I Plan de Calidad y Simplificación Normativa de la Administración

 09/10/2026
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Acuerdo de 30 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan de Calidad y Simplificación Normativa de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 5 de octubre de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL I PLAN DE CALIDAD Y SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce el derecho a una buena administración, incluyendo todos los aspectos que se constituyen como instrumentos para el efectivo ejercicio de otros derechos igualmente reconocidos en el Estatuto. Este derecho es asimismo recogido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene los principios de actuación y gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo de destacar los de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificación de procedimientos. Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre , en su artículo 3 , contiene los principios generales de la organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, entre ellos, los de racionalidad organizativa mediante la simplificación y racionalización de su estructura organizativa, y de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, además del conjunto de principios previstos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

Asimismo, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 9.1 que la Consejería competente en materia de impulso, coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa pública elaborará cada dos años el Plan de Calidad y Simplificación Normativa, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno mediante acuerdo. Dicho plan tiene por objeto la revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa de las disposiciones vigentes en el derecho propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 9.2 del Decreto determina que estos planes abordarán una revisión general de las normas vigentes para valorar la adopción de, al menos, medidas dirigidas a la reducción del número de normas, la adaptación de estas a los principios de buena regulación previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, la consolidación y simplificación de la normativa vigente y el rediseño funcional de los procedimientos administrativos.

En coherencia con estas previsiones, el Marco Estratégico para la Simplificación Administrativa de Andalucía, puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 18 de junio de 2025, define los principios de claridad normativa, reducción de cargas y digitalización, y establece objetivos estratégicos orientados a la revisión y mejora continua de la normativa y de los procedimientos administrativos.

El Decreto 191/2026, de 30 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, atribuye a esta Consejería, en su artículo 1.m), el impulso, coordinación y seguimiento de medidas de mejora de la calidad normativa, racionalización de los procedimientos administrativos; la simplificación, eliminación y reducción de cargas y trabas burocráticas, así como del gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en esta materia. Por otra parte, el artículo 7.2.a) y b), dispone que corresponde a la Secretaría General de Desregulación el impulso, la planificación estratégica, la coordinación y la evaluación de las políticas de simplificación administrativa y desregulación, así como del impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad y eficiencia normativa. De ella depende la Dirección General de Simplificación y Eficacia Administrativa, a la que corresponde, en virtud del artículo 14.2, la elaboración técnica de proyectos, propuestas e instrumentos de simplificación normativa, mejora regulatoria y racionalización de procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La mejora regulatoria en el ámbito del derecho administrativo constituye un proceso fundamental para garantizar que las normas y actuaciones de la Administración Pública sean eficaces, eficientes y orientadas al interés general. Debe señalarse el sustancial impacto económico de las medidas relacionadas con la mejora de la regulación, en especial de aquellas relacionadas con la regulación eficiente de las actividades económicas, en términos de crecimiento y empleo, toda vez que se crean condiciones más favorables para la inversión al incrementar la seguridad jurídica y la reducción de cargas administrativas. A este impacto económico se suman además los beneficios relacionados con la mejora de la prestación de servicios a los andaluces y consecuentemente, sobre el bienestar, con carácter general.

En este contexto, la mejora regulatoria y la simplificación administrativa persiguen un mismo objetivo, que no es otro que lograr un marco normativo más eficiente, claro y accesible para andaluces y empresas. La mejora regulatoria actúa como un enfoque integral que busca elevar la calidad de las normas mediante herramientas como el análisis de impacto, la evaluación ex post y la participación pública, mientras que la simplificación administrativa constituye una de sus principales manifestaciones prácticas, orientada a reducir cargas burocráticas, eliminar trámites innecesarios y agilizar procedimientos. En este sentido, la simplificación no solo mejora la experiencia del usuario frente a la Administración, sino que también contribuye a una regulación más eficaz, coherente y orientada a resultados, reforzando así los principios de buena regulación como la eficiencia, la proporcionalidad y la transparencia.

