Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja

 13/03/2023
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Decreto 7/2023, de 8 de marzo, por el que se aprueba el cambio de denominación del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja por el de Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja (BOR de 10 de marzo de 2023) Texto completo.

DECRETO 7/2023, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA POR EL DE ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE LA RIOJA

La norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece en su Título Preliminar, artículo 7.3, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

El ámbito competencial para el efectivo cumplimiento del mandato contenido en dicho artículo queda desarrollado en el Título I del Estatuto de Autonomía. Dentro de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que se contemplan en el Capítulo II de este Título I, el artículo 9 recoge, en su número 10, la materia de Colegios Profesionales, en cuyo ejercicio corresponderá a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. En el ámbito estatal esta materia se reguló en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, que continuó vigente tras la promulgación de la Constitución en 1978, aunque ha sido objeto de numerosas reformas posteriores.

La regulación de la materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja se contiene en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, cuyo artículo 6 establece que sus denominaciones 'deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen'. También se señala en el citado artículo que 'las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra “Colegio” y finalizarán con la expresión “de La Rioja”', y que 'el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente'.

Conforme al artículo 14 de la Ley 4/1999, el día 6 de octubre de 2022, el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja solicitó a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública calificación de legalidad de sus nuevos estatutos, en los que se incluye el cambio de denominación del propio Colegio Oficial por Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja.

Tal como lo justifica el propio Colegio, se trataría de una acomodación de la denominación a las normas actualmente vigentes sobre lenguaje inclusivo. En este sentido, la aprobación de la presente norma se enmarca en el artículo 9.2 de nuestra norma fundamental, que consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea reales y efectivas y, en particular, en los criterios generales de actuación de los poderes públicos recogidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuyo apartado 11 se contempla: 'La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas'.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de marzo de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de la denominación del 'Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja', que en virtud de este Decreto pasa a ser el 'Ilustre Colegio de la Abogacía de La Rioja'.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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