Formación Profesional de grado básico

 28/05/2024
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Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 28 de marzo de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 498/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO BÁSICO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de formación profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio . Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre , por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del apartado 2.3 de los anexos de algunos reales decretos.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional Básica y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Dos. Los reales decretos objeto de modificación son los que a continuación se relacionan:

a) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

d) Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo al establecimiento de títulos.

Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción:

“Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de catorce títulos de formación profesional de grado básico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conforme a lo determinado en los siguientes anexos:

1.º Anexo I: Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos.

2.º Anexo II: Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.

3.º Anexo III: Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje.

4.º Anexo IV: Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.

5.º Anexo V: Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración.

6.º Anexo VI: Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.

7.º Anexo VII: Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

8.º Anexo VIII: Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética.

9.º Anexo IX: Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales.

10.º Anexo X: Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.

11.º Anexo XI: Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

12.º Anexo XII: Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

13.º Anexo XIII: Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.

14.º Anexo XIV: Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.”

Dos. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de siete nuevos títulos de Técnico Básico, que amplían los títulos establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero .

2. Dichos títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.

Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.

Anexo II: Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.

Anexo III: Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.

Anexo IV: Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.

Anexo V: Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.

Anexo VI: Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras.

Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.”

Tres. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de seis nuevos títulos de Técnico Básico, de conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Los títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.

Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería.

b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios.

c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.

d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.

e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica.

f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.”

Cuatro. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de un nuevo título de Técnico Básico, de conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Los títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Título de Técnico Básico que se establece.

Este real decreto establece el título y el currículo básico del título de Técnico Básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas que aparece en el anexo.”

Cinco. En todos los anexos de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero de este real decreto, cualquier referencia a “formación profesional básica”, deberá entenderse hecha a “formación profesional de grado básico”. De igual forma, cualquier mención a “Título Profesional Básico” deberá entenderse hecho a “Título de Técnico Básico”.

Artículo tercero. Modificación del apartado relativo a la identificación del título.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril , por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:

“El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.”

Artículo cuarto. Modificación del apartado relativo a cualificaciones y unidades de competencia.

Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 2.3 del anexo VIII, cuya redacción es la que sigue:

“2.3 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

a) Servicios auxiliares de peluquería IMP022_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.

UC0059_1: Realizar montajes para cambios de forma e inicio del peinado.

UC0060_1: Realizar operaciones auxiliares de coloración capilar.

b) Servicios auxiliares de estética IMP118_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0343_1: Realizar procesos de preparación personal, del centro de belleza y control de almacén.

UC0344_1: Realizar técnicas para el embellecimiento de las uñas.

UC2583_1 Realizar técnicas de depilación por procedimientos mecánicos.

UC0346_1: Realizar operaciones auxiliares de maquillaje.

c) Actividades auxiliares de comercio COM412_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales):

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.”

Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica apartado 2.3 del anexo XII, cuya redacción es la que sigue:

“2.3 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

a) Reparación de calzado y marroquinería TCP139_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):

UC0438_1: Realizar el aprovisionamiento y atender al cliente para la reparación del calzado.

UC0439_1: Realizar la reparación en artículos de marroquinería.

UC0440_1: Realizar la reparación del calzado.

b) Operaciones básicas de confección TCP693_1 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

c) Actividades auxiliares de comercio COM412_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11de julio):

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.”

Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 2.3 del anexo XIII, cuya redacción es la que sigue:

“2.3 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

a) Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural TCP136_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0428_1: Atender al cliente y realizar el aprovisionamiento para procesos de tapizado.

UC0429_1: Realizar el desguarnecido, preparación y montado del tapizado en mobiliario.

UC0430_1: Realizar el enmarcado, guarnecido y entelado de paredes, y tapizado de paneles murales.

b) Operaciones básicas de confección TCP693_1 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC2346_1 - Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1 - Realizar actividades auxiliares de confección.

c) Actividades auxiliares de comercio COM412_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio):

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.”

Cuatro. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 2.3 del anexo VI, cuya redacción es la que sigue:

“2.3 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

a) Actividades en pesca de palangre, arrastre, cerco, artes menores y de enmalle, marisqueo y en transporte marítimo MAP716_1 (Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos):

UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera.

UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque.

UC0012_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca con palangre, arrastre y cerco.

UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.

