ORDEN IFE/236/2023, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LOS FEMINISMOS.
Según ONU Mujeres, actualmente sólo se dispone de datos para evaluar el 20% de los indicadores de igualdad de género de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Esta brecha de género de los datos se ve agravada por el hecho de que los datos desagregados por sexo por sí mismos son incapaces de medir el carácter estructural y multidimensional de la desigualdad de género. Se necesitan más datos e indicadores que midan adecuadamente, por un lado, el impacto de los roles, las expectativas, los comportamientos y las necesidades social y culturalmente construidos y, por otro lado, que puedan documentar cómo el género facilita o dificulta el acceso a los recursos y al reconocimiento por parte de los hombres y de las mujeres, respectivamente.
Las diversas leyes de igualdad aprobadas por el Parlament de Catalunya incluyen el mandato de desarrollar investigaciones sin sesgos (de género, etnocéntricos, raciales, etc.) que permitan cubrir las lagunas en los diferentes ámbitos de conocimiento y producir nuevos datos y estadísticas para profundizar en los determinantes socioeconómicos, culturales o institucionales de las desigualdades, discriminaciones y violencias contra las mujeres, así como determinar su impacto en todas las esferas y en el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
La Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece el impulso de los proyectos de investigación que tengan por objeto la situación de las mujeres (artículo 28), incluyendo las patologías que afectan especialmente a las mujeres, la morbilidad diferencial entre mujeres y hombres y las diferencias biomédicas (artículo 49). Esta Ley también promueve el trabajo de datos, estadísticas e indicadores sobre las desigualdades de género (artículo 5 y artículo 58), incluyendo las iniquidades en los trabajos, tales como las estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y de cuidados (artículo 31), las diferencias retributivas o brecha salarial y las valoraciones de los puestos de trabajo (artículo 32). También la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 25, relativo al ámbito de la educación superior, atribuye a todas las administraciones públicas las competencias de fomento e investigación sobre la igualdad, a través de la realización de investigaciones especializadas en la materia.
Por lo que respecta a la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, su capítulo 1 configura la investigación como herramienta básica de actuación que obliga al Govern de la Generalitat de Catalunya a garantizar la suficiencia de medios para asegurar que se lleve a cabo en todos los ámbitos relacionados con la violencia machista, con el objetivo de mejorar su prevención, atención y efectividad de su recuperación y conseguir su erradicación, teniendo en cuenta el impacto diferente que esta violencia tiene en colectivos específicos de mujeres, niños y adolescentes (artículo 8, artículo 8 bis y artículo 8 ter).
Por su parte, la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual, establece, en su artículo 4, la realización de trabajos de investigación sobre las causas, características, extensión, índices de condena y consecuencias de las violencias sexuales, así como sobre los protocolos de actuación y las prácticas de detección y prevención de los centros educativos y las administraciones y sobre las perspectivas y necesidades de las víctimas, para evaluar la amplitud, evolución, tendencias en todas las formas de violencia sexual y, en su caso, nuevas formas de violencia sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, especialmente en los ámbitos familiar, laboral y educativo.
Tanto la Ley 17/2015, de 21 de julio , como la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, incorporan el enfoque interseccional, haciendo referencia a cómo la interacción del género con otros ejes de discriminación (como el origen, el color de la piel, el fenotipo, la etnia, la religión, la situación administrativa, la edad, la clase social, la precariedad económica, la diversidad funcional o psíquica, las adicciones, el estado serológico, la privación de libertad o la diversidad sexual y de género) hace que las desigualdades, las discriminaciones y las violencias impacten de forma agravada y específica en las mujeres.
En el ámbito de la Unión Europea, desde el año 1999, los sucesivos programas marco de investigación aprobados por la Comisión Europea y los planes estratégicos de igualdad de género (véase la Gender Equality Strategy 2020-2025) han establecido la promoción de la igualdad de género en tres niveles: (i) fomentar la participación de las mujeres en la producción del conocimiento científico, a través de la paridad en los equipos de investigación y el liderazgo de los proyectos por parte de mujeres, así como la creación de unas condiciones y cultura de trabajo que permitan el desarrollo de las carreras investigadoras tanto de hombres como mujeres; (ii) revisar la visión androcéntrica del conocimiento, promoviendo la transversalización de la perspectiva de género en todos los ámbitos de conocimiento y temáticas estudiadas, y (iii) corregir el déficit de conocimiento sobre las mujeres, el género y las relaciones de género. Todas estas líneas forman parte integral del programa Horizon Europe, vigente hasta el año 2027.
