Subvenciones para la realización de actuaciones de limpieza de vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas en las comarcas de montaña y el Arán

 18/04/2023
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Orden TER/84/2023, de 13 de abril, de modificación de la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de limpieza de vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas en las comarcas de montaña y el Arán (DOGC de 17 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN TER/84/2023, DE 13 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TES/185/2020, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE LIMPIEZA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN DE TITULARIDAD MUNICIPAL AFECTADAS POR LAS NEVADAS EN LAS COMARCAS DE MONTAÑA Y EL ARÁN.

En fecha 29 de octubre de 2020 se publicó la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de limpieza de vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas en las comarcas de montaña y el Arán.

Esta línea se integra dentro del Plan estratégico de subvenciones 2022-2025, en el ámbito de la vertebración del territorio y con el objetivo principal de ordenarlo de manera sostenible para evitar la desigualdad urbana y el despoblamiento.

Por la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, se considera necesario clarificar el sentido de alguna de las bases reguladoras con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a los entes locales, potenciales beneficiarios.

Así, se han diferenciado las actuaciones subvencionables, que establece la base 2, de los gastos subvencionables, ahora en la base 6, que engloban aquellos que hayan sido ejecutados con medios propios del beneficiario y que se especifican en el apartado 2 de esta base.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 2 del anexo de la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

“2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

”a) La retirada de nieve, hielo y objetos que dificulten la correcta circulación de las vías municipales.

”b) La distribución de potasa o de otros productos anticongelantes en las vías municipales.

”2.2 Al tratarse de una subvención ex post, los gastos subvencionables son las correspondientes al periodo inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria. Los plazos inicial y final de este periodo se fijarán en cada convocatoria.”

Artículo 2

Se modifica la base 4 del anexo de la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

”a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

”b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

”c) Declarar si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

”d) En el caso de entes locales que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

”e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el ámbito territorial de Arán debe utilizarse el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010 , del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la desarrolle.

”f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

”g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

”h) Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

”i) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022 , de igualdad de trato y no discriminación.

”4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes deben suscribir y cumplir el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

”4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta que establece la base 4.2, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

”4.4 La percepción de estas subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.”

Artículo 3

Se modifica la base 6 del anexo de la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

“6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

”En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

”Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado o facturado con obligación de pago, en el momento de presentar la solicitud.

”6.2 La ejecución de las actuaciones subvencionables la puede haber contratado el beneficiario, íntegra o parcialmente, o bien se pueden haber ejecutado con medios personales y materiales propios del beneficiario.”

”Para el caso que se hayan ejecutado con medios propios del beneficiario, se pueden incluir como gastos subvencionables los que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionables y, específicamente, los siguientes:

”a) La adquisición y almacenaje de potasa o de otros productos anticongelantes.

”b) El arrendamiento, puesta a punto y adquisición de carburante de las máquinas de limpieza.

”c) Los gastos en concepto de personal propio.

”No son subvencionables los gastos de compra de maquinaria, sean vehículos, palas u otros elementos inventariables, ni los seguros de los vehículos.

”En el caso de la letra c), se entiende que el personal propio se dedica exclusivamente a la retirada de nieve y a la distribución de productos anticongelantes en las vías municipales. Si se trata de un uso compartido con otros servicios y actividades que realiza el ente que solicita la subvención, la declaración responsable prevista en la base 8.1, letra d), debe incluir el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención otorgada (precisamente, por tratarse de un uso compartido con otros servicios y actividades que realiza el ente que solicita la subvención).

”6.3 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

”Sólo es subvencionable el IVA que grave el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.”

Artículo 4

Se modifica la base 7 del anexo de la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

”7.1 Las solicitudes deben ser aprobadas por el órgano competente de los ayuntamientos o de los consejos comarcales y el Conselh Generau d'Aran y deben ser firmadas por su representante legal. Sólo se puede presentar una solicitud por municipio, la cual debe recoger las diferentes actuaciones. Sólo se podrá presentar una solicitud por cada uno de los consejos comarcales y Conselh Generau d'Aran la cual debe recoger las diferentes actuaciones en los municipios respecto de los que tenga delegada o encargada la competencia.

”Los ayuntamientos deben presentar su solicitud en el caso de que las actuaciones de limpieza las hayan hecho ellos, y sólo debe presentar la solicitud el consejo comarcal o el Conselh Generau d'Aran si son estos últimos los que han realizado las actuaciones de limpieza en razón del encargo o delegación previos de los ayuntamientos.

”7.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

”El formulario habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, así como la información sobre este trámite están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat.

”La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día y se publicará una noticia en EACAT para comunicar esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.

”7.3 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras, y lleva implícita la autorización en el órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen en ellas.”

Artículo 5

Se modifica la base 8 del anexo de la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

“8.1 Los entes solicitantes deben anexar a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, la documentación siguiente:

”a) Memoria explicativa en que figure cada actuación para la que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que indique la convocatoria, incluyendo las fechas y el lugar de realización de las actuaciones. La memoria explicativa debe contener la descripción de la actuación y los anexos justificativos, si son necesarios.

”b) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora en el que conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, que la actuación se ha llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad para la cual solicita la subvención.

”c) Si la actuación la solicita el consejo comarcal o el Conselh Generau d'Aran, documentación acreditativa, vista la titularidad municipal de los caminos objeto de la subvención, de que los ayuntamientos correspondientes han delegado las competencias en materia de caminos o bien han hecho el encargo de gestión de las actuaciones que se lleven a cabo en los caminos subvencionables y, en el caso de que se otorgue la subvención, de su cobro.

”d) Justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento del objeto de la subvención, del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad, en la forma que se prevé en los párrafos siguientes:

”Se establece como modalidad de justificación la prevista en el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

”La justificación debe llevarse a cabo mediante la presentación de una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local con el contenido siguiente:

”-Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

”- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, pagadas o facturadas con obligación de pago en el momento de presentar la solicitud, y que han sido efectuadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.

”- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

”- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

”- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

”- Que se ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya, con relación a las subvenciones y ayudas que haya concedido el ente local.

”Si el beneficiario justifica gastos subvencionables correspondientes a la letra c) de la base 6.2 y estos gastos no corresponden exclusivamente a tareas de limpieza de nieve, la declaración responsable deberá incluir también el punto siguiente:

”- Que se detalla, mediante el documento adjunto, el método de cálculo aplicado para la imputación a la subvención otorgada de los gastos previstos en la letra c) de la base 6.2, dado que se trata de un uso compartido con otros servicios y actividades que realiza el ente que solicita la subvención.

”La declaración responsable prevista en los párrafos anteriores debe adjuntarse al formulario de solicitud.

”e) Cualquier otra documentación que, expresamente, se prevea en la convocatoria correspondiente.

”8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada entidad solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

”La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.”

Artículo 6

Se modifica la base 13 del anexo de la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

“13.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

”a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

”b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

”c) La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico previsto en la base reguladora 7.1.

”13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

”13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas publicándola en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y produce los mismos efectos.

”13.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento deben constar los recursos que contra esta resolución procedan, el órgano administrativo ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

”13.5 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.”

Artículo 7

Se modifica la base 17 del anexo de la Orden TES/185/2020, de 23 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

“17. Obligaciones de los beneficiarios

”Los entes beneficiarios de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

”a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención.

”b) Prestar colaboración y proporcionar siempre la información y la documentación que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y especialmente el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

”c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o requeridos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan.

”d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

”e) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 19.

”f) Declarar responsablemente haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya, en relación a las subvenciones y ayudas que haya concedido.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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