EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN ACTUACIONES PILOTO DE CARÁCTER INNOVADOR PARA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE ESPACIOS URBANOS Y PERIURBANOS.
BDNS (Identif.): 695549.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695549).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad de Cantabria con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas en el Instituto Nacional de Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Aprobar la convocatoria para 202 de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.
a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc).
b) Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: Restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/15/2021, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 153 de 10 de agosto de 2021.
Cuarto. Cuantía.
1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.
2. El importe máximo para las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, de acuerdo al artículo 7.3 de la Orden MED/15/2021, de 2 de agosto, será de 20.000 €.
Serán subvencionables:
- Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.
- Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, jardinería e instalación de refugios.
- Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.
3. La concesión de las subvenciones para este ejercicio, serán financiadas exclusivamente con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 05.06.456B.765 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, con un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (50.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, deberán presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los Registros Electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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