Para contribuir a alcanzar todos los objetivos mencionados, resulta primordial la investigación aplicada, mediante la generación de nuevos datos, indicadores y conocimiento sobre la realidad y las necesidades específicas de las mujeres y sobre las causas y consecuencias de las diferentes formas de desigualdad, discriminación, violencia y falta de reconocimiento. Esta transferencia de conocimiento tiene la capacidad de repercutir de forma directa en el diseño, la calidad de la implementación y la evaluación del impacto social de las leyes y las políticas públicas de igualdad.
De acuerdo con el Decreto 134/2022, de 19 de julio , de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, corresponde a este Departamento, entre otros, el liderazgo en la planificación, la implementación y la evaluación de la ejecución de las políticas públicas que desplieguen las leyes de igualdad vigentes en el país y, por tanto, la promoción de la investigación que prevén estas leyes, así como el impulso del eje de transformación feminista incluido en el Plan de Gobierno de la XIV legislatura.
Dado que la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica, y de la innovación tecnológica en Cataluña, de acuerdo con esta normativa, y mediante encargo de gestión, se encarga a la AGAUR la evaluación técnica de las propuestas de la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad de género y los feminismos.
Considerando las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , mediante el cual se aprueba el reglamento de la citada Ley;
Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Vista la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del régimen jurídico del sector público.
Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;
Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismos;
En uso de las facultades que me confiere el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en relación con los artículos 39.3 y 40.1 de la Ley 13/ 2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Govern,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras que deben regir las subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad de género y los feminismos que constan en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad de género y los feminismos
1. Objeto
1.1 Estas bases regulan la concesión, el seguimiento y la justificación de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación aplicada originales que analicen las desigualdades estructurales y las discriminaciones por razón de género, así como las violencias machistas en todos los ámbitos y tipologías recogidas en el marco normativo vigente, en Cataluña, a través de nuevos datos o indicadores y que propongan líneas de actuación innovadoras con el objetivo de contribuir a superar sus causas o impactos, mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación de los servicios y programas dirigidos a la erradicación de las desigualdades de género en aquellos ámbitos prioritarios que establezca la convocatoria, y de definir nuevos modelos preventivos, de análisis y tratamiento.
1.2 Los proyectos de investigación, en todas las modalidades, necesariamente deben incluir Cataluña, ya sea desde una aproximación comparada o como un único caso de estudio. Los trabajos deben estar escritos al menos en catalán y deben hacer un uso no sexista del lenguaje.
1.3 Los proyectos deben incluir en su plan de trabajo una parte de generación de nuevos datos o indicadores y de análisis de datos (cuantitativos o cualitativos, incluyendo datos de opinión), que debe ser la base principal de los proyectos para los que se solicita subvención.
1.4 Todos los proyectos de investigación deben transversalizar el enfoque interseccional así como el principio de igualdad de trato y no discriminación en la conceptualización teórica, el diseño de hipótesis o modelos analíticos, la recogida de datos, la metodología de análisis utilizada y la presentación de los resultados.
1.5 Estas subvenciones están abiertas a todos los ámbitos de conocimiento y a todas las temáticas relacionadas con el impacto de las desigualdades, discriminaciones y violencias contra las mujeres. En cada convocatoria se especificarán los ámbitos de investigación prioritarios. Las solicitudes relativas a proyectos de investigación que no estén relacionados con las temáticas antes citadas no serán admitidas.
1.6 Quedan excluidos del objeto de estas subvenciones los trabajos de tesis doctoral y los proyectos que tengan por objeto la organización y la realización de cursos, seminarios o congresos. Las solicitudes de subvenciones para proyectos con este objeto no serán admitidas.
1.7 Estas subvenciones se podrán convocar mediante convocatorias anuales o plurianuales.
2. Entidades beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Orden, en los términos que establezca en cada caso la convocatoria correspondiente, las entidades y universidades que desarrollen su actividad de investigación en Cataluña:
a) Las universidades que forman parte del sistema universitario catalán.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación.
La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria. En la solicitud debe determinarse la persona responsable de la ejecución del proyecto.