UC0734_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote con artes menores y de enmalle, nasas y equipos de marisqueo.

b) Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque MAP229_1 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0731_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento del motor principal del buque y sus sistemas, y las guardias en la cámara de máquinas.

UC0732_1: Realizar operaciones básicas de mantenimiento de máquinas auxiliares y elementos y equipos del buque a flote y en seco.

UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.”

Artículo quinto. Modificación del apartado relativo a los módulos profesionales.

Se modifica el apartado 3.2 de los anexos incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 3.2, que queda redactado como sigue:

“3.2.1 Los módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y ámbitos son los que a continuación se relacionan:”

Dos. Se suprimen del listado los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y sociedad I; y Comunicación y sociedad II, con los respectivos números de código que tuvieran en cada caso.

Tres. Se incluyen al final del listado los siguientes módulos profesionales, ámbitos, proyecto y tutoría al final del apartado 3.2: 3159. Itinerario personal para la empleabilidad; Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales; Ámbito de Ciencias Aplicadas; 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y Tutoría.

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3.2.2 con la siguiente redacción:

“3.2.2 Otras especificaciones:

1. Las administraciones competentes desdoblarán el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales en 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I, con una duración de currículo básico de 75 horas, y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II, con una duración de currículo básico de 80 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Las administraciones competentes desdoblarán el Ámbito de Ciencias Aplicadas en 3163. Ciencias Aplicadas I, con una duración de currículo básico de 60 horas, y 3164. Ciencias Aplicadas II, con una duración de currículo básico de 55 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el ámbito profesional incluirá los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia mantendrán el currículo básico recogido en los respectivos reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo primero.Dos.

4. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se basará en una metodología basada en retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del proyecto con código 3160.”

Artículo sexto. Modificación del apartado relativo al desarrollo de los módulos.

En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 3.3 de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII. XIII y XIV, y el apartado 3.4 del anexo VII; en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 3.3 de los anexos III, IV, V y VII y el apartado 3.4 de los anexos I, II y VI; en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 3.3 de los anexos; y en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 3.3 del anexo en los siguientes términos:

Uno. Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y sociedad I; Comunicación y sociedad II, incluyendo su número de código, duración, contenidos básicos, orientaciones pedagógicas, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

Dos. Se incluyen los siguientes módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, ámbitos y tutoría al final de los apartados correspondientes:

“a) 3159. Itinerario personal para la empleabilidad, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo III del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

b) 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.

c) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II, cuyas competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos figuran en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Ámbito de Ciencias Aplicadas I y II, cuyas competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos figuran en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo .

e) Tutoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con, al menos, una hora de tutoría semanal.”

Artículo séptimo. Carácter de los contenidos del currículo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los contenidos básicos que figuran en el apartado 3.3 de todos los anexos del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo; y en el apartado 3.4 de todos los anexos del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional tendrán la consideración de carácter orientativo.

Dos. Dicho carácter orientativo no se aplicará al Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales ni al Ámbito de Ciencias Aplicadas, cuyos contenidos tendrán carácter prescriptivo. Dichos ámbitos están regulados por el artículo 25.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y cuya superación, junto con la del ámbito profesional, permite la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo octavo. Modificación del apartado relativo al profesorado.

Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Servicios administrativos son:

Tablas omitidas.

Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Electricidad y Electrónica son:

Tablas omitidas.

Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Fabricación y Montaje son:

Tablas omitidas.

Cuatro. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Informática y Comunicaciones son:

Tablas omitidas.

Cinco. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Cocina y Restauración son:

Tablas omitidas.

Seis. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Mantenimiento de Vehículos son:

Tablas omitidas.

Siete. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo VII, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Agrojardinería y Composiciones Florales son:

Tablas omitidas.

Ocho. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo VIII con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Peluquería y Estética son:

Tablas omitidas.

Nueve. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo IX con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Servicios Comerciales son:

Tablas omitidas.

Diez. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo X con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Carpintería y Mueble son:

Tablas omitidas.

Once. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo XI con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios son:

Tablas omitidas.

Doce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XII, cuya redacción queda como sigue:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel son:

Tablas omitidas.

Trece. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XIII con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Tapicería y Cortinaje son:

Tablas omitidas.

Catorce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XIV con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Vidriería y Alfarería son:

Tablas omitidas.

