RESOLUCIÓN 409/2023, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA RELATIVA A LAS AYUDAS EN FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA RIOJA PARA POTENCIAR EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO (EXTRACTO)
BDNS: 688885
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688885)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo, (Boletín Oficial de La Rioja número 102, de 30 de mayo de 2022), por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, en favor de los Ayuntamientos de La Rioja con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico municipal.
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones para el año 2023 de las ayudas de acuerdo con la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, en favor de los Ayuntamientos de La Rioja con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico municipal.
De conformidad con lo prevenido en el art. 1.1 de la citada Orden ATP/26/2022, además de planes generales municipales, excepcionalmente, las convocatorias pueden determinar que sean también objeto de subvención planes o proyectos de ordenación territorial, planeamiento urbanístico municipal de desarrollo y planes especiales que no desarrollen planeamiento general, que por la condición del sujeto beneficiario de la subvención (Ayuntamientos) y la naturaleza de estos instrumentos de ordenación y planificación han de ser de iniciativa y gestión pública.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 3.a) de la Orden, aquellos ayuntamientos que dispongan de una población máxima de 5.000 habitantes, según población oficial vigente en el momento de publicación del presente extracto de la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables, conforme a los artículos 1.1 y 4 de la Orden ATP/26/2022 serán:
a) Redacción de Plan General Municipal en su primera adopción cuando se trate de municipios que carezcan de instrumento de planeamiento general propio.
b) Revisión de Plan General Municipal.
c) Planes Especiales en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento municipal, de iniciativa, gestión y ejecución pública, con las finalidades previstas en el artículo 78 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, tales como de Protección, de Infraestructuras, de Reforma Interior.
d) Planes Parciales de iniciativa, gestión y ejecución pública, excluyendo los que sean para uso residencial.
Para ser beneficiarios de esta subvención los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán, además del requisito de población señalado, haber redactado y/o aprobado alguno de los documentos integrantes de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se detallan a continuación referidos a alguna de las actuaciones señaladas:
a) Documento técnico de aprobación inicial, aprobado de acuerdo con la legislación vigente, lo que incluye los informes sectoriales que han de ser emitidos antes del acuerdo municipal de aprobación inicial.
b) Elaboración del informe técnico sobre las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y documentación técnica de aprobación provisional, aprobado de acuerdo con la legislación vigente, lo que incluye también los informes sectoriales favorables que han de ser emitidos antes de la remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja del documento para su aprobación definitiva.
c) Documento técnico refundido aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Conforme al artículo 3.b) de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo, la redacción y tramitación de los documentos descritos deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud establecido en la Resolución de convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por un importe total 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.04.2612.761.00 (A Ayuntamientos) (Proyecto de gasto 60001) del presupuesto de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda para el ejercicio 2023.
El gasto previsto en el apartado anterior se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para los trabajos de planeamiento a subvencionar se tendrán en cuenta precios de mercado. La cuantía base a subvencionar será la que aparezca en el contrato o contratos como presupuesto total de ejecución de los mismos, teniendo en cuenta tanto la elaboración del Plan General Municipal como los estudios complementarios necesarios, que deberán estar justificados y se valorarán independientemente, desglosando por separado el precio de cada uno de ellos.
En ningún caso se considerará una cuantía base superior a la que resulte de aplicar los precios máximos estimados que se establecen en la convocatoria.
La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 80% de la cuantía base total (suma de la elaboración del Plan General Municipal y los estudios complementarios) obtenida con los criterios establecidos, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda superar los 50.000 euros.
Con arreglo al artículo 9 de la Orden ATP/26/2022, para la convocatoria del año 2023 se tendrá en cuenta los precios máximos establecidos en el punto octavo de la Resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes para la presente convocatoria será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la resolución de convocatoria.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://ias1.larioja.org/oficinavirtual/presentacion?&act_codi=25294)
2.- Solicitudes.- Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y se dirigirán a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y vivienda en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 6 y 7 de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo.
3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la certificación del acuerdo municipal adoptado por el órgano competente solicitando la subvención y el resto de la documentación referida en el artículo 7 de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo.
En los supuestos incluidos en los apartados 4.1.a) y 4.1.b) de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo, deberá aportarse, además, los documentos de planeamiento tramitados en las condiciones señaladas en el apartado quinto de la Resolución de convocatoria y aprobados por la Corporación o Asamblea Vecinal, debidamente diligenciado por el Secretario de la misma y con una copia íntegra del expediente administrativo seguido en cada caso, e incluirá los certificados del acuerdo de aprobación inicial y provisional que corresponda, y una copia de los informes sectoriales favorables que sean preceptivos para la aprobación del planeamiento.
4.- Procedimiento de concesión.- La concesión se efectuará en régimen de concesión directa.
5.- Instrucción.- La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo.
La Unidad instructora será el Servicio de Urbanismo.
6.- Publicidad y Pago de la ayuda.- La resolución de concesión y pago de la ayuda se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se notificará a los interesados por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.
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