2.2 En el caso de las universidades y de las entidades CERCA, los equipos de investigación deben estar constituidos por:
- Un mínimo de dos personas investigadoras, con una de ellas como persona doctorada, que debe tener dedicación completa y estar vinculada estatutaria o contractualmente con carácter permanente a la plantilla universitaria o a la entidad, y que asume la responsabilidad del proyecto.
Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos postdoctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros del equipo de investigación con vinculación permanente.
El resto del equipo puede tener la siguiente composición:
- Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios o becarias, personal contratado predoctoral o postdoctoral con credencial o personal técnico de apoyo a la investigación, que puede formar parte del equipo siempre que tenga carácter investigador.
- Otras personas que participen bajo una modalidad de ciencia ciudadana.
- Personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.
Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, está vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.
2.3 En ningún caso una persona puede ser miembro de más de un equipo.
3. Requisitos de las entidades y universidades beneficiarias
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades y las universidades a las que queda vinculada la persona investigadora responsable del proyecto deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.
b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas o premios concedidos con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
f) Comunicar si se han obtenido ayudas públicas o privadas para la misma actividad haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
h) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
i) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre , y con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que les sea obligatorio.
k) Estar inscritas en el registro correspondiente.
l) Para fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
o) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
3.2 La acreditación de estos requisitos debe hacerse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que debe incorporarse al formulario de solicitud.
4. Periodo de ejecución y compatibilidad de las subvenciones
4.1 Los proyectos deben implementarse en el período máximo de dieciocho meses a partir de la fecha que se determine en la resolución de convocatoria.
4.2 Esta subvención es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
La entidad o universidad beneficiaria debe comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, así como su importe. Esta comunicación se realizará tan pronto como se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. La comunicación que se prevé es para los casos en que se haya obtenido la subvención por el mismo objeto después de haber presentado el formulario de solicitud. Si se ha obtenido anteriormente, esta información se incorpora ya en el formulario de solicitud.
5. Cuantía
5.1 El presupuesto de los proyectos será de un mínimo de 20.000 euros y podrá subvencionarse hasta un máximo del 100% del presupuesto del proyecto, con un tope económico máximo de 50.000 euros por solicitud.
El presupuesto total del proyecto debe justificarse de acuerdo con los objetivos y el plan de trabajo.
5.2 El importe concedido se someterá al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
Con el fin de obtener financiación, los proyectos presentados deben alcanzar una puntuación de 70 puntos o superior. Sin embargo, los importes concedidos pueden ser inferiores a los del importe solicitado.
5.3 En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad o universidad beneficiaria.
5.4 En caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, y que la desviación no supere el 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del proyecto subvencionado. Si la desviación es de más del 20%, se incoará el procedimiento de revocación con arreglo a la base 28.
6. Gastos subvencionables
6.1 Son gastos directos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación:
- Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, sin vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad o universidad a la que queda vinculada la ayuda, y que podrá incorporarse al proyecto durante todo o durante una parte del tiempo previsto de duración. Se incluyen costes salariales y seguros sociales de este personal. Los gastos de personal deben corresponder proporcionalmente a todo el período de actuación del proyecto en función de la dedicación efectiva. En el caso de personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la correspondiente parte proporcional, en función de su dedicación efectiva. Se incluyen también los costes laborales derivados de la sustitución en el caso de bajas laborales de los y las profesionales vinculados al desarrollo de la acción subvencionada, con la excepción de los costes de la Seguridad Social, que correrán a cargo de la empresa. Los gastos por indemnización de despido al personal sólo serán subvencionables en el caso de estar contratado únicamente para la realización del proyecto subvencionado y en la parte proporcional que corresponda al año de la subvención.
No serán subvencionables, en cambio, las retribuciones de personal funcionario ni de personal laboral vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad o universidad solicitante.
- Gastos de ejecución, que incluyen: el material inventariable y el equipamiento científico indispensable para la realización del proyecto; la adquisición de material fungible y otros gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (costes por el uso de algunos servicios centrales y generales de apoyo de la investigación de la entidad o universidad beneficiaria, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos). La adquisición de equipos informáticos no es subvencionable.
- Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos para la revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas (también en acceso abierto) y gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
- Gastos de viajes, siempre que sean necesarios para la realización del trabajo de campo del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos, siempre para el personal que forme parte del equipo del proyecto de investigación y para el personal técnico vinculado al mismo. Se incluyen los gastos de manutención relacionados con estos viajes, pero no son elegibles los gastos protocolarios.
