ORDEN ECD/841/2024, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL CURRÍCULO Y SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE DETERMINADOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO BÁSICO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de Ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 13, el currículo y elementos básicos, y determina que todo currículo de la Formación Profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.
El currículo deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El contenido básico del currículo, deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
El artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, determina que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de Ordenación e integración de la Formación Profesional. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico. Asimismo, el artículo 10.1 de dicho Real Decreto establece que los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo. De la misma forma, las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de las personas en formación.
Además, el artículo 82 del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los Ciclos Formativos de Formación Profesional y que las ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional se Ordenarán en Ciclos Formativos de Grado Básico. Se establece que los Ciclos Formativos de Grado Básico forman parte de la educación básica, en calidad de Educación Secundaria Obligatoria.
A su vez, el artículo 85 del citado Real Decreto, determina que son Ciclos Formativos de Grado Básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
En el artículo 1.2 de esta Orden se relacionan los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional y se fijan los aspectos básicos del currículo.
El Decreto 91/2024, de 5 de junio , del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina la estructura mínima de los currículos de los Ciclos Formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional de Grado Básico y se fijan los aspectos básicos del currículo, son las normas de referencia para establecer los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional para la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye al mismo el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, las funciones de la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.1.j), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se elabora en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivada por una razón de interés general al ser el objetivo básico de los currículos en ella establecidos hacer frente a las actuales necesidades de formación de personal técnico en relación al análisis de la normativa aplicable.
En relación con el principio de proporcionalidad esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Aragón en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, esta regulación responde a la línea estratégica de mejorar la conexión entre los sistemas de formación y las necesidades del mercado de trabajo, establecida en Aragón, recogida en la actuación de definir una oferta de formación profesional en Aragón adecuada a las necesidades del mercado de trabajo que consiste en la elaboración de nuevos currículos, adaptados a las características socioeconómicas de Aragón, a medida que se vayan publicando los nuevos títulos de Formación Profesional.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta Orden se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.
En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de esta Orden no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.
El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación de la Orden en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana y su publicación a través del Portal web de Transparencia del Gobierno de Aragón, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y han sido emitidos informes por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, por el Consejo Escolar de Aragón, por la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de educación no universitaria y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón y en aplicación del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo y determinados aspectos organizativos de los Ciclos Formativos de Grado Básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional.
2. Los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional son los que se establecen en los Reales Decretos que se relacionan a continuación:
a) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
1.º Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos.
2.º Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.
3.º Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje.
4.º Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.
5.º Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración.
6.º Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7.º Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
8.º Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética.
9.º Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales.
10.º Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.
11.º Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
12.º Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
b) Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional:
1.º Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
2.º Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
3.º Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.
4.º Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
5.º Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.
c) Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional:
1.º Título de Técnico Básico en Actividades de Panadería y Pastelería.
2.º Título de Técnico Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios.
3.º Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas.
4.º Título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.
5.º Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.
d) Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
3. El currículo y determinados aspectos organizativos de los Ciclos Formativos de Grado Básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional que se recogen en el apartado anterior se aplicará en los centros del Sistema de Formación Profesional de Aragón que desarrollen las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional.
CAPÍTULO II
Enseñanzas del ciclo formativo
Artículo 2. Currículo.
1. El currículo y determinados aspectos organizativos para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, correspondientes a los títulos de Técnico Básico, que se relacionan en el artículo 1.2 quedan establecidos en los términos fijados en esta Orden.
2. Los datos de identificación del título, el perfil profesional del título, que queda determinado por la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, son los que se definen en los respectivos Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico Básico y que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden.
3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo son los incluidos en el correspondiente anexo de los respectivos Reales Decretos que se indican en el artículo 1.2 de esta Orden. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado, con la excepción de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, cuyas competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, figuran en el anexo II de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Los contenidos básicos de cada uno de los módulos que están incluidos en el apartado 3.3 de todos los anexos del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto y del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero y en el apartado 3.4 de todos los anexos del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que figuran en el artículo 1.2 de esta Orden, tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas. Dicho carácter orientativo no se aplicará al Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales ni al Ámbito de Ciencias aplicadas, cuyos contenidos tendrán carácter prescriptivo y figuran en la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto .
Artículo 3. Adaptación al entorno socio-productivo.
1. El currículo de los Ciclos Formativos regulados en esta Orden se implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación de los mismos.
2. Los centros que impartan los Ciclos Formativos regulados en esta Orden dispondrán de la suficiente autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.
