Subvenciones para el apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 03/01/2023
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Orden EDC/89/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, y por la que se procede a su convocatoria (DOE de 2 de enero de 2022) Texto completo.

ORDEN EDC/89/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACELERADORAS CULTURALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADAS CON LOS FONDOS NEXT GENERATION DE LA UNIÓN EUROPEA, Y POR LA QUE SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA

El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone las acciones concretas destinadas a conseguir restablecer el nivel de empleo y actividad económica, transformando el modelo económico español hacia lo verde, digital, inclusivo y social, gracias a la financiación ofrecida por el Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).

Uno de los sectores económicos que, por no disponer de un sustento en sólidas estructuras industriales, más está sufriendo el impacto de la pandemia por COVID-19 y por tanto, más necesita de esa recuperación, es el cultural, obligado a hibernar su actividad durante meses.

Ante esta situación, una de las vías para conseguir la citada recuperación es la aceleración de las Industrias Creativas y Culturales, de modo que se produzca la necesaria renovación de aquellas, de cara a reforzar su papel como motor de la economía, digital y sostenible.

Esa aceleración, con el consiguiente aporte de flexibilidad y adaptabilidad, ha de conseguir que las Industrias Creativas y Culturales adquieran las necesarias habilidades emprendedoras y financieras para crecer y desarrollar su potencial, reforzar su competitividad y servir como polo de atracción económico y de generación de empleo.

Por ello, hay que incidir en dos aspectos: por un lado, en el desarrollo de actividades de acompañamiento a proyectos con alto valor de crecimiento, mediante la tutoría, la mentoría, los programas de formación intensiva, el apoyo en la búsqueda de financiación, la generación de redes de contactos y otras similares, y por otro, en la inversión mediante inyecciones de capital, con las que apoyar la digitalización, la disponibilidad de nuevas tecnologías y el desarrollo sostenible.

Así, se considera que la puesta a disposición del sector cultural de recursos económicos para los fines descritos, consolida su estructura, facilita la sostenibilidad de proyectos a largo plazo, mejora la competitividad y empleabilidad, al tiempo que permite diseñar y desarrollar estrategias alineadas con los objetivos fijados por la Unión Europea, como son la digitalización, la cohesión territorial, la diversidad e inclusión, la igualdad de género y el 'Pacto verde', en línea con lo dispuesto en la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), encontrando nuevas vías de colaboración, cooperación y financiación asociada a los proyectos.

A la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde, ahora, según lo dispuesto en el artículo 11.1.2 d) del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la función ejecutiva de los planes establecidos por el Estado destinados a la reestructuración de sectores económicos y al estímulo de actividades productivas. Es por ello que, en uso de las atribuciones recogidas en el artículo 8.1.23 del Estatuto de Autonomía, se prevé la convocatoria de esta línea de subvenciones dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto y por lo que respecta a la competencia en materia de Cultura, es la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud la encargada de cumplir con el objetivo de que las entidades comprometidas con la acción cultural, puedan acelerarse, de cara a ejecutar mejor sus programas y ofrecer al público una oferta cultural de calidad, mediante subvenciones financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021.

Por tanto, al objeto de continuar desarrollando esta labor, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y legislación concordante, la presente Orden pretende regular el oportuno procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma, que se complementa con su convocatoria, en la que figuran los datos específicos correspondientes.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1.'Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar procesos de aceleración cultural, financiados con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja, la demás normativa que le resulte de aplicación; el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MMR) y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Finalidades y financiación.

1. Las subvenciones están dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de las Industrias Creativas y Culturales, a través de las siguientes actuaciones:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las Industrias Creativas y Culturales.

b) Impulsar la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las Industrias Creativas y Culturales.

c) Favorecer las interconexiones entre las Industrias Creativas y Culturales y de éstas con otros sectores económicos.

d) Mejorar el acceso a la financiación de las Industrias Creativas y Culturales.

2. La Consejería competente en materia de Cultura podrá conceder las subvenciones contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en vigor.

3. El crédito está financiado en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR). Esta financiación quedará determinada en la convocatoria.

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales comunitarios, para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Artículo 3. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las PYMES y microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda, establecidos y con domicilio social y fiscal en La Rioja, y que pertenezcan al ámbito o sector de las Industrias Culturales y Creativas.

2. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la propia entidad autonómica convocante o perceptora de fondos.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán considerados actividades y gastos subvencionables aquellos que, sin superar el valor de mercado, respondan de manera indubitada a la realización del proceso de aceleración para el que se solicita la subvención.

2. Las actividades y gastos se financiarán a razón de un 30% en gastos corrientes (actividades de creación, facilitación, mediación, incubación, formación, mentoría, internacionalización) y un 70% en inversiones de capital (digitalización, nuevas tecnologías, sostenibilidad e impacto medioambiental).

3. No serán considerados actividades y gastos subvencionables aquellos relativos a gastos generales (luz, agua, teléfono, consumibles, alquiler), los costes fijos y gastos de personal, el impuesto sobre el valor añadido, ni todos aquellos que no guarden relación con la naturaleza del proyecto.

4. A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

b) Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

d) Actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

5. Los proyectos y actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución o comercialización, contemplando posibles sinergias del propio sector con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

6. Los procesos de aceleración podrán desarrollarse a través de actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la internacionalización, la comunicación, la búsqueda de fuentes de financiación y el intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

7. Las inversiones deberán orientarse hacia la digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, que proporcionen un desarrollo sostenible y tengan un impacto medio ambiental positivo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 6. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Para solicitar una subvención, las entidades o personas físicas que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial, publicado como Anexo I.

b) Documentación relativa a la persona o entidad solicitante teniendo en cuenta el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

Si el solicitante es Persona Física:

1.º DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2.ºCertificado de situación censal en alguna actividad económica relacionada con el sector de las ICC, salvo en el caso de que se trate de persona física que se haya comprometido a constituirse como empresa o autónomo en el momento de recibir la ayuda.

Si el solicitante es Persona Jurídica:

1.º NIF de la entidad solicitante.

2.º DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante de la solicitante, en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3.º Documentación acreditativa del nombramiento o representación en virtud de la cual se actúa.

4.º Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda.

5.º Certificado de situación censal en alguna actividad económica relacionada con el sector de las ICC.

c) Escrito en el que la persona o entidad solicitante se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

Si no se presentara este escrito y dado que dicho compromiso se configura como un requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, su aceptación se considerará realizada con la firma y presentación de la correspondiente solicitud.

d) Memoria de las actividades e inversiones para las que se solicita la subvención: este documento deberá contener los objetivos estratégicos y operativos del proyecto de aceleración, su cronograma, la tipología de las acciones (creación, facilitación, mediación, incubación, formación, mentoría, internacionalización, comunicación, búsqueda de fuentes de financiación e intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking), viabilidad técnica y económica, plan de difusión y herramientas de medición y evaluación.

e) Presupuestos detallados de los ingresos y gastos previstos para financiar las actividades e inversiones (en digitalización, nuevas tecnologías, mejoras en sostenibilidad e impacto medioambiental).

f) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades e inversiones que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.

g) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

i) Declaraciones responsables derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de 'no causar perjuicio significativo al medio ambiente' (conocido internacionalmente por su acrónimo en inglés DNSH, que responde al enunciado 'do not significant harm') relativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, y normativa europea referente a la gestión de residuos y condiciones del etiquetado climático y digital, atendiendo al modelo que se recoge como Anexo II.

2.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), atendiendo al modelo que se recoge como Anexo III.

3.º Declaración de cesión y tratamiento de datos, atendiendo al modelo que se recoge como Anexo IV.

4.º Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones PRTR, atendiendo al modelo que se recoge como Anexo V.

2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales.

3. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es'web=000&proc=01627), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si la persona o entidad interesada no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. La presentación telemática no exime a quienes tengan la condición de beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR establece la obligación del estado miembro de conservar los documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero. Por su parte el artículo 132 citado establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000 euros.