- Siempre que esté justificado y motivado, se pueden incluir gastos de coordinación y gastos relacionados con estancias de investigadores invitados y expertos internacionales que se consideren indispensables para la ejecución del proyecto.
6.2 Son subvencionables los gastos indirectos necesarios para el desarrollo del proyecto hasta un máximo del 20% del presupuesto del proyecto subvencionado. Se considera gasto indirecto el gasto correspondiente a la elaboración del informe de auditor establecido en la base 24.2.
6.3 No son subvencionables los siguientes gastos: comisiones y pérdidas de cambio; gastos de reparaciones y conservación, necesarios para desarrollar la acción subvencionada; aportaciones en especie; impuestos indirectos; impuestos personales sobre la renta; los intereses deudores de cuentas bancarias ni otros gastos financieros; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los tributos ni gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie, los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; las comisiones e indemnizaciones al personal que no ha sido contratado únicamente para realizar la actividad o el proyecto subvencionado; los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.
6.4 De acuerdo con la normativa vigente, las cuotas del IVA soportadas para la adquisición de los equipamientos y materiales a los que se refieren estas bases reguladoras sólo serán subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
6.5 Cuando el importe del gasto subvencionable relativo a los contratos que puedan llevar a cabo las universidades o entidades supere la cuantía que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad o universidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo lleven a cabo, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Además, la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económicamente más ventajosa.
Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.
6.6 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades y universidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones, en las que una de las partes contratantes sea un empresario/a o profesional, con un importe igual o superior a mil euros (1.000,00) o su equivalente en moneda extranjera.
7. Entidad colaboradora
La AGAUR actúa como entidad colaboradora. Los términos del encargo se concretan en un convenio de colaboración entre el Departamento de Igualdad y Feminismos y la AGAUR mediante el cual se encarga a ésta última la gestión de la primera fase de evaluación externa y técnica de las propuestas.
8. Solicitudes
Las solicitudes para solicitar estas subvenciones deben formalizarse mediante el formulario normalizado que se puede descargar desde el portal Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
9. Presentación de solicitudes y otros trámites asociados
9.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por el canal electrónico a través del portal Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia).
9.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits), con información de apoyo a la tramitación por Internet en https://web.gencat.cat/es/tramites/soporte-tramitación. Estos formularios son de uso obligatorio. En caso de que se presente la solicitud o un trámite asociado mediante formularios no normalizados y no puestos a disposición por la Administración, estos formularios se considerarán no presentados.
9.3 En los formularios, que serán en formato HTML, deben proporcionarse los datos de identificación y los datos de la institución de adscripción del investigador/a coordinador/a del proyecto al que quedará vinculada la ayuda, y también debe incorporarse la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.
9.4 En concreto, los formularios deben incluir la siguiente información:
- Datos y firma de la persona representante legal de la institución que presenta el proyecto
- Datos de la persona responsable del proyecto
- Referencia de todas las personas miembros del equipo de investigación del proyecto
- Título y breve resumen del proyecto
- Ámbito temático: relación con los ámbitos propuestos
- Áreas de conocimiento implicadas
- Presupuesto del proyecto y fuentes de financiación
- Importe solicitado
9.5 La información del anexo de memoria descriptiva del proyecto debe estar directamente relacionada con las necesidades que se mencionan en el preámbulo de estas bases y con el objeto de las subvenciones.
Esta memoria descriptiva debe incluir información clave para la identificación del proyecto y los cuatro apartados siguientes:
a) Adecuación y calidad científica de la propuesta: originalidad de la aportación, relevancia de la propuesta y formulación de objetivos (tres páginas).
b) Viabilidad y adecuación metodológica y del plan de trabajo y justificación del presupuesto (tres páginas).
c) Trayectoria profesional más destacada del equipo de investigación con los principales méritos del grupo durante los tres últimos años, donde se destaque el potencial de investigación y la capacidad de liderazgo internacional, la capacidad de coordinación y la complementariedad del equipo de investigación propuesto (dos páginas).
d) Impacto y capacidad transformadora de los resultados esperados en el ámbito estudiado: planteamiento de nuevos datos o nuevos modelos preventivos o de análisis y tratamiento y potencial de internacionalización de estos resultados (dos páginas).
9.6 En la descripción del proyecto debe respetarse el número máximo de páginas establecido en el anexo normalizado para cada apartado.
9.7 El formulario normalizado de solicitud debe firmarlo la persona con capacidad de representación legal de la entidad o universidad que solicita la subvención.