3. Los centros autorizados para impartir los Ciclos Formativos a que se refiere esta Orden concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, según lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en la Programación General Anual o en el Plan Anual de Trabajo, que serán debidamente aprobados por la Administración Educativa.
4. El currículo de los Ciclos Formativos regulados en esta Orden se concretará en las programaciones didácticas, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y el Proyecto intermodular, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el "diseño para todas las personas" y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.
5. Los centros del Sistema de Formación Profesional deben contemplar en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicada, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. En todo caso, los centros deben abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un contexto innovador.
Artículo 4. Adaptación al entorno educativo.
Los centros desarrollarán los currículos establecidos en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno.
Artículo 5. Duración y secuenciación de los módulos profesionales y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.
1. La duración de los Ciclos Formativos de Grado Básico, con carácter general, es de 2000 horas, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
2. Los centros que impartan los Ciclos Formativos de Formación Profesional podrán proponer a la Administración educativa complementos formativos que amplíen la duración de 2000 horas, con los límites recogidos en artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el artículo 98.2 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos complementos podrán ser impartidos tanto en el centro como en la empresa, sin que afecte a las condiciones de titulación.
3. El artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que los Ciclos Formativos de Grado Básico, constarán de tres ámbitos: ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional, y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.
4. Los módulos profesionales, los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, además del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo de cualesquiera de los Ciclos Formativos de Grado Básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico, cuando se oferten en modalidad presencial, se organizarán, por norma general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la distribución horaria semanal determinadas en los anexos que se indican en esta Orden, de acuerdo con la organización que sigue:
a) Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos (anexo I).
b) Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica (anexo II).
c) Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje (anexo III).
d) Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones (anexo IV).
e) Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración (anexo V).
f) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos (anexo VI).
g) Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales (anexo VII).
h) Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética (anexo VIII).
i) Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales (anexo IX).
j) Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble (anexo X).
k) Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios (anexo XI).
l) Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel (anexo XII).
m) Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias (anexo XIII).
n) Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales (anexo XIV).
ñ) Título de Técnico Básico en Artes Gráficas (anexo XV).
o) Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias (anexo XVI).
p) Título de Técnico Básico en Informática de Oficina (anexo XVII).
q) Título de Técnico Básico en Actividades de Panadería y Repostería (anexo XVIII).
r) Título de Técnico Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios (anexo XIX).
s) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Viviendas (anexo XX).
t) Título de Técnico Básico en Fabricación de Elementos Metálicos (anexo XXI).
u) Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica (anexo XXII).
v) Título de Técnico Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (anexo XXIII).
5. El ámbito Profesional a que hace referencia el artículo 85.2.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá ser impartido entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado. Los resultados de aprendizaje que se trabajen en la empresa u organismo equiparado se decidirán con carácter global para todo el ciclo formativo, teniendo como referencia los módulos profesionales. En ningún caso, podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional.
Artículo 6. Módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad.
El módulo profesional 3159. Itinerario personal para la empleabilidad es común para todos los Ciclos Formativos de Grado Básico. El profesorado que lo imparta deberá de adaptarlo al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo formativo.
Artículo 7. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.
1. El artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la estructura de los Ciclos Formativos de Grado Básico, y determina que constará, entre otros, del 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.
2. El 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los Ciclos Formativos de Grado Básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden.
3. El 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se desarrollará aplicando metodología basadas en retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.
4. Con carácter general el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo será asumido por el profesorado establecido en el apartado 5 de cada uno de los Reales Decretos de los títulos de Técnico Básico, o en su caso anexos, que establecen los Ciclos Formativos a que hace referencia el artículo 1.2 de esta Orden.
5. En los centros docentes públicos, el horario del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo podrá ser asumido por un/a solo/a docente, o bien, por dos docentes de distintas especialidades del profesorado entre las contempladas en el apartado 5.1 del anexo de cada uno de los Reales Decretos que establecen los Títulos de Técnico Básico a que hace referencia el artículo 1.2 para dicho Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, repartiendo entre el profesorado los correspondientes periodos lectivos. Al profesorado implicado en los Proyectos intermodulares de aprendizaje colaborativo, distinto del que tiene asignadas las horas lectivas semanales, se le establecerá un periodo complementario semanal en su horario personal.
6. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter grupal, con un máximo de tres participantes, salvo excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la Dirección del centro, previo informe favorable del equipo docente.