Quince. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades Agropecuarias son:

Tablas omitidas.

Dieciséis. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Aprovechamientos Forestales son:

Tablas omitidas.

Diecisiete. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Artes Gráficas son:

Tablas omitidas.

Dieciocho. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Alojamiento y Lavandería son:

Tablas omitidas.

Diecinueve. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Industrias Alimentarias son:

Tablas omitidas.

Veinte. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades Marítimo-Pesqueras son:

Tablas omitidas.

Veintiuno. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo VII, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Informática de Oficina son:

Tablas omitidas.

Veintidós. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades de Panadería y Pastelería son:

Tablas omitidas.

Veintitrés. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios son:

Tablas omitidas.

Veinticuatro. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Mantenimiento de Viviendas son:

Tablas omitidas.

Veinticinco. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Fabricación de Elementos Metálicos son:

Tablas omitidas.

Veintiséis. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica son:

Tablas omitidas.

Veintisiete. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo son:

Tablas omitidas.

Veintiocho. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 5.1 del anexo, con la siguiente redacción:

“5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas son:

Tablas omitidas.

Veintinueve. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, se da una nueva redacción al apartado 5.2 de todos los anexos incluidos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, que se da la misma redacción al apartado 6.2, quedando redactado del siguiente modo:

“5.2 Requisitos para el profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales y de proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .

2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .

3. Para la impartición de módulos profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .”

Treinta. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, se suprime el apartado 5.3, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el que se suprime el apartado 6.3.

Artículo noveno. Modificación del apartado relativo a correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia.

Omitido.

Artículo décimo. Referencias a las familias profesionales para admisión.

En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se suprime el apartado 7 de los anexos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el que se suprime el apartado 8.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales, con la excepción de Itinerario personal para la empleabilidad, incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se aumentarán proporcionalmente de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo II. En ningún caso, este aumento afecta a las horas del currículo básico del Ámbito de Comunicación y Sociedad, Ámbito de Ciencias Aplicadas, Tutoría ni Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyas respectivas cargas horarias de currículo básico son la que se referencian en el anexo III.

Disposición adicional segunda. Nivel básico de la actividad preventiva.

De conformidad con el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, las administraciones competentes garantizarán que el alumnado haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional de grado básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional tercera. Convalidación de ámbitos no profesionales.

1. La convalidación de los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y Ciencias Sociales I y II por los antiguos módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y Sociedad I y II se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de la antigua formación, de acuerdo con la siguiente correspondencia:

Tabla omitida.

2. Quienes hubieran superado los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico. La resolución será automática por parte de los centros educativos y se mantendrá la calificación obtenida.

3. Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del ámbito de Ciencias Aplicadas I.

4. El alumnado matriculado en cualquiera de las enseñanzas de Formación Profesional de grado básico podrá obtener las siguientes convalidaciones, que serán resueltas automáticamente por los centros:

a) Quienes tengan superadas las siguientes tres materias: Lengua Castellana y Literatura (y Lengua Cooficial y Literatura, si la hubiere), Lengua Extranjera y Geografía e Historia del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán obtener los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II.

b) Quienes tengan superada la materia de Matemáticas (A o B) y dos de las cuatro siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán obtener los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II.

Disposición adicional cuarta. Titulación.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, la superación de cualquiera de las ofertas formativas a la que se refiere este real decreto dará lugar a la obtención del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, con independencia del currículo que haya cursado.

Disposición adicional quinta. Convalidación a través de estándares de competencias profesionales.

1. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de “correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación” incluidas en los apartados 6 bis. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas, deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseerlas de manera simultánea.

2. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de “correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación” incluidas en los apartados 6. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseerlos de manera simultánea.

3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio , de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá el número de código frente a la denominación.

Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en los anexos a las “competencias profesionales, personales y sociales” deben entenderse hechas a “competencias profesionales y para la empleabilidad”.

Disposición adicional séptima. Expresión de la calificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación se expresarán, para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, en los siguientes términos: “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas y “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)”, o “Sobresaliente (SB)”, para las calificaciones positivas.

2. En el caso de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la expresión de la calificación responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En su caso, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente y el centro de formación.

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional básica de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril .

De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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