9.8 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. El Departamento de Igualdad y Feminismos y la AGAUR pueden obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda de otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra Administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria, siempre que estén disponibles a través de sus redes corporativas o mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que la universidad o entidad solicitante se oponga.
En caso de oposición a la consulta electrónica de datos, la universidad o la entidad solicitante debe aportar los documentos correspondientes para acreditar los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda.
9.9 El Departamento de Igualdad y Feminismos puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos que prevén las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación después de ser requerida comporta dar por desistida la solicitud.
9.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada; en consecuencia, pueden comportar la inadmisión o denegación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.
9.11 Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para realizar las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento de la obligación de justificación de forma completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
9.12 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede recabar toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.
10. Documentación a presentar con la solicitud
10.1 A las solicitudes debe adjuntarse el proyecto de investigación que se presenta para ser subvencionado y el presupuesto según el modelo normalizado.
10.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 3 y los que se enumeran a continuación se realizará mediante la manifestación o declaración responsable correspondiente, que se incorporará al formulario de solicitud:
a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el formulario de solicitud corresponde a la entidad o universidad a la que pertenece la persona beneficiaria de la subvención.
b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
c) Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple con la normativa sobre propiedad intelectual.
d) En caso de que la suma del importe concedido de subvención sea superior a 20.000 euros, las entidades y las universidades solicitantes deben declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establecen la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración debe ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma global. Esta declaración responsable también deberá presentarse en caso de que el personal directivo, o parte del mismo, no perciba retribución alguna, indicando esta circunstancia.
e) En caso de que las entidades y universidades beneficiarias perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 euros anuales, o bien perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 5.000 euros anuales siempre que éstos representen, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, será necesario que aporten una declaración responsable conforme cumplen con las obligaciones de transparencia activa detalladas en la base 22.
f) Declaración responsable de no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del departamento competente en materia de empresa. En los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres.
Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del departamento competente en materia de empresa; en caso de que el plan no conste en el Registro mencionado, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
g) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.
h) En caso de que la subvención se destine a actividades que impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la entidad o universidad que solicita la subvención no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto a este caso.
i) Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme deben disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida en la legislación vigente, si procede.
k) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.
l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
m) Declaración responsable de haber adaptado los estatutos según la normativa vigente, en lo que se refiere a las fundaciones y asociaciones.
n) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante al protectorado.
o) Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
p) Declaración responsable de la institución de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
10.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.
11. Identificación de la persona solicitante
11.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se pueden identificar y pueden firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
La operativa de identificación y firma en la Generalitat está regulada por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
11.2 Para realizar la solicitud es necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la entidad o universidad, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.
12. Plazo de presentación de solicitudes
12.1 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente. Dado que la presentación es electrónica, puede realizarse durante las 24 horas del día.
12.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
12.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no haya sido técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
13. Efectos de la presentación de solicitudes
13.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 9.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza, los prestadores de servicios de confianza que expidan certificados electrónicos deben disponer de un servicio de consulta sobre el estado de validez o revocación de los certificados emitidos accesible al público.
13.2 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Mi carpeta que encontrarán en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).
14. Enmienda de las solicitudes
14.1 En caso de que la solicitud presente defectos subsanables o carezca de documentación preceptiva o la documentación presentada sea inexacta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a las entidades y universidades para que subsanen las solicitudes en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de entidades y universidades que son objeto de este requerimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.2 El transcurso del plazo máximo previsto sin subsanar la solicitud comporta el desistimiento de ésta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15. Criterios y procedimiento de valoración
15.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases:
15.2 La primera fase de evaluación se encomienda a la AGAUR de acuerdo con el procedimiento y las instrucciones definidas por el órgano instructor.
Cada expediente será evaluado por un mínimo de dos personas expertas y externas, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Adecuación y calidad científica de la propuesta: originalidad, aportación y relevancia de la propuesta en relación con el objeto de la convocatoria; solidez y coherencia del planteamiento y de sus objetivos; viabilidad y adecuación metodológica y del plan de trabajo; adecuación del presupuesto (máximo 25 puntos).
b) Equipo humano: trayectoria científica del investigador o investigadora principal y del resto del equipo en relación con la temática propuesta (máximo 10 puntos).
c) Impacto social y aplicabilidad de los resultados: aplicaciones que puedan derivarse para las políticas públicas (máximo 15 puntos).
