvención por cambio de ubicación, procederá el reintegro de la ayuda percibida relacionada con la inversión justificada que no se incluya en el traslado.
15. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y disposiciones de desarrollo.
16. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Disposición adicional primera. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las inversiones territoriales integradas a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que se establezcan.
Disposición adicional tercera. Normativa aplicable para la primera convocatoria.
Respecto a la primera convocatoria que se realice al amparo de la presente orden, le resultará de aplicación todo lo en ella previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 13.u).
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a las solicitudes presentadas conforme al artículo 11.2.c).
1. Las solicitudes que conforme al artículo 11.2.c) se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, hasta el inicio del plazo de prestación de solicitudes de la primera convocatoria que se efectúe a su amparo, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en dicha convocatoria, resultándoles de aplicación todo lo establecido en la presente orden.
2. A tal fin, los solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la referida convocatoria, la ratificación de la solicitud.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas desde el 29 de diciembre de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
1. Las solicitudes que al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se hayan presentado desde el 29 de diciembre de 2022 hasta la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria que se realice al amparo de la presente orden, resultándoles de aplicación todo lo en ella previsto.
2. A tal fin, los solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la referida convocatoria, y a través del formulario previsto en la misma, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), la ratificación de la solicitud, no resultando de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17.4 de la presente orden, pudiendo no obstante modificar la solicitud inicial o los documentos necesarios para adecuar la solicitud a la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, para interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 22 de julio de 2024
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
Anexo I
Sectores y actividades económicas no subvencionables
1. Sectores no subvencionables:
a) Sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Sector de la producción agrícola primaria, entendiendo por esta la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
c) Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
En estos casos, ni las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, ni la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores, ni la actividad de preparación de un producto para una primera venta, deben considerarse transformación o comercialización.
d) Sector del acero; lignito; carbón; transporte; producción, almacenamiento, transporte, distribución e infraestructuras de energía; banda ancha, tal y como se recoge en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Actividades económicas no subvencionables:
a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril , por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09.
b) Industrias extractivas encuadradas en la sección B del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Extracción de antracita y hulla (código 0510), Extracción de lignito (código 0520), Extracción de crudo de petróleo (código 0610), Extracción de gas natural (código 0620), Extracción de minerales de uranio y torio (código 0721), Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural (código 0910), Actividades de apoyo a otras industrias extractivas (código 0990).
c) Industria manufacturera relacionada con la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09, además de las que se relacionan a continuación: Coquerías (código 1910), Refino de petróleo (código 1920), Procesamiento de combustibles nucleares (código 2446), Fundición de acero (código 2452), Fabricación de armas y municiones (código 2540).
d) Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, encuadradas en la sección D del CNAE-09.
e) Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, encuadradas en la sección E del CNAE-09 que se relacionan a continuación: Captación, depuración y distribución de agua (código 3600), Recogida y tratamiento de aguas residuales (código 3700), Recogida de residuos no peligrosos (código 3811), Recogida de residuos peligrosos (código 3812), Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos (código 3821), Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos (código 3822), Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (código 3900).
f) Construcción y actividades inmobiliarias, encuadradas en las secciones F y L del CNAE-09 que se relacionan a continuación: Promoción inmobiliaria (código 4110), Construcción de edificios residenciales (código 4121), Construcción de edificios no residenciales (código 4122), Construcción de carreteras y autopistas (código 4211), Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas (código 4212), Construcción de puentes y túneles (código 4213), Construcción de redes para fluidos (código 4221), Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones (código 4222), Obras hidráulicas (código 4291), Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. (código 4299), Demolición (código 4311), Preparación de terrenos (código 4312), Perforaciones y sondeos (código 4313), Otro acabado de edificios (código 4339), Construcción de cubiertas (código 4391), Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. (código 4399), Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia (código 6810), Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (código 6820), Agentes de la propiedad inmobiliaria (código 6831), Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria (código 6832).
g) Actividades de intermediarios del comercio (código 461 de la sección G del CNAE-09).
h) Estancos y establecimientos de juego, loterías y apuestas (código 4726 de la sección G y código 92 de la sección R del CNAE-09).
i) Farmacias (código 4773 de la sección G del CNAE-09).
j) Transporte, actividades encuadradas en los códigos 49, 50, 51 y 53 de la sección H del CNAE-09.
k) Actividades financieras y actividades profesionales, científicas y técnicas, encuadradas en las secciones K y M del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Banco central (código 6411), Otra intermediación monetaria (código 6419), Actividades de las sociedades holding (código 6420), Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares (código 6430), Arrendamiento financiero (código 6491), Otras actividades crediticias (código 6492), Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. (código 6499), Fondos de pensiones (código 6530), Administración de mercados financieros (código 6611), Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos (código 6612), Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones (código 6619), Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones (código 6629), Actividades de gestión de fondos (código 6630), Actividades de las sedes centrales (código 7010), Relaciones públicas y comunicación (código 7021), Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades (código 7220), Servicios de representación de medios de comunicación (código 7312), Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. (código 7490).
l) Actividades de alquiler, encuadradas en el código 77 de la sección N del CNAE-09.
m) Actividades relacionadas con el empleo, encuadradas en el código 78 de la sección N del CNAE-09.
n) Administración pública encuadrada en la sección O del CNAE-09 y empresas públicas.
ñ) Educación, actividades encuadradas en la sección P del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Educación secundaria técnica y profesional (código 8532), Educación postsecundaria no terciaria (código 8541), Educación universitaria (código 8543), Educación terciaria no universitaria (código 8544), Actividades auxiliares a la educación (código 8560).
o) Actividades sanitarias encuadradas en el código 86 de la sección Q del CNAE-09.
p) Actividades de otros servicios encuadradas en el código 94 de la sección S del CNAE-09.
q) Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, y actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio, encuadradas en la sección T del CNAE-09.
r) Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, encuadradas en la sección U del CNAE-09.
Anexo II
Módulos limitativos sobre edificaciones, obra civil, adquisición de terrenos y urbanización
- Adquisición o construcción de nave industrial 300 euros/m2
- Reforma de nave industrial 180 euros/m2
- Adquisición de terrenos 60 euros/m2
- Urbanización de terrenos 45 euros/m2
- Adquisición o construcción de local comercial 370 euros/m2
- Reforma de local comercial 220 euros/m2
- Adquisición o construcción de establecimientos turísticos * 600 euros/m2
- Reforma de establecimientos turisticos * 370 euros/m2
* Actividades de hostelería encuadradas en la sección I del CNAE-09.
Además de los módulos limitativos recogidos en este Anexo, para el cálculo del importe de la inversión subvencionable en los conceptos correspondientes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.
A efectos de la presente orden reguladora, se entenderá por:
1. Nave industrial: Espacio o construcción de uso industrial, habilitado para la producción, manufactura, almacenaje y distribución, entre otros.
2. Local comercial: Espacio o construcción de uso no industrial, característico de las actividades de servicios.
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