7. La presentación de solicitudes para estas subvenciones, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en su convocatoria, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, de modo que cuando aquella o alguno de los documentos que le acompañen adolezcan de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

8. Se presentará una única solicitud por solicitante, que incluirá todas las acciones e inversiones subvencionables.

9. El plazo para la presentación de solicitudes es de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se entenderá iniciado mediante la resolución de convocatoria, que será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

3. La Comisión de valoración, mediante informe, propondrá la relación de personas o entidades que tengan la condición de beneficiarias y la cuantía concreta correspondiente a cada una de las subvenciones a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a las personas o entidades que tengan la condición de interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el mismo.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 apartado 4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

7. Así mismo, el órgano instructor elaborará un informe, en el que se especifique que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

8. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura u órgano en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que se notificará a las personas o entidades que tengan la condición de interesados.

9. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de personas o entidades solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas fijadas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de los criterios de valoración.

Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las personas o entidades solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de quien tenga la condición de beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a las personas o entidades que tengan la condición de interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos exigidos en la Ley General de Subvenciones .

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración y su ponderación.

1. Los criterios objetivos de valoración son los siguientes:

a) Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas (objetivos estratégicos y operativos), con hasta 10 puntos.

b) Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto, con hasta 15 puntos.

c) Viabilidad técnica, económica y presupuestaria (proyecto razonable y realista respecto a las necesidades de medios técnicos y humanos, con un adecuado plan de difusión, disponibilidad de fuentes de financiación suficientes y de un presupuesto realista y equilibrado), con hasta 20 puntos.

d) Solvencia técnica y organizativa de la entidad (medios técnicos y humanos disponibles, socios estratégicos y cronograma realista), con hasta 15 puntos.

e) Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad que sea igual o superior al 75% en sectores culturales organizados en asociaciones o clústeres, que participen en proyectos europeos, con acciones comunes y favoreciendo compartir conocimientos (know how).Se valorará con 15 puntos.

f) Transformación digital, aplicación de nuevas tecnologías para el proceso de aceleración cultural de la organización e implementación mejoras en la sostenibilidad e impacto medioambiental, se valorará con hasta 15 puntos.

g) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros, con hasta 10 puntos.

2. La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación de cada criterio.

3. Será necesario conseguir una puntuación mínima de 50 puntos, para poder obtener una subvención.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones, corresponderá al Servicio competente en materia de promoción cultural.

2. La propuesta de concesión de subvenciones corresponde a la Comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Persona titular de la Presidencia: Director o Directora General competente en materia de Cultura.

b) Vocales con voz y voto:

-Titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de promoción cultural.

- Personal Técnico del Servicio competente en materia de promoción cultural, que ejercerá las funciones de Secretario.

c) Personas expertas o profesionales, con voz, pero sin voto: para la evaluación de los aspectos técnicos en los que se considere necesario, la Comisión de valoración podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias a que se refieran las acciones e inversiones subvencionadas. Las personas expertas o profesionales que resulten designadas para formar parte de la Comisiones de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras, así como de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a las personas o entidades interesadas e informes de otros servicios, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración han de suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el modelo previsto en la propia norma referenciada (Anexo IV.A). Dicha Declaración podrá suscribirse al inicio de la primera reunión de la Comisión de Valoración y se reflejará en el acta correspondiente.

Asimismo, dicha Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) se cumplimentará por la persona responsable de la concesión de la subvención y por el personal que tramite tanto las bases reguladoras como sus respectivas convocatorias, todo ello de conformidad con lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones finalizará con la resolución de concesión, que se dictará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura. En ella se incluirá, además del nombre de las personas o entidades beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, computados a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada a entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 , 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades que tengan la condición de beneficiarios.

1. Serán obligaciones derivadas de estas subvenciones:

a) Llevar a cabo las actividades e inversiones objeto de subvención.

b) Admitir en cualquier momento la comprobación que, en el desarrollo del objeto de las subvenciones, pueda realizar la Consejería competente en materia de Cultura.

c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades e inversiones en el momento en que estas se produzcan.

d) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto 'Financiado por la Unión Europea 'NextGenerationEU'

3.ºSe tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 . También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/ flag_es#download.