La puntuación máxima que puede otorgarse en esta fase es de 50 puntos y no se establece una puntuación mínima para pasar a la siguiente fase.
15.3 La segunda fase de evaluación corresponde a la Comisión de Valoración y Selección.
La Comisión de Valoración y Selección es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si existen, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración y Selección está formada por un mínimo de tres personas adscritas al Departamento de Igualdad y Feminismos, designadas por la consejera del Departamento por su experiencia y responsabilidad en la materia objeto de valoración.
Las personas miembros de la Comisión de Valoración y Selección son propuestas por el titular de la Secretaría de Feminismos.
15.4 La Comisión de Valoración y Selección se encarga de valorar los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración y las puntuaciones siguientes:
a) La adecuación del proyecto a los temas incluidos en los ámbitos de investigación detallados en la convocatoria, así como el interés y la novedad del proyecto en el marco de los objetivos y funciones de la Secretaría de Feminismos (máximo 20 puntos).
b) La relevancia del reto o cuestión que se aborda en la investigación desde el punto de vista social, así como la concreción de los resultados que se pretende alcanzar y su potencial capacidad para generar recomendaciones aplicables y transferibles a las políticas públicas de ámbito catalán (máximo 20 puntos).
c) La excelencia en la incorporación en el diseño y ejecución de la investigación del enfoque interseccional, así como los mecanismos para garantizar la diversidad en la ejecución del proyecto (máximo 10 puntos).
La puntuación máxima que puede otorgarse en esta fase es de 50 puntos, que se suman a los puntos otorgados en la primera fase.
La puntuación total máxima de las dos fases será de 100 puntos y la puntuación mínima para poder obtener la subvención será de 70 puntos.
15.5 La Comisión de Valoración y Selección puede ser asesorada por órganos externos y personas expertas y puede asistir a ella el personal técnico de la AGAUR. La Comisión de Valoración y Selección puede entrevistar a las personas responsables del proyecto en cualquier momento del proceso de evaluación y selección, en caso de que lo considere necesario.
15.6 Se levantará acta de las dos fases de evaluación, en la que se detallarán las solicitudes ordenadas por puntuación.
15.7 Como resultado de las dos fases de evaluación, debe proponerse una lista priorizada de las solicitudes que se propone subvencionar y una lista de reserva integrada por las solicitudes que no hayan sido propuestas como beneficiarias, según el orden de puntuación obtenido.
16. Procedimiento de concesión
16.1 La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
16.2 El órgano instructor es la Dirección de Servicios y el órgano concedente es la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos.
16.3 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con las actas de las dos fases de evaluación y el resto de la documentación contenida en el expediente. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.
16.4 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de los importes solicitados, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
17. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
17.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
17.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de proyectos solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones y la lista de reserva debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. Asimismo, se incluirá la lista de proyectos propuestos como denegados. Las entidades y universidades deben presentar la documentación que les sea requerida dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión en el Tablón electrónico. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.
17.3 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad o universidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida o para presentar alegaciones.
17.4 Dentro del mismo plazo, las entidades y universidades interesadas pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
17.5 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de la subvención es inferior al solicitado, dentro de ese mismo plazo. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto.
En caso de que alguna entidad o universidad solicitante propuesta desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a aquellas entidades o universidades desestimadas, por falta de presupuesto, de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes que tengan la misma puntuación.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
Se entiende que desisten tácitamente de la ayuda las entidades y universidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en esta base.
17.6 La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y el importe solicitado, y la justificación debe hacerse respecto de este presupuesto.
17.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
18. Inadmisión y desistimiento
18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
18.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 17.
18.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
18.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado segundo de esta base, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión y el órgano instructor debe aceptarlo.
19. Resolución final de concesión y denegación
19.1 La resolución final de concesión y denegación corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con las actas de las dos fases de evaluación y el resto de documentación contenida en el expediente.
19.2 La resolución y notificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de la convocatoria se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa alguna, las solicitudes deben entenderse desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
19.3 Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
20. Renuncia
Las entidades o universidades que hayan resultado beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a las subvenciones, de forma expresa, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención otorgada, mediante un escrito dirigido a la secretaria general del Departamento, que se pronunciará mediante resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la aceptación de la renuncia, el Departamento de Igualdad y Feminismos hará llegar a la entidad o universidad interesada la carta de pago correspondiente para el reintegro de los importes percibidos junto con los intereses de demora devengados a partir de la fecha de pago de la subvención o anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha realizado el ingreso efectivo por el beneficiario.
