ORDEN ACC/130/2024, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/133/2022, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2014-2022 PARA LA PARTICIPACIÓN (OPERACIÓN 03.01.01) Y PARA LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS (OPERACIÓN 03.02.01), MODIFICADA POR LA ORDEN ACC/140/2023, DE 2 DE JUNIO.
Mediante la Orden ACC/133/2022, de 1 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01) (DOGC núm. 8686, de 10.6.2022). Posteriormente, esta disposición fue modificada mediante la Orden ACC/140/2023, de 2 de junio (DOGC núm. 8932, de 8.6.2023).
Estas bases tienen por objeto el fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que gozan de unas características diferenciales y de calidad. Por este motivo, se apoya a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que se benefician de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), los productos ecológicos (PAE) y los productos de la producción integrada (PI).
De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2022 (PDR), previo visto bueno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C(2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C(2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015; por la Decisión de ejecución C(2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016; por la Decisión de ejecución C(2017) 5971 final, de 25 de agosto de 2017; por la Decisión de ejecución C(2018) 2520 final, de 20 de abril de 2018; por la Decisión de ejecución C(2018) 7762 final, de 19 de noviembre de 2018; por la Decisión de ejecución C(2020) 807 final, de 7 de febrero de 2020; por la Decisión de ejecución C(2020) 7592 final, de 28 de octubre de 2020; por la Decisión de ejecución C(2020) 7592 final, de 28 de octubre de 2020; por la Decisión de ejecución C(2021) 4642 final, de 21 de junio de 2021; por la Decisión de ejecución C(2022) 1324 final, de 25 de febrero de 2022; por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2023) 1472 final, de 27 de febrero 2023, y por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2023) 8747 final, de 7 de diciembre 2023. El PDR de Cataluña 2014-2022 prevé ayudas destinadas a la participación y a la promoción de los programas de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la puesta en valor de estos productos y por el creciente interés que generan al consumidor, además de afrontar las debilidades que presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional, y especialmente internacional, fuera del ámbito local y de poca producción y/o valor añadido.
El artículo 16 de dicho Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que corresponde a la medida 3, establece que se podrán conceder ayudas a los agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as que participen por primera vez en programas de calidad (operación 03.01.01 del PDR) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as (operación 03.02.01 del PDR).
Con estas bases se establecen ayudas destinadas a la participación y a la promoción de los programas de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la puesta en valor de estos productos y por el creciente interés que generan al consumidor, además de afrontar las debilidades que presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional, y especialmente internacional, fuera del ámbito local y de poca producción y/o valor añadido.
Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 3 establecida en el Reglamento (UE) 1305/2013 “fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario” y el foco área A “mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria mediante los regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales” establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
El objetivo de estas bases consiste en modificar de nuevo el anexo 3 de importes referencia de los productos propios de los consejos reguladores, para adaptarlos a los precios actuales.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar los programas de calidad de los alimentos ligados a la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Modificar el anexo 3 de la Orden ACC/133/2022, de 1 de junio, modificada por la Orden ACC/140/2023, de 2 de junio, que queda redactado como sigue:
Límites máximos en relación con los precios de origen a que se refiere el apartado 7.2 j) de las bases reguladoras.
Omitido.
El aceite de oliva virgen extra incluye la DOP Aceite de Terra Alta, la DOP Aceite de El Baix Ebre-Montsià, la DOP Les Garrigues y la DOP Siurana.
Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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