ORDEN 5/2023, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDEN 2/2021, DE 16 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, DE DESARROLLO DEL DECRETO 177/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD.
PREÁMBULO
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a la cual atribuye las competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas.
El Decreto 7/2019, de 20 de junio , del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
Por otro lado, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio , del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias.
Consecuentemente, por el Decreto 177/2020, de 30 de octubre , del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, establece en el artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su conselleria en los términos de su reglamento orgánico y otras normas reglamentarias que apruebo el Consell, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 177/2020, de 30 de octubre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad otorga a la persona titular de la Conselleria para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de este decreto y, concretamente, el desarrollo del nivel administrativo que depende directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.
Por lo tanto, mediante la Orden 2/2021, de 16 de marzo , de esta Conselleria, se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento orgánico y funcional, que determina el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefa de servicio y los asigna las funciones que tienen que ejercer.
Con posterioridad, razones organizativas puestas de manifiesto en el despliegue de la citada orden han puesto de manifiesto la necesidad de efectuar una serie de ajustes en la organización prevista, como consecuencia de varias causas, ajustes realizados mediante las Órdenes 1/2022, de 28 de enero, y 2/2023, de 28 de marzo, de esta Conselleria.
La Generalitat gestiona treinta y cinco puertos conforme al Estatuto de autonomía, y que vienen regulados por la Ley de puertos de la Comunitat Valenciana, de 2014. La intervención directa de la Generalitat se produce sobre estas treinta y cinco instalaciones, de las cuales dieciséis son gestionadas directamente por la Conselleria y las otras diecinueve son instalaciones específicas náuticas y deportivas, que son objeto de concesión administrativa.
Estas características, además de la proximidad con los respectivos municipios, hacen de los puertos gestionados directamente por la Generalitat unos espacios multifuncionales donde tiene que prevalecer la integración puerto-ciudad, lo cual implica tanto una estrecha relación con los Ayuntamientos como la colaboración con los diferentes agentes económicos y sociales que interactúan en ellos.
Los puertos de la Generalitat son relevantes por sus vertientes cultural, económica, turística y pesquera, pero durante muchos años no han tenido la atención necesaria. Una situación que ahora, desde la Gene ralitat, se está revirtiendo. De hecho, en las dos últimas legislaturas se ha aumentado significativamente la inversión -la más alta desde las transferencias-, para mejorar, adecuar y hacer más accesibles los puertos autonómicos.
El Consell ha decidido poner en marcha un reto que permita consolidar este cambio de rumbo hacia unos puertos cada día más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, hacia una transición más ecológica y digital, con puertos abiertos a todos e integrados en sus municipios y en el territorio.
Ese cambio lo ha reflejado en un Plan cuatrienal de inversiones hasta 2025 que recoge tanto aquellas inversiones que hace directamente la Conselleria como aquellas otras que la Conselleria incorpora en los títulos concesionales, que tienen que acometer los concesionarios y que mejoran el dominio público portuario de la CV.
Se tiene previsto la inversión de más de 40 millones de € a cargo del Presupuesto de la Generalitat y de Fondos europeos. Además, desde la Conselleria, también se tendrán que gestionar una serie de obras y de mejoras que revierten en las infraestructuras portuarias y, por lo tanto, en las personas que las utilizan y que se financiarán por los propios concesionarios. Estas inversiones, que se estima pueden ascender además de 60 millones de €, también tienen que considerarse en el conjunto porque mejoran las condiciones del patrimonio público portuario de la Comunitat Valenciana.
En resumen, está previsto un conjunto inversor de 2022 a 2025, entre inversiones directas de la Generalitat y las inversiones a cargo de concesionarios -en el marco de la colaboración pública y privada-, que mejoran las condiciones del sistema portuario que depende de la Generalitat, tanto en los puertos de gestión directa como indirecta, de más de 100 millones de €.
Teniendo en cuenta estas previsiones se pone de manifiesto la necesidad de efectuar algunos cambios organizativos en la dirección general de puertos, aeropuertos y costas.
En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y con el informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública, ORDENO
Artículo único
Se modifica el artículo 10 de la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de desarrollo del Decreto 177/2020, de 30 de octubre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que queda redactado en la forma indicada en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Anexos Omitidos.
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