4.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

f) Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

g) El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

h) Cumplimiento del principio de 'no causar perjuicio significativo en el medio ambiente' (conocido internacionalmente por su acrónimo en inglés DNSH, que responde al enunciado 'do not significant harm') a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y normativa europea referente a la gestión de residuos y condiciones del etiquetado climático y digital.

i) Las inversiones directas deben cumplir con los siguientes criterios medioambientales:

1. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

2. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el 'Code of Conduct for ICT' de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

2. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades e inversiones que fundamentan la concesión de la ayuda, sin que se produzcan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió la subvención. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni el objeto para el que se otorgó la subvención.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, a excepción de las provenientes de otros fondos estructurales de la Unión Europea para el mismo objeto, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste total de la actividad realizada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad que tenga la condición de beneficiario deberá comunicar a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación por la persona o entidad que tenga la condición de beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que se efectuará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y contendrá la siguiente información:

a) Memoria de las actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las acciones e inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las acciones e inversiones, que contendrá la siguiente documentación:

1.º) La relación detallada y clasificada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º) Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con esta subvención, con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.

3.º) Los datos del receptor de la factura deben coincidir con los del beneficiario de la subvención.

4.º) Debe contener todos los datos necesarios de una factura, los datos del destinatario y del emisor de la factura: Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF, dirección completa, además del número de factura y la fecha de emisión, que debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución que indique la correspondiente convocatoria.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5.º) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.

6.º) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. En los supuestos de exención, deberá indicarse el precepto normativo concreto que determina la misma.

7.º) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.

8.º) No serán computados como gastos el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable ni los demás recogidos en el artículo 31 apartado 7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9.º) Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otros de análoga naturaleza, se admitirán las liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10.º) Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.

2.- Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

3.-El plazo máximo de ejecución se determinará en la resolución de convocatoria

4.- Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas o entidades que tengan la condición de beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna de las actividades y gastos subvencionables, siempre que no correspondan ni a costes ni a gastos fijos de personal, se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa se determinará en la resolución de convocatoria.

6.- Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedara acreditado el destino del importe de la ayuda, se procederá al reintegro de esta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Serán causas de reintegro de la subvención las recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, puestos en consonancia con los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

7.- El destinatario de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.

Artículo 14. Abono de las subvenciones.

El abono de la ayuda económica otorgada se realizará mediante un abono total o por abonos parciales, previa entrega de conformidad de la documentación justificativa prevista en cada caso, por el importe que corresponda y hasta alcanzar el 80% de la subvención otorgada. El 20% restante, se abonará tras la comprobación final de la inversión.

Artículo 15. Circunstancias que modifican la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total del que constituye su objeto.

2.- Que por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, se acepte la variación en la consecución de los objetivos o contenido de la actuación planeada.

Artículo 16. Devolución a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona o entidad beneficiaria, sin el previo requerimiento de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja calculará los intereses de demora a pagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la fecha de pago, hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión, previstas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo y conforme al procedimiento establecido en los artículos 185 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, puesto en consonancia con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de Subvenciones del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada cuando se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en las publicaciones, memorias y demás actuaciones resultantes de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, la financiación con los fondos Next Generation EU, según lo dispuesto en el artículo 11.1 d).

CAPÍTULO II

Orden de convocatoria

Artículo 19. Aprobación de gasto.

Se aprueba el gasto por importe de ciento cinco mil sesenta y siete euros con ochenta y seis euros (105.067,86 euros), e imputarlo a las siguientes partidas presupuestarias:

2022.08.02.01.3311.470.04......................................... 18.763,24 euros

2022.08.02.01.3311.770.03......................................... 43.780,90 euros

2023.08.02.01.3311.470.04......................................... 12.757,12 euros

2023.08.02.01.3311.770.03......................................... 29.766,60 euros

Estas subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan.

Artículo 20. Convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar proyectos de aceleración cultural, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones podrá ascenderá a la cantidad máxima de cien mil euros (100.000,00 euros).

Artículo 22. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será de 30 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Artículo 23. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 24. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es'web=000&proc=01627), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática, y se ajustarán al modelo que figura como Anexo I.

Artículo 25. Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de subvención recogerá, además de lo previsto en el artículo 10, la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la desestimación expresa de las solicitudes desestimadas y una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 26. Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Justificación del gasto.

La justificación del gasto derivado de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para aceleradoras culturales, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 28. Plazo para presentar la cuenta justificativa.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2023.

Disposición final única.

La convocatoria de subvenciones que se aprueba en esta Orden, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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