21. Control y verificación de las acciones subvencionables
21.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
21.2 Las entidades y universidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y europea. Asimismo, el Departamento de Igualdad y Feminismos puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
22. Publicidad y transparencia en materia de subvenciones
22.1 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las resoluciones de concesión sin concurrencia, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
22.2 De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas la debe enviar el órgano concedente al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual debe poder accederse desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
El Portal de la transparencia de Cataluña debe dar acceso, mediante un enlace al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, a la normativa reguladora de la subvención o ayuda, a sus bases reguladoras, a la resolución que aprueba la convocatoria, a sus eventuales modificaciones y a la información sobre el importe, el objeto y las personas beneficiarias de las subvenciones y ayudas públicas otorgadas con o sin publicidad y concurrencia competitiva.
22.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web https://igualtat.gencat.cat la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la subvención sea superior a 10.000 euros.
23. Pago
23.1 El importe concedido será una cuantía determinada o un porcentaje del coste total.
23.2 A partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se iniciará la tramitación del documento de obligación del anticipo, que será del porcentaje del importe otorgado que se establezca en la convocatoria correspondiente y para el cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las especiales características de las entidades y universidades beneficiarias así lo justifican.
23.3 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad o universidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad o universidad beneficiaria implica la autorización para realizar esta comprobación.
23.4 El pago de la subvención debe efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por las entidades y universidades beneficiarias y se llevará a cabo una vez presentada y verificada como correcta la documentación que consta en la base 24, mediante el certificado de la persona titular de la Secretaría General, que declarará la correcta justificación de la actividad y el gasto realizado, correspondiente a todo el proyecto subvencionado.
24. Justificación
24.1 Las entidades y universidades beneficiarias de las subvenciones deben justificar la ejecución efectiva del proyecto durante el mes siguiente a la finalización del período de implementación establecido en la base reguladora 4.1, mediante los modelos normalizados.
24.2 La forma de justificación de la subvención es la cuenta justificativa con aportación del informe de auditor regulado en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
24.3 La documentación justificativa se presenta y se envía por los medios telemáticos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat), mediante la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat).
24.4 La cuenta justificativa con aportación del informe de auditor que las entidades y universidades beneficiarias de la subvención deben presentar debe contener la siguiente documentación:
a) Informe de auditor.
b) Este informe debe ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.
b.3) La liquidación del presupuesto del proyecto, en el que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
24.5 En los casos en los que la entidad o universidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa debe llevarla a cabo el propio auditor.
Si la entidad o universidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor de cuentas.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa puede tener la condición de gasto subvencionable tal y como se indica en la base 6.2.
24.6 La entidad o universidad beneficiaria está obligada a conservar y poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control contempladas en la normativa aplicable.
24.7 Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se podrá encargar a un auditor en ejercicio en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en ese país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.
Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas, la revisión la podrá realizar un auditor establecido en ese país siempre que lo designe el órgano concedente de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
24.8 El informe del auditor debe indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
24.9 El informe del auditor debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con lo que prevé esta Orden.
24.10 En la convocatoria correspondiente se establecerá el plazo para la presentación de la justificación. Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano requerirá a la entidad o universidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la entidad o universidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
24.11 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, se comunicará a la persona interesada la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.
25. Seguimiento de los proyectos
25.1 El órgano instructor puede realizar una revisión, en cualquier momento, del estado del desarrollo del proyecto de investigación o de la propuesta de actuación durante la ejecución y puede requerir cualquier tipo de información documental o presencial.
25.2 Una vez transcurridos nueve meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de un mes para entregar un informe sobre el estado de ejecución del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado.
Una vez transcurrido este plazo sin que la persona beneficiaria haya presentado este informe, se le requerirá para que lo presente en un plazo de diez días hábiles y se le informará de que, en caso de que no lo presente en este plazo, se iniciará el procedimiento de revocación total de los fondos percibidos.
25.3 El Departamento de Igualdad y Feminismos puede encargar a personas expertas independientes la evaluación de los trabajos seleccionados con el fin de determinar su calidad y su interés para una posible publicación.
