Proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados

 01/02/2024
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Orden 6/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 12/2022, de 18 de enero, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN 6/2024, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 12/2022, DE 18 DE ENERO, DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, aprobando posteriormente el Decreto 82/2022, de 12 de julio , por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Ambas normas tienen por objeto desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

El artículo 11.1 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, establece los criterios de admisión del alumnado cuya valoración se realizará de acuerdo con el baremo que detalla a continuación que introduce una serie de méritos a considerar. Entre estos, en el apartado J, se incluye el expediente académico que, en el caso de enseñanzas no obligatorias, será puntuado con un máximo de 5 puntos.

Por su parte, la Orden de 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 14.4 los tramos para la valoración del expediente académico en la admisión a enseñanzas de Bachillerato en los siguientes términos:

a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto.

b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos.

c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos.

d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos.

e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos.

Con posterioridad, el artículo 22.2 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece que los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas, por lo que se genera la necesidad de establecer una valoración cuantitativa de dichas calificaciones cualitativas al objeto de poder continuar integrando el expediente académico en el proceso de baremación.

Por todo ello, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. - El artículo 14 punto 4, queda con la siguiente redacción:

4. Para la valoración del criterio del expediente académico en aplicación al baremo para la admisión a enseñanzas de Bachillerato se establece lo siguiente:

4.1. En niveles educativos con calificaciones numéricas entre 1 y 10, se realizará una media aritmética con 2 decimales.

4.2. En niveles educativos con calificaciones cualitativas se realizará una media aritmética con 2 decimales en función de las siguientes correspondencias:

a) Insuficiente (IN): 3

b) Suficiente (SU): 5

c) Bien (BI): 6

d) Notable (NT): 7.5

e) Sobresaliente (SB): 9

4.3. Se obtendrá la media aritmética global con los valores calculados de los niveles educativos correspondientes.

4.4. A la media aritmética global calculada se le aplicarán los puntos, a efectos de baremo del expediente académico, según los siguientes tramos:

a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto.

b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos.

c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos.

d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos.

e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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