Ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios

 10/04/2023
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Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2023 (DOGV 5 de abril de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2023, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023.

BDNS (identif.): 685532.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685532) y en la página web del IVACE http://www.ivace.es

Primero. Entidades beneficiarias

Todos los municipios pertenecientes a la Comunitat Valenciana.

Segundo. Objeto

Ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés combinadas con subvenciones, vinculadas a proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023.

Las actuaciones apoyables serán aquellos proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de la energía solar, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes, publicadas en el DOGV número 7903, de 25 de octubre de 2016.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria será de 3.000.000 euros

La concesión del préstamo y de la subvención tendrá las siguientes características:

– Características del préstamo: el importe del mismo será del 100 % de los costes subvencionables del proyecto, hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto, con un máximo de 300.000 euros por entidad beneficiaria. En las instalaciones de autoconsumo colectivo ambas cantidades se podrán incrementar hasta un 50 %. El tipo de interés 0 %. El plazo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, 16 cuotas de amortización. Las 8 últimas cuotas no serán giradas al beneficiario al compensarse con la subvención a fondo perdido, en el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, las diez últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria.

– Características de la subvención: el porcentaje de subvención será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, el porcentaje de ayuda será del 62,5 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 93.750 euros por proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el 12 de mayo de 2023 a las 23.59.59 horas.

Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

2. Documentación: la prevista en el artículo 6 de la convocatoria.

3. Costes subvencionables: equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, sistema generador, de conversión de la energía, de control y regulación, equipo de medida y, en su caso, sistema de almacenamiento.

Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.

En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

4. Criterios de evaluación: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 35 puntos.

5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.

6. Plazo máximo de justificación: 22 de julio de 2024 o fecha posterior que pudiera establecerse.

7. Devolución del préstamo: de acuerdo a los plazos y condiciones del artículo 5.2 de la convocatoria.

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