La política de mejora de la regulación se ha impulsado de forma muy representativa, desde hace más de dos décadas. En España han sido importantes los esfuerzos realizados en los últimos años para implantar una cultura de mejora regulatoria y para recoger en el ordenamiento jurídico los principales instrumentos y principios de aplicación de la misma. El nuevo enfoque de la mejora regulatoria en España ha aportado beneficios significativos tanto en materia de calidad normativa, como en lo que se refiere a la mejora de la relación entre la Administración y los andaluces que, entre otras cosas, ha venido a favorecer la actividad económica y a reforzar la confianza en las instituciones.

No obstante lo anterior, la mejora regulatoria y la simplificación administrativa requieren necesariamente una revisión constante de la normativa vigente, ya que solo a través de este ejercicio es posible identificar disposiciones obsoletas, redundantes o innecesariamente complejas que generan cargas administrativas injustificadas. En este sentido, la evaluación periódica del marco normativo permite depurar el ordenamiento jurídico, adaptar las normas a las nuevas realidades económicas y sociales, y asegurar su coherencia interna. De esta manera, la revisión normativa se convierte en un instrumento clave para materializar los objetivos de la mejora regulatoria, al facilitar la simplificación de procedimientos, la eliminación de trámites superfluos y la consolidación de un sistema regulatorio más eficiente, transparente y orientado a los andaluces.

En este contexto, el I Plan de Calidad y Simplificación Normativa de la Administración de la Junta de Andalucía se constituye como un instrumento de desarrollo de lo previsto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , integrando a su vez los principios y líneas del Marco Estratégico para la Simplificación Administrativa en este Plan, de tal manera que se garantice que las medidas previstas no solo cumplan con los mandatos legales, sino que se alineen con una estrategia global de modernización y calidad regulatoria para toda la Administración autonómica.

El contenido del Plan se articula en cinco medidas, que agrupan un conjunto coherente de actuaciones orientadas a alcanzar los objetivos definidos:

Medida A. Reducción del número de normas.

Orientada a la depuración del ordenamiento jurídico autonómico, mediante la identificación y eliminación de normas sin efecto, tácitamente derogadas o carentes de aplicación real, así como al establecimiento de directrices comunes que garanticen cláusulas derogatorias completas que eviten la dispersión normativa.

Medida B. Adaptación de las normas a los principios de buena regulación.

Centrada en el refuerzo de los instrumentos de evaluación normativa, en particular mediante la revisión y mejora de la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), incorporando buenas prácticas y criterios operativos que faciliten su correcta aplicación.

Medida C. Consolidación y simplificación de la normativa vigente.

Dirigida a mejorar la coherencia, usabilidad y claridad del marco regulatorio, avanzar en la revisión del régimen de silencio administrativo y reforzar la comprensión de las normas, contribuyendo con ello a una mayor seguridad jurídica para andaluces y empresas.

Medida D. Rediseño funcional de los procedimientos.

Con esta medida se pretende simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo cargas y tiempos de tramitación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Medida E. Mejora continua de la calidad regulatoria.

Esta medida se orienta a avanzar hacia un modelo regulatorio más homogéneo, claro y eficaz, unificando y reforzando los instrumentos metodológicos disponibles para la elaboración normativa, así como el diseño de los procedimientos.

En el proceso de elaboración del Plan, se ha contado con la participación de todas las Consejerías y el texto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, garantizando así su coherencia entre departamentos y su alineación con las iniciativas transversales de simplificación y modernización. Asimismo, en la definición de las actuaciones del Plan se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de género, dando así cumplimiento a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2026,

ACUERDO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el I Plan de Calidad y Simplificación Normativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Publicidad y transparencia.

El texto del Plan se hará público en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a los efectos de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismojusticiadesregulacion yadministracionlocal/consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Asimismo, se publicará en la web de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.

Tercero. Vigencia.

El ámbito temporal deI I Plan de Calidad y Simplificación Normativa de la Administración de la Junta de Andalucía será de dos años desde su aprobación.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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