26. Obligaciones de las personas beneficiarias
26.1 Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la finalidad de la subvención y llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo determinado por estas bases.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de su comunicación, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del Departamento de Igualdad y Feminismos, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.
d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
e) Incluir el logotipo del Departamento de Igualdad y Feminismos y la expresión “con el apoyo de...” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado desde la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las convocatorias respectivas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano instructor las ayudas y subvenciones obtenidas de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, lo antes posible y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Asimismo, en ningún caso pueden obtener la condición de beneficiaria de esta ayuda las entidades y las universidades en las que las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
Las entidades y las universidades deben cumplir también con las obligaciones en materia de políticas de igualdad y abordaje de las violencias machistas previstas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual, el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre , el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre , la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
i) En caso de que las personas beneficiarias subcontraten servicios o actividades relacionados con el objeto de la subvención, deben justificar mediante una declaración responsable que han procurado que el contratista cumpla con los requisitos establecidos en los apartados i) y o) de la base 3, sobre requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria.
j) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias y que figuran como anexo 2 de estas bases y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
k) La concesión de la subvención comporta, previo consentimiento escrito y expreso de la entidad o universidad beneficiaria, la cesión gratuita a la Administración de la Generalitat de Catalunya de los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto, de modo no exclusivo y por un período de diez años, en condiciones de ser reproducido, y para un ámbito territorial mundial, concretamente de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para fines no lucrativos. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril , que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, la Administración de la Generalitat hará constar la autoría del proyecto. Con el fin de facilitar una mayor divulgación de la investigación, la edición se realizará bajo licencia Creative Commons.
Esta cesión comprende los formatos y modalidades de explotación actualmente conocidos, incluida la publicación en Internet.
En todo lo no previsto expresamente en este punto se aplicará el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
l) Comunicar previamente al Departamento de Igualdad y Feminismos la explotación del contenido parcial o total del trabajo resultante, especificando de forma detallada el tipo de explotación que realizarán.
En todos los casos debe hacerse constar que las obras se han llevado a cabo con una subvención a la investigación del Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya. Esta referencia debe hacerse, al menos, en lengua catalana, aunque la edición se haga en otra lengua.
m) Colaborar con el Departamento de Igualdad y Feminismos en la divulgación del trabajo, ya sea con la presentación pública de los resultados, con la participación en una actividad formativa u otras actividades llevadas a cabo con este propósito, como la publicación de los documentos vinculados con los trabajos de investigación, en formato accesible y en repositorios abiertos. Todas las investigaciones serán publicadas, como mínimo, en la web Gobierno abierto de la Generalitat de Catalunya (governobert.gencat.cat).
n) En caso de que la persona beneficiaria esté incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y ayudas que haya concedido.
o) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
p) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.
q) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
26.2 Las obligaciones de las organizaciones y entidades y universidades beneficiarias de la subvención en materia de transparencia e información pública se regulan en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación, y en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
27. Modificación de la resolución
Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos podrá autorizar, a instancia de la entidad o universidad beneficiaria, la ampliación del plazo de ejecución y/ o justificación, así como resolver cualquier incidencia que pueda producirse.
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
28. Revocación
28.1 Son causas de revocación de las subvenciones previstas las que establecen los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
28.2 En este sentido, se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención, que puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención o el anticipo hasta la fecha en que se acuerde su revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
29. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, que le sean de aplicación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
También da lugar a la imposición de sanciones la presentación de la justificación de la subvención recibida en el plazo adicional previsto en la base 24.10.
30. Protección de datos de carácter personal
30.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , los datos de carácter personal de las personas beneficiarias serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria de las subvenciones, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Las personas físicas interesadas tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación (consulte la información adicional en la web del Departamento de Igualdad y Feminismos).
30.2 Por otra parte, respecto al tratamiento de datos de carácter personal que pueden derivar del desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria, las entidades y universidades beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas para la protección de datos de carácter personal.
31. Normativa aplicable
Todo lo que no prevén estas bases reguladoras se rige por el resto de normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas, entidades y universidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.
Principios éticos y reglas de conducta
Las entidades y universidades beneficiarias de ayudas públicas, así como las investigadoras y los investigadores receptores de las ayudas, deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- Comunicar de inmediato y a la vez a la AGAUR y al Departamento de Igualdad y Feminismos las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado/a público/a influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con la AGAUR y el Departamento de Igualdad y Feminismos en las actuaciones que éstos realicen para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y particularmente facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquéllas otras posibles consecuencias que establece la legislación vigente en materia de subvenciones.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.