Artículo 8. Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y Ámbito de Ciencias Aplicadas de las enseñanzas de Grado Básico.
1. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas desdoblarán en: 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II, y 3163. Ciencias Aplicadas I y 3164. Ciencias Aplicadas II.
2. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I, y Ciencias Aplicadas I serán de oferta obligatoria en primer curso, los de Comunicación y Ciencias Sociales II y Ciencias Aplicadas II lo serán en segundo curso, y estarán contextualizados, en la medida de lo posible, al campo del perfil profesional del título.
3. El ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II será impartido por el profesorado de la especialidad correspondiente que acredite, como mínimo, el nivel B2 (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de lengua inglesa.
4. Cuando el profesorado del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II no pueda acreditar el nivel B2 para hacerse cargo de la impartición completa de dicho ámbito, el centro educativo podrá proponer a la Administración educativa el establecimiento de un bloque formativo específico de Lengua Extranjera de Iniciación profesional asociada a este ámbito, en las siguientes condiciones:
a) La programación del bloque formativo deberá realizarse de forma coordinada con el profesorado encargado de la impartición del resto del ámbito, manteniendo el principio globalizador de estas enseñanzas y debiendo garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación de dicho ámbito.
b) La duración total del bloque formativo de Lengua Extranjera de Iniciación profesional será de un periodo lectivo semanal, tanto para el primer curso como para el segundo curso.
c) La calificación final y su consignación en los documentos oficiales de evaluación de dicho bloque formativo específico quedará integrada en el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II de manera indiferenciada de este, con independencia de que pueda darse información pormenorizada de la calificación del bloque formativo en las evaluaciones parciales.
5. La concreción del currículo para los ámbitos a que hace referencia este artículo será la que figura como anexo II de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 9. Módulos profesionales de diseño propio de la Comunidad Autónoma.
Los módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma, expresados en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, son los que se relacionan a continuación:
a) A123. Prevención de riesgos laborales (anexo XXIV).
b) A124. Instalaciones de sistemas automáticos y fotovoltaicos (anexo XXV).
c) A125. Iniciación a la calderería (anexo XXVI).
d) A126. Montaje de estructuras metálicas (anexo XXVII).
e) A127. Taller de montaje de equipos informáticos (anexo XXVIII).
f) A128. Energía solar en la edificación (anexo XXIX).
g) A129. Instalaciones básicas de telecomunicaciones (anexo XXX).
h) A130. Iniciación a la interpretación gráfica (anexo XXXI).
i) A134. Elaboración de productos alimentarios propios de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo XXXII).
j) A174. Soldadura y operaciones auxiliares básicas (anexo XXXIII).
Artículo 10. Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
El desarrollo del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Decreto 91/2024, de 5 de junio .
Artículo 11. Espacios formativos y equipamientos mínimos.
Los espacios formativos y el equipamiento necesario para el desarrollo de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico son los establecidos en los anexos que se determinan en el artículo 5.4 de esta Orden y deberán cumplir lo establecido en los Reales Decretos que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden, en la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como en la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Artículo 12. Profesorado.
1. En los centros docentes públicos, la atribución docente de los módulos profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico serán las establecidas en los Reales Decretos referenciados en el artículo 1.2 de esta Orden.
2. Las especialidades del profesorado con atribución docente en el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y el ámbito de Ciencias Aplicadas serán las establecidas en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril , por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
3. Para impartir los módulos profesionales, el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y el ámbito de Ciencias Aplicadas en un ciclo de Formación Profesional de Grado Básico, en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas o para puestos de interinidad en centros públicos, será necesario estar en posesión de la acreditación de los requisitos de docencia a que hace mención el apartado 5.2 de cada uno de los Reales Decretos, o en su caso anexos, referenciados en el artículo 1.2 de esta Orden, salvo el del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que será el apartado 6.2, o, en su caso, cumplir con las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria asignadas a los ámbitos no profesionales establecidas en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
4. El profesorado que imparta el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II de forma unitaria y no pertenezca a la especialidad de Inglés presentará un certificado oficial que acredite estar en posesión, como mínimo, del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
5. Los módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se recogen en el artículo 9 serán impartidos por el profesorado de las especialidades que se relacionan:
Disposición adicional primera. Convalidación de ámbitos no profesionales
Para la convalidación de los ámbitos no profesionales se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de Grado Básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Disposición adicional segunda. Módulos profesionales con la misma codificación.
