RESOLUCIÓN 105/2023, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA EN EL CURSO ESCOLAR 2022/2023 (EXTRACTO)
BDNS: 701172
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701172)
Primero. Beneficiarios.
Las Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean titulares de Escuelas Municipales de Música, que estén constituidas de acuerdo a la legislación vigente e inscritas en el Registro correspondiente.
Segundo. Objeto.
Subvenciones para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja generados en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 15 de febrero).
Cuarto. Importe.
Importe total de 35.000,00 euros. Importe máximo por beneficiario: Máximo por actividad 5.000,00 euros y nunca podrá ser superior al coste de los gastos de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
Solicitudes: disponible en la Oficina Electrónica de la Sede electrónica del Gobierno de la Rioja. Presentación electrónica.
(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=11128)
Documentación: la prevista en la base tercera de la Resolución de convocatoria.
Forma de pago: Para la percepción de la ayuda económica concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de cada una de las actividades subvencionadas.
Plazo de justificación: Según lo previsto en la base octava de la convocatoria será el 29 de septiembre de 2023.
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