1. La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo de cualquiera de los Reales Decretos a que hace referencia el artículo 1.2 de esta Orden, conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva Ordenación del Sistema de Formación Profesional establecida al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , siempre que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La superación de cualquier módulo profesional propio de la Comunidad Autónoma de Aragón de cualquiera de las órdenes derogadas a que hace referencia la disposición derogatoria única de esta Orden, conllevará automáticamente su reconocimiento en los nuevos currículos establecidos en esta Orden al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
Disposición adicional tercera. Referencias contenidas en la Orden.
Las referencias contenidas a "Estándares de competencia" se entenderán hechas a "Unidades de competencia" mientras mantengan su vigencia.
Disposición transitoria primera. Proyecto curricular y programaciones didácticas.
Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del Ciclo Formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición transitoria segunda. Transición entre planes de estudio.
1. En el curso académico 2024/2025, el alumnado matriculado en segundo curso con el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, el ámbito de Ciencias Aplicadas o módulos profesionales pendientes de primero, recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a los ámbitos o módulos profesionales pendientes de superación, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
2. El alumnado que en el curso académico 2024/2025 esté repitiendo el primer curso será adaptado a la nueva Ordenación académica.
3. El alumnado adaptado a la nueva Ordenación académica iniciará el cómputo de convocatorias de cada módulo profesional debido al comienzo del nuevo plan de estudios.
4. Quienes, únicamente durante el curso 2025/2026, estén matriculados en segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales del sistema de formación que se extingue, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo de los módulos profesionales pendientes de superación, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
5. La Administración educativa garantizará la posibilidad de cursar el módulo profesional de formación en Centros de Trabajo durante los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026 para el alumnado cuyo plan de estudios se extinga.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, las siguientes:
a) Orden ECD/1168/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Servicios Administrativos para la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Orden ECD/884/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica para la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Orden ECD/972/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Fabricación y Montaje para la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Orden ECD/906/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones para la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Orden ECD/1186/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Cocina y Restauración para la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Orden ECD/1202/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos para la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) Orden ECD/1167/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales para la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Orden ECD/1196/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Peluquería y Estética para la Comunidad Autónoma de Aragón.
i) Orden ECD/1185/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Servicios Comerciales para la Comunidad Autónoma de Aragón.
j) Orden ECD/1201/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Carpintería y Mueble para la Comunidad Autónoma de Aragón.
k) Orden ECD/966/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios para la Comunidad Autónoma de Aragón.
l) Orden ECD/1200/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel para la Comunidad Autónoma de Aragón.
m) Orden ECD/869/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias para la Comunidad Autónoma de Aragón.
n) Orden ECD/1175/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales para la Comunidad Autónoma de Aragón.
ñ) Orden ECD/1176/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Artes Gráficas para la Comunidad Autónoma de Aragón.
o) Orden ECD/1195/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Industrias Alimentarias para la Comunidad Autónoma de Aragón.
p) Orden ECD/913/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Informática de Oficina para la Comunidad Autónoma de Aragón.
q) Orden ECD/954/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería para la Comunidad Autónoma de Aragón.
r) Orden ECD/1814/2022, de 11 de noviembre, por la que se establece el perfil profesional y el currículo del Título profesional básico en Actividades domésticas y limpieza de edificios para la Comunidad Autónoma de Aragón.
s) Orden ECD/945/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas para la Comunidad Autónoma de Aragón.
t) Orden ECD/892/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos para la Comunidad Autónoma de Aragón.
u) Orden ECD/932/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba el perfil profesional del título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica para la Comunidad Autónoma de Aragón.
v) Orden ECD/1813/2022, de 11 de noviembre, por la que se establece el perfil profesional y el currículo del Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas para la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final primera. Implantación de los nuevos currículos.
1. Los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Básico establecidos en esta Orden se aplicarán en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2024/2025, en todos los centros docentes autorizados para su impartición.
2. En el curso 2024/2025 se implantará el currículo del primer curso de todos los Ciclos Formativos de Grado Básico que se establecen en esta Orden, y dejará de impartirse el primer curso de dichos Ciclos Formativos con arreglo a los anteriores currículos.
3. En el curso 2025/2026 se implantará el segundo curso de todos los Ciclos Formativos de Grado Básico que se establecen en esta Orden, y dejará de impartirse el segundo curso de dichos Ciclos Formativos con arreglo a los anteriores currículos.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
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